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ABS Procedure
(PRO)
published: 14 Feb 2020
last updated: 27 Feb 2026
Autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales
ES
National / Federal
Competent National Authority:Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ()Calle Diecisiete Nº 355, Urb. El Palomar, San IsidroLima,
15036, PeruPhone: +51 1.717.7500, +51 1.225.2803,Fax:Email: sernanpteatiende@sernanp.gob.pe,Website: https://www.sernanp.gob.pe,
Competent National Authority:Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) ()Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urb. Orrantia, Magdalena del MarLima,
15065, PeruPhone: +51 12.259.005,Fax:Email: informes@serfor.gob.pe,Website: http://www.serfor.gob.pe,
-
Competent National Authority:
|
ABSCH-CNA-PE-203840-9
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Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PeruPhone: +51 1.240.2100,Fax:Email: informes@inia.gob.pe,Website: http://www.inia.gob.pe,
Competent National Authority:Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción - VMP PRODUCE ()Calle Uno Oeste N° 060, Urb. Córpac, San IsidroLima,
, PeruPhone: +51 1.616.2222,Fax:Email: consultas@produce.gob.pe,Website: https://www.gob.pe/produce,
La autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales se otorga para todas aquellas actividades de investigación científica y/o desarrollo tecnológico de índole no comercial, que no comprendan la comercialización o industrialización de un producto o un proceso.
El procedimiento de acceso a los recursos genéticos establece la secuencia a seguir para dar trámite a las solicitudes de acceso de los potenciales usuarios del acceso:
Este procedimiento requiere de la presentación de la solicitud de acceso, admisión, publicación del extracto de la solicitud, evaluación de la solicitud, acuerdos de beneficios, la emisión de la resolución que autoriza el acceso y suscripción del contrato. A ello se incorpora la obligación del MINAM, en su calidad de Punto Focal del Protocolo de Nagoya, de notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios la autorización o contrato de acceso otorgada por la Autoridad Nacional Competente, a fin de emitir el Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del Protocolo de Nagoya.
Las condiciones, requisitos generales y formatos están indicados en la Decisión 391 del Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, que rige para los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus derivados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM.
Los pasos de cada etapa del procedimiento de acceso a los recursos genéticos son los siguientes:
1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso ante la Autoridad Nacional Competente (ANC), que deberá contener todos los requisitos solicitados, los cuales deben reunirse antes de iniciar el trámite.
2. Una vez que la ANC verifique que la solicitud de acceso cumple todos los requisitos, se procede a su admisión, registro y evaluación de la documentación.
Si la solicitud tuviera algún defecto u omisión formal, la ANC realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos, las cuales deberán ser subsanadas por el usuario dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles.
2. Una vez que la ANC verifique que la solicitud de acceso cumple todos los requisitos, se procede a su admisión, registro y evaluación de la documentación.
Si la solicitud tuviera algún defecto u omisión formal, la ANC realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos, las cuales deberán ser subsanadas por el usuario dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles.
3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, la Autoridad Nacional Competente publica el extracto de la solicitud con información pública en su respectivo Portal Institucional con fines de difusión.
4. Luego se realiza la evaluación de la solicitud para determinar si cumple con los requisitos, así como con el marco normativo, disposiciones ambientales y otras consideraciones.
Las ANC evalúan la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
4. Luego se realiza la evaluación de la solicitud para determinar si cumple con los requisitos, así como con el marco normativo, disposiciones ambientales y otras consideraciones.
Las ANC evalúan la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
5. En caso que los recursos genéticos y sus derivados provenientes de especies hidrobiológicas, cultivadas o domesticadas se encuentren dentro de una o más áreas naturales protegidas de administración nacional, la autoridad nacional competente (PRODUCE o INIA, según corresponda), solicitará la opinión previa vinculante del SERNANP. Dicha opinión es emitida en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Una vez obtenida la opinión favorable del SERNANP, la autoridad nacional competente continúa con el trámite.
6. Culminada la etapa de evaluación, la ANC emite la respectiva autorización y notifica al usuario la suscripción del contrato de acceso simplificado, según el formato.
6. Culminada la etapa de evaluación, la ANC emite la respectiva autorización y notifica al usuario la suscripción del contrato de acceso simplificado, según el formato.
IMPORTANTE
La eficacia de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales se encuentra sujeta a la suscripción de un contrato, según formato simplificado, entre el usuario y la Autoridad Nacional Competente.
