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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 01 Nov 2017
General information
ARTÍCULO 176 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Artículo 176 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable indica que Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinos.


Legally binding
07 Dec 2001
Law
No
Document details
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-MX-207341-2 This linked record has been deleted.
Competent National Authority:
National Service of Seed Inspection and Certification. Secretary of Agriculture ()
Guilllermo Pérez Valenzuela # 127, Colonia del Carmen
Ciudad de México, Deleg. Coyoacán
C.P. 04100, Mexico
Phone: +1 525 538711000 ext. 47000,
Fax: +1 52536220667 ext. 2002,
Amendments
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