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Interim National Reports on the Implementation of the Nagoya Protocol (NR)
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published: 01 Nov 2017 last updated: 15 Feb 2018


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Informe Nacional Provisional sobre la Implementación del Protocolo de Nagoya (Octubre 2014 – Septiembre 2017).
- Person: Sra, Miriam Mercedes Cerdán Quiliano | ABSCH-CON-PE-218313-2 This linked record has been deleted.
Person:
Sra, Miriam Mercedes Cerdán Quiliano
Directora General, Dirección General de Diversidad Biológica
Phone: +1 51 1 611 6000 anexo 1002,
Fax:
Related Organization
Ministerio del Ambiente (MINAM)
Government agency (National/Federal)
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    Sobre Estructuras Institucionales.- Dificultades: - Desconocimiento inicial en el procedimiento para mantener actualizados los registros institucionales; en el sentido que antes de llenar los datos del Punto Focal Nacional o una autoridad nacional competente, por ejemplo, el registro de una institución que es autoridad nacional competente requiere haber registrado previamente a la persona de contacto de dicha institución. - Escoger el momento adecuado para la publicación de los registros para evitar innecesarias modificaciones sucesivas, considerando que la información es cambiante. Desafíos: - Tomar en cuenta que se debe establecer una secuencia para llenar un registro, en la medida que existen enlaces con otros registros. - Mantenerse actualizado de los cambios institucionales a nivel de autoridades y personas de contacto vinculadas a la regulación del acceso a recursos genéticos. - Debido al constante cambio de autoridades y personas de contacto de las autoridades nacionales competentes, ha sido un desafío el mantener actualizados los registros correspondientes: borrar antiguos, incorporar nuevos. - Gestionar a la brevedad el cambio del Punto Focal Nacional del Protocolo y del ABSCH, debido al cambio de gobierno y de autoridades del MINAM. Sobre Medidas Legislativas.- Dificultades: - El MINAM comenzó a ingresar la información en el año 2014 y la fue completando en el 2015. Como resultado de las reuniones del IAC – ABSCH se han realizado modificaciones a los formatos comunes, lo cual ha significado que se tenga que actualizar los registros con fines de adecuación durante el año 2016 y que prosigue en el 2017. A pesar de ello, se considera que la información registrada tiene una presentación más clara para el usuario. - Cuando el usuario nacional autorizado (UNA) envía un draft (borrador) a la autoridad publicadora (AP), esta última puede editarlo para introducir cambios, pero no lo puede guardar porque está bloqueado. Esto genera un doble trabajo porque para solucionar este problema se ha procedido a: i) que la AP informe al administrador del ABSCH para que desbloquee el registro; ii) que el usuario nacional autorizado cancele el pedido de publicación y realice las modificaciones junto con la AP, de modo que esta pudiera aprobarla sin necesidad de editarla. Por tanto, se requiere que las solicitudes de publicación de borrador por parte de la UNA no estén bloqueadas para la AP. - No se ha podido publicar la normativa regional de régimen común de acceso a recursos genéticos (Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN) de la cual se desprende la normativa nacional de 4 países (Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia), como norma multilateral/regional porque no se despliega la lista de países para poder realizar la selección. Se hizo la consulta al ABSCH y se nos indicó que, a la fecha, solo la Comunidad Europea puede publicar este tipo de normativas regionales/multilaterales y que están en proceso de solucionar este problema. Esto está significando que mantengamos el reglamento de acceso a recursos genéticos del Perú también en borrador dado que no podemos hacer el enlace con la normativa regional hasta que se solucione el problema. Desafíos: - Que el administrador del ABSCH solucione las dificultades técnicas en la brevedad posible, de manera que permita tener la información actualizada con la antelación debida con respecto a la fecha límite de entrega del informe nacional.
    No se ha podido verificar la eficiencia/eficacia del procedimiento para el ingreso de registros para permisos o su equivalente porque si bien se ha otorgado autorizaciones de acceso, estas todavía no han sido reportadas oficialmente al ente rector.
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    Dificultad: - El país cuenta con medidas legislativas para el acceso a recursos genéticos y el componente intangible asociado, incluidos los conocimientos tradicionales (D391 y Reglamento de acceso) que se vienen aplicando, desde el año 2009, con ciertas dificultades: a) existe demora en el caso de autorizaciones de acceso a recursos genéticos; b) procesos administrativos inconclusos que conllevan a que no se pueda realizar la notificación del otorgamiento del permiso al ABSCH; c) procesos de negociación discrecionales; d) débil seguimiento y supervisión al cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de acceso; e) escaso personal y recursos financieros para la implementación de las medidas; f) capacidades limitadas en APB por parte del recurso humano y alta movilidad de personal capacitado; entre otros. - Se ha diseñado una propuesta de medidas administrativas estandarizadas para el otorgamiento de autorizaciones, considerando que el país tiene un sistema de APB complejo y desarticulado, pero existen demoras para su formalización. - En cuanto a la normativa nacional de acceso al conocimiento tradicional asociado, a la fecha no se han presentado casos o solicitudes de acceso. Desafíos: - Lograr la implementación del sistema de APB de manera eficaz y articulada. - Solucionar los problemas identificados para lograr la emisión de los CCRI. - Mejorar la claridad, eficacia, eficiencia y plazos en la gestión administrativa de las autorizaciones de acceso, conforme a derecho. - Desarrollar capacidades humanas en APB y promover su permanencia y desarrollo de nuevas capacidades. - Gestionar recursos financieros para la creación y desarrollo de capacidades humanas e institucionales. - Impulsar la articulación institucional entre el Ente rector, las AAE, las Instituciones Nacionales de Apoyo, Puntos de verificación y otros actores involucrados, así como el fortalecimiento de sus capacidades para el seguimiento y supervisión. - Diseñar e implementar una estrategia de negociación justa y equitativa de los beneficios, que contemple: a) el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus productos derivados y sus componentes intangibles asociados; b) la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contiene recursos genéticos; c) la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y regional; entre otros aspectos. - En cuanto al acceso del conocimiento tradicional y la distribución de beneficios derivados de su uso contemplada en la normativa nacional, se debe realizar un análisis respecto del por qué a la fecha no se cuentan con solicitudes de acceso. - Difundir entre los pueblos indígenas las normas sobre protección de los conocimientos tradicionales y los mecanismos contemplados en ella, tales como: contratos de licencia de uso de conocimientos colectivos, consentimiento informado previo y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.  
    El Proyecto GEF ABS: “Implementación Efectiva del régimen Acceso y Participación de Beneficios y Conocimientos Tradicionales en Perú en concordancia con el Protocolo de Nagoya” , que debe iniciarse el segundo semestre de 2017, tiene como una de sus metas lograr que el Sistema APB sea completamente funcional y operativo usando documentación y procedimientos estandarizados, adecuados al Protocolo de Nagoya, incluyendo guías para usuarios y proveedores, e intercambiando información a través de la plataforma de información nacional de APB y el CIIAPB.
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    Dificultad - Comunicar del cambio del PFN a la Secretaría del CDB requiere seguir un procedimiento administrativo de varios pasos hasta que se logre la conformidad de la autoridad máxima del Ministerio. Esto generó que las comunicaciones del CDB enviadas durante el cambio de un PFN a otro, por ejemplo sobre el Informe Nacional Provisional, hayan llegado al PFN que ya no era vigente. Desafío: - Iniciar el procedimiento administrativo de actualización del PFN apenas se produzca el cambio, a fin que se pueda comunicar oportunamente del mismo a la SCDB.  
    La Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN ha sido publicada como norma nacional, mientras el administrador de la CIIAPB resuelve su registro como normal multilateral/regional. De esta manera ha sido posible establecer el vínculo entre esta norma, el reglamento de acceso a recursos y la Ley N°27811.
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    Dificultades: - Cuando entró en vigencia el Protocolo de Nagoya, el país ya tenía designadas a sus autoridades nacionales competentes: un ente rector (MINAM) y tres autoridades de administración y ejecución - AAE (SERFOR, INIA y PRODUCE), a través del reglamento de acceso a recursos genéticos (DS 003-2009-MINAM); así como con una autoridad competente en materia de interculturalidad e inclusión de los pueblos indígenas (Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura), y encargada de coordinar con las instituciones nacionales competentes y los gobiernos regionales las políticas para la protección y registro de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas vinculados a la biodiversidad. Al ser autoridades sectorizadas, en algunos aspectos se pueden presentar dificultades en la interpretación sobre las competencias que les corresponde a cada cual, en cuanto a ciertos aspectos de la regulación y la administración del acceso. A modo de ejemplo, se puede mencionar la distribución de ciertos grupos taxonómicos entre las AAE (microorganismos, parientes silvestres, etc.). - Además, el Perú cuenta, desde el año 2002, con una autoridad nacional competente para la protección de los conocimientos colectivos de pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos (DIN-INDECOPI) designada en la norma de creación del régimen mencionado (Ley 27811). Existe poca articulación entre la DIN-INDECOPI y las autoridades designadas mediante el DS 003-2009-MINAM, respecto a los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas, el cual constituye un tipo de componente intangible. - Suele ocurrir cambios de autoridades que están al frente de estas instituciones, sea durante un mismo régimen gubernamental como cuando existe cambio de gobierno. Como consecuencia, las personas de contacto registradas en el CIIAPB se desactualiza, lo cual puede desorientar al usuario. Desafío: - Lograr formalizar y establecer el Protocolo de Intervención que se ha elaborado como parte del Sistema APB, en el cual tiene como objetivo clarificar y organizar el papel que le corresponde a cada una de las autoridades nacionales competentes, a fin que funcionen articulada y eficazmente. - Mantenerse reuniones de coordinación interinstitucional, que permitan un intercambio de información permanente sobre distintos aspectos vinculados a la gestión del acceso, entre los, sobre los cambios de las autoridades competentes y lograr actualizar oportunamente el registro de las personas de contacto en el CIIAPB. - Fortalecer la coordinación con el Viceministerio de Interculturalidad-Ministerio de Cultura, autoridad competente en materia de interculturalidad e inclusión de los pueblos indígenas, para la protección y registro de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas vinculados a la biodiversidad, el establecimiento del “Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas” y el diseño del programa de formación de capacidades de comunidades y pueblos indígenas en negociación sobre el conocimiento tradicional asociado, en el marco del acceso a los recursos genéticos. - Lograr una mayor y más eficiente articulación y coordinación de las funciones a cargo de las distintas autoridades sectoriales, regionales y locales, relevantes para la protección y recuperación de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios asociados a los recursos genéticos. - Integrar los mecanismos de los pueblos indígenas, basados en sus normas consuetudinarias (tales como protocolos comunitarios, planes de vida u otros), para la protección de sus conocimientos tradicionales al sistema nacional, legal e institucional, para el acceso a los recursos genéticos. - Implementar el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas creado por Ley 27811. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura viene realizando las coordinaciones con las organizaciones representativas que conforman el Comité Administrador del Fondo para avanzar con su instalación. - Desarrollar un programa de formación de capacidades de pueblos y comunidades indígenas en negociación sobre conocimientos tradicionales en el marco del acceso a los recursos genéticos. 
    El Proyecto GEF ABS: “Implementación Efectiva del régimen Acceso y Participación de Beneficios y Conocimientos Tradicionales en Perú en concordancia con el Protocolo de Nagoya”, que debe iniciarse el segundo semestre de 2017, tiene como una de sus metas lograr que el Sistema APB sea completamente funcional y operativo a través de la mejora del mecanismo nacional de APB, el cual operará de manera coordinada, siguiendo criterios unificados (Output 1 – Componente 1); además, el sistema APB buscará crear capacidades de los actores relevantes, incluidos los funcionarios y servidores públicos de las autoridades nacionales competentes, en relación al acceso a recursos genéticos (Componente 2).
    No selection made
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    Dificultad: - Existen 6 permisos de acceso a recursos genéticos otorgados, cuyo cumplimiento con el CFP y CMA (PIC y MAT) ha sido verificado por el PFN y ente rector del acceso a recursos genéticos. Este último realizará la notificación para el respectivo otorgamiento del CCRI, una vez que la autoridad sectorial que ha otorgado estos permisos oficialice su reporte al ente rector. - Desde el año 2015, el Ente Rector viene coordinando con las AAE para que le informen de los permisos otorgados utilizando un formato estándar: Ficha Informativa – CCRI, elaborada expresamente para ese fin. Dicho formato ha pasado por un proceso de consulta y se está a la espera de la conformidad por parte de las AAE para su formalización. Desafío: Lograr la formalización de la Ficha Informativa CCRI a la brevedad posible y su aplicación inmediata.  
    El MINAM, en coordinación con las AAE, mantiene un inventario de las autorizaciones de acceso a recursos genéticos otorgadas, las cuales llegan a un total de 87 hasta el año 2016. De estas, 44 han sido otorgadas por SERFOR y 43 por INIA, todas con fines no comerciales.
    Not applicable, since no access requirements are in place
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    El MINAM y la Autoridad Publicadora cuenta con el reporte oficial de un permiso de acceso otorgados por una AAE.
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    Dificultad: - Insuficientes designaciones de puntos de verificación, lo cual no ha permitido cubrir las diferentes etapas a lo largo de la cadena de valor de la utilización de los recursos genéticos, sus derivados y el componente intangible asociado, incluido el conocimiento tradicional. A la fecha solo se ha establecido como puntos de verificación a dos instituciones, cuya competencia está referida al otorgamiento de patentes a nivel nacional y a la verificación de patentes otorgadas a nivel mundial. Desafío: - Lograr establecer los puntos de verificación que cubran las etapas de: i) investigación; ii) desarrollo; y iii) comercialización; dotando a las instituciones que puedan cumplir este rol con los mecanismos adecuados.
    - Los puntos de verificación designados a la fecha se encuentran al final de la cadena del acceso, los cuales son: a) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, que es el órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de, entre otras, patentes de invención, por lo que la verificación es ejercida a nivel de las solicitudes tramitadas requiriendo, de ser el caso, el contrato de acceso a los recursos genéticos y/o el contrato de licencia por el uso de conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas; b) La Comisión Nacional contra la Biopiratería (CNBio) adjunta a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) cuyo control es ejercido sobre el acceso ilegal a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, a través de búsquedas de patentes concedidas y solicitudes de patentes en las principales oficinas de patentes a nivel mundial. - Las instituciones identificadas, hasta el momento, que podrían cumplir el rol de puntos de verificación a lo largo de la cadena de valor son: a) CONCYTEC, institución que, a través de fondos concursables, subvenciona proyectos de investigación científica y tecnológica. b) DIGESA, que otorga registro sanitario. c) DIGEMID, que controla productos farmacéuticos. d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). - Dar a conocer a los puntos de verificación designados y por designar, los diferentes documentos (formatos, contratos, certificados, …) que son otorgados a los solicitantes certificando que han accedido legalmente a los recursos genéticos, sus derivados y/o al componente intangible asociado, incluido el conocimiento tradicional. Por ejemplo, el formato que entrega SERFOR cuando otorga permiso de exportación CITES y No CITES, el cual identifique el uso que se dará fuera del país a las muestras de flora y fauna silvestre, como fuente de recursos genéticos y/o sus derivados, e indica el número de contrato de acceso.
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    En general, se ha constatado lo siguiente con relación a la implementación de la regulación del acceso a recursos genéticos, en el marco del Protocolo de Nagoya, por parte del Perú: Dificultades: - Grado de implementación en un estadio inicial del Sistema APB. - Brecha entre el acceso que pasa por el sistema estatal del APB y el que se da por fuera de éste. - Vigilancia limitada del cumplimiento de la regulación del acceso. - Los usuarios con autorizaciones otorgadas no cuentan con certificación internacional (CCRI) del cumplimiento con el Protocolo de Nagoya. - La mayor demanda de recursos genéticos se concentra en investigación. Desafíos: - Desarrollo de institucionalidad, eficacia y nueva visión del Sistema APB, a fin de mejorar obtención de beneficios por aprovechamiento de RRGG y CT. - Fortalecimiento de marco legal e instituciones existentes que supervisan actos de acceso ilegal de recursos genéticos, tal como, completar la designación de puntos de verificación a lo largo de la cadena de valor. - Construcción de una gobernanza del APB, con una visión de gestión que valore la gran diversidad genética y riqueza cultural ancestral del país. - Promoción de utilización de recursos genéticos con fines de innovación y desarrollo biotecnológico en función de necesidades del país. - Articular la normativa de acceso a recursos genéticos (en particular el procedimiento) con el marco legal de protección de conocimientos tradicionales.
