Costa Rica | ABSCH-PRO-CR-248093 | ABS Procedure | Access and Benefit-Sharing Clearing-House

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ABS Procedure (PRO)
  |  
last updated: 27 Sep 2019
General information
Description of the ABS Procedure
Procedimiento para el solicitar permisos de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, in situ y ex situ, comercial y no comercial
ES
National / Federal
- Organization: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) | ABSCH-CON-CR-238564-2
Organization:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
Government agency (National/Federal)
Frente a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, Barrio Los Yoses, San Pedro
Montes de Oca, San José
, Costa Rica
Phone: +506 22248664,
Fax:
Website:
Información general sobre los permisos de acceso se puede encontrar en www.conagebio.go.cr

Debe solicitar el permiso a través de la plataforma virtual de la CONAGEBIO. Ingresar a www.conagebio.go.cr a la sección de permisos / plataforma virtual.

Ver los requisitos en el sección 7 (abajo)
ES
Procedimiento para solicitar permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en Costa Rica

Oficina Técnica
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
Costa Rica
 
I: Interesado
OT: OT-CONAGEBIO
P: Proveedor
 
1.       I: Registro de usuario: Crear un usuario en la plataforma virtual de CONAGEBIO: (http://www.conagebio.go.cr/Conagebio/login.xhtml)
2.       I:Ingresar y llenar información en la plataforma virtual:
    a.       información de las personas involucradas en el proyecto (esta información queda guardada para próximas solicitudes)
    b.       información relacionada con el proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico
3.       I:Adjuntar en la plataforma documentos requeridos:
    a.       Documento del proyecto o anteproyecto a realizar.
    b.       Cédula de identidad o pasaporte del interesado[1] y del investigador principal del proyecto.
    c.       Cuando el interesado y/o el proveedor es una Persona Jurídica, presentar una certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
    d.       En el caso que el interesado domicilie en el extranjero, adjuntar documento en el cual se designe un representante legal residente el en país (se puede descargar de la sección de plantillas de la plataforma virtual).
    e.       Documentos o poderes de representación, cuando proceda.
    f.        Presentar, si existieren, convenios y/o contratos y/o acuerdos de transferencia de material suscritos entre personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros, si contemplaren acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad.
    g.       Para investigación básica o bioprospección deberá presentar además declaración jurada que manifieste que ante la modificación de los fines del permiso,  ya sea para bioprospección o aprovechamiento económico, cumplirá con todos los requisitos establecidos para cada caso (se puede descargar de la sección de plantillas de la plataforma virtual).
    h.       En caso de acceso a colecciones ex situ
                                                               i.      código de conducta (se puede descargar de la sección de plantillas de la plataforma virtual)
                                                             ii.      Permiso con el que fueron colectadas las muestras.
4.       I:Incluir otros documentos requeridos en caso de aprovechamiento económico: En caso de solicitar un permiso para aprovechamiento económico, además de lo indicado anteriormente, el interesado deberá aportar:
                                                               i.      Descripción del uso comercial de los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se pretenden extraer o del conocimiento tradicional asociado.
                                                             ii.       Estudio de factibilidad financiera del producto, bajo declaración jurada y certificada por contador público autorizado. En el caso de que el interesado sea extranjero no residente en el país, el Contador Público debe estar certificado a nivel internacional.  Este estudio debe proveer, la proyección a futuro, para cinco años, a precios de mercado, que incluirá los siguientes datos:
                                                                                        1.       Datos de la demanda estimada a 5 años para determinar los ingresos
                                                                                        2.       Datos de la oferta estimada a 5 años para determinar los gastos-costos
                                                                                        3.       Determinar el punto de equilibrio estimado
                                                                                        4.       Estado de ingresos proyectados
                                                                                        5.       Balance general proyectado
                                                                                        6.       Tasa interna de retorno, valor actual neto, y tasa de descuento de mercado según costo de capital estimada por Banco Central y/o bolsa de valores
                                                                                        7.       Costo del proceso de acceso del recurso genético y porcentaje de uso en el producto final.
 