7. En un plazo máximo de 10 día hábiles, la Autoridad Nacional Competente envía una copia de la autorización y/o contrato de acceso junto con el expediente público y el resumen no confidencial al Ministerio del Ambiente, quien notifica, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, para que dicha autorización se constituya en un Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI). Una vez emitido el CCRI, una copia es remitida automáticamente por el ABSCH al usuario, las ANC y el MINAM.
7. En un plazo máximo de 10 día hábiles, la Autoridad Nacional Competente envía una copia de la autorización y/o contrato de acceso junto con el expediente público y el resumen no confidencial al Ministerio del Ambiente, quien notifica, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, para que dicha autorización se constituya en un Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI). Una vez emitido el CCRI, una copia es remitida automáticamente por el ABSCH al usuario, las ANC y el MINAM.
Yes
El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de acceso (con valor de declaración jurada) dirigida a la Autoridad Nacional Competente, según formato (Anexo Nº 1), adjuntando lo siguiente:
a) Propuesta del proyecto de investigación, según formato (Anexo Nº 2).
b) Hoja de Vida o información consignada en la base de datos CTI Vitae del CONCYTEC, del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo.
b) Hoja de Vida o información consignada en la base de datos CTI Vitae del CONCYTEC, del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo.
c) Carta de presentación de la institución u organización nacional o extranjera que respalda al responsable del proyecto.
d) Copia de los contratos accesorios suscritos, cuando corresponda, con:
-El proveedor, propietario del recurso o material biológico que contiene el recurso genético al que se piensa acceder, incluyendo los centros de conservación ex situ.
-El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético.
-La Institución Nacional de Apoyo (Para solicitantes extranjeros).
-El proveedor, propietario del recurso o material biológico que contiene el recurso genético al que se piensa acceder, incluyendo los centros de conservación ex situ.
-El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético.
-La Institución Nacional de Apoyo (Para solicitantes extranjeros).
f) Propuesta de distribución de beneficios no monetarios.
g) Documento que acredite el origen del recurso biológico: i) Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o ii) declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados, cuando estos ya hayan sido obtenidos.
Nota: En el caso de especímenes de especies que provengan de centros autorizados para su comercialización, se adjuntará la copia del documento que acredite su origen legal
h) Petición de tratamiento de confidencialidad (opcional).
h) Petición de tratamiento de confidencialidad (opcional).
i) Para el caso de conocimientos tradicionales asociados, copia del documento que acredite la obtención del consentimiento informado previo del componente intangible sin fines comerciales, incluyendo los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas conforme a lo establecido por la Ley Nº 27811.
La solicitud y los documentos sustentatorios deberán estar redactados en idioma español.
- GENES PERU [ Spanish ]
Yes
El procedimiento para solicitar la autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales es gratuito. Solo en caso de modificación de dichas autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales se deberá realizar un pago por derecho de tramitación (SERFOR: S/ 328.50).
30
ABSCH-MSR-PE-263666-1
Legislative, Administrative or Policy Measure
DS 019-2021-MINAM - Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados
Regular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Desarrollar los mecanismos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que prevean una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de dicho acceso.
El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Desarrollar los mecanismos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que prevean una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de dicho acceso.
b) Contribuir a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus derivados.
c) Promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en el país, vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados.
d) Fortalecer las capacidades institucionales del país en materia de acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.
e) Aumentar la concienciación de los actores involucrados en el acceso y gestión de los recursos genéticos y sus derivados para asegurar una participación justa y equitativa de los beneficios por su utilización.
El presente Reglamento es aplicable a los recursos genéticos y sus derivados de:
a) Las especies de las que el Perú es país de origen
b) Las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
a) Las especies de las que el Perú es país de origen
b) Las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
ABSCH-MSR-PE-237906-1
Legislative, Administrative or Policy Measure
Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos
La Comunidad Andina de Naciones a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprueba la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos.
La Decisión 391 desarrolla los principios básicos establecidos en el artículo 1, 8(j), 15, 16 y 19 del CDB en materia de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios; regula cómo y bajo qué condiciones puede accederse a recursos genéticos, sus productos derivados y el componente intangible asociado, de los cuales los países de la Comunidad Andina de Naciones son países de origen. Asimismo, tiene en consideración la conservación y uso sostenible del importante patrimonio biológico y genético de los países de la Comunidad Andina, así como el deber de reconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales.
Con esta Decisión se: i) prevén las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; ii) sientan las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus derivados y componentes intangibles asociados; iii) promueve la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; iv) promueve el desarrollo de capacidades científicas a nivel local, nacional y sub regional; y v) se fortalece la capacidad negociadora de los países miembros.
