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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 11 Sep 2017
General information
Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural
La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural se presenta como un Instrumento que tiene como objetivo orientar y articular la acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, prioritariamente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que opera con pertinencia cultural y contribuye así a la eliminación de la discriminación, el respeto por las diferencias culturales, la inclusión social y la integración nacional. 
Este instrumento responde a los principios constitucionales del Estado peruano que establecen el reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural de la nación; y pone especial énfasis en la atención de los pueblos indígenas y la población afroperuana, grupos étnicos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. Sin perjuicio de ello,d esta política tiene como horizonte la construcción de una sociedad intercultural, por ello debe ser entendida como una herramienta que es de aplicación a la sociedad nacional en su conjunto.

National / Federal
Legally binding
28 Oct 2015
Policy/Strategy/Action plan
No
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Organization: Ministerio de Cultura (MINCU) | ABSCH-CON-PE-238233-1
Organization:
Ministerio de Cultura (MINCU)
Government agency (National/Federal)
Avenida Javier Prado Este Nº 2479, San Borja
Lima, Lima
41, Peru
Phone: 511-618-9393,
Fax:
Amendments
Relationships
  • ABSCH-MSR-PE-202516-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley N°27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos
    La Ley 27811, por la que se establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, entró en vigencia el 11 de agosto de 2002.

    Mediante esta norma el Estado Peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos. Siendo la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la Autoridad Nacional Competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa

    Los objetivos de la Ley son:
    a)    Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
    b)    Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
    c)    Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
    d)    Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo.
    e)    Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente.
    f)    Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.

    La ley estipula como condición para el acceso a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial, la obligación de solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y que como parte de la negociación (cuando los fines sean comerciales e industriales) se debe suscribir un contrato de licencia por el uso de dichos conocimientos, donde se prevean las condiciones para una adecuada retribución y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicho acceso.

    En suma la protección que confiere el régimen es contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que dicho conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio público (1).  Asimismo, estará protegido contra la divulgación sin autorización en caso que un tercero haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.

    La ley especifica que los conocimientos colectivos podrán ser inscritos a través de tres tipos de registro: (i) Nacional Publico y (ii) Nacional Confidencial y (iii) Local.
     
    Y además, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas, el Comité Administrador de dicho Fondo está conformado por representantes de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Cultura.
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     (1)  De acuerdo al art. 13 se entenderá que. “… un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio público cuando haya sido accesible  a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, …”

  • ABSCH-MSR-PE-203829-2 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley 28216, Ley de Protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
    La Ley N° 28216 otorga protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas. A través de esta norma se crea la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (en adelante Comisión Nacional contra la Biopiratería), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
     
    En esta Ley, para efectos de su aplicación, se entiende por biopiratería: “el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia”.  Asimismo,  indica que esta apropiación puede darse a través del control físico y mediante derechos de propiedad sobre los productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente.

    La Comisión Nacional contra la Biopiratería es de carácter multisectorial, estando representada por once instituciones y dos representantes de la sociedad civil. Entre sus funciones está hacer seguimiento a las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero con fines de protección contra actos de biopiratería. Asimismo, interpone acciones de oposición o de nulidad contra las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero que se relacionen con material biológico o genético del Perú o los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y nativos, y remite informes semestrales de los casos estudiados a la Presidencia del Consejo de Ministros, realizando recomendaciones en las instancias del Estado competentes.

Con la Ley 27811 a través de la protección y  reconocimiento de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

Con la Ley 28216 respecto al utilización de la diversidad biológica que se encuentra en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente.

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  SCOPE OF THE MEASURE
  Traditional knowledge associated with genetic resources ( Eje 2 - Lineamiento 2: Promover la salvaguarda de los saberes y conocimientos de las distintas culturas del país, valorizando la memoria colectiva de los pueblos. )
  Reference to any other relevant articles and sections
-  Asegurar la distribución equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de saberes y conocimientos tradicionales y populares. (Eje 2 - Lineamiento 2.7)
-  Contribuir con los diversos grupos étnicos para el fomento, apropiación y transmisión de los saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de las comunidades indígenas y afroperuanas. (Eje 2 - Lineamiento 2.8)
-  Promover el cumplimiento y difusión de los marcos normativos específicos sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas. (Eje 4 - Lineamiento 2.6)
  ALL TYPES OF GENETIC RESOURCES
No provisions for this element
  AREAS OF ACCESS OF THE GENETIC RESOURCE
No provisions for this element
  ACCESS
No provisions for this element
  BENEFIT-SHARING
  Monetary benefits ( Eje 2 - Lineamiento 2.7 )
  Non-monetary benefits ( Eje 2 - Lineamiento 2.7 )
  COMPLIANCE
No provisions for this element
  RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
No provisions for this element
  OTHER
No provisions for this element
Additional Information