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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)

published: 30 Sep 2014 last updated: 20 Jul 2017
General information
Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos

El Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (D.S Nº 003-2009-MINAM) tiene como objetivo (Art.1):

a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso:

b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y de sus componentes intangibles asociados, especialmente, cuando se trate de las comunidades y pueblos indígenas:

c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos:

d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, regional y nacional:

e) Fortalecer la capacidad negociadora del país.


Su ámbito es aplicable a los recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional (Art.4).

Se excluyen del ámbito (Art.5):

a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados.

b) El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en el territorio peruano.

c) Las especies alimenticios y forrajeras incluidos en el anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación - FAO.

d) El uso de recursos genéticos con fines de cultivo, dentro del territorio peruano, entendiéndose por cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo, como también bajo condiciones in vitro, hidropónicas, entre otras.

e) Las actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales no maderables, para producir productos naturales (nutracéuticos y alimentos funcionales).

National / Federal
Legally binding
06 Feb 2009
Regulatory or Administrative Measures
Document details
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-PE-202033-5
Competent National Authority:
MINISTERIO DEL AMBIENTE ()
AV. JAVIER PRADO OESTE 1440, SAN ISIDRO
LIMA, LIMA
LIMA 27, Peru
Phone: +51 1 611600 Anexo 1002,
Fax:
Website: www.minam.gob.pe,
Amendments
Relationships
  • ABSCH-MSR-PE-202516-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley N°27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos
    La Ley 27811, por la que se establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, entró en vigencia el 11 de agosto de 2002.

    Mediante esta norma el Estado Peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos. Siendo la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la Autoridad Nacional Competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa

    Los objetivos de la Ley son:
    a)    Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
    b)    Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
    c)    Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
    d)    Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo.
    e)    Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente.
    f)    Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.

    La ley estipula como condición para el acceso a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial, la obligación de solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y que como parte de la negociación (cuando los fines sean comerciales e industriales) se debe suscribir un contrato de licencia por el uso de dichos conocimientos, donde se prevean las condiciones para una adecuada retribución y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicho acceso.

    En suma la protección que confiere el régimen es contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que dicho conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio público (1).  Asimismo, estará protegido contra la divulgación sin autorización en caso que un tercero haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.

    La ley especifica que los conocimientos colectivos podrán ser inscritos a través de tres tipos de registro: (i) Nacional Publico y (ii) Nacional Confidencial y (iii) Local.
     
    Y además, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas, el Comité Administrador de dicho Fondo está conformado por representantes de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Cultura.
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     (1)  De acuerdo al art. 13 se entenderá que. “… un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio público cuando haya sido accesible  a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, …”

  • ABSCH-MSR-PE-237906-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos
    La Comunidad Andina de Naciones  a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,  aprueba la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos.

    La Decisión 391 desarrolla los principios básicos establecidos en el artículo 1, 8(j), 15, 16 y 19 del CDB en materia de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios; regula cómo y bajo qué condiciones puede accederse a recursos genéticos, sus productos derivados y el componente intangible asociado, de los cuales los países de la Comunidad Andina de Naciones son países de origen. Asimismo, tiene en consideración la conservación y uso sostenible del importante patrimonio biológico y genético de los países de la Comunidad Andina, así como el deber de  reconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales.

    Con esta Decisión se: i) prevén las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; ii) sientan las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus derivados y componentes intangibles asociados; iii) promueve la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; iv) promueve el desarrollo de capacidades científicas a nivel local, nacional y sub regional; y v) se fortalece la capacidad negociadora de los países miembros.

    El ámbito de la Decisión 391 abarca a los recursos genéticos, sus productos derivados, sus componentes intangibles asociados y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.

    La Decisión 391 excluye a: i) los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y ii) el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los países miembros de la Comunidad Andina entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.

  • ABSCH-MSR-PE-203829-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley 28216, Ley de Protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
    La Ley N° 28216 otorga protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas. A través de esta norma se crea la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (en adelante Comisión Nacional contra la Biopiratería), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
     
    En esta Ley, para efectos de su aplicación, se entiende por biopiratería: “el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia”.  Asimismo,  indica que esta apropiación puede darse a través del control físico y mediante derechos de propiedad sobre los productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente.

    La Comisión Nacional contra la Biopiratería es de carácter multisectorial, estando representada por once instituciones y dos representantes de la sociedad civil. Entre sus funciones está hacer seguimiento a las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero con fines de protección contra actos de biopiratería. Asimismo, interpone acciones de oposición o de nulidad contra las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero que se relacionen con material biológico o genético del Perú o los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y nativos, y remite informes semestrales de los casos estudiados a la Presidencia del Consejo de Ministros, realizando recomendaciones en las instancias del Estado competentes.

El reglamento de acceso a recursos genéticos desarrolla y precisa las disposiciones contenidas en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, vigente desde 1996. Actualmente, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia son los países que forman parte de la Comunidad Andina, antes conocida como Acuerdo de Cartagena.

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  SCOPE OF THE MEASURE
  Genetic Resources
-   Animals , -   Plants , -   Fungi , -   Microorganism , -   Domesticated species and/or cultivated species , -   Wild species - found in - In-situ Ex-situ (Artículos 22 y 29 al 33; Quinta disposición transitoria; Quinta disposición final)
  Traditional knowledge associated with genetic resources ( Artículos 6, 21 d) y 23 n) )
  Reference to any other relevant articles and sections
-  especies migratorias (Artículo 4)
  ACCESS
  Access to genetic resources
  For commercial use ( Artículo 26 )
  For non-commercial use ( Artículo 24 )
  Access to traditional knowledge associated with genetic resources, including prior informed consent or approval or involvement
  For commercial use ( Artículo 6 )
  For non-commercial use ( Artículo 6 )
  Established rules and procedures for mutually agreed terms ( Artículos 20 y 30 )
  Any other element relevant to access
-  Exclusiones (Artículo 5)
-  Limitaciones (Artículo 27)
  BENEFIT-SHARING
  Monetary benefits ( Artículos 23 m), 25 g) )
  Non-monetary benefits ( Artículo 23 )
  Any other element relevant to benefit-sharing
-  mecanismo nacional de supervisión y seguimiento (Artículo 38)
  COMPLIANCE
  Issues related to monitoring the utilization of genetic resources (Article 17) ( Artíclulos 37, 38, 39 )
  Compliance with mutually agreed terms (Article 18) ( Artículos 38 y 39; Quinta disposición complementaria )
  Any other element relevant to compliance
-  Infracciones y sanciones (Artículos 34,35 y 36)
  RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
  Plant genetic resources for food and agriculture exchanged using the standard material transfer agreement of the International Treaty on Plant Genetic Resources for Food and Agriculture ( Artículo 5 c) y artículos 2, 6, 7, 23 n), 31, 39 d), Primera disposición complementaria )
  OTHER
  Competent national authority/ies ( Artículo 14 y 15 )
  Awareness-raising ( Artículo 13 i) )
  Transboundary cooperation ( Artículo 13 c) )
  Capacity-building ( Artículo 7 )
Additional Information
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