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    El tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos dispone que “los contratos de acceso –incluyendo los contratos accesorios-, deberán contener disposiciones relativas al consentimiento informado previo, los términos mutuamente convenidos para garantizar el acceso y –cuando corresponda- el acuerdo relativo a la justa y equitativa distribución de beneficios”, en concordancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Lineamientos de Bonn.
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    La Decisión 391, bajo la cual se rige el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y que guarda concordancia con los elementos centrales contenidos en el Protocolo de Nagoya, establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos en los países parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), dentro de los cuales está Perú. Este procedimiento dispone la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud de acceso, de la suscripción de un contrato, de la emisión y publicación de la correspondiente resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso, fijando los plazos administrativos requeridos para cada una de estas etapas. El artículo 11 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, en concordancia con el artículo 15 de la Decisión 391, establece que: “Las disposiciones, procedimientos y actos a cargo de las Autoridades de Administración y Ejecución, relacionadas con el acceso a recursos genéticos, serán claros, eficaces y eficientes, a tiempo, fundamentados y conformes a derecho”. Así mismo, en el inciso b) del artículo 13 dispone el dictado de normas y lineamientos para el acceso a recursos genéticos, el cual debe ser conducido por el Ente Rector en coordinación con las AAE y demás instituciones involucradas. Desde el año 2015, está en marcha un proceso de elaboración de Lineamientos estandarizados a fin que el Estado peruano tenga una actuación coherente, eficaz y única en cuanto al acceso a recursos genéticos, sus derivados y el componente intangible asociado, incluidos los conocimientos tradicionales, a fin de brindarle seguridad jurídica al ciudadano.
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    Desde el año 2010, el MINAM ha realizado eventos de capacitación, en varias regiones del país, en los cuales se ha explicado que toda autorización de acceso a recursos genéticos requiere de la obtención del CFP y las CMA. Desde el año 2016, el MINAM ha publicado la Plataforma GenesPerú, la cual brinda información sobre el acceso a recursos genéticos. En la sección de “Acceso a Recursos Genéticos”, específicamente, en el punto ¿Qué es “acceso?, se da una definición de consentimiento fundamentado previo (CFP) (http://genesperu.minam.gob.pe/que-es-acceso-a-recursos-geneticos/); en el punto ¿Cómo preparar una Solicitud de Acceso?, se explica cómo obtener el CFP (http://genesperu.minam.gob.pe/obtener-cfp-establecer-cma/), en función de lo dispuesto en los Lineamientos de Bonn.
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    De acuerdo al Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, el solicitante debe suscribir contratos accesorios previamente a la presentación de la solicitud de acceso ante las AAE, los cuales deberán contener disposiciones relativas al consentimiento informado previo, en concordancia con el CDB y los Lineamientos de Bonn (Artículo 20, tercer párrafo). Según el artículo 21 del Reglamento de Acceso y el artículo 41 de la Decisión 391, estos contratos accesorios los deberá suscribir con: - El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recursos biológico que contenga el recurso genético - El centro de conservación ex situ. - El propietario, poseedor o administrador del recurso biológico que contenga el recurso genético; y - El proveedor del componente intangible, relacionado al recurso genético. Los CFP que otorguen estos proveedores estarán respaldados por las AAE (SERFOR, INIA y PRODUCE) cuando estas otorguen la autorización del acceso a los solicitantes, con la opinión favorable del Ente rector.
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    El artículo 38 del Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391) dispone que: “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la Resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato (…). A partir de este momento se entenderá perfeccionado el acceso”. De acuerdo a este artículo, el Artículo 14 c) del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos (DS-003-2009-MINAM), dispone que corresponde a las Autoridades de Administración y Ejecución: “Suscribir y autorizar los contratos para el acceso y expedir las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector”.
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    Según la información disponible, desde 2009 a 2016, las Autoridades de Administración y Ejecución han emitido 87 permisos, de los cuales SERFOR ha emitido 44 e INIA 43. Debido a que todavía no se ha completado los pasos finales del procedimiento establecido en la normativa nacional, hasta el momento el MINAM, en su calidad de ente rector y autoridad publicadora del CIIAPB, no ha podido dar a conocer ninguno de estos permisos otorgados. Se espera que, durante los siguientes meses de 2017, el Perú pueda empezar a realizar las notificaciones correspondientes.
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    La Decisión 391, en su artículo 1, señala que el contrato de acceso constituye un acuerdo que establece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el componente intangible asociado. Asimismo, en el artículo 42, establece que los contratos accesorios se regirán por los términos mutuamente acordados, en cuanto se hagan efectivos al perfeccionarse el contrato de acceso. Asimismo, la Junta de Acuerdo de Cartagena, ahora Comunidad Andina de Naciones, emitió la Resolución 415, Adopción del modelo referencial de contrato de acceso a recursos genéticos, basada en la Decisión 391. El tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos dispone que “los contratos de acceso –incluyendo los contratos accesorios-, deberán contener disposiciones relativas (…) [a] los términos mutuamente convenidos para garantizar el acceso y –cuando corresponda- el acuerdo relativo a la justa y equitativa distribución de beneficios”. Asimismo, el artículo 23 enlista las condiciones mínimas que deben contener los contratos u otros equivalentes, que se establezcan entre las partes involucradas en el proyecto de acceso.
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        Beneficios monetarios: - pago al proveedor por colección - pago de salario a conocedores por apoyo en identificación y colecta
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        Beneficios no monetarios: - participación de profesionales nacionales - fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional de la INA o el proveedor - transferencia de conocimiento científico y tecnológico a profesionales nacionales - condiciones para investigaciones dentro del país que contribuyen a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica - fortalecimiento de mecanismos para transferencia de conocimientos y tecnologías - fortalecimiento y desarrollo de capacidades de comunidades y pueblos indígenas con relación al conocimiento tradicional asociado
    Sobre la base de la revisión de los contratos de acceso suscritos por SERFOR e INIA, se ha establecido distintos tipos de beneficios, tanto monetarios como no monetarios. Los beneficios establecidos con mayor frecuencia están referidos al pago al proveedor por la colección, la participación de profesionales nacionales y el apoyo a las condiciones de investigaciones que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
    No additional information provided
    Dificultades: - Prolongación del proceso para terminar la elaboración y pasar a la revisión y aprobación de la propuesta de los “Lineamientos para el Procedimiento del Acceso a los Recursos Genéticos”, lo cual requiere el consenso entre las diferentes autoridades que forman parte del Sistema APB del país. - A pesar de que se ha otorgado permisos o autorizaciones de acceso a recursos genéticos, todavía no se logrado notificarlas a través del ABSCH. Desafíos: - Lograr la aprobación de los “Lineamientos para el Procedimiento del Acceso a los Recursos Genéticos” y dar inicio al proceso de adecuación por parte de las AAE, durante los meses siguientes del año 2017. - Iniciar la emisión de CCRI para usuarios a los que se ha otorgado autorizaciones de acceso, durante los meses siguientes del año 2017.
    Yes
    Medidas de política: El Eje de Política 1 de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Diversidad Biológica de la Política Nacional del Ambiente (Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM), incluye como uno de sus objetivos: “2. Establecer condiciones de acceso controlado y aprovechamiento de los recursos genéticos, así como la distribución justa y equitativa de sus beneficios”. Medidas legislativas: - El literal a) del Artículo 2 de la Decisión 391 y el literal a) del Artículo 1 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos disponen: “Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso”. - El Artículo 7 del Reglamento de Acceso, en concordancia con el Artículo 9 de la Decisión 391, asegura y prioriza a través de los contratos correspondientes, el acceso a tecnología que utilicen recursos genéticos adecuados para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y que no causen daño al medio ambiente. - El Artículo 20 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establece que: “En concordancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Lineamientos de Bonn, a fin de permitir el acceso y utilización de los recursos genéticos, los contratos de acceso –incluyendo los contratos accesorios-, deberán contener (…) el acuerdo relativo a la justa y equitativa distribución de beneficios”. - El Artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, en concordancia con el Artículo 17 de la Decisión 391, enlista la condiciones mínimas que deberán incluir los contratos de acceso u otros equivalente, entre las cuales, aunque no son denominados como tales, se distinguen beneficios a distribuir, tales como: (1) la participación de profesionales nacionales en las actividades de colección, investigación y levantamiento de datos de recursos genéticos y sus derivados; 2) el fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional nacional de apoyo o del proveedor de los recursos genéticos, mediante entre otros, la capacitación, la provisión de equipamiento e infraestructura; (3) El compromiso de transferir a dichos profesionales nacionales, conocimientos científicos y tecnologías resultantes de las actividades vinculadas al acceso; (4) condiciones para investigaciones dentro del país, origen del recurso genético, que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y (5) el fortalecimiento de mecanismos para la transferencia de conocimientos y tecnologías, incluidas las biotecnologías, que sean cultural, social y ambientalmente sostenibles y eficientes. - La Primera Disposición Complementaria de la Decisión 391 dispone que los Países Miembros, de acuerdo a su legislación interna, crearán o fortalecerán fondos u otro tipo de mecanismos financieros con base en los beneficios derivados del acceso y en recursos de otras fuentes para promover el cumplimiento de los fines de la Decisión, bajo la dirección de la Autoridad Nacional Competente.
    No
    No se han adoptado medidas legislativas, administrativas o de políticas que expresamente garanticen la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos que están en posesión de las comunidades y pueblos indígenas. Sin embargo, de acuerdo a la legislación nacional en acceso a recursos genéticos, si estas comunidades y pueblos indígenas son proveedores de recursos biológicos que contengan recursos genéticos, deben establecer condiciones mutuamente acordadas con el solicitante de tales recursos, lo cual se debe plasmar en un contrato accesorio, como se detalla a continuación: - El Artículo 21 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y el Artículo 41 de la Decisión 391, ambas normas en su literal a), disponen que el solicitante debe suscribir un contrato accesorio con el “propietario, administrador o poseedor del predio donde se encuentre el recurso biológico que contiene el recurso genético”. En tal sentido, una comunidad campesina, comunidad nativa, o agricultores asociados, (asociación de productores, concesionarios, entre otros), que sean propietarios, administradores o poseedores de un predio del cual un usuario obtenga un recurso biológico como fuente del recurso genético, deberán suscribir un contrato accesorio con éste. - Es importante resaltar que de acuerdo al artículo 65 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), se reconoce que las comunidades tienen la exclusividad sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre dentro de sus tierras tituladas o cedidas en uso. - De acuerdo al Artículo 20 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, este contrato accesorio debe establecer la participación justa y equitativa de los beneficios.
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    Medidas de Política: El Eje de Política 1 de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Diversidad Biológica de la Política Nacional del Ambiente (Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM), incluye como Lineamiento de Política de la Diversidad Biológica: “f) Fomentar el respeto y conservación de los conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica, así como la distribución equitativa de los beneficios que se deriven de su aprovechamiento”. A través de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural (Octubre 2015), se establece en el Eje II (Reconocimiento positivo de la Diversidad Cultural y Lingüística), en su Lineamiento 2 (Promover la salvaguarda de los saberes y conocimientos de las distintas culturas del país, valorizando la memoria colectiva de los pueblos), numeral 7: “Asegurar la distribución equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de saberes y conocimientos tradicionales y populares”. Mediante Decreto Supremo 006-2016-MC se creó la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la salvaguardia y revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos Indígenas u Originarios cuyas funciones incluyen, entre otras, la elaboración de la Estrategia Nacional para la salvaguardia y revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas tradicionales y ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios. Además, la Ley 26839 sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 23 dispone que se: reconoce la necesidad de proteger los conocimientos de las comunidades campesinas y nativas y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado previo, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Medidas legislativas: - El Artículo 35 de la Decisión 391 establece que cuando se solicite el acceso a recursos genéticos o sus productos derivados con un componente intangible, el contrato de acceso incorporará un anexo como parte integrante del mismo, donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de dicho componente. Dentro del componente intangible están incluidos los conocimientos tradicionales, tal como lo señala el Artículo 2 de la Ley N° 27811 del régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. - El Artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establece, en su inciso i), como una de las condiciones mínimas de los contratos u otros equivalentes: “El fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas con relación a los componentes intangibles asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados”. - La Ley 27811, por la que se establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, establece las siguientes disposiciones a fin que los beneficios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos se compartan de manera justa y equitativa con los Pueblos Indígenas (Comunidades Campesinas, Comunidades nativas y pueblos en aislamiento voluntario o no contactados) poseedores de dichos conocimientos:  Contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos. - Este es un acuerdo expreso celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que incorpora términos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento colectivo como un pago inicial monetario u otro equivalente dirigido a su desarrollo sostenible del Pueblo, y un porcentaje no menor del 5% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados directa e indirectamente a partir del conocimiento colectivo sobre el que se ha suscrito el contrato de licencia. Estos contratos pueden constituir un anexo al contrato de acceso a recurso genético mencionado en el Artículo 34º de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.  Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: Este es un fondo cuyos recursos se obtendrán del Presupuesto Público, de la cooperación técnica internacional, de donaciones y además: • Un porcentaje no menor al 10% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de productos desarrollados a partir de un conocimiento colectivo sobre el que se ha negociado un contrato de licencia; • Un porcentaje (no determinado) del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de conocimientos colectivos que hayan entrado en el dominio público en los 20 años antes de la promulgación de la Ley 27811 (1982-2002).
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    Dificultad: - Diferente grado de conocimiento por parte de las autoridades competentes en materia de recursos genéticos de las disposiciones referidas a la distribución justa y equitativa de los beneficios, establecidas en la normativa nacional. - Poca articulación entre las autoridades competentes para la implementación de la participación en los beneficios por el acceso al componente intangible, que comprende todo conocimiento individual o conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos. Desconocimiento de las disposiciones referidas a la participación justa y equitativa de los beneficios por parte de los poseedores del componente intangible, que comprende todo conocimiento individual o conocimiento tradicional, asociado a recursos genéticos. - Desde la promulgación de la Ley 27811, no se ha celebrado ningún contrato de licencia de uso de conocimientos tradicionales o colectivos. Existen varias razones que explicarían esto, entre ellas: • los porcentajes de beneficios mínimos, que son considerados elevados por el sector privado. • El desconocimiento de la norma por las comunidades • Poco control del uso no autorizado por parte de usuarios nacionales y extranjeros - Desconocimiento de los usuarios de conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a la biodiversidad, acerca del procedimiento para obtener el consentimiento informado previo de los Pueblos Indígenas poseedores de los conocimientos colectivos. Desafíos: - Establecer medidas administrativas referidas a la participación justa y equitativa de los beneficios relacionados al acceso a recursos genéticos. - Mejorar la articulación entre las autoridades para el establecimiento, seguimiento y cumplimiento del marco legal que garantice la participación justa y equitativa de los beneficios. - Capacitación a los poseedores de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos en términos de negociación de beneficios. - Establecer medidas administrativas referidas a la participación justa y equitativa de los beneficios para el caso del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. - Reglamentar la Ley de protección de los conocimientos colectivos (27811) en los artículos que se consideren necesarios. - Establecer una estrategia de negociación de beneficios y su distribución justa y equitativa, por la utilización de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.