5.       OT:Revisión por parte de la OT-CONAGEBIO: La OT-CONAGEBIO revisa el contenido técnico y legal de la solicitud y comunica al interesado si hay que hacer correcciones
6.       I:Correcciones por parte del interesado: El interesado hace las correcciones necesarias y las envía a la OT-CONAGEBIO
7.       OT:Visto bueno de OT-CONAGEBIO: La OT-CONAGEBIO da el visto bueno al formulario de solicitud y Guía Técnica.
8.       I:Solicitud de Consentimiento Previamente Informado (CPI): El interesado hace la solicitud del CPI ante el proveedor.  De conformidad con la legislación nacional, este CPI incluye las condiciones mutuamente acordadas sobre la distribución de beneficios derivados de la utilización de los recursos (se puede descargar el contrato modelo de la sección de plantillas de la plataforma virtual). El proveedor de los recursos, según el sitio donde serán tomadas las muestras, es:
    a.       El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) cuando se hace el acceso en Áreas Silvestres Protegidas, en orillas de caminos, o en ríos, lagunas y otros humedales. El CPI debe ser solicitado al Área(s) de Conservación correspondiente(s).
    b.       Propietario registral de terrenos privados, cuando el acceso se hace en propiedades privadas como fincas o reservas privadas
    c.       El responsable de colección ex situ. Cuando las muestras de estas colecciones fueron colectadas después del 18 de abril del 2007, el interesado debe también presentar un CPI con el proveedor original de la(s) muestra (s). Si el responsable de la colección ex situ cuenta con un CPI con el proveedor original de las muestras, para casos de investigación básica, no se requiere que el interesado firme un CPI con dicho proveedor original. 
    d.       Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), cuando son elementos o recursos marinos colectados fuera de Áreas Silvestres Protegidas. 
    e.       Autoridad indígena y comunidades locales. En caso de acceso a elementos o recursos genéticos y bioquímicos dentro territorios indígenas o al conocimiento tradicional asociado[2]
9.       P/I:Negociación del CPI: el proveedor de los recursos genéticos o bioquímicos negocia el CPI con el interesado de conformidad con el procedimiento específico establecido por cada proveedor.. Durante este tiempo se negocian las condiciones mutuamente acordadas sobre la distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos o bioquímicos. Ambas Partes firman el CPI. En el caso de SINAC, INCOPESCA y Museo Nacional de Costa Rica, las instituciones cuentan con un plazo máximo de tres meses para otorgar el CPI.
10.   I: Remisión del CPI a OT-CONAGEBIO: El interesado presenta ante la OT-CONAGEBIO el(los) CPI(s). En caso de que el proveedor sea una persona física, debe presentar la copia de la cédula; en caso de que sea una persona jurídica, debe presentar una certificación de personería jurídica original y vigente y la copia de la cédula del representante legal de dicha persona jurídica. En caso de ser varios proveedores, no es necesario que presente todos los CPIs al mismo tiempo para obtener el permiso. Se pueden otorgar paulatinamente permisos para sitios de acceso específicos según el interesado presente los CPIs. Nota: el CPI no autoriza para hacer el acceso. El CPI es un requisito para el permiso de acceso.
11.   OT: Revisión situación tributaria y la CCSS:  La OT-CONAGEBIO, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 Bis de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley No. 9416, lleva a cabo la consulta de acceso público en el Sistema que el Ministerio de Hacienda ha dispuesto para tales efectos, con el fin de verificar la situación tributaria de los sujetos obligados ante la Dirección General de Tributación  y  además se  realizan las consultas de morosidad del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de los Programas de Vivienda (ISO) y del  Impuesto a las Personas Jurídicas, de conformidad con la Ley No. 9428, obteniendo como información que las partes (Interesado y Proveedor)  se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, o no se encuentran registrados en dichas plataformas. Asimismo, la OT-CONAGEBIO, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), consulta si Interesado y Proveedor se encuentran al día en sus obligaciones o no se encuentran registrados en dichas plataformas.
12.   OT:Refrendo del CPI: La OT-CONAGEBIO refrenda el CPI
13.   OT:Elaboración de la resolución: La OT-CONAGEBIO emite el permiso de acceso
14.   OT/I:Notificación: El interesado o un representante se debe presentar en la OT-CONAGEBIO para notificar al interesado el permiso de acceso. El permiso de acceso es válido a partir del día hábil siguiente a su notificación. Si hay disconformidad, el interesado tiene 3 días hábiles para presentar recursos administrativos.
15.   I:Acceso: El interesado puede materializar el acceso
16.   OT:Giras de verificación: La OT-CONAGEBIO puede hacer giras de inspección en campo o laboratorio para corroborar que el interesado esté cumpliendo lo establecido en la Resolución del permiso de acceso.
17.   OT:Seguimiento: La OT-CONAGEBIO, por medio de la plataforma virtual, da seguimiento a los compromisos adquiridos por el interesado mediante el CPI y la resolución del permiso de acceso. El contenido mínimo de los informes se encuentra en la sección de plantillas de la plataforma virtual de CONAGEBIO

