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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 11 Sep 2017
General information
Decreto Supremo Nº 022-2006-PCM - Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
El Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas  tiene por objeto regular la aplicación de las normas establecidas en la Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
Asimismo,  precisa las funciones de la Comisión Nacional contra la Biopiratería creada por la Ley N°28216.

National / Federal
Legally binding
05 May 2006
Regulatory or Administrative Measures
No
Document details
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-PE-202434-2 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ()
Calle de la Prosa 104, San Borja
Lima, Lima
Lima 41, Peru
Phone: +51 1 2247800,
Fax:
Amendments
Relationships
  • ABSCH-MSR-PE-203829-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley 28216, Ley de Protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
    La Ley N° 28216 otorga protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas. A través de esta norma se crea la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (en adelante Comisión Nacional contra la Biopiratería), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
     
    En esta Ley, para efectos de su aplicación, se entiende por biopiratería: “el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia”.  Asimismo,  indica que esta apropiación puede darse a través del control físico y mediante derechos de propiedad sobre los productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente.

    La Comisión Nacional contra la Biopiratería es de carácter multisectorial, estando representada por once instituciones y dos representantes de la sociedad civil. Entre sus funciones está hacer seguimiento a las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero con fines de protección contra actos de biopiratería. Asimismo, interpone acciones de oposición o de nulidad contra las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero que se relacionen con material biológico o genético del Perú o los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y nativos, y remite informes semestrales de los casos estudiados a la Presidencia del Consejo de Ministros, realizando recomendaciones en las instancias del Estado competentes.

  • ABSCH-MSR-PE-202035-3 Legislative, Administrative or Policy Measure DS 003-2009-MINAM - Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.

    El Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (D.S Nº 003-2009-MINAM) tiene como objetivo (Art.1):

    a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso:

    b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y de sus componentes intangibles asociados, especialmente, cuando se trate de las comunidades y pueblos indígenas:

    c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos:

    d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, regional y nacional:

    e) Fortalecer la capacidad negociadora del país.


    Su ámbito es aplicable a los recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional (Art.4).

    Se excluyen del ámbito (Art.5):

    a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados.

    b) El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en el territorio peruano.

    c) Las especies alimenticios y forrajeras incluidos en el anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación - FAO.

    d) El uso de recursos genéticos con fines de cultivo, dentro del territorio peruano, entendiéndose por cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo, como también bajo condiciones in vitro, hidropónicas, entre otras.

    e) Las actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales no maderables, para producir productos naturales (nutracéuticos y alimentos funcionales).

Este reglamento precisa las funciones de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, señaladas en la Ley 28216. Está vinculado al Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos a través del artículo 6, en el cual señala que la Comisión Nacional contra la Biopiratería deberá emitir informes en los que se incluyan observaciones, sugerencias y recomendaciones a las entidades estatales competentes sobre las acciones a seguir. 

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