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      A nivel de la región andina, la segunda disposición complementaria de la Decisión 391, Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos de la CAN a la cual pertenecen Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia, establece que: “Los países miembros no reconocerán derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre recursos genéticos, productos derivados o sintetizados (…), obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de acceso que no cumpla con las disposiciones de esta Decisión. Adicionalmente, el país miembro afectado podrá solicitar la nulidad e interponer las acciones que fueren del caso en los países que hubieren conferido derechos u otorgado títulos de protección”. En el caso del Perú, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos (Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM), en su Título XI, crea el Mecanismo Nacional de Seguimiento y Supervisión Integrado de Recursos Genéticos, con la finalidad de asegurar que el acceso se haya obtenido con el consentimiento informado previo del Estado Peruano y bajo las condiciones y términos acordados. Este Mecanismo hace el seguimiento y verifica el cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de acceso, a fin de lograr la trazabilidad de la utilización de los recursos genéticos accedidos en el país y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicha utilización. Así, este mecanismo aplica para asegurar que se haya obtenido el CFP y establecido las CMA según la legislación nacional, mas no según las normas nacionales de APB de la otra Parte, de la cual se esté utilizando recursos genéticos en nuestro territorio. De acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y teniendo en cuenta la definición de Biopiratería, establecida en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Comisión Nacional contra la Biopiratería aquellos casos en que un tercero acceda y/o use un recurso biológico peruano sin el consentimiento de sus titulares y/o sin una adecuada retribución de los beneficios obtenidos de su uso. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, entiéndase que la Comisión Nacional contra la Biopiratería es competente para intervenir cuando exista un acceso y/o uso en las condiciones arriba descritas, sin que necesariamente el tercero que acceda y/o use, busque obtener derechos de propiedad intelectual a su favor. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi, cumple con lo dispuesto en la normativa de la materia: - Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial en su artículo 26, literal h dispone que la solicitud para obtener una patente de invención deberá contener, entre otros requisitos, de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen. - Decisión 391, Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos de la CAN (Tercera disposición complementaria). - Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM (Quinta disposición complementaria y Primera disposición Final), debe requerir al solicitante la presentación de una copia del contrato de acceso al recurso genético, cuando el producto o procedimiento, objeto de una solicitud de patente de invención, ha sido obtenido o desarrollado a partir de un recurso genético o producto derivado del cual cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina es país de origen. En el caso de solicitudes de Certificado de Obtentor, se toma en cuenta lo dispuesto en la Decisión 391, Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos de la CAN (Tercera disposición complementaria), y en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM (Artículo 5, Exclusiones, Quinta disposición complementaria y Primera disposición Final) para requerir el correspondiente contrato de acceso.
      No
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    La segunda disposición complementaria de la Decisión 391, Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos de la CAN a la cual pertenecen Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia, establece que: “Los países miembros no reconocerán derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre (…) componentes intangibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de acceso que no cumpla con las disposiciones de esta Decisión. Adicionalmente, el país miembro afectado podrá solicitar la nulidad e interponer las acciones que fueren del caso en los países que hubieren conferido derechos u otorgado títulos de protección”. El Perú cuenta con la Ley 27811, que es el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, en la que se establecen disposiciones orientada a asegurar que el acceso a los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas que están relacionados a los recursos genéticos se realicen con el Consentimiento Informado Previo de sus poseedores y la Distribución Justa y equitativa de los beneficios derivados por su uso, de este modo la ley contempla la obligatoriedad de contar con: • Consentimiento informado previo: Autorización otorgada por la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo, de conformidad con las normas por ellos reconocidas, para la realización de determinada actividad que implique acceder y utilizar dicho conocimiento colectivo, previo suministro de suficiente información relativa a los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del conocimiento y, de ser el caso, el valor del mismo. • Contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos: Acuerdo expreso celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que incorpora términos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento colectivo. En esa misma línea, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías debe requerir al solicitante la presentación de una copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas, cuando el producto que se está solicitando proteger a través de una patente de invención haya sido obtenido en base a dicho conocimiento, del que cualquier país miembro de la Comunidad Andina es país de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, literal (i) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Esta Decisión establece que la solicitud para obtener una patente de invención deberá contener, entre otros requisitos, de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Esta disposición es concordante con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Decisión 391 el cual señala que el Contrato de Acceso deberá incorporar un anexo donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por el uso de un conocimiento colectivo asociado a dicho recurso genético y en la Tercera disposición complementaria, la cual señala que las oficinas de propiedad intelectual requerirán la copia del contrato de acceso al recurso genético cuando el producto o proceso sobre el que se solicita el derecho ha sido desarrollado en base a un recurso genético. De acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y teniendo en cuenta la definición de Biopiratería establecida en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Comisión Nacional contra la Biopiratería aquellos casos en que un tercero acceda y/o use un conocimiento colectivo de un pueblo indígena peruano sin el consentimiento de sus titulares y/o sin una adecuada retribución de los beneficios obtenidos de su uso. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, entiéndase que la Comisión Nacional contra la Biopiratería es competente para intervenir cuando exista un acceso y/o uso en las condiciones arriba descritas, sin que necesariamente el tercero que acceda y/o use, busque obtener derechos de propiedad intelectual a su favor.
    Yes
      De acuerdo al marco legislativo regional y nacional vigente, las instituciones competentes pertinentes deben requerir copia del contrato de acceso al que solicite el registro de patentes, certificado de obtentor, entre otros documentos de acreditación de productos que hubieran utilizado recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, o conocimientos tradicionales asociados. Dicho contrato de acceso expresa las CMA y debe contener condiciones sobre el CFP, el origen del recurso genético y la utilización del mismo. Las disposiciones específicas son las siguientes: - La Decisión 391, en su tercera disposición complementaria, establece que las oficinas nacionales competentes en materia de Propiedad Intelectual, exigirán al solicitante la indicación del número de registro del contrato de acceso y copia del mismo, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, cuando tengan certeza o indicios razonables de que los productos o procesos cuya protección se solicita, han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o sus productos derivados, de los que cualquiera de los Países miembro, es país de origen. - La Decisión 486, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (artículo 26, literal h) dispone que se debe requerir al solicitante la presentación de una copia del contrato de acceso al recurso genético, cuando el producto o procedimiento, objeto de una solicitud de patente de invención ha sido obtenido o desarrollado a partir de un recurso genético o producto derivado del cual cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina. - La Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establece la obligación del solicitante de presentar el contrato de acceso, el cual debe contener disposiciones de CFP y CMA, como parte de la tramitación de la solicitud de registro de patente, diseños industriales, variedades vegetales, medicamentos, nutracéuticos, cosméticos y semillas certificadas, entre otros, correspondiente a productos que hubieran utilizado recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, o conocimientos tradicionales. - La Primera Disposición Final del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establece que cuando se presente una solicitud de patente o de certificado de obtentor para productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, se requerirá al solicitante la presentación de la copia del correspondiente certificado de acceso y de la resolución que lo autoriza o el número de registro del contrato de acceso. - La Cuarta Disposición Final del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establece que las AAE, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Policía Nacional y la Autoridad Sanitaria, deberán solicitar el contrato de acceso previo a la emisión de autorización para la exportación o comercialización de productos finales. Asimismo, cabe indicar que estas disposiciones dan el marco normativo para que las instituciones que estén involucradas puedan ejercer la función de punto de verificación. Hasta el momento, entre esas instituciones, el Perú ha designado dos puntos de verificación: i) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías de INDECOPI, y ii) La Comisión Nacional contra la Biopiratería. i) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías de INDECOPI, la autoridad competente en el caso de patentes, viene cumpliendo con requerir la copia del contrato de acceso según lo dispuesto por la Decisión 486, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (artículo 26, literal h). Cabe señalar que, esta oficina solo proporciona información detallada sobre las solicitudes de patente en tanto dicha solicitud no se encuentre en estado confidencial, conforme a lo dispuesto en la normativa en la materia. Asimismo, DIN-INDECOPI ha solicitado la confirmación de parte de las Autoridades de Administración y Ejecución correspondientes respecto al requerimiento del contrato:  Al año 2017, PRODUCE ha informado a la DIN INDECOPI sobre 9 casos de solicitudes de patentes de invención vinculadas a recursos genéticos hidrobiológicos, en atención a las consultas realizada por la Dirección. De estos 9 casos, PRODUCE identificó que 3 de ellos si requerían Contrato de Acceso, por lo que la DIN INDECOPI solicitó la respectiva copia al solicitante.  Al año 2017, INIA ha informado a DIN INDECOPI sobre 29 casos de solicitudes de patentes de invención vinculadas a recursos genéticos de especies cultivadas, en atención a las consultas realizadas por la Dirección. De estos 29 casos INIA identificó que 14 de ellos si requerían Contrato de Acceso, por lo que la DIN INDECOPI solicitó la respectiva copia al solicitante.  Al año 2017, SERFOR ha informado a DIN INDECOPI sobre 20 casos de solicitudes de patentes de invención vinculadas a recursos genéticos de especies silvestres. De estos 20 casos SERFOR identificó que 11 de ellos si requerían Contratos de Acceso, por lo que la DIN-Indecopi solicitó la respectiva copia al solicitante. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías de INDECOPI, como autoridad competente en el caso de obtentores vegetales junto con el INIA, también viene cumpliendo con requerir el contrato de acceso cuando se presentan las solicitudes de certificado de obtentor, siempre y cuando cuente con la confirmación del requerimiento de parte del INIA, en su calidad de autoridad técnica. Al 2017 el INIA ha identificado una Solicitud de Certificado de Obtentor en la que corresponde la presentación del Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos, por lo que la DIN-Indecopi ha requerido al solicitante la presentación del respectivo contrato de acceso. ii) La Comisión Nacional contra la Biopiratería, tiene por encargo intervenir en los casos en que un tercero acceda y/o use un recurso biológico peruano y/o un conocimiento colectivo peruano, sin el consentimiento de sus titulares y/o sin una adecuada retribución de los beneficios obtenidos de su uso. Para ello, la Comisión Nacional contra la Biopiratería cuando identifica un posible caso de incumplimiento de las normas de acceso, solicita información a los usuarios (a través de las entidades del País usuario) sobre si cuentan con el contrato de acceso correspondiente; asimismo, puede solicitar información a las autoridades nacionales competentes en materia de acceso a los recursos genéticos. Con ello, estaría cumpliendo con su tarea de Punto de Verificación, de solicitar a los usuarios que proporcionen información sobre CFP, CMA, fuente y utilización del recurso. En el año 2017, la Comisión Nacional contra la Biopiratería, detectó dos solicitudes de patente presentadas ante la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de la República Popular China (SIPO) relacionadas con Plukenetia volubilis (sacha inchi), un recurso biológico de origen peruano, que corresponden a las siguientes solicitudes:  CN 20151416345 publicada el 07-10-2015 referida a "Método de corte y propagación de Plukenetia huayllabambana" solicitada por CHINA EUCALYP RESEARCH CENTER  CN20151415811 publicada el 07-10-2015 referida a "Método de cultivo y propagación de Plukenetia huayllabambana" solicitada por CHINA EUCALYP RESEARCH CENTER En ambos casos, la Comisión Nacional contra la Biopiratería requirió a solicitante información sobre la fuente de acceso al recurso genético.
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        El Perú ha establecido medidas que identifican diferentes infracciones a la legislación vigente y establecen las sanciones correspondientes. El Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, a través de su artículo 34, establece que toda persona que realice actividades de acceso sin contar con la respectiva autorización comete una infracción y será sancionada. Estas sanciones deberán ser aplicadas por la AAE correspondiente, y pueden considerar: - Suspensión de la autorización de acceso - Cancelación de la autorización de acceso - Decomiso de material accedido en contravención del Reglamento - Multa - Inhabilitación del infractor para presentar nuevas solicitudes de acceso - Cancelación del registro de la entidad infractora. De igual manera, la Ley N° 27811, Régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, en su artículo 34 establece que INDECOPI (autoridad competente) podrá cancelar un registro de conocimiento colectivo o de licencia de uso siempre que: - Haya sido concedido en contravención de cualquiera de las disposiciones del régimen de la Ley N° 27811. - Se compruebe que los datos esenciales contenidos en la solicitud son falsos o inexactos. Asimismo, el artículo 42 establece los tipos de infracciones relacionados al derecho de protección del pueblo indígena que posea un conocimiento colectivo. Además, el artículo 49 establece que, durante las etapas de procedimiento de denuncia por infracciones, se puede aplicar medidas cautelares con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva que se tome. En el artículo 62, se impone que las sanciones serán de tipo económico, estableciendo una multa cuyo monto depende de la imposición y graduación de la infracción cometida. Vinculado a esto, el artículo 61 dispone que se mantenga un registro de las sanciones aplicadas a fin de informar al público y para detectar casos de reincidencias.
    No
      Not selected
    Dificultades: - Los puntos de verificación designados (DIN INDECOPI y Comisión Nacional contra la Biopiratería) todavía no han podido cumplir con proporcionar información a las autoridades nacionales competentes, a la Parte que otorgó el CFP ni al CIIAPB, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 a) iii) del Protocolo de Nagoya. Existen varios elementos a tomar en cuenta que explican ello: * En el marco del Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos, según lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de Acceso, para identificar un caso de acceso ilegal de recursos genéticos, se debe contar con información sobre si el usuario ha cumplido con obtener el CFP del Estado Peruano, está cumpliendo con las CMA (las cuales incluyen el reconocimiento del origen del recurso genético), así como sobre la manera en que viene utilizando los recursos genéticos accedidos. Este mecanismo está a cargo del MINAM (ente rector), el cual debe establecer mecanismos de coordinación con las AAE, lo cual está en una etapa inicial. * Asimismo, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 39, el INDECOPI debe “informar sobre los casos referidos al acceso ilegal a los recursos genéticos o al acceso no autorizado a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas” al Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos. * Igualmente, la primera disposición complementaria del Reglamento de Acceso establece que: “La Comisión Nacional contra la Biopiratería informará semestralmente al MINAM de las acciones emprendidas en la investigación e identificación de los actos de acceso ilegal a los recursos genéticos”. * Recién se ha iniciado las coordinaciones pertinentes para que ambos Puntos de Verificación puedan proceder a brindar la información requerida utilizando para ello el formato común del CheckpointCommuniqué. * De manera particular, la oficina de patentes tiene limitación para proporcionar la información a las AAE sobre las solicitudes de patente debido a que debe respetar el período de confidencialidad durante la tramitación. Desafío: - Como parte del Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos, se debe realizar las coordinaciones necesarias entre la Autoridad Publicadora y los Puntos de Verificación designados y los que se vayan a designar, para que puedan proceder a proporcionar información según lo establecido en el artículo 17.1a, i) y iii), utilizando el formato del Checkpoint Communiqué (National Record Type: #ABSCH-CPC).
    0
    Yes
    El tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Acceso, establece que los contratos de acceso deberán tener disposiciones relativas a los términos mutuamente convenidos. El artículo 23 establece que los contratos u otros equivalentes deberán contener condiciones mínimas, entre ellas vinculadas al intercambio de información, específicamente los literales: - f) “El compromiso de transferir a los (…) profesionales nacionales [participantes] de las actividades de acceso, conocimientos científicos y tecnologías resultantes de las actividades vinculadas al acceso”, - k) “El compromiso de poner en conocimiento de la autoridad de administración y ejecución correspondiente, los avances, resultados y publicaciones generadas a partir de las investigaciones realizadas, en idioma español”.
    Yes
    El Artículo 39 del reglamento de acceso, en su literal d), dispone entre las funciones del Mecanismo Nacional de Seguimiento y Supervisión, el establecimiento de sistemas de intercambio de información apropiados para mantener contacto permanente con el INDECOPI sobre las autorizaciones y derechos de propiedad intelectual concedidos sobre productos o procedimientos vinculados a los recursos genéticos y sus derivados, sujetos al ámbito de la aplicación de la Decisión 391, e informar sobre los casos referidos al acceso ilegal a los recursos genéticos o no autorizado a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas con información que posee la institución. La Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Acceso dispone que la Comisión Nacional de Lucha contra la Biopiratería informe, semestralmente, al MINAM de las acciones emprendidas en la identificación e investigación de los actos de acceso ilegal a los recursos genéticos. Desde el año 2016, se viene diseñando un módulo para el seguimiento y supervisión de las condiciones mutuamente acordadas (CMA) en los contratos de acceso suscritos.
