Costa Rica | ABSCH-MSR-CR-238617 | Legislative, Administrative or Policy Measure | Access and Benefit-Sharing Clearing-House

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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 27 Sep 2019
General information
DECRETO EJECUTIVO Nº 31514-MINAE: Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad
DISPOSICIONES GANERALES

Artículo 1. Objetivos

Los objetivos de estas normas son:

a) Regular el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas.

b) Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados del uso de los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas.

c) Tutelar y proteger los derechos intelectuales comunitarios sui generis.

d) Facilitar el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y propiciar el desarrollo de la investigación y tecnología, siempre que estas actividades no pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos ni contravengan los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.

e) Asegurar y facilitar el acceso a las tecnologías y a su transferencia adecuada, efectiva y selectiva, en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas de manera que se mejore la capacidad nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6 de la Constitución Política, ya sea propiedad público privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos.


Artículo 3. Exclusiones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Biodiversidad, se excluye de la aplicación de estas normas, el uso de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de creación del INCOPESCA, la Ley de Pesca y Cazas Marítimas, y otras leyes especiales.


Artículo 4. Principios para aplicar la normativa

Al aplicar esta normativa, se observarán los principios y criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 5. Autoridad Competente

La CONAGEBIO es la autoridad nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional autorizado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, por medio de las presentes normas.

La CONAGEBIO contará con una Oficina Técnica de apoyo para, entre otras funciones , de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad así como el conocimiento tradicional asociado en los términos del presente reglamento.

La CONAGEBIO actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica.

Para el cumplimiento de sus tareas, la CONAGEBIO podrá designar comités ad hoc como asesores.

National / Federal
Legally binding
15 Dec 2003
Regulatory or Administrative Measures
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Organization: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) | ABSCH-CON-CR-238564-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Organization:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
Government agency (National/Federal)
Frente a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, Barrio Los Yoses, San Pedro
Montes de Oca, San José
, Costa Rica
Phone: +506 22248664,
Fax:
Website:
Amendments
  • ABSCH-MSR-CR-248092-3 Legislative, Administrative or Policy Measure DECRETO EJECUTIVO N°41591-MINAE. Reforma al Decreto Ejecutivo N°31514-MINAE del 3 de octubre de 2003 “Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la Biodiversidad” y al Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 “Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ”
    Reforma los Decretos Ejecutivos relacionados con las normas de acceso in situ y ex situ en Costa Rica
Relationships
  • ABSCH-MSR-CR-238616-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley de Biodiversidad
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- Objeto
    El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.


    ARTÍCULO 2.-Soberanía 
    El Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad. 


    ARTÍCULO 3.-Ámbito de aplicación 
    Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. 


    ARTÍCULO 4.-Exclusiones 
    Esta ley no se aplicará al acceso al material bioquímico y genético humano, que continuará regulándose por la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, y por las leyes conexas. 
    Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales. 
    Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad, excepto si las investigaciones tuvieren fines de lucro. 


Norma el Capítulo V de la Ley de Biodiversidad en lo que corresponde al Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad 
Elements of the measure Collapse All Expand All
  SCOPE OF THE MEASURE
  Genetic Resources
-   All types of genetic resources - found in - In-situ Soil and/or water samples (Capítulo I y II)
  Traditional knowledge associated with genetic resources ( Capítulo I y II )
  Provisions on temporal scope ( Capítulo III )
  ACCESS
  Access to genetic resources
  For commercial use ( Capítulo I y II )
  For non-commercial use ( Capítulo I y II )
  Provides for the issuance of a permit of its equivalent at the time of access for constituting an internationally recognized certificate of compliance ( Capítulo I y II )
  Established rules and procedures for mutually agreed terms ( Capítulo I y II )
  BENEFIT-SHARING
  Monetary benefits ( Capítulo I y II )
  Non-monetary benefits ( Capítulo I y II )
  For commercial use ( Capítulo I y II )
  For non-commercial use ( Capítulo I y II )
  COMPLIANCE
No provisions for this element
  RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
No provisions for this element
  OTHER
No provisions for this element
Additional Information

Transitorio 2. Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas. 

Los permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado mediante Ley N°. 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992.


Es importante mencionar que la normativa sobre los procedimientos de acceso a conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales, que se menciona en el transitorio anterior, está en proceso de desarrollo, por lo tanto, se empezarán a dar este tipo de permisos de acceso hasta que la Norma esté publicada. Además, los permisos de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en territorios indígenas, se otorgarán hasta que se realice el proceso participativo y se defina la autoridad de la comunidad indígena que otorgue el consentimiento previamente informado según el artículo 63 y 65 de la Ley de Biodiversidad.


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ABS Procedure Relevant ABS measure(s) 1
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