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Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina 1981, La MolinaLima, Lima
Lima 12, PeruPhone: +1 511.240.2100,Fax:Email: jefatura@inia.gob.pe,Website: http://www.inia.gob.pe,
Competent National Authority:Ministerio de la Producción - Viceministerio de Pesca y Acuicultura ()Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Corpac - San IsidroLima, Lima
Lima 27, PeruPhone: + 51 1 6162222, ext 1211,Fax:Email: portal@produce.gob.pe,Website: http://www.produce.gob.pe,
Competent National Authority:Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) ()Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urb. Orrantia, Magdalena del MarLima,
Lima 17, PeruPhone: +51 1 225 9005,Fax:Email: informes@serfor.gob.pe,Website: http://www.serfor.gob.pe,
El usuario potencial debe presentar una Solicitud de Acceso acompañada de una serie de requsitos para que el Estado, a través de las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE) sectoriales -SERFOR, INIA y PRODUCE, le otorgue la autorización de acceso y se proceda con la suscripción del contrato de acceso, en alguna de sus tres modalidades:
Las condiciones y requisitos generales están indicados en la Decisión 391 del Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, que rige para los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, para el Perú. Bajo este marco, cada AAE debe establecer los requisitos para el acceso a los recursos genéticos de las especies bajo su competencia sectorial.
Como marco general, la Solicitud de Acceso debería contener o adjuntar, de acuerdo al modelo referencial aprobado mediante la Resolución 414 de la CAN, la siguiente información y documentación:
Esta información y documentación requerida presenta algunas variaciones para las modalidades de Contrato de Accceso Marco y de Acuerdo de Transferencia de Materiales, según lo dispuesto en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos:
La solicitud y los documentos sustentatorios, incluido el ATM suscrito entre el usuario potencial y el centro de conservación in situ, deberán estar redactados en idioma español.
A estas etapas se suma el de notificación de la autorización otorgada y el contrato suscrito, a través del CIIAPB, para la emision del CCRI.
Se puede destacar como puntos claves de este procedimiento los siguientes:
- SERFOR, recursos genéticos de especies silvestres continentales, incluidos anfibios y microorganismos, así como parientes silvestres de especies cultivadas.
- INIA, recursos genéticos de especies cultivadas o domesticadas continentals.
- PRODUCE, recursos genéticos de especies hidrobiológicas marinas y de aguas continentales.
De las tres AAE sectoriales, SERFOR e INIA han establecido el procedimiento a seguir y los requisitos que el usuario potencial debe aplicar.
El Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (D.S Nº 003-2009-MINAM) tiene como objetivo (Art.1):
a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso:
b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y de sus componentes intangibles asociados, especialmente, cuando se trate de las comunidades y pueblos indígenas:
c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos:
d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, regional y nacional:
e) Fortalecer la capacidad negociadora del país.
Su ámbito es aplicable a los recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional (Art.4).
Se excluyen del ámbito (Art.5):
a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados.
b) El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en el territorio peruano.
c) Las especies alimenticios y forrajeras incluidos en el anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación - FAO.
d) El uso de recursos genéticos con fines de cultivo, dentro del territorio peruano, entendiéndose por cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo, como también bajo condiciones in vitro, hidropónicas, entre otras.
e) Las actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales no maderables, para producir productos naturales (nutracéuticos y alimentos funcionales).
- Access
- Access to genetic resources
- For commercial use
- For non-commercial use
- Benefit-Sharing
- Mutually agreed terms
- Monetary benefits
- Non-monetary benefits
- Commercial purpose
- Non-commercial purposes
- Agricultural sector
- Academic research
- Botanical and horticultural sector
- Identification and taxonomy
- Food and beverage
- Industrial biotechnology,
- Personal care and cosmetics
- Pharmaceutical sector
- All types of genetic resources
- Plants
- Animals
- Microorganism
- Fungi
- Wild species
- Domesticated species and/or cultivated species
- All areas of access of the genetic resource
- Agricultural areas
- Forest
- Inland waters
- Dry and sub-humid areas
- Marine and coastal areas
- Mountains
- Protected areas
- Islands
- Ex-situ
- Soil and/or water samples
- Users of genetic resources