    No additional information provided
    Dificultades: - El funcionamiento del Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos es incipiente, con lo cual las acciones de cumplimiento y vigilancia de las autoridades competentes y los Puntos de Verificación son desarticuladas y presentan deficiencias. - Las coordinaciones del MINAM con los puntos de verificación designados son iniciales, con lo cual todavía no han procedido a proporcionar información de los casos de no cumplimiento identificados. Desafío: - Impulsar el funcionamiento articulado y eficaz del Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento de los Recursos Genéticos. - Los puntos de verificación designados y los que sean designados requieren realizar coordinaciones con el Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos para proceder a proporcionar información según lo establecido en el artículo 17.1a, i) y iii). - Impulsar la utilización del formato de comunicación del punto de verificación (CPC, por sus siglas en inglés) por parte de los puntos de verificación designados. - Promover la remisión de información recabada por los puntos de verificación al ente rector, las AAE y al CIIAPB, de manera regular. - Capacitar en la supervisión y seguimiento del acceso a recursos genéticos, al personal de las entidades que ejerzan y vayan a ejercer las funciones de puntos de verificación.
    Not applicable, since no access requirements are in place
    Yes
    Según lo dispuesto en la primera disposición final de la Decisión 391, las controversias que se susciten entre los países miembros se resolverán conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico andino. Así mismo, las que surgieran con terceros países deberán ser conforme a lo dispuesto en dicha decisión. En el caso en el que la controversia sugiera con un tercer país parte del CDB, la solución que se adopte deberá observar, además, los principios de dicho convenio. Además, el modelo referencial de contrato de acceso a recursos genéticos, adoptado en la Resolución 415 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, incluye el siguiente literal: “h): Señalamiento del procedimiento de solución de controversias, debiéndose indicar expresamente lo siguiente: - Ley aplicable: Los contratos se interpretarán, regirán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 391, y supletoriamente de acuerdo a lo previsto en la legislación interna del País Miembro o en el pacto entre las partes.  Juez competente: Según la legislación interna del país miembro, los conflictos serán resueltos por el juez que determine la propia ley nacional o, preferentemente, por arbitraje en los términos acordados por las partes.” Los Contratos suscritos por SERFOR establecen una Cláusula sobre Solución de Controversias la cual dispone que “todas las desavenencias y controversias que puedan derivarse del contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, y de los actos que del contrato se deriven, serán resueltas en primer lugar mediante el trato directo entre las partes, y de no prosperar se someterán a un arbitraje, de acuerdo a lo normado por el Decreto Legislativo N° 1071, a cuyas normas las partes se someten exclusivamente y en forma incondicional. El Arbitraje estará a cargo de un Centro Arbitral, ubicado en la Ciudad de Lima – Perú”.
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    El Decreto Legislativo Nº 1071, Ley de Arbitraje, vigente desde el 1 de setiembre de 2008, es la norma que regula el arbitraje, de carácter nacional o internacional, en el Perú; sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. El 26 de setiembre de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1231, por medio del cual se modificó e incorporó normas y disposiciones a la Ley de Arbitraje. Esta Ley establece un centro de arbitraje popular “Arbitra Perú”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual se puede someter a arbitraje diferentes tipos de conflictos, entre los cuales se puede considerar, vinculados al acceso a recursos genéticos, los siguientes: - Incumplimiento de contratos. - Indemnizaciones. - Derechos de propiedad, posesión. - Responsabilidad contractual y extracontractual. - Conflictos comerciales, mercantiles. - Contratos con el Estado. Asimismo, este centro cuenta con el “Registro de Árbitros del Ministerio de Justicia”, conformado por profesionales seleccionados, especializados en diversas materias arbitrales. Ambas partes para resolver sus controversias, podrán elegir de la lista de árbitros del Ministerio de Justicia al profesional especializado que se encargará de resolver sus conflictos.
    No
    El Decreto Legislativo 1231, que modifica el DL 1071, establece en su primera Disposición Final el Arbitraje Popular en los siguientes términos: “El arbitraje popular es una arbitraje institucional que se decide en derecho, por un árbitro único o tribunal colegiado. Su organización y administración está a cargo de una institución laboral, conforme a los términos y materias arbitrables que se establecerán en el Decresto Supremo correspondiente. En el arbitraje popular, tratándose de decisiones arbitrales que se inscriben o anoten en los Registros Públicos, no habrá restricción de la cuantía. Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de la creación y promoción de mecanismos, promoción y ejecución de diversas acciones que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje popular en el país, favoreciendo el acceso de las mayorías a este mecanismo alternativo de resolución de controversias, a costos adecuados. El arbitraje popular será conducido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y podrá ser ejecutado también por cualquier entidad del sector público, con cualquier persona natural o jurídica del sector privado, o con cualquier institución u organismo nacional o internacional, mediante celebración de convenios bajo cualquier modalidad. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrá también promover la creación de instituciones arbitrales mediante la aprobación de formularios tipo para la constitución de instituciones arbitrales en forma de asociaciones, así como reglamentos arbitrales tipo”.
    Yes
    El Perú se rige por el Decreto Legislativo 1071 para el reconocimiento mutuo y la aplicación de sentencias extranjeras y laudos arbitrales, según lo dispuesto en los siguientes artículos, del título VIII de “Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros”: - Artículo 74.- Normas aplicables. - Artículo 75.- Causales de denegación - Artículo 76.- Reconocimiento. - Artículo 77. Ejecución - Artículo 78. Aplicación de la norma más favorable. Asimismo, el Perú se rige por los siguientes tratados internacionales involucrados en la armonización del derecho internacional privado y que son vinculantes a los casos de contratos de acceso: La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se creó en 1893 con el mandato de trabajar por la unificación progresiva del derecho internacional privado. Cuenta con 69 miembros que han adoptado los siguientes tratados de los que el Perú forma parte: - El Convenio de La Haya de 1980 sobre el Acceso Internacional a la Justicia; - El Convenio de La Haya sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Mercantil; El Instituto Internacional para la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional fue establecido en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), cuyo mandato abarca la armonización y modernización del derecho mercantil internacional, mediante la preparación y promoción del uso y adopción de instrumentos legislativos y no legislativos en un número de áreas fundamentales del derecho comercial. Estas áreas incluyen la solución de controversias, las prácticas contractuales internacionales, el transporte, la insolvencia, comercio electrónico y pagos internacionales, las operaciones garantizadas, y la compra y venta de bienes. Un instrumento relevante para los casos de acceso a recursos genéticos y la participación en los beneficios con el que cuenta es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, además de normas sobre arbitraje. Este instituto también es el encargado de la promoción de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de la ONU de 1958.
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    Dificultades - No se cuenta con especialistas legales en resolución de controversias sobre las CMA para el acceso a recursos genéticos. - No todas las modalidades de contratos de acceso incluyen cláusulas de resolución de controversias, tal es el caso de los Acuerdos de Transferencia de Materiales (ATM) autorizados. - Las cláusulas de resolución de controversias de los contratos de acceso suscritos, no se adecúan exactamente a lo señalado en el modelo referencial de contrato de acceso del Resolución 415 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Desafíos: - Crear capacidades en resolución de controversias sobre las CMA para el acceso a recursos genéticos. - Incorporar el procedimiento de resolución de controversias, establecido en el modelo referencial de contrato de acceso de la Resolución 415 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en todas las modalidades de contrato de acceso.
    DL-1071-ley-que-norma-el-arbitraje.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/DL-1071-ley-que-norma-el-arbitraje.pdf)
    DL-1231.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/DL-1231.pdf)
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    El país, a través del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se encuentra implementando el “Programa Nacional Transversal de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Valorización de la Biodiversidad 2015 - 2021” (en adelante “Programa ValBio”) (Aprobado por Resolución de Presidencia N° 189-2015-CONCYTEC-P). Mediante este programa se promueve la investigación para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, a través de la utilización de herramientas de información, difusión de conocimientos, articulación de actores y financiamiento de proyectos de investigación científica y tecnológica. En lo que respecta a recursos genéticos, incluye: - Componente 1 (Generación de conocimiento para la puesta en valor y uso sostenible de la biodiversidad): * Línea de acción 1: caracterización biológica, bioquímica y molecular para la puesta en valor y acceso al mercado; que incluye como temas claves: Taxonomía, estructura, composición, funcionalidad, evolución, procesos y patrones (comportamiento), relaciones intra e interespecíficas, sistemática, filogenética, paleobotánica, paleoecología, paleozoología, biogeografía, metabolitos y compuestos bioactivos de especies cultivadas y silvestres, identificación y caracterización genética, genómica, código de barras de ADN y filogeografía. - Componente 2 (Innovación y transferencia tecnológica para la puesta en valor y uso sostenible de la biodiversidad) * Línea de acción 1: Prospectiva y vigilancia tecnológica de las cadenas de valor de la biodiversidad para identificar potenciales innovaciones; cuyos temas claves incluyen: Estudios de prospectiva, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva para identificar tendencias y oportunidades de innovaciones en diversos niveles o eslabones de las cadenas de valor de la biodiversidad. Inteligencia comercial con productos de la biodiversidad. Procesos de cambio en la cadena de valor en función a las demandas de certificación. * Línea de acción 2: Desarrollo, transferencia y adopción de tecnologías innovadoras para el mejoramiento del manejo, cultivo y crianza de especies de la biodiversidad, con potencial para los bionegocios y la gastronomía; que incluye como temas claves el desarrollo, transferencia y adopción de nuevas tecnologías de manejo, cultivo y crianza de especies, considerando el enfoque ecosistémico, así como los conocimientos y tecnologías tradicionales cuando sea pertinente. * Línea de acción 3: Innovación tecnológica para el desarrollo de productos y procesos industriales con valor agregado a partir de la biodiversidad (o de sus productos derivados); cuyos temas claves incluyen la tecnología para el desarrollo de productos (bienes y servicios) y procesos, incluyendo innovaciones tecnológicas para la diversificación productiva, transformación, organización y marketing; y normas técnicas para productos y procesos innovados. - Componente 3: Fortalecimiento de capacidades y articulación para la investigación e innovación que impulsen la puesta en valor de la biodiversidad. * Línea de acción 5: Fortalecimiento de la infraestructura para la investigación y conservación de los recursos de la biodiversidad (laboratorios y colecciones científicas); que incluye como temas claves la dotación de equipos, instrumentos e insumos, según protocolos y normas internacionales; mantenimiento y calibración de equipos; sistemas de procesamiento de información especializados; acreditación de laboratorios; infraestructura y procedimientos para la conservación de colecciones científicas según estándares reconocidos internacionalmente. Asimismo, de acuerdo a la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (“SINACYT”), conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en ciencia y tecnología y a su promoción. En este marco, el CONCYTEC mantiene una fluida comunicación y articulación con los diversos integrantes del SINACYT dedicados a la generación de conocimientos científicos y/o tecnológicos, entre ellos las universidades y los Institutos Públicos de Investigación, algunos de los cuales tendrían algunas experiencias en investigación relacionada a recursos de la biodiversidad. Ambas iniciativas guardan concordancia con lo establecido en el Capítulo II, "De la capacitación, investigación y transferencia de tecnología", del Reglamento de Acceso a recursos genéticos, el cual dispone lo siguiente: - En el Artículo 7, la priorización de la transferencia de tecnología e investigación que empleen recursos genéticos del país, que no causen daño al país y que sean pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, prioriza el desarrollo de proyectos de investigación sobre caracterización genética, molecular y prospección biológica, que contribuyan a satisfacer las necesidades nacionales, así como el desarrollo de programas de capacitación técnica y científica en materia de biotecnología con énfasis en recursos genéticos. - En el Artículo 8, el establecimiento de mecanismos de promoción e incentivos para favorecer programas de capacitación científica y técnica, así como el desarrollo de proyectos de investigación que fomenten la identificación, registro y caracterización de los recursos genéticos y sus productos derivados, que contribuyan a satisfacer las necesidades nacionales, regionales y locales. - En el Artículo 9, la caracterización genética de plantas, animales silvestres y microorganismos originarios del Perú, y el establecimiento de un mecanismo de información coordinado y concertado entre las AAE y el Ministerio del Ambiente. SERFOR señala que viene promoviendo el desarrollo de la investigación básica taxonómica de flora y fauna silvestre, relacionada con estudios moleculares, sin fines comerciales, a través de las medidas establecidas en los artículos 154 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 134.5 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (ver documento adjunto). Cabe aclarar que dichas medidas se aplican solo para el acceso a recursos genéticos de especies silvestres continentales, competencia de SERFOR, y no alcanzan a los sectores competentes para el acceso a recursos genéticos de especies cultivadas (INIA) ni hidrobiológicas (PRODUCE).
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    El Perú cuenta con legislación nacional para activar sus mecanismos de alerta temprana para evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional (Ley N° 26842, capítulo IV). Además, tiene compromisos con el Organismo Mundial de Salud (OMS) para dar respuesta internacional coordinada ante situaciones de emergencia de salud, bajo el marco del Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Las neumonías causadas frecuentemente por el Streptococcus pneumoniae son una de las principales causas de morbimortalidad en menores de cinco años en el país, cuyas infecciones pueden ser prevenidas por medio de vacunación. A partir del año 2009, se incluía la vacuna conjugada neumocócica 7-valente (VCP7) en el Esquema Nacional de Vacunaciones; en la actualidad, el fabricante retiró del mercado esta vacuna. Asimismo, la población infantil suele ser afectada por el sarampión, la rubeola y parotiditis, para lo cual, se usa la vacuna SRP como parte del calendario regular de vacunación. Los patógenos de especial importancia son los que causan influenza, leishmaniasis, lepra, enfermedad de Carrión, tuberculosis, mal de Chagas, enfermedades de transmisión sexual, entre otras. Cabe mencionar que, en el Perú, existen importantes grupos de investigación de patógenos, entre los que podemos destacar: o El Instituto Nacional de Salud (INS), que cuenta con capacidades para identificar microorganismos de importancia en salud pública (virus, bacterias, parásitos, hongos) circulantes en el medio. El INS cuenta con laboratorios de nivel 1, 2 y 3, lo cual podría ser de interés para algún fabricante de vacunas. Como parte de esta identificación se genera un banco de muestras de los virus que circulan en el Perú. En ese sentido, el Perú sería un potencial proveedor de recursos genéticos de estos virus. El INS también investiga la resistencia antimicrobiana en la población, dada la alta automedicación en el Perú. o El Laboratorio de Biología Celular y Molecular de Tripanosomátidos del Instituto de Medicina Tropical Alexander Von Humboldt – Universidad Peruana Cayetano Heredia. Este desarrolla investigación enfocada en estudiar la correlación entre factores intrínsecos del parásito Leishmania (genotipo, virulencia, patogenicidad en el hospedero, etc.) y las manifestaciones clínicas de leishmaniasis tegumentaria. Asimismo, busca el desarrollo de herramientas moleculares con utilidad clínica en el diagnóstico y seguimiento de pacientes con leishmaniasis. Actualmente, tienen en curso la producción y evaluación de un anticuerpo monoclonal de dominio único para la detección de Leishmania braziliensis, el principal agente causal de leishmaniasis cutánea y mucocutánea en Latinoamérica. o El Instituto de Medicina Tropical Daniel A. Carrión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que desarrolla investigación clínica en enfermedades infecciosas y tropicales como la lepra, leishmaniasis, enfermedad de Carrión, tuberculosis, mal de Chagas y enfermedades de transmisión sexual. En este contexto, se requiere seguridad jurídica internacional, clara y transparente, que permita a cada país miembro proteger a sus habitantes. Se debe facilitar a que cada país conozca las cepas de la epidemia o pandemia que sufre para poder acceder a las vacunas más eficaces. Asimismo, poder responsabilizar a los fabricantes nacionales o extranjeros por los daños causados por las vacunas o demás medicamentos. De ese modo, no existirá un doble estándar en la calidad de los productos ofrecidos. Con la implementación del Protocolo de Nagoya, se podrán fortalecer las capacidades de investigación y desarrollo en estas y otras instituciones de investigación, a través de cooperación y colaboración entre países. Asimismo, se podrá fortalecer la capacidad de negociación entre la parte que otorga el acceso y el que va a utilizar esos recursos, ya sea un individuo, una empresa o una institución. La negociación, caso por caso, crea condiciones para el acceso y la transferencia tecnológica de los usuarios hacia los proveedores de manera transparente, justa, equitativa y teniendo en cuenta las situaciones y necesidades nacionales, permitiendo con ello el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los proveedores y añadiendo valor a sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.
