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Legislative, Administrative or Policy Measure
(MSR)
last updated: 01 Nov 2017
Proceso transitorio para la atención de solicitudes de acceso a recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura conforme al Protocolo de Nagoya
El presente documento es un instrumento que establece los pasos a seguir por parte de la Secretaria de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas para atender las solicitud de acceso de materiales de recursos fitogenéticos, esto como medida transitoria en tanto se aprueba la Ley de la materia que atienda las disposiciones del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización. Se aplicará a las solicitudes de acceso de recursos fitogenéticos en condiciones in situ y ex situ.
El presente Protocolo de actuación interno tiene por objeto establecer los pasos internos que deberá atender la SAGARPA y SNICS para dar atención a las solicitudes de acceso a los recursos fitogenéticos, en condiciones in situ y ex situ, incluyendo sus productos derivados y/o conocimiento tradicional asociado.
National / Federal
Legally binding
31 Oct 2017
Policy/Strategy/Action plan
Yes
El Anexo II incluye clausulado que puede ser utilizado de base para la construcción de las CMA en el Acuerdo de Acceso
- ANEXO I. Proceso Transitorio atención solicitudes de acceso.pdf [ Spanish ]
- ANEXO II. CONTRATO ABS.pdf [ Spanish ]
- ANEXO II. CONTRATO PIC_.pdf [ Spanish ]
EN
Competent National Authority:National Service of Seed Inspection and Certification. Secretary of Agriculture ()Guilllermo Pérez Valenzuela # 127, Colonia del CarmenCiudad de México, Deleg. Coyoacán
C.P. 04100,Phone: +1 525 538711000 ext. 47000,Fax: +1 52536220667 ext. 2002,Email: manuel.villaissa@sagarpa.gob.mx,
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ABSCH-MSR-MX-238701-1 This linked record has been deleted. Legislative, Administrative or Policy Measure ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLEEl Artículo 102 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable indica que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá los siguientes objetivos:I. Establecer y en su caso proponer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;...
En el artículo 102 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se indica que la Autoridad Nacional Competente en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es el SNICS.
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