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ABS Procedure (PRO)
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last updated: 14 Feb 2020
General information
Description of the ABS Procedure
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS, PARA FINES NO COMERCIALES Y COMERCIALES
ES
National / Federal
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-PE-203840-3 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Instituto Nacional de Innovación Agraria ()
Av. La Molina 1981, La Molina
Lima, Lima
Lima 12, Peru
Phone: +1 511.240.2100,
Fax:
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-PE-203842-5 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Ministerio de la Producción - Viceministerio de Pesca y Acuicultura ()
Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Corpac - San Isidro
Lima, Lima
Lima 27, Peru
Phone: + 51 1 6162222, ext 1211,
Fax:
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-PE-203841-5 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) ()
Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urb. Orrantia, Magdalena del Mar
Lima,
Lima 17, Peru
Phone: +51 1 225 9005,
Fax:
El procedimiento de acceso a recursos genéticos se aplica para proyectos con fines no comerciales y comerciales.  

El usuario potencial debe presentar una Solicitud de Acceso acompañada de una serie de requsitos para que el Estado, a través de las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE) sectoriales -SERFOR, INIA y PRODUCE, le otorgue la autorización de acceso y se proceda con la suscripción del contrato de acceso, en alguna de sus tres modalidades:
a) Contrato de Acceso, para la ejecución de un proyecto, con fines no comerciales o comerciales 
b) Contrato de Acceso Marco, para la ejecución de varios proyectos de investigación, con fines no comerciales 
c) Acuerdo de Transferencia de Materiales (ATM), para la aprobación del ATM suscrito entre el usuario potencial y un centro de conservación ex situ, domiciliado en el país, para la salida de recursos genéticos de este centro, con fines de investigación, no comercial.

Las condiciones y requisitos generales están indicados en la Decisión 391 del Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, que rige para los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, para el Perú. Bajo este marco, cada AAE debe establecer los requisitos para el acceso a los recursos genéticos de las especies bajo su competencia sectorial.

Como marco general, la Solicitud de Acceso debería contener o adjuntar, de acuerdo al modelo referencial aprobado mediante la Resolución 414 de la CAN, la siguiente información y documentación:
  I.     Solicitante o representante legal
  II.    Responsable técnico del proyecto y su grupo de trabajo
  III.   Datos del proveedor del recurso
  IV.   Datos de la institución nacional de apoyo
  V.    Propuesta de proyecto
  VI.   Carta o documento de consentimiento informado previo y contrato accesorio del proveedor de los recursos biológicos, de los recursos genéticos o del componente intangible
  VII.  Carta o documento de compromiso y contrato accesorio de la institución nacional de apoyo
  VIII. Declaración jurada del solicitante, consignando la veracidad de los datos anotados en la solicitud

Esta información y documentación requerida presenta algunas variaciones para las modalidades de Contrato de Accceso Marco y de Acuerdo de Transferencia de Materiales, según lo dispuesto en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos: 
- En el caso del Contrato de Acceso Marco, el usuario potencial debe adjuntar en la Solicitud de Acceso, en lugar de un proyecto, el Programa o Programas de Investigación, indicando la metodología para los análisis de las muestras colectadas. Asimismo, en el caso que le interese realizar actividades comerciales a partir del material accedido, deberá tramitar el Contrato de Acceso respectivo.
- Para la aprobación del ATM suscrito entre el solicitante y el centro de conservación ex situ, el usuario potencial debe presentar ante la AAE una Solicitud de Acceso para el Acuerdo de Transferencia de Materiales, que deberá contener o adjuntar lo siguiente:
 
a) Identificación del solicitante, domicilio y poderes necesarios que acrediten su capacidad jurídica para contratar.
b) Identificación del centro de conservación ex situ, proveedor de los recursos genéticos
c) Proyecto de investigación completo y detallado, en el que deben establecer con precisión las actividades a realizar y toda la información general sobre la(s) especie(s) a transferir, de acuerdo al formato establecido por la AAE. Debe además incluir un resumen del costo de inversión del proyecto
d) Identificación de las partes involucradas en el proyecto de investigación.
e) Cronograma del proyecto.
 
La solicitud y los documentos sustentatorios, incluido el ATM suscrito entre el usuario potencial y el centro de conservación in situ, deberán estar redactados en idioma español. 
ES
El Procedimiento de Acceso a Recursos Genéticos comprende las etapas de: Solicitud de Acceso, Contrato de Acceso y Perfeccionamiento del Acceso.