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    Frente al surgimiento de situaciones de emergencia de salud (epidemias o pandemias), el país considera que se deben activar mecanismos de facilitación del acceso a recursos genéticos que puedan servir para la elaboración de vacunas, kits de diagnósticos, medicinas, etc. Sin embargo, en tanto actualmente son los países de mayor desarrollo biotecnológico que pueden emprender esta tarea de manera inmediata, países como el Perú mayormente corremos el riesgo no sólo de convertimos en meros proveedores de recursos genéticos de patógenos humanos, sino también en compradores de estos productos biológicos medicinales preparados a través de la utilización de los mismos recursos genéticos cuyo acceso ha sido otorgado. Bajo esta consideración, facilitar el acceso de recursos genéticos de patógenos humanos, incluidos los de virus de la influenza, según las condiciones establecidas en el inciso b) del Artículo 8° del Protocolo de Nagoya garantiza no solo que este acceso se realice de manera expeditiva, sino que también sea expeditiva la participación justa y equitativa en los beneficios (monetarios o no monetarios). Ello implica las siguientes consideraciones: • Establecer procedimientos rápidos para el otorgamiento de autorizaciones de acceso, que no implique dejar de lado el cumplimiento del consentimiento fundamentado previo (CFP) y las condiciones mutuamente acordadas (CMA), a fin de no poner en riesgo una negociación adecuada de los beneficios resultantes. • Tomar en cuenta el carácter confidencial de la información (datos de pasaporte) del tipo o subtipo de patógeno accedido. • El interés particular del país es beneficiarse con el acceso a vacunas específicas para los tipos de patógenos que están circulando en su territorio, para lo cual se debe tomar en cuenta las reacciones que puede causar en la población local, especialmente de las poblaciones vulnerables. Asimismo, que a fin que esta participación en los beneficios resulte expeditiva, garantizar la distribución gratuita de vacunas a las entidades públicas del país proveedor y la población afectada. • Como parte de los beneficios a negociar por la utilización de recursos genéticos de los patógenos, establecer mecanismos de cooperación entre los países de mayor desarrollo tecnológico y el sector salud del país, a fin de crear, desarrollar y fortalecer sus capacidades de recursos humanos, institucionales y de infraestructura, en la perspectiva que en un futuro cercano pueda emprender la búsqueda de vías alternativas de investigación, desarrollo y fabricación de vacunas conforme a sus necesidades locales de salud y con capacidad para enfrentar los permanentes cambios evolutivos antigénicos de los patógenos. De esta manera el Perú, podrá fabricar sus propias vacunas y dejará de ser solo un proveedor de recursos genéticos.
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    El Reglamento de Acceso, en su Artículo 5 en su literal c) excluye del ámbito de acceso a la lista de especies comprendidas en el Anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), siempre y cuando la utilización esté dirigida a fines de alimentación y agricultura. En el ámbito de acción del papel que cumple la agrobiodiversidad en la alimentación, la agricultura y la seguridad alimentaria, el Perú viene avanzando algunas iniciativas y acciones orientadas a la conservación de la diversidad de cultivos asociados al conocimiento local; entre las más importantes se encuentran: - La implementación del Reglamento de formalización de reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad (ZABD) orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas (DS N.° 020-2016-MINAGRI), mediante la aprobación los procedimientos y el inicio de la elaboración de expedientes para el reconocimiento de aproximadamente seis ZABD. - MINAM, MINAGRI, INIA, SERFOR y los Gobiernos Regionales implementarán en los próximos cinco años el proyecto GEF “Gestión sostenible de la agrobiodiversidad y recuperación de ecosistemas vulnerables en regiones andinas del Perú, a través del enfoque de sistemas de patrimonio de agricultura globalmente importante”, que aborda la problemática existente en torno a la pérdida de la agrobiodiversidad andina, causada en gran medida por el debilitamiento de los sistemas tradicionales de manejo a nivel de finca y paisaje. - El Perú viene implementado la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (Ley N° 30355), para lo cual se ha creado la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene por objeto elaborar realizar el seguimiento de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar y el Plan Nacional de Agricultura Familiar. - Finalmente, reconociendo la importancia del patrimonio genético y cultural para la seguridad alimentaria mediante DS N° 102-2012-PCM, se ha elaborado y se realiza el seguimiento a través de la Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 -2021, así como de su correspondiente Plan de Acción para el primer quinquenio de la Estrategia.
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    Dificultades: - El país no cuenta con medidas específicas para el acceso expeditivo a recursos genéticos de patógenos y una participación justa y equitativa y expeditiva en los beneficios que se deriven del uso de dichos recursos genéticos para casos de pandemias y epidemias. Desafíos: - Respecto a la necesidad de acceso expeditivo a recursos genéticos de patógenos y una participación justa y equitativa y expeditiva en los beneficios que se deriven del uso de dichos recursos genéticos, el Perú deberá implementar medidas administrativas y de política respecto al acceso a recursos genéticos de patógenos, acorde con el Protocolo de Nagoya y la legislación nacional relacionada con el acceso, lo cual implicaría: * Contar con normas que promuevan la seguridad jurídica, claridad y transparencia relativas al acceso y la participación en los beneficios de recursos genéticos de patógenos, en el sentido que estas no resulten siendo discriminatorias colocando a los países en vías de desarrollo en situaciones menos favorables frente a los países desarrollados y que estén dirigidas a proteger a las poblaciones más vulnerables, como son los niños, ancianos y/o poblaciones indígenas. * Prestar debida atención a las situaciones de emergencia (por ejemplo, pandemias, hambrunas, etc.), actual o inminente, que representen una amenaza para la salud humana, animal o vegetal. * Considerar que existe la posibilidad de una mala utilización de recursos genéticos, de modo tal que puede poner en juego la seguridad y soberanía alimentaria de los países y la conservación de la biodiversidad mundial. * Elaborar pautas orientadoras sobre el acceso y distribución de los beneficios para el caso de recursos genéticos patógenos, con definiciones y criterios claros que las Partes podrían tomar como base para elaborar sus normativas internas, las cuales compartan un “lenguaje común”. El punto de partida de esta tarea debe ser el definir adecuadamente las pandemias (esto es, evaluar si ocurre realmente la mortalidad causado por determinado patógeno).
    VALBIO_CONCYTEC.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/VALBIO_CONCYTEC.pdf)
    PERU_OMS_CUESTIONARIO PATOGENOS.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/PERU_OMS_CUESTIONARIO%20PATOGENOS.pdf)
    01 REGLAMENTO-PARA-LA-GESTION-FORESTAL.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/01%20REGLAMENTO-PARA-LA-GESTION-FORESTAL.pdf)
    02 REGLAMENTO-PARA-LA-GESTION-DE-FAUNA-SILVESTRE.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/02%20REGLAMENTO-PARA-LA-GESTION-DE-FAUNA-SILVESTRE.pdf)
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    En el Perú, nuestra legislación no utiliza los términos “comunidades indígenas” ni “comunidades locales”, pero sí reconoce el término pueblos indígenas, y comunidades campesinas y comunidades nativas (muchas de estas comunidades pertenecen a pueblos indígenas, especialmente las de la Amazonía), cuyos conocimientos tradicionales entran dentro del marco del artículo 8j del CDB y las disposiciones del Protocolo de Nagoya. Al respecto, se presenta información detallada sobre las normas vigentes y algunas medidas que se vienen implementando para el reconocimiento de pueblos indígenas: • La Constitución del Perú del año 1993 no establece una definición de pueblos indígenas. Sin embargo, en su artículo 89 señala que las comunidades campesinas y las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece, asimismo se señala que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas. • El artículo 8º del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, define a las “Comunidades Nativas” como aquellas que “tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”. • A su vez, las “comunidades campesinas” son definidas por la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, como organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.”; agrega la norma que forman parte de estas entidades, como anexos, los asentamientos humanos permanentes ubicados dentro del territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la misma (artículo 2º). • Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, ratificado por el Perú el año 1994, regula, en su artículo 1.1.b, lo que se puede considerar como pueblos indígenas: “por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” Asimismo, el Convenio 169 en su artículo 1.2 establece como el criterio fundamental para determinar la aplicabilidad del Convenio es “la conciencia de su identidad indígena o tribal”. • De este modo, de acuerdo a la Ley 27811, que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, señala que los pueblos indígenas “son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas, debiéndose entender "indígenas" como sinónimo de "originarios", "tradicionales", "étnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos. • El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI), herramienta referencial, la cual no tiene carácter constitutivo de derechos, por lo que no supone un registro, y se encuentra en permanente actualización. A la fecha, la BDPI incluye información respecto de 55 pueblos indígenas del Perú (51 originarios de la Amazonía y 4 de los Andes), que se organizan en más de 3 mil comunidades campesinas identificadas preliminarmente como pertenecientes a pueblos indígenas u originarios de los Andes, y más de 2 mil localidades identificadas como pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía. Cabe resaltar que la BDPI es actualizada con información generada por los diferentes sectores de la sociedad, entidades de la administración pública, organizaciones representativas de los pueblos indígenas e instituciones especializadas. Esta información es de acceso público, a través del siguiente enlace web: bdpi.cultura.gob.pe. Respecto a las comunidades locales, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (según lo señalado en el Artículo 8j del CDB), aunque el término no ha sido usado por las normas nacionales sobre acceso a recursos genéticos que desarrollan la legislación internacional adoptada por el Perú (CDB, Protocolo de Nagoya y Decisión 391). Cabe señalar que, si bien tenemos un marco de protección de conocimientos tradicionales de pueblos indígenas, se requiere un proceso para la identificación de poblaciones que poseen conocimientos de naturaleza colectiva o individual asociados a la conservación de recursos genéticos y biológicos, aunque tengan distintas formas de organización social, que podrían requerir protección dentro del marco del Protocolo de Nagoya, tales como, entre otras, las poblaciones locales afroperuanas, las asociaciones de pescadores artesanales de consumo humano de las caletas o aldeas de pescadores del litoral del Pacífico o aquellas comunidades campesinas que podrían no autoidentificarse como indígenas o no ser eventualmente identificadas como pertenecientes a pueblos indígenas.
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    El acceso a los recursos genéticos es otorgado por el Estado Peruano. De acuerdo al artículo 14 del Reglamento de Acceso, la autorización para el acceso a recursos genéticos la otorgan las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE), con la opinión favorable del Ente rector. Asimismo, cabe indicar que el Reglamento de Acceso, en su artículo 21, también contempla la suscripción de contratos accesorios del solicitante con proveedores del recurso biológico que va a ser utilizado como fuente del recurso genético. Cuando estos sean comunidades campesinas y nativas, se requiere la autorización de las mismas para el ingreso a sus territorios, en tanto sean poseedores, administradores o propietarios de predios en donde se encuentren estos recursos biológicos. Estos contratos accesorios se hacen efectivos y vinculantes una vez que se haya perfeccionado el contrato de acceso (Artículo 42 de la Decisión 391); de este modo, el contrato de acceso vela por los derechos e intereses de los proveedores de los recursos biológicos que contengan los recursos genéticos accedidos, conforme a los contratos accesorios (Artículo 20 del Reglamento de Acceso).
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    La Ley 27811, por la que se establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos biológicos, establece las siguientes disposiciones a fin que el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos biológicos se dé con el Consentimiento Fundamentado Previo, así como que los beneficios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a los recursos biológicos se compartan de manera justa y equitativa con los Pueblos Indígenas poseedores de dichos conocimientos: • Consentimiento informado previo.- Autorización otorgada por la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo, de conformidad con las normas por ellos reconocidas, para la realización de determinada actividad que implique acceder y utilizar dicho conocimiento colectivo, previo suministro de suficiente información relativa a los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del conocimiento y, de ser el caso, el valor del mismo. • Contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos. - Este es un acuerdo expreso celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que incorpora términos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento colectivo como un pago inicial monetario u otro equivalente dirigido a su desarrollo sostenible del Pueblo, y un porcentaje no menor del 5% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados directa e indirectamente a partir del conocimiento colectivo sobre el que se ha suscrito el contrato de licencia. Estos contratos son el anexo al contrato de acceso a recurso genético mencionado en el Artículo 34º de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. • Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: Este es un fondo cuyos recursos se obtendrán del Presupuesto Público, de la cooperación técnica internacional, de donaciones y además:  Un porcentaje no menor al 10% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de productos desarrollados a partir de un conocimiento colectivo sobre el que se ha negociado un contrato de licencia;  Un porcentaje (no determinado) del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de conocimientos colectivos que hayan entrado en el dominio público en los 20 años antes de la promulgación de la Ley 27811 (1982-2002).
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    La Ley 27811 es un régimen sui generis de propiedad intelectual; de este, modo la norma incorpora elementos de la propiedad intelectual tradicional sino también elementos del derecho consuetudinario de los Pueblos Indígenas, como por ejemplo: • El consentimiento informado previo debe gestionarse de conformidad con las normas reconocidas por los pueblos indígenas; • Solución de discrepancias entre pueblos indígenas; • Los representantes de los pueblos indígenas deberán haber respetado las formas tradicionales de elección y organización que tengan sus respectivos pueblos indígenas. • El Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá utilizar, en la medida de lo posible, los mecanismos tradicionalmente empleados – por los pueblos indígenas – para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente. (Art.39).
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    El Indecopi realiza constantemente actividades de difusión de la Ley 27811 al público en general y además a los potenciales usuarios de los conocimientos colectivos vinculados a los recursos biológicos, como universidades, investigadores, empresarios, etc. La Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios (Decreto Supremo 006-2016-MC) viene elaborando la propuesta de Estrategia Nacional para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales, la misma que se viene elaborando con la participación de los representantes de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. La propuesta que viene siendo elaborada contempla actividades referidas a la promoción, difusión y puesta en valor de los conocimientos tradicionales en los espacios públicos y privados, y en los medios de comunicación.
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    En el Artículo 4 de la Ley 27811, se establecen las excepciones al régimen, disponiendo que: “El presente régimen no afectará el intercambio tradicional entre pueblos indígenas de los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen.”
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    Dificultades - Aún no se cuenta con una identificación clara de las poblaciones que sean poseedoras de conocimientos tradicionales asociados a recursos biológicos, con distintas formas de organización social, tal como las poblaciones locales afroamericanas, asociaciones de pescadores artesanales, población ribereña amazónica, entre otros, cuyos derechos sobre sus conocimientos tradicionales no se hayan amparados por la Ley 27811. - El desarrollo de protocolos comunitarios todavía está en un estado incipiente. Se está apoyando a las comunidades a desarrollar planes de vida, como un instrumento de planificación de las comunidades que permitirá posteriormente definir criterios para desarrollar estos protocolos. Desafíos - Impulsar el desarrollo de criterios y estudios especializados para la identificación de poblaciones locales poseedoras de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, y la evaluación del reconocimiento del derecho sobre sus conocimientos tradicionales, al amparo del CDB, Protocolo de Nagoya y la Decisión 391. - Impulsar el desarrollo y reconocimiento de protocolos comunitarios, que incorporen el reconocimiento, protección y revalorización de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y, de ser el caso, de poblaciones locales. - La Ley 27811 tiene artículos específicos que establecen las cláusulas mínimas que deben ser consideradas en el contrato de licencia de uso del conocimiento colectivo, los cuales requieren ser más ampliamente conocidas entre las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. - Otros poseedores de componente intangible asociado a recursos genéticos, tales como población afroperuana, pescadores artesanales y población ribereña amazónica deben ser sensibilizados sobre sus derechos dentro del marco de la legislación de acceso a recursos genéticos e identificar, de ser el caso, los mecanismos necesarios para garantizar el respeto de los derechos sobre su conocimiento individual o colectivo.
