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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 26 Sep 2017
General information
Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)

La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, define la estructura basica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco Ministerio:

Gestión ambiental;

Suelos y aguas;

Recursos forestales;

Áreas protegidas y biodiversidad; y

Recursos costeros y Marinos.




National / Federal
Legally binding
18 Aug 2000
Law
No
Document details
Amendments
  • ABSCH-MSR-DO-206726-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15) This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.

    La Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15), tiene por objeto:

    Desarrollar, reglamentar y aplicar los principios y las disposiciones sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad contenida en la Constitución de la República y en

    la Ley Orgánica sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00). 00, del 18 de agosto de 2000.

    2. Establecer el marco legal necesario para propiciar el mantenimiento y la recuperación de la biodiversidad, que contribuya a restablecer el equilibrio y las tendencias de los

    ecosistemas y los procesos ecológicos asociados en el territorio nacional, como parte del Patrimonio Natural de la Nación dominicana.

    3. Garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

    4. Regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la biodiversidad.

    5. Asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

    6. Establecer las sanciones administrativas y penales, así como la responsabilidad civil objetiva que se aplicarán a las violaciones a esta ley.

  • ABSCH-MSR-DO-206725-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Reglamento de Investigación,Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.

En el Capitulo ll,  Articulo 15 OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE.

Corresponden Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones:

1) Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;

2) Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;

3) Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados;

4) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;

5) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental;

6) Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los daños económicos causados por la actividad minera;

7) Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos;

8) Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento;

9) Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente;

10) Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos;

11) Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente;

12) Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre;

13) Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal;

14) Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas;

15) Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;

16) Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales;

17) Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad;

18) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales;

19) Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación;

20) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;

21) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

22) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común;

23) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados;

24) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país;

25) Cualquier otra función que se le asigne conforme a la ley.



ES
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-DO-206728-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ()
Calle Cayetano Germosen, esq. Av. Luperon
Santo Domingo,
10115, Dominican Republic
Phone: 809 5674300,
Fax:
Amendments
Relationships
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  SCOPE OF THE MEASURE
  Genetic Resources
-   All types of genetic resources - found in - All areas of access of the genetic resource (Capitulo IV, Art. 137, 141)
-   Animals , -   Plants , -   Wild species - found in - All areas of access of the genetic resource (Capitulo IV, Art. 137, 141)
No provisions for this element
  ACCESS
No provisions for this element
  BENEFIT-SHARING
No provisions for this element
  COMPLIANCE
No provisions for this element
  RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
No provisions for this element
  OTHER
  Competent national authority/ies ( Capitulo IV, Articulo 17-18 )
  Awareness-raising ( Capitulo VII, 56-58 )
  Capacity-building ( Capitulo VII, Artículos 56-58 )
  Reference to any other relevant articles and sections
-  De los Principios Fundamentales (Capitulo 1, Articulos 1- 14)
-  De la investigacion cientifica y tecnologica (Capitulo VIII, Articulos 59- 62)
-  De los Incentivos (Capitulo IX, Artículos 63- 70)
Additional Information

La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), fue promulgada en el año 2000, en ese entonces se creo la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A partir del 2010, todas las Secretarias de Estado fueron institucionalizadas por Ministerios. Es por esto que la Ley 64-00 hace mención de Secretaria de Estado.

Esta es una Ley Marco que rige y manda a las Leyes Sectoriales.

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