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Medidas legislativas, administrativas o de política
(MSR)
last updated: 01 nov. 2017
ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
El Artículo 63 indica como deberán llevar se a cabo las autorizaciones en materia forestal. Sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos. Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria
Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
25 feb. 2003
Ley
No
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/259_240117.pdf [ Spanish ]
- Artículo 63 LGDFS.pdf [ Spanish ]
ES
Autoridad Nacional Competente:Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, CoyoacánDistrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, MéxicoTeléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,Fax:Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,Sitio web: http://www.semarnat.gob.mx,
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