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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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ABSCH-MSR-DO-206725-3   |   PDF   |   Print   |  
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published: 26 Feb 2016 last updated: 25 Jun 2019
General information
Reglamento de Investigación,Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
National / Federal
Legally binding
Invalid date
Regulatory or Administrative Measures
No
Document details
Amendments
  • ABSCH-MSR-DO-206726-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15) This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.

    La Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15), tiene por objeto:

    Desarrollar, reglamentar y aplicar los principios y las disposiciones sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad contenida en la Constitución de la República y en

    la Ley Orgánica sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00). 00, del 18 de agosto de 2000.

    2. Establecer el marco legal necesario para propiciar el mantenimiento y la recuperación de la biodiversidad, que contribuya a restablecer el equilibrio y las tendencias de los

    ecosistemas y los procesos ecológicos asociados en el territorio nacional, como parte del Patrimonio Natural de la Nación dominicana.

    3. Garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

    4. Regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la biodiversidad.

    5. Asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

    6. Establecer las sanciones administrativas y penales, así como la responsabilidad civil objetiva que se aplicarán a las violaciones a esta ley.

Reglamento de Investigacion en Areas Protegidas y Biodiversidad, 2014

Capítulo XI

De las Investigaciones con Acceso a Recursos Genéticos

Artículo 38. Las investigaciones que impliquen el acceso a recursos genéticos, acciones de bioprospección o ambas cosas a la vez, se manejarán de acuerdo al procedimiento de

consentimiento previamente informado.

Artículo 39. Para realizar investigaciones en Áreas Protegidas y Biodiversidad que impliquen acceso a recursos genéticos, los interesados deberán firmar un Contrato de Investigación, de conformidad con el modelo que aparece en el Anexo IV de este Reglamento.

Artículo 40. Si como fruto de estas investigaciones se detecta(n) alguna(s) molécula(s) que tenga(n) algún interés comercial de cualquier índole, y ésta(s) o sus derivados se

comercializan, el Gobierno Dominicano deberá percibir los beneficios que se estipulen en los textos legales que reglamenten el Convenio sobre Diversidad Biológica.

EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-DO-206728-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ()
Calle Cayetano Germosen, esq. Av. Luperon
Santo Domingo,
10115, Dominican Republic
Phone: 809 5674300,
Fax:
- Person: Sra. Marina Alicia Hernandez | ABSCH-CON-DO-238270-1
Person:
Sra. Marina Alicia Hernandez
Encargada, Departamento Recursos Geneticos
Santo Domingo, Distrito Nacional
, Dominican Republic
Phone: 890 8502106,
Fax:
Website:
- Person: Sr. Jose Manuel Mateo Feliz | ABSCH-CON-DO-238269-1
Person:
Sr. Jose Manuel Mateo Feliz
Director, Direccion de Biodiversidad
Av. Cayetano Germosen, esq, Abraham Lincoln
Santo Domingo, Distrito Nacional
, Dominican Republic
Phone: 8095674300,
Fax:
Website:
Amendments
  • ABSCH-MSR-DO-206726-4 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15)

    La Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15), tiene por objeto:

    Desarrollar, reglamentar y aplicar los principios y las disposiciones sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad contenida en la Constitución de la República y en

    la Ley Orgánica sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00). 00, del 18 de agosto de 2000.

    2. Establecer el marco legal necesario para propiciar el mantenimiento y la recuperación de la biodiversidad, que contribuya a restablecer el equilibrio y las tendencias de los

    ecosistemas y los procesos ecológicos asociados en el territorio nacional, como parte del Patrimonio Natural de la Nación dominicana.

    3. Garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

    4. Regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la biodiversidad.

    5. Asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

    6. Establecer las sanciones administrativas y penales, así como la responsabilidad civil objetiva que se aplicarán a las violaciones a esta ley.

  • ABSCH-MSR-DO-238351-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)

    La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, define la estructura basica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco Ministerio:

    Gestión ambiental;

    Suelos y aguas;

    Recursos forestales;

    Áreas protegidas y biodiversidad; y

    Recursos costeros y Marinos.




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Capítulo XI, De las Investigaciones con Acceso a Recursos Genéticos

Artículo 38. Las investigaciones que impliquen el acceso a recursos genéticos, acciones de bioprospección o ambas cosas a la vez, se manejarán de acuerdo al procedimiento de

consentimiento previamente informado.

Artículo 39. Para realizar investigaciones en Áreas Protegidas y Biodiversidad que impliquen acceso a recursos genéticos, los interesados deberán firmar un Contrato de Investigación, de

conformidad con el modelo que aparece en el Anexo IV de este Reglamento.

Artículo 40. Si como fruto de estas investigaciones se detecta(n) alguna(s) molécula(s) que tenga(n) algún interés comercial de cualquier índole, y ésta(s) o sus derivados se

comercializan, el Gobierno Dominicano deberá percibir los beneficios que se estipulen en los textos legales que reglamenten el Convenio sobre Diversidad Biológica.


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