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Medidas legislativas, administrativas o de política (MSR)
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last updated: 01 nov. 2017
Información general
ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Artículo 63 indica como deberán llevar se a cabo las  autorizaciones en materia forestal. Sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos. Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria

Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
25 feb. 2003
Ley
No
Información del documento
Enmiendas
ES
Información del contacto regulatorio
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-MX-203872-2 Este enlace al registro ha sido borrado.
Autoridad Nacional Competente:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, Coyoacán
Distrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, México
Teléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,
Fax:
Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,
Enmiendas
Relaciones
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  ALCANCE DE LA MEDIDA
  Recursos genéticos
-   Plantas - found in - In situ (Art. 6 2))
No provisions for this element
  ACCESO
  Acceso a los recursos genéticos
  Para uso comercial ( Artículo 6 2) )
  Para uso no comercial ( Artículo 6 2) )
  PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
No provisions for this element
  CUMPLIMIENTO
No provisions for this element
  RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
No provisions for this element
  OTROS
No provisions for this element
Información adicional