A estas etapas se suma el de notificación de la autorización otorgada y el contrato suscrito, a través del CIIAPB, para la emision del CCRI.

Se puede destacar como puntos claves de este procedimiento los siguientes:
- La Admisión de la solicitud de acceso procede cuando el solicitante ha adjuntado todos los requisitos.
- La publicación del extracto de la solicitud de acceso se realiza respetando la confidencialidad.
- La Evaluación se realiza para determinar si la solicitud involucra o no acceso a recursos genéticos y si cumple con las disposiciones ambientales y otras consideraciones. Si requiere estudios adicionales, la AAE le podrá conferir al solicitante un plazo adicional con el tiempo necesario para completarlos.
- Si el recurso genético proviene de un Área Natural Protegida (ANP), se requiere la opinión previa del SERNANP.
- La AAE debe contar con la opinión previa del Ente Rector (MINAM) para autorizar el acceso, suscribir el contrato y emitir las resoluciones respectivas.
- La negociación del contrato de acceso se realiza caso por caso, debe incluir los acuerdos alcanzados en los contratos accesorios y, de ser el caso, el contrato de licencia de uso de conocimientos tradicionales deberá anexarse al contrato de acceso.
- La autorización otorgada y el contrato suscrito prueba que el usuario ha accedido al recurso genético con el consentimiento fundamentado previo y bajo condiciones mutuamente acordadas, con lo cual brinda seguridad jurídica al usuario y permite una mejor vigilancia del cumplimiento, y queda expedita su notificación a través del CIIAPB para la emisión del CCRI. 
 
Los pasos dentro de cada etapa y los plazos establecidos para cada uno de ellos, se puede visualizar gráficamente en el archivo adjunto. 
ES
Does the applicant need to provide any documents
Yes
Cada AAE establece el procedimiento, requisitos y documentación que debe aplicarse en la Solicitud de Acceso, según los recursos genéticos bajo su competencia:

  • SERFOR, recursos genéticos de especies silvestres continentales, incluidos anfibios y microorganismos, así como parientes silvestres de especies cultivadas.
  • INIA, recursos genéticos de especies cultivadas o domesticadas continentals.
  • PRODUCE, recursos genéticos de especies hidrobiológicas marinas y de aguas continentales.

De las tres AAE sectoriales, SERFOR e INIA han establecido el procedimiento a seguir y los requisitos que el usuario potencial debe aplicar.
ES
Are there application fees
No
EN
76 days
ABSCH-MSR-PE-202035-3 Legislative, Administrative or Policy Measure DS 003-2009-MINAM - Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.

El Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (D.S Nº 003-2009-MINAM) tiene como objetivo (Art.1):

a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso:

b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y de sus componentes intangibles asociados, especialmente, cuando se trate de las comunidades y pueblos indígenas:

c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos:

d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, regional y nacional:

e) Fortalecer la capacidad negociadora del país.


Su ámbito es aplicable a los recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional (Art.4).

Se excluyen del ámbito (Art.5):

a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados.

b) El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en el territorio peruano.

c) Las especies alimenticios y forrajeras incluidos en el anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación - FAO.

d) El uso de recursos genéticos con fines de cultivo, dentro del territorio peruano, entendiéndose por cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo, como también bajo condiciones in vitro, hidropónicas, entre otras.

e) Las actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales no maderables, para producir productos naturales (nutracéuticos y alimentos funcionales).

  • Access
  • Access to genetic resources
  • For commercial use
  • For non-commercial use
  • Benefit-Sharing
  • Mutually agreed terms
  • Monetary benefits
  • Non-monetary benefits
  • Commercial purpose
  • Non-commercial purposes
  • Agricultural sector
  • Academic research
  • Botanical and horticultural sector
  • Identification and taxonomy
  • Food and beverage
  • Industrial biotechnology,
  • Personal care and cosmetics
  • Pharmaceutical sector
  • All types of genetic resources
  • Plants
  • Animals
  • Microorganism
  • Fungi
  • Wild species
  • Domesticated species and/or cultivated species
  • All areas of access of the genetic resource
  • Agricultural areas
  • Forest
  • Inland waters
  • Dry and sub-humid areas
  • Marine and coastal areas
  • Mountains
  • Protected areas
  • Islands
  • Ex-situ
  • Soil and/or water samples
  • Users of genetic resources
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