Notas:

·         La firma del interesado debe ser original y auténtica. Para eso el usuario tiene dos opciones:

                              1.       Imprimir los formularios y entregarlos en la Oficina Técnica, con las firmas autenticadas por un abogado. Si firma en el extranjero debe entregar los documentos con las firmas apostilladas

                              2.       Imprimir los formularios y firmarlos en presencia de alguno de los funcionarios de la Oficina Técnica, quien debe constatar que es auténtica.

·         Todos los documentos deben ser presentados en idioma español 

·         En el caso de requerirlo, el interesado puede hacer la solicitud formal de modificación o prórroga del permiso de acceso durante el tiempo de vigencia del mismo.

·         En caso de no tener acceso a internet para llenar la información en la plataforma virtual, los formularios pueden ser descargados de la página web www.conagebio.go.cr

 


[1] Persona física o jurídica que hace la solicitud formal del permiso de acceso. Esta persona será el titular y responsable del permiso.[2] Decreto Ejecutivo 31514. Transitorio 2. Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Los permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado mediante Ley N°. 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992. Es importante mencionar que la normativa sobre los procedimientos de acceso a conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales, que se menciona en el transitorio anterior, está en proceso de desarrollo, por lo tanto, se empezarán a dar este tipo de permisos de acceso hasta que la Norma esté publicada. Además, los permisos de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en territorios indígenas, se otorgarán hasta que se realice el proceso participativo y se defina la autoridad de la comunidad indígena que otorgue el consentimiento previamente informado según el artículo 63 y 65 de la Ley de Biodiversidad. 
ES
Does the applicant need to provide any documents
Yes
Requisitos generales para solicitar el permiso de acceso a recursos genéticos y bioquímicos.

1.       Formulario de registro

2.       Formulario de solicitud y guía técnica

3.       Copia del proyecto o anteproyecto a realizar.

4.       Consentimiento Previamente Informado (CPI) entre el solicitante y el proveedor. El consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas se podrán obtener y negociar de acuerdo con el contrato modelo dispuesto por la Oficina Técnica.

5.       Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante y del investigador responsable del proyecto.

6.       Cuando el solicitante y/o el proveedor es una Persona Jurídica, certificación de personería jurídica vigente y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.

7.       En el caso que el solicitante domicilie en el extranjero, documento en el cual se designe un representante legal residente el en país.

8.       Documentos o poderes de representación, cuando proceda.

9.       Presentar, si existieren, convenios y/o contratos y/o acuerdos de transferencia de material suscritos entre personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros, si contemplaren acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad.

10.   Para Investigación Básica o Bioprospección deberá presentar además declaración jurada que manifieste que ante la modificación de los fines del permiso,  ya sea para bioprospección o aprovechamiento económico, cumplirá con todos los requisitos establecidos para cada caso.

