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- +51 12.247.800
Person:Mrs Liliana Palomino DelgadoSubdirectora de Registros, Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias - DINCalle de La Prosa 104, San BorjaLima, Lima
Lima 41, PeruPhone: +511.2247800 ext 3817,Fax:Email: lpalomino@indecopi.gob.pe,
Person:Mrs Sara Quinteros MalpartidaEjecutivo 1, Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias - DINInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci?n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)Calle de La Prosa 104, San BorjaLima, Lima
Lima 41, PeruPhone: +511 2247800 ext 3815,Fax:Email: squinteros@indecopi.gob.pe,Website: http://www.indecopi.gob.pe,
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ABSCH-MSR-PE-202516-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley N°27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos BiológicosLa Ley 27811, por la que se establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, entró en vigencia el 11 de agosto de 2002.
Mediante esta norma el Estado Peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos. Siendo la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la Autoridad Nacional Competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa
Los objetivos de la Ley son:
a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo.
e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente.
f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.
La ley estipula como condición para el acceso a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial, la obligación de solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y que como parte de la negociación (cuando los fines sean comerciales e industriales) se debe suscribir un contrato de licencia por el uso de dichos conocimientos, donde se prevean las condiciones para una adecuada retribución y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicho acceso.
En suma la protección que confiere el régimen es contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que dicho conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio público (1). Asimismo, estará protegido contra la divulgación sin autorización en caso que un tercero haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.
La ley especifica que los conocimientos colectivos podrán ser inscritos a través de tres tipos de registro: (i) Nacional Publico y (ii) Nacional Confidencial y (iii) Local.
Y además, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas, el Comité Administrador de dicho Fondo está conformado por representantes de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Cultura.
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(1) De acuerdo al art. 13 se entenderá que. “… un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio público cuando haya sido accesible a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, …”
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ABSCH-MSR-PE-238019-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial
La Decisión 486 asegura que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial sea concedida salvaguardando y respetando el patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales. Asimismo, reconoce el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos.
La concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos, estará supeditada a que ese material haya sido adquirido a través de un contrato de acceso a recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados, el mismo que será solicitado por la la Dirección Nacional de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, oficina nacional de patentes, cuando sea el caso.
-Asimismo, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone en el artículo 26 h) que la solicitud para obtener una patente de invención deberá contener la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen. Asimismo, en el inciso i) del mismo artículo se exige la copia que acredite la licencia de uso de los conocimientos tradicionales cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos tradicionales de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.
-Finalmente en virtud a la Decisión 345, Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales se exige a los solicitantes de un derecho de obtentor similares requisitos garanticen el acceso legal a un recurso genético o un conocimiento tradicional originario del Perú.
- Traditional knowledge associated with genetic resources
| Record type | Field | Record(s) | |
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| Legislative, Administrative or Policy Measure | Contact Institution | 1 | |