    Sistematización Sujetos de derecho y CT.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/Sistematizaci%C3%B3n%20Sujetos%20de%20derecho%20y%20CT.pdf)
    Relatoría_Intercambio sobre CT para la elaboración del Informe Nacional.pdf (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/Relatori%CC%81a_Intercambio%20sobre%20CT%20para%20la%20elaboraci%C3%B3n%20del%20Informe%20Nacional.pdf)
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    En el reglamento de Acceso, en el literal g) del artículo 23, se establece como una de las condiciones mínimas de los contratos de acceso que se deba generar “condiciones para investigaciones dentro del país que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”. Sobre la base de la información de los contratos de acceso suscritos por SERFOR e INIA, se ha identificado que un buen número de los contratos suscritos incluyen beneficios orientados a la conservación de la diversidad biológica, tanto monetarios como no monetarios: Además, a través del proyecto GEF “Implementación efectiva del Régimen de Acceso y Participación en los Beneficios por la utilización de Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales asociados en el Perú en concordancia con el Protocolo de Nagoya”, se ha contemplado el desarrollo de casos pilotos orientados al asesoramiento de usuarios y proveedores en la negociación de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. En dichos casos, se ha identificado la importancia de considerar beneficios destinados a la conservación y uso sostenible de los ecosistemas y especies que contienen los recursos genéticos a ser accedidos (bosques, ríos, etc.).
    No answer provided
    El Perú ha realizado diversas iniciativas cuyo objetivo es fomentar la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En el marco del Protocolo de Nagoya, se puede identificar que los beneficios provenientes de la firma de contratos de acceso a recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales han sido enfocados principalmente en la ampliación del conocimiento de las especies involucradas, permitiendo valorizarlas e identificar la importancia relacionada a su protección y uso sostenible. La valoración de las especies ha sido un tema abordado con el apoyo de diversas entidades extranjeras y nacionales. Entre estas destaca el apoyo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania, la GIZ a través del Programa "Contribución a los objetivos ambientales del Perú" (ProAmbiente-GIZ), específicamente para el desarrollo del Programa ValBio. De igual manera, las iniciativas de ProAmbiente, enmarcadas en el Protocolo de Nagoya, han permitido diseñar un módulo de capacitación sobre APB y propiedad intelectual, elaborar una guía dirigida a emprendedores e innovadores, asesorar a empresas seleccionadas para que lleven a cabo sus proyectos de investigación y desarrollo (con un enfoque de uso sostenible de la biodiversidad involucrada), entre otros. Asimismo, a través de la Iniciativa mundial para la financiación de la biodiversidad (BIOFIN), “Building Transformative Policy and Financing Frameworks to Increase Investment in Biodiversity Management”, se está desarrollando en el Perú, en colaboración con el MINAM, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), PNUD/UE/Gobiernos de Alemania y Suiza, una herramienta para guiar y evaluar las necesidades y la movilización de recursos hacia la financiación de la biodiversidad. BIOFIN ha apoyado la introducción de directrices de política en el Sistema Nacional de Inversión Pública que facilitan la inversión pública en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y en la restauración de los ecosistemas. Se diseñará proyectos piloto de inversión pública para aplicar las nuevas directrices de política y generar lecciones aprendidas. Se espera que esta herramienta ayudará a definir los costos de las estrategias identificadas en la EPANDB para incorporar las consideraciones de biodiversidad en el desarrollo, la protección, la restauración y el acceso y participación en los beneficios. Finalmente, en concordancia con el Protocolo de Nagoya y el Reglamento de Acceso, el MINAM también promoverá la conservación in situ y el uso sostenible de la agrobiodiversidad de importancia mundial mediante la preservación de los sistemas agrícolas tradicionales, la gestión integrada de los bosques, el agua y los recursos de la tierra, y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos en determinadas regiones andinas, a través de la iniciativa de FAO/FMAM sobre agrobiodiversidad, "La gestión sostenible de la agrobiodiversidad y la recuperación de ecosistemas vulnerables en las regiones andinas del Perú a través de Sistemas Ingeniosos del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM)" (9092).
    No additional information provided.
    Dificultades: - Los beneficios comprometidos en las autorizaciones otorgadas en favor de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica son genéricos y su impacto no ha sido evaluado. - Desconocimiento por parte de usuarios y proveedores sobre la importancia y existencia del marco legal de nivel internacional que dispone que se deben canalizar beneficios en favor de la conservación la diversidad biológica y utilización sostenible de sus componentes. Desafíos: - Identificar los diferentes tipos de beneficios destinados a la conservación la diversidad biológica y utilización sostenible de sus componentes, y evaluar su impacto sobre, con miras a impulsar una mejora en la negociación de este tipo de beneficios. - Desarrollo de programas de promoción de conservación la diversidad biológica y utilización sostenible de sus componentes, como creación de bancos de germoplasmas. - Alentar a las instituciones financiadoras de proyectos de investigación y desarrollo a que incorporen en sus programas de promoción de la investigación e innovación tecnológica sobre la biodiversidad, incentivos a las investigaciones basadas en recursos genéticos que estén orientadas a contribuir con la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.
    No
    ---
    Not applicable, since there are no indigenous and local communities in my country
    No
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    No additional information provided
    Dificultades: - A excepción de Bolivia y Ecuador, los demás países vecinos del Perú (Colombia, Brasil y Chile) con los que podría compartir conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos contenidos en recursos biológicos, no forman parte del Protocolo de Nagoya hasta el momento. Desafío: - Poner en agenda el tema de conocimientos tradicionales transfronterizos asociados a los recursos genéticos contenidos en recursos biológicos, en las relaciones bi o multi laterales con nuestros países vecinos, sean parte o no del Protocolo de Nagoya. - Impulsar iniciativas para la identificación de los conocimientos tradicionales transfronterizos y los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, poseedores de los mismos, - Impulsar esfuerzos de cooperación internacional para enfrentar casos de acceso de conocimientos tradicionales transfronterizos y la participación justa y equitativa de los beneficios por su utilización.
    Yes
    La Resolución 415 de la Junta del Acuerdo de Cartagena adopta un modelo referencial de contrato de acceso en cumplimiento de la décima Disposición de la Decisión 391, donde se describen los contenidos de dicho contrato: i) Identificación de las partes contratantes; ii) Motivo; iii) Objeto del contrato (incluyendo el proyecto como anexo); iv) Derechos y obligaciones de las Partes (entre ellos la indicación de beneficios); v) Las seguridades y garantías; vi) Cláusulas de indemnización; vii) Señalamiento del procedimiento de solución de controversias; viii) Cláusulas de modificación, suspensión, rescisión y resolución de contratos; ix) Vigencia y prórroga. Además, con el apoyo de UNCTAD se está impulsando la elaboración de una estrategia de negociación en la que se incluye la elaboración de cláusulas contractuales modelo o un contrato modelo adecuado para los casos de actividades de biocomercio basadas en la utilización de recursos genéticos. Respecto al acceso a conocimientos tradicionales asociados, si bien aún no se está apoyando el desarrollo de protocolos comunitarios, sí se está apoyando a las comunidades a desarrollar planes de vida, como un instrumento de planificación de las comunidades, que permitirá posteriormente definir criterios para desarrollar estos protocolos.
    Yes
    El MINAM, en su calidad de ente rector y en coordinación con las Autoridades de Administración y Ejecución (SERFOR, INIA y PRODUCE), la autoridad competente en la protección de conocimientos tradicionales de pueblos indígenas vinculados a recursos biológicos (INDECOPI), y demás instituciones involucradas (SERNANP, Comisión Nacional contra la Biopiratería, CONCYTEC, MRE y MINCU), ha elaborado una propuesta de “Lineamientos para el Procedimiento de Acceso a los Recursos Genéticos”, como parte del Sistema de Acceso y Participación en los Beneficios (Sistema APB) del país. Estos lineamientos constituyen un instrumento de gestión estandarizado conducente a que el Estado tenga una actuación coherente, eficaz y única en cuanto al acceso a recursos genéticos, sus derivados y el componente intangible asociado, incluidos los conocimientos tradicionales, a fin de brindarle seguridad jurídica al ciudadano. Se ha incluido formatos y guías de contenido mínimo en los “Lineamientos para el Procedimiento de Acceso a Recursos Genéticos”, en proceso de formalización y adecuación institucional, para: - Contratos accesorios - Contratos de Acceso y Contrato de Acceso Marco. - Modelo Estándar para el Acuerdo de Transferencia de Material Genético.
    No additional information provided
    Dificultades : - Prolongación del proceso para terminar la elaboración y pasar a la revisión y aprobación de la propuesta de los “Lineamientos para el Procedimiento del Acceso a los Recursos Genéticos”, lo cual requiere el consenso entre las diferentes autoridades que forman parte del Sistema APB del país. - Demora en el desarrollo de protocolos comunitarios vinculados al acceso a conocimientos tradicionales asociados y la participación justa equitativa por su utilización. Desafíos: - Para el 2018 se debe contar con lineamientos estandarizados para el procedimiento de acceso a los recursos genéticos, así como promover su implementación. - Para el 2018 se debe contar con las cláusulas contractuales actualizadas para las CMA y promover su implementación. - Impulsar en un tiempo cercano el proceso de desarrollo de y reconocimiento de protocolos comunitarios vinculados al acceso y la participación justa equitativa por su utilización.
    Yes
    No
    Desde el año 2015, el MINAM, en su rol de ente rector, viene impulsando el establecimiento de medidas estratégicas y hoja de ruta para la creación y desarrollo de capacidades para la implementación del Protocolo de Nagoya, entre las cuales se están considerando propuestas de concienciación que guardan relación con la estrategia de aumento de la concienciación para el Protocolo de Nagoya sobre APB. Asimismo, el Perú viene impulsando una diversidad de iniciativas con el objetivo de promover el Protocolo de Nagoya y crear y aumentar la concienciación acerca de la importancia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios, desde que fue adoptado el Protocolo de Nagoya en el año 2010. Estos eventos han contado con el apoyo y participación de diversas de instituciones, incluyendo organismos extranjeros, llevándose a cabo en diferentes regiones del Perú. A la fecha, se han realizado 10 eventos dirigidos a emprendedores, empresarios, investigadores, académicos y servidores públicos, cuyo objetivo principal fue educarlos y capacitarlos acerca de la importancia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, así como sobre sus obligaciones de acceso y participación en los beneficios (conforme al literal g del artículo 21). De igual manera, en concordancia con los literales h), i) del artículo 21, se han llevado a cabo 3 eventos dirigidos especialmente a pueblos indígenas y comunidades campesinas en las cuales se ha priorizado el diálogo intercultural e inter aprendizaje sobre el sistema APB del país y la importancia del ordenamiento de la agenda de los conocimientos tradicionales; además, se implementó el “Módulo didáctico sobre el Protocolo de Nagoya APB” cuyos temas se enfocaron en concienciar y capacitar a pueblos indígenas y comunidades campesinas. Por otro lado, se ha realizado una experiencia sobre el desarrollo de protocolos comunitarios en conjunto con el pueblo indígena Yanesha, la cual se espera replicar en el corto plazo con otras comunidades con el objetivo de diseñar un esquema o metodología de capacitación que pueda ser replicado en el país. En cuanto al cumplimiento relacionado al literal d) del artículo 21, a través del portal de la plataforma virtual “GenesPerú” (http://genesperu.minam.gob.pe/) del Ministerio del Ambiente, se ha puesto al alcance de los ciudadanos la información concerniente a la importancia de los recursos genéticos y su relación con la implementación del Protocolo de Nagoya. Finalmente, a través del programa de Valoración de la Biodiversidad (ValBio), CONCYTEC ha venido realizando eventos de difusión científica y tecnológica a nivel nacional, en donde los actores relevantes (investigadores, empresarios, productores, pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas) han sido sensibilizados (de manera directa e indirecta) sobre la importancia de las autorizaciones para la investigación, de la protección de los recursos genéticos y sobre la participación justa y equitativa de beneficios y los contratos de acceso. Los eventos realizados son los siguientes: a) Educación y capacitación de usuarios y proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones de acceso y participación en los beneficios (artículo 21 g) - Taller de capacitación “Sistema de Acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios del Perú” (may., 2013) - Seminario Internacional sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales: “Biopiratería o una oportunidad para todos” (CNBio) (Oct., 2014) - Talleres Acceso a Recursos Genéticos, Participación en los Beneficios (APB) y propiedad intelectual en el contexto del biocomercio (Piura, Loreto, Arequipa, Oxapampa, Lima) (ProAmbiente) (2015, 2016) - Taller “Aplicación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios: aspectos de propiedad intelectual” (Indecopi) (2016) - II Seminario regional de protección e innovación en productos naturales de origen peruano (Indecopi) (2016) - Taller Internacional “Explorando la relación entre la implementación del Protocolo de Nagoya, el Acceso y Participación de Beneficios y el BioComercio” (UNCTAD) (sep., 2016) - Taller de Avances en la Biodiversidad y APB (ProAmbiente) (mar., 2017) - El régimen del acceso a los recursos genéticos y la protección del conocimiento tradicional (MINAM) (mar., 2017) - Taller Implementación del tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el Perú - TIRFAA” (INIA) (May., 2017) - Taller “Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) del Protocolo de Nagoya: Requisito para el sector exportador de productos naturales nativos” (IPPN) (jul., 2017) b) Eventos sobre participación y aumento de la concienciación de comunidades indígenas y locales, e interesados directos pertinentes en la aplicación del Protocolo (artículo 21 h) e i). - Módulo didáctico sobre el Protocolo de Nagoya APB dirigido a las organizaciones de comunidades nativas y comunidades campesinas. (MINAM) (2013 – 2014) - Taller Nacional: “Pueblos indígenas, conocimientos tradicionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (MINCU) (nov., 2014). - Taller de “Desarrollo de protocolos comunitarios sobre acceso y uso de conocimientos tradicionales vinculados a recursos genéticos en el marco del Protocolo de Nagoya en comunidades nativas de la FECONAYA”. (CNBio) (Oct. 2016).