11.   En caso de acceso a colecciones ex situ, el interesado debe firmar el código de conducta proporcionado por la Oficina Técnica de la CONAGEBio

Notas:

·         La firma de la persona quien solicite el permiso debe ser original y auténtica. Para eso el usuario tiene dos opciones:
1.       Imprimir los formularios y entregarlos en la Oficina Técnica, con las firmas autenticadas por un abogado. Si firma en el extranjero debe entregar los documentos con las firmas apostilladas
2.       Imprimir los formularios y firmarlos en presencia de alguno de los funcionarios de la Oficina Técnica, quien debe constatar que es auténtica.

·         Todos los documentos deben ser presentados en idioma español 

Requisitos adicionales para solicitar un permiso para aprovechamiento económico ocasional o constante:
 
Además de lo indicado anteriormente, la parte interesada deberá aportar:
1.       Descripción del uso comercial de los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se pretenden extraer o del conocimiento tradicional asociado.

2.        Estudio de factibilidad financiera del producto, bajo declaración jurada y certificada por contador público autorizado. En el caso de que el interesado sea extranjero no residente en el país, el Contador Público debe estar certificado a nivel internacional.  Este estudio debe proveer, la proyección a futuro, para cinco años, a precios de mercado, que incluirá los siguientes datos:
     a.       Datos de la demanda estimada a 5 años para determinar los ingresos
     b.       Datos de la oferta estimada a 5 años para determinar los gastos-costos
     c.       Determinar el punto de equilibrio estimado
     d.       Estado de ingresos proyectados
     e.       Balance general proyectado
     f.        Tasa interna de retorno, valor actual neto, y tasa de descuento de mercado según costo de capital estimada por Banco Central y/o bolsa de valores
     g.       Costo del proceso de acceso del recurso genético y porcentaje de uso en el producto final.
 

 
ES
Are there application fees
No
EN
ABSCH-MSR-CR-238616-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley de Biodiversidad
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto
El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.


ARTÍCULO 2.-Soberanía 
El Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad. 


ARTÍCULO 3.-Ámbito de aplicación 
Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. 


ARTÍCULO 4.-Exclusiones 
Esta ley no se aplicará al acceso al material bioquímico y genético humano, que continuará regulándose por la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, y por las leyes conexas. 
Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales. 
Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad, excepto si las investigaciones tuvieren fines de lucro. 


ABSCH-MSR-CR-238618-2 Legislative, Administrative or Policy Measure DECRETO EJECUTIVO Nº 33697-MINAE: Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
 
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo se aplicará sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional según lo define el artículo 6º de la Constitución Política, o en formas no sistematizadas, según el artículo 5º de este Decreto. Asimismo, este Decreto Ejecutivo tutelará y regulará la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional.
A partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, deberá ajustarse a este reglamento y a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE en lo que corresponda.


Artículo 2º—Exclusiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad, se excluyen de la aplicación de este Reglamento, los elementos y recursos de la biodiversidad en condiciones ex situ utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y reformas, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992 y reformas, la Ley de Creación del INCOPESCA Nº 7384 de 16 de marzo de 1994 publicada en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994 y reformas, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1º de marzo de 2005 publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de abril del 2005 y reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 de 8 de abril de 1997 publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997 y reformas, la Ley de Semillas Nº 6289 de 4 de diciembre 1978 publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 1979.
También se excluye el intercambio de los recursos genéticos y bioquímicos y el conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad.  
El acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad animal domesticada, se regulará de conformidad con el Transitorio I de este Decreto Ejecutivo.


Artículo 3º—Autoridad Nacional competente. La CONAGEBIO es la Autoridad Nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y a su conocimiento asociado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y tecnológica, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso.  
La Oficina Técnica de la CONAGEBIO, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, será la encargada de tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, así como al conocimiento tradicional asociado en los términos del presente Reglamento.
La CONAGEBIO a través de su Oficina Técnica, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica.

