DISPOSICIONES GANERALES
Artículo 1. Objetivos
Los objetivos de estas normas son:
a) Regular el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas.
b) Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados del uso de los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas.
c) Tutelar y proteger los derechos intelectuales comunitarios sui generis.
d) Facilitar el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y propiciar el desarrollo de la investigación y tecnología, siempre que estas actividades no pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos ni contravengan los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.
e) Asegurar y facilitar el acceso a las tecnologías y a su transferencia adecuada, efectiva y selectiva, en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas de manera que se mejore la capacidad nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6 de la Constitución Política, ya sea propiedad público privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos.
Artículo 3. Exclusiones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Biodiversidad, se excluye de la aplicación de estas normas, el uso de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de creación del INCOPESCA, la Ley de Pesca y Cazas Marítimas, y otras leyes especiales.
Artículo 4. Principios para aplicar la normativa
Al aplicar esta normativa, se observarán los principios y criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley de Biodiversidad.
Artículo 5. Autoridad Competente
La CONAGEBIO es la autoridad nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional autorizado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, por medio de las presentes normas.
La CONAGEBIO contará con una Oficina Técnica de apoyo para, entre otras funciones , de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad así como el conocimiento tradicional asociado en los términos del presente reglamento.
La CONAGEBIO actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica.
Para el cumplimiento de sus tareas, la CONAGEBIO podrá designar comités ad hoc como asesores.