This record has been deleted. Since it is linked to a published record, it is available here for reference purposes only.
Click here to view the deleted recordThis document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
El Artículo 176 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable indica que Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinos.
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235.pdf [ Spanish ]
- Artículo 176 LDRS.pdf [ Spanish ]
Competent National Authority:National Service of Seed Inspection and Certification. Secretary of Agriculture ()Guilllermo Pérez Valenzuela # 127, Colonia del CarmenCiudad de México, Deleg. Coyoacán
C.P. 04100, MexicoPhone: +1 525 538711000 ext. 47000,Fax: +1 52536220667 ext. 2002,Email: manuel.villaissa@sagarpa.gob.mx,
|
Loading... |