ABSCH-MSR-CR-238617-3 Legislative, Administrative or Policy Measure DECRETO EJECUTIVO Nº 31514-MINAE: Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad
DISPOSICIONES GANERALES

Artículo 1. Objetivos

Los objetivos de estas normas son:

a) Regular el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas.

b) Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados del uso de los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas.

c) Tutelar y proteger los derechos intelectuales comunitarios sui generis.

d) Facilitar el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y propiciar el desarrollo de la investigación y tecnología, siempre que estas actividades no pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos ni contravengan los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.

e) Asegurar y facilitar el acceso a las tecnologías y a su transferencia adecuada, efectiva y selectiva, en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas de manera que se mejore la capacidad nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6 de la Constitución Política, ya sea propiedad público privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos.


Artículo 3. Exclusiones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Biodiversidad, se excluye de la aplicación de estas normas, el uso de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de creación del INCOPESCA, la Ley de Pesca y Cazas Marítimas, y otras leyes especiales.


Artículo 4. Principios para aplicar la normativa

Al aplicar esta normativa, se observarán los principios y criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 5. Autoridad Competente

La CONAGEBIO es la autoridad nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional autorizado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, por medio de las presentes normas.

La CONAGEBIO contará con una Oficina Técnica de apoyo para, entre otras funciones , de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad así como el conocimiento tradicional asociado en los términos del presente reglamento.

La CONAGEBIO actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica.

Para el cumplimiento de sus tareas, la CONAGEBIO podrá designar comités ad hoc como asesores.

  • Access to genetic resources (Article 15 of the CBD)
  • Access
  • Access to genetic resources
  • For commercial use
  • For non-commercial use
  • Benefit-Sharing
  • Mutually agreed terms
  • Monetary benefits
  • Non-monetary benefits
  • ABS legislative, administrative or policy measures
  • Commercial purpose
  • Non-commercial purposes
  • Agricultural sector
  • Academic research
  • Botanical and horticultural sector
  • Identification and taxonomy
  • Food and beverage
  • Industrial biotechnology,
  • Personal care and cosmetics
  • Pharmaceutical sector
  • All types of genetic resources
  • Plants
  • Animals
  • Microorganism
  • Fungi
  • Wild species
  • Domesticated species and/or cultivated species
  • All areas of access of the genetic resource
  • Agricultural areas
  • Forest
  • Inland waters
  • Dry and sub-humid areas
  • Marine and coastal areas
  • Mountains
  • Protected areas
  • Islands
  • Ex-situ
  • Soil and/or water samples
  • Users of genetic resources
Additional Information
Para solicitar el permiso de acceso de CONAGEBIO tenemos ahora disponible una plataforma virtual. Para hacer la solicitud debe ingresar a www.conagebio.go.cr , en permisos y luego plataforma virtual. Primero debe registrarse y luego ya puede ingresar a la plataforma. Lo primero que debe hacer es incluir personas (sus datos personales y otros co investigadores involucrados en el proyecto) y luego ya puede ir a permisos de acceso y crear un nuevo proyecto. Cuando ya termina de llenar toda la información le da enviar a la CONAGEBIO, nosotros revisamos el proyecto y de igual forma, si tenemos observaciones le van a llegar notificaciones a su correo informándole que se debe meter a la plataforma a hacer los cambios requeridos. En al misma plataforma podrá encontrar, en la sección de plantillas, los formatos que necesita para subir documentos. También hay una sección de video tutoriales donde se enseña como usar la plataforma. Después de que toda la información esté bien debe solicitar un Consentimiento Previamente Informado con los proveedores de los recursos. Para esto es importante saber específicamente en cuáles sitios va a muestrear.

 Para solicitar la modificación debe ingresar a la plataforma y en la columna de solicitar modificación o prórroga darle click en solicitar. La plataforma va a generar una copia del proyecto. En esta copia usted incluye lo que desea agregar o modificar al permiso y le da enviar a CONAGEBIO. Nosotros procedemos a revisar y solicitar cambios si fuese necesario. Luego genera un pdf con la solicitud, la cual usted debe firmar. Además, debe presentar los CPI o adendum a CPI según corresponda. Si son sitios de acceso nuevos corresponde un nuevo CPI. Si es un sitio de acceso para el cual ya tenga un CPI vigente, puede hacer un adendum

ES