    Yes
    No
    A manera de antecedente, en el año 2014 se llevaron adelante varias actividades encaminadas a tomar medidas para la creación y desarrollo de capacidades, entre las que cabe resaltar las siguientes: - Una experiencia de diálogo intercultural e inter aprendizaje sobre el sistema APB con representantes de organizaciones indígenas, donde se destacó la importancia de este espacio de diálogo y la demanda urgente a los sectores y pueblos indígenas de ordenar la agenda de los conocimientos tradicionales. Esta actividad se desarrolló en coordinación con el Ministerio de Cultura (MINCU) y con la presencia del representante de IUCN Sur, coordinador regional del proyecto. - Elaboración de una propuesta de materiales didácticos para facilitar la apropiación del sistema ABS por las organizaciones indígenas, la cual presenta y explica el sistema o régimen de acceso y distribución de beneficios, desde la perspectiva de del dialogo intercultural en donde se establecen relaciones entre personas e instituciones de culturas distintas. - En un trabajo coordinado entre el MINCU y MINAM, se generó espacios de diálogo sobre APB con diversos actores involucrados en el tema a nivel nacional, el cual se plasmó en el documento “Recomendaciones para la creación y el desarrollo de capacidad de los pueblos indígenas y comunidades locales en la aplicación nacional del Protocolo de Nagoya”, tomando como fuente el Marco Estratégico acordado en la COP MOP-1 del Protocolo. Desde el año 2015, el MINAM, en su rol de ente rector, viene impulsando el establecimiento de medidas estratégicas y hoja de ruta para la creación y desarrollo de capacidades para la implementación del Protocolo de Nagoya, utilizando como referencia el documento: Marco Estratégico para la Creación y Desarrollo de Capacidad en Apoyo a la Aplicación Efectiva del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios”, adoptado en la COP-MOP 1. A través de talleres participativos con funcionarios públicos, investigadores, empresarios, proveedores de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados, se elaboró una propuesta de medidas estratégicas, la cual comprende los siguientes elementos orientadores: - Matriz de expectativas y demandas nacionales en la aplicación del APB, a partir de diálogo entre actores. - Medidas estratégicas y actividades de corto-mediano y largo plazos, que responden al escenario actual del desarrollo del sistema APB, un enfoque de desarrollo de capacidades y asuntos críticos a atender. - Hoja de ruta, organizada a partir de eje de actividades priorizadas. En el año 2017, se ha iniciado la implementación de algunas de estas actividades priorizadas en la hoja de ruta: - Módulos interactivos de capacitación sobre gestión del acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, basados en la legislación nacional y el Protocolo de Nagoya, cada uno diseñado y dirigido para los grupos objetivo específicos: funcionarios y servidores gubernamentales, académicos, investigadores y empresarios (en el marco del Proyecto GEF APB, Componente 2). - Programa intercultural de capacitación, orientado a comunidades indígenas y locales, sobre acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y participación en los beneficios por su utilización, incluyendo criterios de equidad de género (en el marco del Proyecto GEF APB, Componente 2). - Diseño de propuestas de estrategias de negociación y modelos contractuales (con apoyo de la UNCTAD). Así también, como apoyo a la aplicación del Protocolo, se ha impulsado distintas iniciativas de creación y desarrollo de capacidades. En este sentido, se ha desarrollado 8 eventos que estuvieron dirigidos primordialmente al desarrollo jurídico e institucional (en concordancia con el literal a) del artículo 22), brindando capacitación a los servidores públicos de las instituciones relevantes a la implementación del Protocolo. Por otro lado, se han realizado 3 eventos dirigidos a incentivar la distribución justa y equitativa proveniente de la negociación de las condiciones mutuamente acordadas (en concordancia con el literal b) del artículo 22); sin embargo, aún se requiere mayor capacitación en cuanto a la adecuada negociación de las condiciones mutuamente acordadas. Finalmente, se ha llevado a cabo un evento dirigido específicamente al monitoreo y vigilancia en el marco del Protocolo de Nagoya (literal c), dirigido a servidores públicos de las instituciones relevantes a la implementación de este Protocolo. Los eventos realizados son los siguientes: a) Sobre capacidad para aplicar las obligaciones dimanantes de este Protocolo y para cumplir con ellas (Literal a), numeral 4, Artículo 22) - I Taller Nacional de Capacitación en Manejo del Centro de Intercambio de Información en Acceso y Participación en los Beneficios (CIIAPB ). - II Taller Nacional de Capacitación en Manejo del Centro de Intercambio de Información en Acceso y Participación en los Beneficios (CIIAPB). - Taller de Fortalecimiento de Capacidades de Diálogo Intercultural para la Implementación del Protocolo de Nagoya. - Taller de Capacitación sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios - Cátedra UNESCO. - Taller Intercultural sobre el Sistema de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios. - Taller Técnico sobre Monitoreo y Vigilancia en el marco del Protocolo de Nagoya b) Sobre capacidad para negociar condiciones mutuamente acordadas (artículo 22.4b) - Taller sobre las regulaciones relacionadas a la distribución equitativa de beneficios que se implementan en Perú y Colombia (CBI) (Abr., 2016) c) Sobre capacidad para elaborar, aplicar y hacer cumplir medidas legislativas, administrativas o de política nacionales sobre acceso y participación en los beneficios (artículo 22.4, inciso c) ) - Primer Café del Conocimiento - Biopiratería: Definiciones, Técnicas y Legales. Causas y Consecuencias (may., 2012) - Taller Nacional "Análisis Jurídico e Institucional relacionado al Acceso y Participación de los Beneficios". (abr., 2014) - Taller sobre Regulación de Acceso a los Recursos Genéticos Peruanos (CIP) (mar., 2017)
    Yes
    El apoyo externo recibido para la creación y desarrollo de capacidades ha estado enfocado principalmente en la organización de talleres, charlas y conferencias dirigidas a diferentes actores de relevancia. Mediante el apoyo de la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ, a través del programa ProAmbiente durante el 2015 y 2016, se han llevado a cabo capacitaciones en diferentes regiones del Perú dirigida a proveedores y usuarios (en su calidad de autoridades locales, investigadores, empresarios, etc.) acerca de la implementación del Protocolo de Nagoya, su importancia y los procedimientos existentes para su adecuada aplicación. Por otro lado, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la Secretaría de Asuntos Económicos de Suiza (SECO), la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el programa ProAmbiente-GIZ, el proyecto PerúBioInnova, organizó el evento “Explorando la relación entre la implementación del Protocolo de Nagoya, el Acceso y Distribución de beneficios, y el BioComercio”, que se celebró en Lima en septiembre del 2016. Este evento internacional tuvo por objetivo proporcionar un mayor entendimiento sobre la relación entre el marco legal sobre el acceso y participación en los beneficios, y la implementación del BioComercio, por parte de las autoridades competentes y los usuarios potenciales, buscando promover el desarrollo del BioComercio en armonía con la implementación del Protocolo de Nagoya en el Perú. Asimismo, la Comisión Nacional contra la Biopiratería y la DIN-INDECOPI, con la colaboración especial de la Asociación Sotz'il (México), al apoyo financiero de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, a través del Fondo Japonés para la Biodiversidad, y la facilitación proporcionada por el programa ProAmbiente-GIZ, desarrollaron actividades de capacitación dirigidas a comunidades indígenas, para dar a conocer los objetivos y el alcance de la Ley 27811, norma vigente sobre la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, así como la importancia y dispositivos del Protocolo de Nagoya y el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos.
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    En el año 2017, se ha establecido el Memorándum de Entendimiento entre el “Centro de Promoción de Importaciones de Países en Vías de Desarrollo” (CBI, por sus siglas en holandés) de la Agencia Nacional de Emprendedores de los Países Bajos y el Ministerio del Ambiente del Perú, cuyo objetivo es mejorar las relaciones de cooperación entre los signatarios para e intercambio de información para el acceso a los recursos genéticos, participación justa y equitativa y lo beneficios que se deriven de su utilización y el fortalecimiento de capacidades de los actores peruanos y europeos vinculados a la materia, a fin de promover exportaciones sostenibles de empresas peruanas a mercados europeos de ingredientes para productos cosméticos derivados de la diversidad peruana, coadyuvando a su uso sostenible. Como antecedente a este acuerdo, el Perú ha participado en el evento internacional de productores de cosméticos europeos, In Cosmetics, que se realizó el año 2016 en París, Francia, a través de un representante del Ministerio del Ambiente, que en su calidad de ente rector del Acceso a Recursos Genéticos brindó información sobre el sistema APB en el Perú.
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    Dificultades: - Las iniciativas de concienciación y de creación y desarrollo de capacidades han respondido principalmente a esfuerzos sectoriales y privados, sin contar con un marco estratégico y medidas del sistema APB. - El mayor esfuerzo de las actividades se ha dirigido a la concienciación sobre la importancia de los recursos genéticos, el acceso y la participación de los beneficios y la implementación del Protocolo de Nagoya. - Existen temas pendientes de concienciación y creación y desarrollo de capacidades de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas y comunidades con otro tipo de organizaciones, particularmente referidas a la organización de reuniones propias con los interesados directos pertinentes; el establecimiento y mantenimiento de una mesa de ayuda; y la promoción de códigos de conducta voluntarios, directrices y prácticas óptimas y/o estándares. - También existen temas que requieren mayor impulso como el de capacidades de negociación de las condiciones de acceso y participación de los beneficios; así como temas pendientes, entre los cuales cabe resaltar el fortalecimiento de capacidades de investigación endógenas para añadir valor a nuestros recursos genéticos. Desafíos: - Desarrollar una estrategia de aumento de la concienciación para el Protocolo de Nagoya sobre APB. - Impulsar iniciativas de aumento de la concienciación dirigidas a distintos grupos objetivo, poniendo especial atención a pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas y comunidades con otro tipo de organizaciones. - Lograr el establecimiento de medidas estratégicas y hoja de ruta para la creación y desarrollo de capacidades para la implementación del Protocolo de Nagoya. - Impulsar iniciativas de creación y desarrollo de capacidades para la implementación de la legislación nacional y el Protocolo de Nagoya, para la negociación y para la investigación en ciencia y tecnología basada en recursos genéticos de acuerdo a las necesidades nacionales.
    CAPACITY BUILDING INITIATIVES.docx (/api/v2013/documents/1815F2E3-55F7-F398-6AA3-1B3FAE922DD7/attachments/CAPACITY%20BUILDING%20INITIATIVES.docx)
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    El Perú ha destinado fondos para la creación de diversos programas con el objetivo de promover y alentar el acceso a la tecnología y la investigación a nivel nacional. De manera complementaria, iniciativas como el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), Cienciactiva de CONCYTEC, Innovate de PRODUCE, entre otros, brindan mecanismos que facilitan el acceso a investigadores y otros profesionales para su capacitación en universidades e institutos extranjeros. De manera específica, las principales iniciativas de colaboración y cooperación en cuanto a investigación relacionada a la biodiversidad y tecnología, se realizan mediante el otorgamiento de becas y subvenciones de países desarrollados para investigadores nacionales que buscan aprender e implementar nuevas tecnologías de acuerdo a la realidad de nuestro país. Los convenios realizados permiten que, a través de pasantías, cursos de capacitación o estudios de postgrado, exista un flujo de conocimientos en beneficio de los investigadores nacionales. Asimismo, cabe resaltar que el CONCYTEC está iniciando acciones de cooperación y colaboración científica y tecnológica con el Newton Fund (Reino Unido), a través del programa denominado “Iniciativa Regional de Biodiversidad”, en el cual participan México, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Perú. La finalidad de esta iniciativa es fortalecer las capacidades para la investigación científica relacionada a la biodiversidad y crear lazos entre la comunidad científica peruana y británica. La primera etapa de esta colaboración contempla la realización de movilizaciones y organización de eventos. Esta iniciativa promueve el acceso al conocimiento del Reino Unido para el fortalecimiento de nuestra base tecnológica y científica, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 del Protocolo de Nagoya. De igual manera, a través de la iniciativa Cienciactiva, se logró realizar un convenio con el Programa CORNET (por sus siglas en inglés Collective Research Networking), convirtiéndose en su aliado para financiar, de manera conjunta, proyectos y esquemas para investigación colectiva pre-competitiva. El apoyo a través de este esquema, permite que las organizaciones peruanas cuenten con socios de trabajo de alta calidad internacional, creando lazos internacionales de networking y permitiendo el intercambio de información y conocimientos entre los participantes de diversos países. La primera experiencia exitosa de esta cooperación se ha realizado con el Centro de Innovación del Cacao (CIC) del Perú, el cual accedió a financiamiento de un proyecto realizado en conjunto con universidades europeas como contraparte.
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    El proceso de ratificación del Protocolo de Nagoya tomó casi tres años (setiembre 2011 a julio de 2014) y fue posible por el esfuerzo conjunto de varias instituciones del Estado, académicos y sociedad civil vinculada a sistemas de producción de especies nativas. Se realizó a través de la plataforma interinstitucional: Grupo Ad Hoc sobre Acceso y Distribución de los Beneficios, en el marco de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB. La principal dificultad para la ratificación del Protocolo, estuvo en la búsqueda del consenso del Gobierno Central y el Congreso. Durante el mismo, el obtener las opiniones técnicas del conjunto de sectores vinculados al tema, demoró un año y someter el Protocolo a la aprobación del Congreso otro período semejante. Nuestro principal desafío fue construir una visión de interés común en el soporte interinstitucional técnico al Punto Focal Nacional en pro de la ratificación del Protocolo de Nagoya. Al momento el principal desafío es construir la gobernanza del sistema nacional de acceso, bajo la experiencia obtenida.
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    - La asignación presupuestaria a través del sistema nacional de presupuesto es limitado en cuanto a sus aspectos cuantitativos, tanto para el órgano rector, las autoridades de administración y ejecución, como para las autoridades concernidas como Indecopi, Concytec y Sernanp; situación que no permite contar con especialistas suficientes para el sistema APB y la implementación del mecanismo nacional de seguimiento y supervisión. - Los recursos presupuestarios están centralizados en el gobierno nacional, requiriéndose asignaciones presupuestales a nivel de gobiernos regionales para complementar las acciones de implementación del sistema APB. - El apoyo del Gobierno del Perú mediante acciones cualitativas y cuantitativas de asignaciones presupuestales permitirá que el MINAM y las autoridades e instituciones sectoriales competentes en materia de APB continúen implementando las actividades en curso y otras nuevas relacionadas con la aplicación del Protocolo de Nagoya a escala nacional.
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• El Perú iniciará la ejecución de un primer proyecto de carácter nacional con fondos de cooperación internacional focalizado en la temática del APB en noviembre de 2017. Con el apoyo del Fondo Global para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés), está en proceso de implementar el proyecto “Implementación efectiva del régimen de Acceso y Participación en los Beneficios y Conocimientos Tradicionales en el Perú, de conformidad con el Protocolo de Nagoya” (Proyecto GEF APB). Dicho proyecto contempla en sus componentes el funcionamiento eficiente del sistema APB, el fortalecimiento de capacidades de actores relevantes con relación al acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales y el desarrollo de proyectos APB a nivel Regional/local cuyas intervenciones contribuirán el desarrollo de experiencias prácticas para reguladores y usuarios del sistema APB. • Se ha identificado otros cuatro proyectos e iniciativas que desarrollaron algunas actividades pequeñas o que estaban indirectamente relacionadas al APB, como se detalla a continuación: - En nombre del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania, la GIZ implementó la primera fase del Programa "Contribución a los objetivos ambientales del Perú" (ProAmbiente). Como parte de su propósito de apoyar a las autoridades peruanas en el cumplimiento de objetivos nacionales y regionales seleccionados relativos al uso sostenible de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la capacidad para reducir los gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático, incluyó una acción concreta orientada a contribuir a la comprensión de la relación entre el Biocomercio y el APB. Ello comprendió la realización de actividades de capacitación, difusión y publicaciones sobre la materia. - El proyecto GEF: “Fortalecimiento de la implementación de los regímenes de acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios en América Latina y el Caribe”. (Proyecto Regional APB), que fue ejecutado por UICN Sur. El Perú fue uno de los ocho países de América Latina que participaron en este proyecto (además de Cuba, Costa Rica, República Dominicana, Panamá, Guyana, Colombia y Ecuador). Las experiencias de esta iniciativa proporcionan valiosas lecciones relacionadas con el intercambio de información y las contribuciones al fortalecimiento de las capacidades nacionales para el desarrollo de los marcos regulatorios, tales como las herramientas concernientes al consentimiento informado previo y la participación justa y equitativa en los beneficios. - La Iniciativa Mundial para la Financiación de la Biodiversidad (BIOFIN), “Building Transformative Policy and Financing Frameworks to Increase Investment in Biodiversity Management”, está desarrollando en el Perú, en colaboración con el MINAM, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), PNUD/UE/Gobiernos de Alemania y Suiza, una herramienta para guiar y evaluar las necesidades y la movilización de recursos hacia la financiación de la biodiversidad. BIOFIN también diseñará proyectos piloto de inversión pública para aplicar las nuevas directrices de política y generar lecciones aprendidas. - Se encuentra en etapa final de elaboración el proyecto GEF "Gestión sostenible de la agrobiodiversidad y la recuperación de ecosistemas vulnerables en las regiones andinas del Perú a través de Sistemas Ingeniosos del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM)" (Proyecto GEF de conservación de la ABD). Los componentes de este proyecto consideran la gestión integrada del paisaje y conservación de la ABD en cinco regiones andinas del sur del Perú, el desarrollo de mercados para productos ABD para apoyar su conservación y uso sostenible y medios de vida rurales y el fortalecimiento institucional y de políticas públicas para integrar la conservación y uso sostenible de la ABD en marcos operacionales. En forma transversal a estos componentes se desarrollan actividades para desarrollar mecanismos para el acceso a RRGG, capacitación y difusión en APB a escala local y regional.
El estado de la movilización de fondos en apoyo a la implementación del Protocolo en el país es el siguiente: - Proyecto GEF APB. El proyecto cuenta con la aprobación del Prodoc por el GEF y se espera el primer desembolso y el inciso de la ejecución en noviembre de 2017. - Proyecto GEF de conservación de la ABD. El Prodoc del proyecto se encuentra en evaluación por el GEF y se proyecta su primer desembolso e inicio de la implementación para el segundo semestre de 2018. - Proyecto Regional APB. Proyecto culminado en diciembre de 2014. Como parte de sus actividades, destinó fondos para la participación de especialistas del Perú en tres talleres regionales, la realización de dos talleres nacionales y una consultoría para la elaboración de material didáctico sobre el Protocolo de Nagoya para pueblos indígenas y comunidades campesinas. - ProAmbiente. El proyecto culminó su primera fase en marzo 2017, en la cual destinó fondos para la realización de talleres en varias regiones del país sobre APB y biocomercio. - BIOFIN. El proyecto se encuentra realizando su actividad final sobre el plan nacional de inversiones en biodiversidad y se tiene previsto el cierre del mismo en diciembre de 2017. Ha destinado fondos para que las metas referidas a APB e incluidas en la EPANDB sean cuantificadas en términos de requerimientos presupuestales.
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    Dificultades: - La composición y número de personal se determina sectorialmente, de acuerdo a su normativa organizacional, y no en función de lo necesario para la conducción y la implementación del Sistema de Acceso y Participación en los Beneficios (Sistema APB) de manera integral. - Considerando al personal del ente rector y las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE) en conjunto, se observa la predominancia de directivos (9) sobre coordinadores (1) y especialistas (8), los cuales solo dedican una parte de su tiempo para el APB. Respecto a estos dos últimos, se evidencia la carencia de personal que realice labores de coordinación especializada y la insuficiencia de especialistas técnicos y sobre todo legales para atender la gestión del acceso a recursos genéticos, demanda que se viene incrementando desde la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya. Desafíos: - Fortalecimiento de las capacidades del ente rector para la conducción y articulación del Sistema APB, el cual cubre acciones que van desde lo local hasta lo internacional. - La conformación de un equipo multidisciplinario de especialistas, articulado a través de un mecanismo de coordinación del Sistema APB, sobre la base del reforzamiento de especialistas del ente rector y las AAE, a fin de mejorar la gestión de autorizaciones, la negociación, la distribución de beneficios y la supervisión y seguimiento del acceso a recursos genéticos. - Se requiere de personal dedicado a la gestión del CIIAPB / ABSCH..
    El Perú cuenta con personal específico para administrar la aplicación del Protocolo de Nagoya, a través de su legislación nacional, que compromete aproximadamente a 55 personas, entre funcionarios y servidores públicos, haciendo la precisión que, en su gran mayoría, no se dedica exclusivamente al acceso a recursos genéticos. Este personal se halla distribuido en las instituciones gubernamentales que ejercen las funciones de ente rector, autoridades de administración y ejecución, autoridad competente en protección de conocimientos tradicionales asociados y puntos de verificación. Su composición comprende a directivos, coordinadores y especialistas, cargos cuyos nombres específicos y número varían entre las instituciones. Así, si bien en conjunto el sistema tiene un personal compuesto por 12 directivos, 5 coordinadores y 35 especialistas, en casi todas las instituciones el número de directivos es superior o igual al número de especialistas (MINAM, SERFOR, PRODUCE, INIA y Comisión Nacional contra la Biopiratería), siendo INIA e INDECOPI los únicos que cuentan con coordinadores. Asimismo, solo en el caso de INDECOPI se observa una distribución piramidal de la población laboral (2 directivos, 4 coordinadores y 26 especialistas). El detalle del personal de cada institución es como sigue: • MINAM (ente rector), compromete a un personal específico de 5 miembros: - Directora General de Diversidad Biológica, con la función de Punto Focal Nacional. - Director de Recursos Genéticos y Bioseguridad, con las funciones de: (1) Seguimiento de la implementación de instrumentos nacionales relacionados con el acceso a recursos genéticos y (2) Administración del Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos. - Especialista en Acceso de Recursos Genéticos, con las funciones de: (1) Implementar, conducir y supervisar las actividades y acciones relacionadas al acceso a los recursos genéticos en el marco del CDB, el Protocolo de Nagoya y la legislación nacional, y (2) Autoridad Publicadora del CIIAPB. - Especialista en Biotecnología, con las funciones de: (1) Implementación de mecanismos específicos del acceso a recursos genéticos, y (2) Usuaria Nacional Autorizada - Especialista en Gestión de la Diversidad Biológica I, con la función de Usuaria Nacional Autorizada. • SERFOR (Autoridad de Administración y Ejecución para recursos genéticos de especies silvestres continentales, anfibios y microorganismos), compromete a un personal específico de 8 miembros: - Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, con la función de: Gestionar, promover y administrar el acceso a recursos genéticos, de los recursos de flora y fauna silvestre, en el marco de las normas nacionales e internacionales vinculadas a la materia y en el ámbito de sus competencias. - Director de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, con la función de: Gestionar, promover y administrar el acceso a recursos genéticos de los recursos de flora silvestre y aprobar y suscribir los contratos para actividades de acceso a recursos genéticos de especies de flora silvestre. - Especialista en Investigación y Conservación de flora silvestre, Implementación del Protocolo de Nagoya, en el marco del otorgamiento de derechos relacionados al acceso a los recursos genéticos, sus derivados y componente intangible asociado, así como las autorizaciones de investigación científica. - Director de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, con la función de: Gestionar, promover y administrar el acceso a recursos genéticos de los recursos de fauna silvestre y aprobar y suscribir los contratos para actividades de acceso a recursos genéticos de especies de fauna silvestre. - Especialista en Investigación de Fauna Silvestre, con la función de: Implementación del Protocolo de Nagoya, en el marco del otorgamiento de derechos relacionados al acceso a los recursos genéticos, sus derivados y componente intangible asociado, así como las autorizaciones de investigación científica. - Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, con función de: Proponer la estrategia sectorial, lineamientos y procedimientos en materia de acceso a los recursos genéticos asociados. - Director de Estudios e Investigación, con la función de: Promover la investigación forestal y de fauna silvestre básica y aplicada y la investigación en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos genéticos silvestres y microorganismos asociados y difundir sus resultados. - Especialista, con la función de: Elaborar estudios, promover la investigación e implementar mecanismos, relacionado a la aplicación del Protocolo de Nagoya en SERFOR. • PRODUCE (Autoridad de Administración y Ejecución para recursos genéticos de especies hidrobiológicas), compromete a un personal específico de 3 miembros: - Directora General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, con la función de: Autorizar el acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o sintetizados u otros elementos comprendidos de origen hidrobiológico, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente. - Director de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola, con las funciones de: (1) Formular proyectos normativos e instrumentos para la conservación de biodiversidad pesquera y acuícola, promoción de la biotecnología y acceso a los recursos genéticos; y (2) Evaluar las solicitudes y suscripción de contratos para el acceso y verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso a los recursos genéticos de origen hidrobiológico, sus productos derivados o sintetizados y el componente intangible asociado, en coordinación con el sector competente. - Profesional Biólogo, con la función de: Emitir opiniones; así como, proponer y desarrollar actividades a fin de implementar los compromisos relativos a diversidad biológica marina, recursos genéticos y bioseguridad derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y de tratados, convenios y otros instrumentos nacionales o internacionales, los cuales son concordantes con las estrategias, planes y proyectos sectoriales. • INIA (Autoridad de Administración y Ejecución para recursos genéticos de especies cultivadas continentales), compromete a un personal específico de 2 miembros: - Coordinador del Área de Acceso a Recursos Genéticos y Especialista Técnico en Acceso a Recursos Genéticos, que ejerce funciones técnicas. - Especialista Legal en Acceso a Recursos Genéticos, que ejerce funciones legales. • Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías de INDECOPI – DIN INDECOPI (Autoridad competente de la Ley 27811 y Punto de Verificación), compromete a un personal específico de 32 miembros: - Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías (1), con la función de: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, a fin de asegurar el logro de los objetivos del área e institucionales; así como normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones requeridas para el cumplimiento de la legislación en materia de propiedad intelectual en los temas de su competencia. - Subdirectora de Invenciones y Nuevas Tecnologías (1), con la función de: Análisis e interpretación de legislación vigente en materia de propiedad intelectual en los temas de su competencia. Monitoreo de las actividades relacionadas con las funciones del área vinculadas al procedimiento del registro, de acuerdo con las políticas y planes estratégicos y operativos establecidos por la Institución. - Coordinadoras de Patentes de Invención, Coordinadora Legal y Coordinadora de Conocimientos Colectivos y Variedades Vegetales (4), con la función de: Supervisar la evaluación de las solicitudes en las diferentes modalidades que se presentan ante la Dirección, en cuanto a su admisibilidad, requisitos legales, técnicos y/o seguimiento técnico-administrativo, coordinando el flujo de trabajo de los Ejecutivos y Especialistas a su cargo. - Especialistas técnicos, Especialistas legales y Ejecutivos técnicos (26), con la función de: Evaluar las solicitudes que se presentan ante la Dirección en cuanto a su admisibilidad, requisitos legales, técnicos y/o seguimiento técnico-administrativo, emitir informes de patentabilidad, registrabilidad, redactar proyectos de resolución. • Comisión Nacional contra la Biopirateria, cuenta con un personal específico de 2 miembros, que forman parte del personal de la DIN INDECOPI: - Presidente, con las funciones de: (1) Identificar y efectuar el seguimiento de las solicitudes de patentes de invención presentadas o patentes de invención concedidas en el extranjero, relacionadas con recursos biológicos o con conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú. (2) Emitir informes acerca de los casos estudiados, realizando recomendaciones a seguir en las instancias del Estado competentes. (3) Interponer acciones de oposición o acciones de nulidad contra las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero, que se relacionen con material biológico o genético del Perú o los conocimientos colectivos de sus pueblos indígenas y nativos. (4) Facilitar el flujo de la información entre los puntos de verificación y las partes involucradas, de acuerdo a lo señalado en los puntos (i) y (iii) del párrafo 1.a del artículo 17 del Protocolo de Nagoya. (5) Participación como Miembro del Comité de cumplimiento establecido en el marco del Protocolo de Nagoya. - Ejecutivo Técnico, con la función de: (1) Evaluar técnicamente las solicitudes presentadas y las patentes concedidas, en el extranjero, relacionadas con recursos biológicos o con conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, a fin de identificar y efectuar el seguimiento de los potenciales casos de biopiratería. (2) Facilitar el flujo de la información entre los puntos de verificación y las partes involucradas, de acuerdo a lo señalado en los puntos (i) y (iii) del párrafo 1.a del artículo 17 del Protocolo de Nagoya.Con respecto a MINCU y MRE: • El Ministerio de Cultura, cuenta con tres (3) funcionarios que tienen a su cargo los temas relacionados a la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo aquellos conocimientos asociados a los recursos biológicos comprendidos en la Ley 27811: - Director de la Dirección de Políticas Indígenas (1), con la función de: Proponer y coordinar con las instituciones nacionales competentes y con los gobiernos Regionales las políticas para la protección y registro de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas vinculados al uso de la biodiversidad. - Especialista legal en conocimientos tradicionales (1), que ejerce funciones legales y brinda asesoría legal en la elaboración de la Estrategia Nacional para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios; así como en la implementación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y demás propuestas de normas relevantes para la protección de los conocimientos tradicionales. - Especialista social en conocimientos tradicionales (1), que brinda apoyo en la implementación de los planes de vida como un instrumento de planificación de los pueblos indígenas, los que permitirán definir criterios para desarrollar protocolos comunitarios. • Ministerio de Relaciones Exteriores, compromete a tres funcionarios y especialistas, con la función de seguimiento a la implementación de instrumentos nacionales relacionados con el acceso a recursos genéticos: - Directora de Medio Ambiente, con cargo de Embajadora. - Subdirector de Medio Ambiente, con cargo de Consejero. - Especialista en Medio Ambiente.
    Balance de la implementación del Protocolo de Nagoya  Hitos de Cumplimiento • Actualización y publicación permanente en el CIIAPB • Fortalecimiento de la actuación coordinada del Estado, en el marco legislativo e institucional vigente • Medidas de cumplimiento de la legislación nacional y acciones de vigilancia de utilización de recursos genéticos por parte de Puntos de Verificación designados • Medidas de resolución de controversias. • Aliento a mecanismos de facilitación de implementación del APB: procedimientos estándares y plataforma virtual • Iniciativas de cooperación para la concienciación y creación de capacidades en APB. • Movilización de recursos: Proyecto GEF ABS  Elementos claves por cumplir • Publicar permisos otorgados en el CIIAPB e impulsar la emisión de CCRI. • Fortalecer mecanismos de relación entre RRGG y el componente intangible. • Articular y fortalecer medidas de cumplimiento en el marco del Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado: designación de PV a lo largo de la cadena de valor y publicación de checkpoint communiqué. • Establecer medidas de condiciones de acceso facilitado y participación en los beneficios por la utilización de RRGG en investigación para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad y para atender casos de pandemias o epidemias. • Cooperación transfronteriza. • Estrategias de negociación para la participación justa y equitativa de beneficios entre proveedores y usuarios, y en favor de la conservación y utilización sostenible de biodiversidad. • Creación de capacidades en la negociación de comunidades y pueblos indígenas por la utilización de CT asociados. • Fortalecimientos de cooperación en ciencia y tecnología.
    La pregunta 4 de la Parte 1, que se refiere a medidas legislativas, administrativas y de políticas estaría mejor ubicada en la Parte 2, que aborda ese tema en detalle. • Las preguntas 7 y 8 (Parte 1) y la 16 (Parte 2) sobre permisos dados a conocer en el CIIAPB deberían ir juntas, ya sea en la Parte 1 o la Parte 2, para evitar la redundancia. • En la Parte 11, sobre creación y desarrollo de capacidades, no ha sido posible cargar los registros de la base de datos de referencias de capacidades del ABSCH porque, al presionar la opción “adjuntar registro”, se enlaza con la base de datos de contactos. • La pregunta 24 de la Parte 4 de la versión Word del Informe Nacional Provisional difiere de la versión en línea en cuanto a que sólo se consigna una pregunta referida al artículo 15.1 y un recuadro para proporcionar información adicional. La misma pregunta en versión en línea, tiene dos sub preguntas con sus respectivos recuadros de información adicional referidas a los artículos 15.2 y 15.3. • De la misma forma, la pregunta 25 Parte 4 de la versión Word difiere de la versión en línea en cuanto a que sólo se consigna una pregunta referida al artículo 16.1 y un recuadro para proporcionar información adicional. En la versión en línea en cambio, aparecen dos sub preguntas para los artículos 16.2 y 16.3.con sus respectivos recuadros de información adicional.