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La Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15), tiene por objeto:
Desarrollar, reglamentar y aplicar los principios y las disposiciones sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad contenida en la Constitución de la República y en
la Ley Orgánica sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00). 00, del 18 de agosto de 2000.
2. Establecer el marco legal necesario para propiciar el mantenimiento y la recuperación de la biodiversidad, que contribuya a restablecer el equilibrio y las tendencias de los
ecosistemas y los procesos ecológicos asociados en el territorio nacional, como parte del Patrimonio Natural de la Nación dominicana.
3. Garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
4. Regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la biodiversidad.
5. Asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
6. Establecer las sanciones administrativas y penales, así como la responsabilidad civil objetiva que se aplicarán a las violaciones a esta ley.
- LEY SECTORIAL DE BIODIVERSIDAD 333 -.pdf [ Spanish ]
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ABSCH-MSR-DO-206725-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Reglamento de Investigación,Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
La Sectorial de Biodiversidad (333-15), en la SECCIÓN IV, DE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS
Artículo 48.- Soberanía sobre los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios. El Estado dominicano detenta la soberanía sobre los recursos genéticos presentes en el territorio dominicano, y dichos recursos deben ser protegidos y conservados de una manera sostenible, como \in patrimonio nacional para el beneficio de la presentes y futuras generaciones de dominicanos.
Artículo 49.- Acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales administrará y regulará el acceso a los recursos genéticos, de conformidad con los principios y lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución justa y equitativa de los beneficios a la luz del Principio de Precaución y el uso equitativo, de acuerdo con las previsiones de los Artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente Ley.
Artículo 50.- Contrato de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios. El acceso a los recursos genéticos y sus derivados para investigaciones o fines científicos, técnicos y/o comercial se realiza sólo por medio de un contrato establecido entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el interesado, de acuerdo con las previsiones de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
Párrafo.- En el contrato se establecen las condiciones pertinentes, así como los términos en que se distribuyen los beneficios y los derechos intelectuales que pudieran ser generados de la posterior aplicación, explotación y/o utilización de esos recursos genéticos.
Artículo 51.- Fundamentación de los contratos. Todos los contratos otorgados están basados en una investigación científica, abierta y pública, que muestre y certifique:
1) Dentro de las disposiciones del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios;
2) Que el acceso a los recursos genéticos para su utilización está sujeto al consentimiento fundamentado previo del Estado dominicano como país de origen;
3) Que la actividad contemplada bajo el contrato puede ser realizada sin perjuicio para:
a) Las especies declaradas como amenazadas, y de manera específica las consideradas en peligro de extinción.
b) La integridad ecológica de áreas naturales protegidas o áreas críticas del país.
4) Que el objetivo del contrato propuesto es importante para el desarrollo sostenible del país:
a) Que las poblaciones y las comunidades vinculadas o interesadas han sido informadas y consultadas con respecto al contrato y su impacto, y han tenido oportunidad para comentar, con base en las previsiones de la Subsección VI de la presente ley, sobre el contrato y la distribución de beneficios y derechos de propiedad intelectual que pudieren ser generados de la posterior aplicación, explotación y/o utilización de esos recursos cuando corresponda.
Articulo 52. - Duración de los contratos de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios: Todos los contratos otorgados de acuerdo con el artículo 50 son documentos con duración limitada de tiempo, correspondiendo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para cada caso, el tiempo de duración, lo cual quedará reflejado en el Reglamento de esta ley.
Artículo 53.- Políticas de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente genéticos y sus derivados, participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización de la biodiversidad, actuar como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad, y los conocimientos tradicionales asociados al recurso se regularan mediante Reglamento de esta Ley.
Articulo 54. - Regulación del acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios. El acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización, así como los conocimientos tradicionales asociados al recurso se regularán mediante Reglamento de esta ley.
Organization:Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ()Government agency (National/Federal)Sra Marina HernandezEncargada, Departamento de Recursos Gen?ticosCalle Cayetano Germosen, Esq. Av. LuperonSanto Domingo, Distrito Nacional
10115, Dominican RepublicPhone: 809 567 4300,Fax:Email: marina.hernandez@ambiente.gob.do,
Santo Domingo, Distrito NacionalPerson:Sra. Marina Alicia HernandezEncargada, Departamento Recursos Geneticos
, Dominican RepublicPhone: 890 8502106,Fax:Email: marina.hernandez@ambiente.gob.do,Website:
Person:Sr. Jose Manuel Mateo FelizDirector, Direccion de BiodiversidadAv. Cayetano Germosen, esq, Abraham LincolnSanto Domingo, Distrito Nacional
, Dominican RepublicPhone: 8095674300,Fax:Email: jose.mateo@ambiente.gob.do,Website:
Organization:Ministerio Medio Ambiente y Recursos Naturales ()Government agency (National/Federal)Sra. Marina HernandezEncargada, Departamento Recursos GeneticosCalle Cayetano Germosen, Esq. Av. LuperonSanto Domingo, Distrito Nacional
10115, Dominican RepublicPhone: 809 567 4300,Fax:Email: marina.hernandez@ambiente.gob.do,
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ABSCH-MSR-DO-206725-3 Legislative, Administrative or Policy Measure Reglamento de Investigación,Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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ABSCH-MSR-DO-238351-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)
La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, define la estructura basica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco Ministerio:
Gestión ambiental;
Suelos y aguas;
Recursos forestales;
Áreas protegidas y biodiversidad; y
Recursos costeros y Marinos.
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ABSCH-MSR-DO-238356-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Constitución de la República Dominicana
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto:
1. Desarrollar, reglamentar y aplicar los principios y las disposiciones sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad contenida en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64—
00, del 18 de agosto de 2000.
2. Establecer el marco legal necesario para propiciar el mantenimiento y la recuperación de la biodiversidad, que contribuya a restablecer el equilibrio y las tendencias de los ecosistemas y los procesos ecológicos asociados en el territorio nacional, como parte del Patrimonio Natural de la Nación dominicana.
3. Garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
4. Regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la biodiversidad.
5. Asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
6. Establecer las sanciones administrativas y penales, así como la responsabilidad civil objetiva que se aplicarán a las violaciones a esta ley.
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