El ámbito de la Decisión 391 abarca a los recursos genéticos, sus productos derivados, sus componentes intangibles asociados y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.
La Decisión 391 excluye a: i) los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y ii) el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los países miembros de la Comunidad Andina entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.
La Decisión 391 desarrolla los principios básicos establecidos en el artículo 1, 8(j), 15, 16 y 19 del CDB en materia de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios; regula cómo y bajo qué condiciones puede accederse a recursos genéticos, sus productos derivados y el componente intangible asociado, de los cuales los países de la Comunidad Andina de Naciones son países de origen. Asimismo, tiene en consideración la conservación y uso sostenible del importante patrimonio biológico y genético de los países de la Comunidad Andina, así como el deber de reconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales.
Con esta Decisión se: i) prevén las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; ii) sientan las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus derivados y componentes intangibles asociados; iii) promueve la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; iv) promueve el desarrollo de capacidades científicas a nivel local, nacional y sub regional; y v) se fortalece la capacidad negociadora de los países miembros.
El ámbito de la Decisión 391 abarca a los recursos genéticos, sus productos derivados, sus componentes intangibles asociados y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.
La Decisión 391 excluye a: i) los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y ii) el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los países miembros de la Comunidad Andina entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.
ABSCH-MSR-PE-203843-1
Legislative, Administrative or Policy Measure
Ratifican el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica
Decreto Supremo mediante el cual el Perú ratifica el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización", adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón.
ABSCH-MSR-PE-202516-2
Legislative, Administrative or Policy Measure
Ley N°27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos
La Ley 27811, por la que se establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, entró en vigencia el 11 de agosto de 2002.
Mediante esta norma el Estado Peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos. Siendo la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la Autoridad Nacional Competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa
Los objetivos de la Ley son:
a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo.
e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente.
f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.
La ley estipula como condición para el acceso a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial, la obligación de solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y que como parte de la negociación (cuando los fines sean comerciales e industriales) se debe suscribir un contrato de licencia por el uso de dichos conocimientos, donde se prevean las condiciones para una adecuada retribución y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicho acceso.
En suma la protección que confiere el régimen es contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que dicho conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio público (1). Asimismo, estará protegido contra la divulgación sin autorización en caso que un tercero haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.
La ley especifica que los conocimientos colectivos podrán ser inscritos a través de tres tipos de registro: (i) Nacional Publico y (ii) Nacional Confidencial y (iii) Local.
Y además, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas, el Comité Administrador de dicho Fondo está conformado por representantes de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Cultura.
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(1) De acuerdo al art. 13 se entenderá que. “… un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio público cuando haya sido accesible a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, …”
Mediante esta norma el Estado Peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos. Siendo la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la Autoridad Nacional Competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa
Los objetivos de la Ley son:
a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo.
e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente.
f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.
La ley estipula como condición para el acceso a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial, la obligación de solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y que como parte de la negociación (cuando los fines sean comerciales e industriales) se debe suscribir un contrato de licencia por el uso de dichos conocimientos, donde se prevean las condiciones para una adecuada retribución y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicho acceso.
En suma la protección que confiere el régimen es contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que dicho conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio público (1). Asimismo, estará protegido contra la divulgación sin autorización en caso que un tercero haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.
La ley especifica que los conocimientos colectivos podrán ser inscritos a través de tres tipos de registro: (i) Nacional Publico y (ii) Nacional Confidencial y (iii) Local.
Y además, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas, el Comité Administrador de dicho Fondo está conformado por representantes de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Cultura.
-------
(1) De acuerdo al art. 13 se entenderá que. “… un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio público cuando haya sido accesible a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, …”
- For non-commercial use
- ABS legislative, administrative or policy measures
- Commercial purpose
- Non-commercial purposes
- Agricultural sector
- Academic research
- Botanical and horticultural sector
- Identification and taxonomy
- Food and beverage
- Industrial biotechnology,
- Personal care and cosmetics
- Pharmaceutical sector
- All types of genetic resources
- Plants
- Animals
- Microorganism
- Fungi
- Wild species
- Domesticated species and/or cultivated species
- Users of genetic resources
En caso se cuente con solicitudes para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados provenientes de especies hidrobiológicas, cultivadas y domesticadas que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional, PRODUCE e INIA, según correspondan, solicitan opinión previa vinculante del SERNANP para la respectiva evaluación de la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados.