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Interim National Reports on the Implementation of the Nagoya Protocol
(NR)
last updated: 08 Oct 2018
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Informe Nacional provisional sobre la aplicación del Protocolo de Nagoya en Guatemala
CHM-NFP-GT-209218-3
ABS National Focal Point
Sr. José Luis Echeverría Tello
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Yes
No se ha encontrado difucultad alguna para publicar la información correspondiente. El Centro de Intercambio de Información sobre APB ha sido de mucha utilidad y efectivo para este fin.
ABSCH-MSR-GT-238840-1, ABSCH-MSR-GT-237673-1, ABSCH-MSR-GT-206454-2, ABSCH-MSR-GT-237672-1, ABSCH-MSR-GT-206789-1, ABSCH-MSR-GT-206455-1, ABSCH-CNA-GT-237678-2, ABSCH-IRCC-GT-237684-1, ABSCH-IRCC-GT-206790-1
Yes
Si, respecto a las medidas administrativas.
Los vacíos existentes en la legislación interna para el desarrollo del régimen nacional de acceso a los recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados, deben ser analizados desde la perspectiva de la intención puesta en manifiesto en el tercer objetivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual expresa la necesidad de la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante un acceso adecuado.
Guatemala como parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica desde 1,995 y del Protocolo de Nagoya desde 2,014, mediante los decretos legislativos número 5-95 y 6-2014 respectivamente, asumió la obligación de implementar dichos instrumentos mediante medidas legislativas, administrativas y de política. En ese sentido, desde el 2014, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, ha desarrollado mecanismos para la creación de un marco político-jurídico para establecer el régimen nacional de acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados, proponiendo para el efecto la creación de una política nacional y una propuesta de ley. Asimismo, se ha desarrollado cuatro experiencias de acceso que han requerido la implementación de medidas administrativas.
El proceso de construcción incluyó la participación de los sectores privados, públicos, el sector académico y las autoridades de pueblos indígenas y comunidades locales. En cuanto a la inclusión de los pueblos indígenas y comunidades locales, el CONAP organizó y ejecutó las actividades denominadas Rondas Regionales de Diálogo, como espacios de interlocución social para el desarrollo de capacidades en la materia y al mismo tiempo, la captación de insumos para construir normas coherentes con los intereses y necesidades de los interesados. Del 2016 al 2018 se realizaron 26 Rondas Regionales de Diálogo que se llevaron a cabo en la ciudad capital y en los departamentos de Izabal, Jutiapa, Sololá, Huehuetenango, Quetzaltenango, Quiché, Baja Verapaz, Petén, Escuintla, participando representantes de los pueblos maya K`iche´, Kakchiquel, Mam, Ixil, Tz’utujil, Achi, Q´eqchi, Mopán, Poptí e Itzá, pueblo garífuna y xinka, y comunidades locales. Estos espacios contaron con el apoyo del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF por sus siglas en Inglés) y del Programa “Promoción del potencial económico de la biodiversidad de manera justa y sostenible para poner en la practica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana” de la Cooperación Técnica Alemana –GIZ-.
En cuanto al proceso de construcción de los instrumentos normativos, es importante diferenciar la propuesta de política y la propuesta de ley, debido a que ambos instrumentos requirieron de actores distintos en su construcción. Por una parte, la propuesta de política contó con la participación activa de la institucionalidad nacional vinculada a la gestión de la diversidad biológica y la planificación del estado, mientras que el proceso de construcción de la ley requirió una mayor presencia de la sociedad civil.
a. Propuesta de Política Nacional para Recursos Genéticos y Patrimonio Biocultural
Como primera acción para impulsar la creación de una Política Nacional de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, se llevaron a cabo los Congresos de Conocimientos Tradicionales en los años 2,011 y 2,012, que dieron como resultado una declaración solicitando al Congreso de la República de Guatemala la ratificación del Protocolo de Nagoya y planteando la necesidad de aprobar una Política Nacional sobre el tema (CONAP 2013).
A partir de las conclusiones dadas en dicho Congreso, CONAP inició con el proceso de construcción de la propuesta de política que requirió de talleres con actores relevantes (Universidad de San Carlos de Guatemala, Registro de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y autoridades de Quiché, Quetzaltenango y Totonicapán, entre otros) y Rondas de Diálogo con Pueblos Indígenas y Comunidades Locales a nivel nacional, generando un primer documento que trataba de forma prioritaria el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.
A partir del primer documento enfocado al acceso y la distribución de beneficios, se identificó la necesidad de extender su ámbito de aplicación no solo a estas actividades sino también a la gestión integral de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, toda vez que la línea base evidenció la inexistencia de lineamientos específicos para garantizar la protección, conservación y uso sostenible, así como las deficiencias institucionales en la gestión de los elementos referidos. Otro cambio sustancial fue la introducción del término Patrimonio Biocultural, como un mecanismo sui generis de protección de los conocimientos tradicionales y recursos genéticos en posesión de los pueblos indígenas y comunidades locales, desarrollando de manera general el marco conceptual de la figura que se normara posteriormente en las propuestas legislativa y reglamentarias.
El proceso de construcción de la propuesta de Política ocupó un periodo aproximado de año y medio, entre 2014 y 2015, presentándose al Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas en octubre del 2015, y aprobándose el 15 de diciembre del mismo año, mediante la resolución número 06-30-2015. El desarrollo de este proceso requirió el apoyo de tres plataformas de participación, siendo estas la Unidad Técnica de Acceso –UTA-, el Comité Asesor del Proyecto ABS Guatemala y la Mesa de Trabajo Interinstitucional en Guatemala del artículo 8j del Convenio sobre Diversidad Biológica –CDB-, que permitieron la identificación y convocatoria de otros actores clave.
La propuesta de política, al ser aprobada por el Honorable Consejo del CONAP adquirió calidad de instrumento de aplicación institucional, y no de instrumento de aplicación a nivel nacional; para lo cual se requeriría de su aprobación mediante un Acuerdo Gubernativo de conformidad con el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, correspondiendo al Presidente de la República en Consejo de Ministros y por conducto de la Secretaría General de la Presidencia, aprobar los dicho instrumento. Por lo tanto, el instrumento de política aplicable a nivel nacional, sigue siendo un vacío dentro de la normativa del país.
b. Propuesta de Ley de Diversidad Biológica y Patrimonio Biocultural de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales de Guatemala.
Inicialmente este instrumento se concibió como una norma jurídica exclusiva sobre el acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización; sin embargo, al formar parte del régimen internacional, a través de la ratificación del Protocolo de Nagoya en el 2014, Guatemala adquirió la obligación de adaptar las disposiciones de la propuesta a las figuras instituidas mediante el Protocolo, modificando parcialmente el planteamiento original. Otro factor determinante en los cambios de la propuesta derivaron de la necesidad de generar institucionalidad para la gestión de la diversidad biológica.
De lo último pudo concluirse que el esfuerzo del CONAP pudo encaminar una propuesta legislativa que abordara la diversidad biológica en su totalidad, y no únicamente enfocada en elementos propios de la utilización sostenible de la diversidad genética (acceso y la distribución de beneficios), siendo los elementos prioritarios de la propuesta final los siguientes:
b.1 Institucionalidad para la Gestión de la Diversidad Biológica y los Conocimientos Tradicionales Asociados:
Guatemala se ha caracterizado por un fenómeno que en la técnica legislativa se denomina hipertrofia normativa el cual supone una sobre legislación que no necesariamente resuelve los supuestos, actos o hechos jurídicos que debería considerar; la gestión de la diversidad biológica no queda exenta de este fenómeno. La legislación existente en la materia no ha sido más que un cúmulo de disposiciones casuísticas que buscan resolver problemas existentes en el momento de su promulgación, careciendo por completo de una estructura con objetivos y principios definidos.
Lo anterior ha dado como resultado competencias institucionales disgregadas y en ocasiones contradictorias para gestionar los elementos integrantes de la diversidad biológica, siendo el único órgano con potestad de ordenar dicha gestión, el CONAP, entidad creada inicialmente como órgano rector del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, y que con la ratificación del CDB adquirió la calidad de rector en la gestión de los elementos de la diversidad biológica que se encuentran fuera de las unidades de conservación, al ser designado como Punto Focal Nacional del CDB.
En lo que respecta a la gestión de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, la administración pública se encuentra limitada funcional y legalmente para conseguir los objetivos planteados por el único instrumento de gestión existente en el ordenamiento jurídico nacional que aborda el tema, la Política Nacional de Diversidad Biológica, debiendo generarse un asidero legal e incremento en la asignación por parte del gobierno central, de recursos financieros y humanos encaminados a resolver la problemática en la gestión relacionada.
En el desarrollo de la propuesta legislativa fue necesario revisar la gestión y la institucionalidad de los elementos mencionados, con el fin de poder alcanzar los objetivos de país y promover el desarrollo rural, procurando la incorporación de la identidad cultural en los mecanismos de protección y conservación de la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales asociados.
La propuesta de ley plantea una nueva institucionalidad a través de la creación de una entidad estatal con independencia funcional, presupuestaria y reglamentaria, que le permita generar autosostenibilidad financiera y funcional.
b.2 Protección y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y los Conocimientos Tradicionales Asociados:
Otro aspecto importante en la propuesta de ley es la protección, como el concepto que implica el cuidado preventivo de la diversidad biológica de un eventual riesgo humano o natural. Bajo la legislación vigente, específicamente en el decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas, la protección y el uso sostenido se ha circunscrito a un limitado número de especies que por características, tales como la distribución geográfica o endemismo, merecen ser objeto de este estatus de protección, separando aquellas que no se encuadran bajo estas características. Asimismo, las especies referidas se incluyen en listados desactualizados que no reflejan el estado real de las mismas, a causa de falta de asignación de recursos en investigación.
Con base en lo anterior, la propuesta establece mecanismos financieros que permitan la actualización del estado de conservación de las especies, y que encamine esfuerzos para la generación de sistemas de protección eficaces.
Respecto a los sistemas de protección de los conocimientos tradicionales la temática se torna aún más compleja. Esto se deriva principalmente de la rica diversidad cultural de Guatemala, lo que dificulta la identificación de un mecanismo de aplicación general, motivando que el planteamiento de los elementos integrantes de estos sistemas de protección se inspiren en experiencias exitosas de países con contextos sociales similares, como México, Perú, Costa Rica, Brasil o Ecuador, por mencionar algunos.
La protección de los elementos intangibles se concibe como una acción destinada a mantener el estado natural y original de los mismos, garantizando su transferencia intergeneracional y su resguardo de apropiaciones no autorizadas. En el sistema jurídico guatemalteco existe un limitado número de instrumentos, herramientas y mecanismos legales, que garantizan la protección de los conocimientos tradicionales, pudiendo ser estos insuficientes y no reflejar los intereses reales de los portadores de este conocimiento.
Un ejemplo de este marco jurídico limitado lo encontramos en lo establecido por el artículo 66 Constitución de la República de Guatemala sobre la Protección a grupos étnicos, reconociendo la existencia de grupos étnicos y el reconocimiento, respeto y promoción de las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social y otros indicadores culturales.
Un aspecto importante de aclarar respecto al artículo citado, es que el mismo fue promulgado en el año de 1,985, donde incluso los términos utilizados pudieran resultar obsoletos o excluyentes, respecto a la evolución actual de la normativa dirigida a la tenencia de la tierra, el derecho a la libre determinación y la propiedad del patrimonio cultural inmaterial.
Los vacíos legales en cuanto a los conocimientos tradicionales en general, y específicamente a los asociados a recursos genéticos, requirieron un ejercicio de legislación comparada, proponiéndose un mecanismo sui generis denominado Patrimonio Biocultural de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales. Éste es un concepto unificador de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en posesión de los pueblos indígenas y comunidades locales, el cual fue analizado en distintas plataformas con representantes de pueblos indígenas y comunidades locales en diversas regiones a nivel nacional, construyéndose el concepto desde una perspectiva inclusiva. La propuesta de ley establece todas las disposiciones necesarias para la aplicación de esta figura, generando más que un mecanismo, un sistema de protección integral.
Otro aspecto descrito en la propuesta de ley, con relación a la utilización sostenible de la diversidad biológica, es el desarrollo de un régimen nacional de acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados, basado en los lineamientos generales del régimen internacional instituido en el CDB y profundizado por el Protocolo de Nagoya. Este régimen se concibe bajo el planteamiento de una institucionalidad y procedimientos específicos que aseguren por una parte el acceso bajo la obtención del consentimiento fundamentado previo y la negociación de condiciones mutuamente acordadas que aseguren la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su utilización. La creación de este régimen nacional contempla las figuras de Autoridad Nacional Competente, Puntos de Verificación y Certificados de Legal Cumplimiento.
El estado actual de la propuesta va dirigida al desarrollo de un proceso de socialización más amplio en la que incluyan a otros actores y usuarios, diferentes a los que participaron en la construcción de la propuesta, para luego pasar a una presentación oficial ante el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas y posteriormente promoverse ante algún órgano con iniciativa de ley (Diputados del Congreso de la República, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y Tribunal Supremo Electoral), de conformidad con la Constitución Política de la Republica, para su discusión y aprobación en el Congreso de la República de Guatemala. Es de considerar que este proceso podrá desarrollarse a un mediano plazo.
c. Medidas Administrativas para el acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados:
Con la promulgación del decreto 6-2014 del Congreso de la República, que aprobó el Protocolo de Nagoya, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Acuerdo Gubernativo número 171-2014 nombrando al Consejo Nacional de Áreas Protegidas como Punto Focal del Protocolo de Nagoya y Autoridad Nacional Competente para el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Este nombramiento por parte del Organismo Ejecutivo confirió la potestad de iniciar con la tramitación de asuntos vinculados al acceso, siendo el primer paso para la resolución de dichas solicitudes, la determinación del enfoque regulatorio y la generación de las normas en concordancia con el principio de legalidad, que permita tanto a usuarios como a proveedores actuar con certeza y seguridad jurídica.
En la determinación de este enfoque era manifiesto que los vacíos existentes en el sistema jurídico nacional se deberían subsanar mediante la aprobación de leyes y reglamentos específicos, lo que implicaría procesos excesivamente largos y burocráticos, que impedirían otorgar permisos de acceso en solicitudes que se estuvieran generando al momento.
Otro aspecto importante de evaluar en todas las solicitudes de acceso que se habían presentan en el CONAP, previo a la aprobación de cualquier cuerpo regulatorio, lo constituía el principio de irretroactividad de la ley, debido a que cualquier acceso realizado previo a la aprobación de las normas no requeriría de consentimiento fundamentado previo ni la suscripción de acuerdos de condiciones mutuamente acordadas. No obstante, los beneficios que se generarán de los accesos previos a la vigencia de la norma pudieran considerarse dentro de su ámbito de aplicación, no así las acciones para la obtención de los recursos o conocimientos tradicionales asociados.
La respuesta a estos vacíos en la resolución de las solicitudes, se resolvió en primer término con la aplicación supletoria de las normas vigentes para la autorización de investigadores e investigaciones y licencias de colecta o aprovechamiento de la vida silvestre, establecidas en la Ley y Reglamento de Áreas Protegidas y la normativa que de ella se emana, en el entendido que la naturaleza del acceso a recurso biológico es distinta al recurso genético, pero que en determinadas circunstancias podrían ser aplicables desde el punto de vista técnico y legal. En cuanto al análisis técnico el acceso a recurso biológico es aplicable al recurso genético, ya que este último es parte integrante del primero, y desde el punto de vista legal en el sistema jurídico guatemalteco la aplicación supletoria de normas a situaciones no reguladas y similares es permitida.
Como una medida administrativa puntual que permitiera que las solicitudes planteadas se pudieran clasificar como acceso a recursos genéticos, fue el nombramiento, por parte de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas de la “Unidad Técnica Institucional de Apoyo para el tratamiento de la gestión de acceso a los recursos genéticos” -UTA-, mediante los oficios 0348-2014 y 0006-2015 ambas de OTECBIO.
Las acciones de la UTA se encuentran en el marco de las atribuciones legales asignadas a los departamentos de Vida Silvestre, Jurídico, Oficina Técnica de Biodiversidad, de Pueblos Indígenas y Manejo Forestal, y que los procedimientos para resolver las solicitudes se ajustaron a los procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos respectivos, adaptando algunas disposiciones a los casos específicos.
Más información en:
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
ABSCH-VLR-SCBD-240905-1
ABSCH-VLR-SCBD-240898-1
No
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 171-2,014 de la Presidencia de la República de Guatemala, de fecha 28 de mayo de 2,014, el cual establece: “Designar al Consejo Nacional de Áreas Protegidas como Punto Focal Nacional para acceso y participación en los beneficios, y como Autoridad Nacional Competente sobre acceso y participación en los beneficios, del Protocolo de Nagoya, según establecido en el Artículo 13, del mismo”.
Sin embargo, el 2 de junio de 2,016 un grupo de autoridades ancestrales de los departamentos de Sololá, Alta Verapaz y Chiquimula presentan una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto 6-2014, que aprueba el Protocolo de Nagoya, ante la Corte de Constitucionalidad.
Los argumentos vertidos por los representantes de pueblos indígenas para impugnar el decreto antes indicado se plantean respecto a los vicios en el procedimiento legislativo, a la omisión de la consulta establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y bajo argumentos imprecisos del contenido del Protocolo de Nagoya, siendo competencia de la Corte de Constitucionalidad, máximo órgano del control constitucional en Guatemala, la resolución de la acción planteada. Como resultado, el 9 de junio del año dos mil dieciséis, dicho órgano dicta resolución suspendiendo de forma provisional la norma impugnada, quedando a la espera de la resolución definitiva.
Aunado a la acción referida el diputado por la Bancada WINAQ, Amilcar Pop, presentó otra acción de inconstitucionalidad en la cual se argumenta sobre los errores en el proceso legislativo al momento de promulgar el decreto indicado.
Los efectos jurídicos de la suspensión a la norma impugnada se extienden de igual manera al Acuerdo Gubernativo 171-2,014 de fecha 28 de mayo de 2014, quedando sin efecto hasta que se dicte una resolución definitiva y que permita al CONAP continuar como Punto Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente. No obstante, la suspensión provisional, el CONAP continúa tramitando y resolviendo las solicitudes de acceso a recursos genéticos y resolviendo dudas sobre construcción del régimen nacional de acceso, a potenciales usuarios, esto con fundamento en la legislación vigente y bajo la figura del Punto Focal ABS de conformidad con el artículo 15 del CDB.
No
Como se indicó en la respuesta de la pregunta número 5, resultado de la suspensión provisional del Protocolo de Nagoya, Guatemala actualmente no cuenta con una Autoridad Nacional Competente en el contexto del Protocolo de Nagoya. Sin embargo, el CONAP fundamentado su ley rectora y reglamentos, con la Política Nacional de Diversidad Biológica y como Punto Focal del CDB, es la autoridad nacional encargada de velar por la gestión de la diversidad biológica, por lo tanto continúa tramitando y resolviendo solicitudes de autorización de investigadores e investigación, colecta, transporte y exportación de vida silvestre, proceso que implican acceso a recursos genéticos.
No selection made
Yes
Sin embargo, los requisitos y procedimientos actuales no son específicos para el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, contando únicamente con normas aplicables a investigación, colecta, transporte y exportación de material silvestre, por medio de procedimientos para la obtención de licencias.
Con la aprobación del Protocolo de Nagoya y la posterior designación por parte del Organismo Ejecutivo de la Autoridad Nacional Competente y Punto Focal y previo a la suspensión provisional del Protocolo de Nagoya, el CONAP tramitó dos solicitudes de acceso a recursos genéticos, esto con el apoyo técnico de una unidad específica nombrada por la Secretaria Ejecutiva denominada “ Unidad Técnica Institucional de apoyo para el tratamiento de la gestión de acceso a los recursos genéticos” –UTA-, creada para el análisis de estos casos específicos. Las solicitudes planteadas se realizaron en el contexto de dos investigaciones denominadas: “ Estudio de la diversidad de caoba (Swietenia macrophylla King) en las concesiones forestales comunitarias de la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de Biósfera Maya”; y “Contract of access to genetic resources for research purposes on Mahogany (Swietenia macrophylla King) and Cedar (Cedrella odorata L) o Evaluación del efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de caoba (swietenia macrophylla king) y cedro (cedrela odorata L.) en las concesiones forestales de la reserva de la biósfera Maya”.
La primera investigación planteaba entre otros objetivos entender como el aprovechamiento concesionario actual impacta en la aptitud de regeneración de la caoba y el potencial evolutivo de las poblaciones de esta especie, para comprobar si el aprovechamiento mantiene la viabilidad de las poblaciones en las concesiones forestales de la Reserva de Biosfera Maya desde el punto de vista genético; emitiéndose en sus informes finales recomendaciones a los concesionarios y autoridades nacionales, para mejorar el manejo forestal sostenible de la zona de usos múltiples del área protegida.
Mientras que la segunda solicitud se propuso evaluar la efectividad del manejo en la Concesiones Forestales de la Reserva de la Biosfera Maya y como este manejo influye en la diversidad genética de las especies, Swietenia macrophylla King y Cedrella odorata L.
Al plantearse ambas solicitudes y no contar con legislación específica sobre acceso a recursos genéticos, supletoriamente se aplicaron las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Áreas Protegidas relativas a la investigación, colecta, transporte y exportación, así como las Normas para la autorización de investigaciones e investigadores.
La aplicación análoga de estas disposiciones en solicitudes de acceso a recursos genéticos, puede en parte suplir los requisitos esenciales establecidos por el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya (Consentimiento Fundamentado Previo y Condiciones Mutuamente Acordadas), en el entendido que la naturaleza del acceso a recursos genéticos es distinta al acceso a recursos biológicos, pero no opuesta. Requisitos como el establecido en el inciso e) del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, pudiera considerarse una forma análoga de consentimiento fundamentado previo, mientras el contrato administrativo; del inciso b) de condiciones mínimas contiene cláusulas similares a las negociadas como condiciones mutuamente acordadas. Este análisis técnico y jurídico permitió al CONAP dar respuesta a las solicitudes planteadas, las cuáles están enmarcadas en investigaciones biológicas básicas con fines no monetarios.
Ambas experiencias fueron aportes indispensables en la formulación y desarrollo de las propuestas normativas en construcción, dado que evidenciaron todos los supuestos necesarios a incluir en las propuestas, tanto insumos de carácter técnico como legal, permitiendo puntualizar las carencias que Guatemala todavía debe afrontar para poder brindar certeza y seguridad jurídica a los poseedores y usuarios de recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados.
Finalmente cabe resaltar que además de las solicitudes indicadas anteriormente, desde el 2013 a la fecha, el CONAP ha tramitado otras treces solicitudes de autorización de investigación en la que se vincula acceso a recursos genéticos, pero ninguna de estas ha contemplado fines monetarios o de bioprospección
Not applicable, since no access requirements are in place
Yes
Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 7, Guatemala ha dado a conocer dos permisos emitidos por el CONAP de las solicitudes tramitadas en el contexto de las investigaciones denominadas “ Estudio de la diversidad de caoba (Swietenia macrophylla King) en las concesiones forestales comunitarias de la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de Biósfera Maya”; y “Contract of access to genetic resources for research purposes on Mahogany (Swietenia macrophylla King) and Cedar (Cedrella odorata L) o Evaluación del efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de caoba (swietenia macrophylla king) y cedro (cedrela odorata L.) en las concesiones forestales de la reserva de la biósfera Maya”, las cuales a fueron resueltas a través de resoluciones administrativas que pudieron constituirse como certificados de cumplimiento, publicándose en el Centro de Intercambio de Información sobre APB.
No
Dentro de las disposiciones emitidas por el Organismo Ejecutivo para implementar el Protocolo de Nagoya en Guatemala, no se contempló designar Punto de Control, sin embrago en las propuestas que se encuentran en construcción actualmente se están desarrollando dichas instancias.
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No additional information provided
Desde junio 2018 se inició con la implementación de un proyecto que planteaba como objetivo crear el Subportal ABS-CH Guatemala, dentro de la plataforma ya existente del Mecanismo de intercambio de información sobre diversidad biológica (CHM Guatemala), apoyado por el “Programa Promoción del potencial económico de la biodiversidad de manera justa y sostenible para poner en práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana (Acceso y Participación en los Beneficios (Programa Regional ABS/CCAD-GIZ)” de la Cooperación Técnica Alemana GIZ. Esta iniciativa ha permitido implementar mejoras al CHM Nacional e incorporar componentes no representados anteriormente, y que forman parte de la diversidad biológica y cultural del país. Permite comunicar un panorama más amplio del Patrimonio Biocultural de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales, el acceso a recursos genéticos y participación de los beneficios, los conocimientos tradicionales asociados a la utilización de la diversidad biológica, así como los aportes a su conservación y valoración. El Subportal ABS-CH estará disponible en el sitio web http://www.chmguatemala.gob.gt/abs.
ABS-CH Guatemala
(https://www.chmguatemala.gob.gt/abs)
No
Las solicitudes de acceso a recursos genéticos que al día de hoy se han planteado al CONAP, se han resuelto mediante la normativa vigente para colecta, investigación, transporte y exportación de vida silvestre, como una aplicación supletoria de procedimientos administrativos cuya naturaleza no es específica, pero si aplicable; contemplando como un requisito fundamental la anuencia de las autoridades y los coadministradores de las unidades de conservación cuando la actividad de investigación o colecta se realice dentro de las áreas del Sistema Guatemalteca de Áreas Protegidas.
Dos preceptos legales otorgan al CONAP la potestad de autorizar el acceso y utilización de los recursos genéticos dentro del territorio nacional, aunque este concepto (recursos genéticos) no se refiera ni regule como tal. En primer término la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional al patrimonio natural de la nación, entendiéndose que el mismo es propiedad de todos los habitantes de la república que se ven representados mediante las instituciones estatales, y en segundo término la Ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 del Congreso de la República, que le asigna la coordinación y administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores. Esta potestad de otorgar consentimiento para acceder y utilizar los recursos biológicos y genéticos ha sido ejecutada por el CONAP desde su creación en el año 1,990.
Derivado de lo anterior, el desarrollo de la figura de consentimiento fundamentado previo dentro de las propuestas en construcción, deben resolver numerosas disyuntivas que conllevan la obtención de este consentimiento, por parte de los poseedores en el caso de recursos genéticos y portadores al referirnos a conocimientos tradicionales asociados, siendo las principales interrogantes: ¿quién debe otorgar el consentimiento fundamentado previo? y ¿cómo se debe obtener el consentimiento fundamentado previo?.
Para contestar ambas preguntas ha sido necesario un análisis profundo del contexto cultural, social, político y jurídico relacionado a la propiedad de los recursos genéticos, los productos bioquímicos derivados y los conocimientos tradicionales asociados. Análisis que al día de hoy continúa enriqueciéndose con los insumos de diversos sectores involucrados.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
Not applicable
Not applicable
Not applicable
Not applicable
Not applicable
Not applicable
Yes
Yes
Desde la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en el año 2014 y su posterior suspensión provisional por parte de la Corte de Constitucionalidad en el año 2016, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas tramitó dos solicitudes de acceso a recursos genéticos, bajo las disposiciones relativas a la investigación y colecta de vida silvestre, ambas solicitudes se realizaron en el contexto de las investigaciones mencionadas en la pregunta 16.
Las solicitudes referidas se plantearon con fines eminentemente científicos que derivaron en beneficios no monetarios. Es así que dentro de los contratos administrativos suscritos entre los usuarios y el CONAP se contemplaron como beneficios, el acceso a la información generadas por los estudios, que permitirán evaluar la efectividad del manejo de las especies forestales objeto de las solicitudes, y servir de base científica para posible renovación de los contratos de concesión en la Reserva de Biosfera Maya. También se acordó la transferencia de capacidades al personal de CONAP y la divulgación de la información a los interesados pertinentes, tanto para informar sobre los avances de la investigación como al término de la misma.
No additional information provided
a. Procedimientos vigentes de colecta e investigación de vida silvestre:
Si bien los mecanismos para la obtención de Consentimiento Informado Previo se encuentran en construcción, la obtención de las licencias de investigación y colecta deben tramitarse ante el CONAP de conformidad con la ley de Áreas Protegidas, su reglamento y las Normas para la autorización de investigaciones e investigadores, siendo la obtención de estas licencias un requisito que implica el consentimiento por parte del proveedor que en este caso es la autoridad rectora de la Diversidad Biológica con la anuencia expresa de la entidad que tiene bajo su adscripción el manejo del área, cuando se tratare de colectas o investigaciones realizadas dentro de las unidades de conservación.
El CONAP puede requerir al solicitante de las licencias de investigación y colecta, información adicional sobre los usos que le dará a los resultados obtenidos durante la actividad de investigación y colecta; de igual manera, podrá requerir la divulgación de las actividades de investigación con Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en el área donde se pretenden realizar las actividades, con la finalidad de que el solicitante obtenga la anuencia, en territorios con presencia de éstas, haciendo constar estas condiciones a través de un contrato administrativo. El CONAP puede definir conjuntamente con el solicitante el proceso a realizar, en donde la Autoridad brinda acompañamiento permanente durante este proceso de socialización, esto en el marco respeto a lo dispuesto en los Acuerdos de Paz, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de Organización Internacional de Trabajo (Guía operativa para la implementación de la consulta a pueblos indígenas).
Posterior a que las licencias de investigación y colecta son expedidas, el solicitante puede requerir al CONAP las licencias de transporte y exportación del material biológico colectado, acorde al contenido del proyecto que ha sido aprobado.
Los procedimientos de cómo solicitar estas Licencias se encuentran publicados en la página web institucional del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (http://www.conap.gob.gt/), y en el Mecanismo de Intercambio de Información sobre ABS-CH, a través del portal CHM Guatemala (http://www.chmguatemala.gob.gt), o bien pueden ser compartidos de manera directa en las Ventanillas de Atención al Público que cubren todo el territorio nacional.
Asimismo, el Punto Focal del ABS, ha proporcionado información sobre los procedimientos a seguir para la obtención de las licencias de investigación y colecta, en respuesta a interrogantes sobre los procedimientos específicos de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Las consultas sobre procedimientos vigentes han sido en su mayoría solicitudes para utilización con fines comerciales, a continuación, se identifican algunas empresas que han externado su interés en acceder a recursos genéticos de Guatemala:
● Biotechnologies Greentech
● Botanic Gardens of the University of Bonn
● Ball Horticultural Company
● French Trading Company in essential oils
● Riijk Zwaan
● Indigena Biodiversity Limited y The University of Bradford
● BASF (Beauty Care Solutions)
● Jung Mi Heo propietaria de una empresa cosmética coreana
● PanAmerican Seed
● Bio-bean (Powered by Coffee)
● Croda International Plc
b. Experiencias piloto de acceso a recursos genéticos:
Los permisos publicados a través del Centro de Intercambio de Información sobre APB son experiencias piloto que fueron desarrollados por el CONAP y los usuarios interesados en acceso a recursos genéticos, en el contexto de las investigaciones siguientes:
1. Estudio de la diversidad de caoba (Swietenia macrophylla King) en las concesiones forestales comunitarias de la zona de usos múltiples de la Reserva de Biosfera Maya.
En el mes de febrero 2,014, durante la reunión anual de regentes forestales y representantes legales de Biodiversity International, plantearon el interés de colectar muestras de caoba, semillas y hojas, para realizar una investigación genética de esta especie, en el marco de un proyecto regional centroamericano titulado “Mejoramiento de las condiciones de vida y la sustentabilidad de los bosques de Mesoamérica, mediante el manejo forestal comunitario: Impacto de los arreglos institucionales y las cadenas de valor en los beneficios y los recursos”.
La solicitud formal fue presentada en septiembre del mismo año a través de la Universidad del Valle de Guatemala. Con la presentación de la solicitud, el CONAP en su calidad de Autoridad Nacional Competente, estableció temporalmente la “Unidad Técnica Institucional de apoyo al acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios derivados de su uso UTA”. Esta unidad estuvo integrada por la Oficina Técnica de Biodiversidad, la Dirección de Manejo Forestal, el Departamento de Vida Silvestre y el Departamento Jurídico, planteándose como objetivos identificar y promover mecanismos para el desarrollo de capacidades institucionales en la gestión del acceso a recursos genéticos. Siendo esta unidad esencial en el desarrollo de lo que después se consideraría una experiencia piloto de acceso a recursos genéticos.
El trámite de la solicitud se realizó al amparo de las disposiciones relativas a la investigación y colecta. Sin embargo, en el desarrollo de la misma la UTA documentó y analizó qué requisitos y procesos deberían incorporarse en el régimen nacional de acceso, que hasta el momento se encuentra en construcción, y como estos podían constituir en sí una experiencia de acceso que diera como resultado la emisión de un certificado de legal cumplimiento que posteriormente sería publicado de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Nagoya.
2. Contract of access to genetic resources for research purposes on Mahogany (Swietenia macrophylla King) and Cedar (Cedrella odorata L) o Evaluación del efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de caoba (swietenia macrophylla king) y cedro (cedrela odorata L.) en las concesiones forestales de la reserva de la biósfera Maya.
La segunda experiencia se desarrolló a partir de la solicitud de investigación denominada “Evaluación del efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de la caoba y cedro en la concesiones forestales de la Reserva de la Biosfera Maya”, proyecto planteado por el CONAP para evaluar científicamente los efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de las poblaciones de las especies económicamente más importantes de las unidades de manejo otorgadas en concesión en la Reserva de la Biosfera Maya, la caoba y el cedro. De los años 2013 al 2014 se construyeron los términos de referencia y la metodología para la ejecución del proyecto.
El proyecto se tramitó y resolvió con base en lo estipulado en la Ley de Áreas Protegidas y su reglamento, relativo a colecta e investigación de vida silvestre .al igual que en el proceso anterior, esta investigación se catalogó como experiencia piloto de acceso a recursos genéticos, cumpliendo para el efecto con la anuencia de los concesionarios de las áreas intervenidas y demás afectados, y la suscripción de un contrato administrativo.
El proyecto fue aprobado mediante la resolución 02-19-2015 del Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de fecha 18 de agosto de 2105.
c. Suspensión provisional del Protocolo de Nagoya
El 2 de junio de 2016 un grupo de diversas autoridades ancestrales de los departamentos de Sololá, Alta Verapaz y Chiquimula presentan una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto 6-2014 del Congreso de la República, ante la Corte de Constitucionalidad, argumentando lo que se transcribe literalmente del memorial inicial presentado por los actores:
• El Protocolo de Nagoya fue ratificado por el Estado de Guatemala, mediante el Decreto 6-2,014 del Congreso de la República de Guatemala, publicado en el diario oficial el tres de marzo de dos mil catorce, mediante un proceso legislativo viciado, que vulnera la Constitución Política de la República de Guatemala, así como nuestros derechos humanos, por lo tanto el mismo debe ser expulsado del ordenamiento jurídico.
• La ratificación del decreto 6-2014 del Congreso de la República de Guatemala, excluye la participación de los pueblos indígenas en las decisiones tanto legislativas como administrativas que atenten contra el patrimonio biocultural, y conocimientos ancestrales, al no habernos consultado de forma, libre, previa e informada de la misma.
• La vigencia del Protocolo de Nagoya en Guatemala abre la posibilidad para el uso de la biotecnología, de cultivar, importar y experimentar cultivos transgénicos, que atenta contra la salud de las personas, el medio ambiente, la biodiversidad y la soberanía alimentaria.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS NORMAS IMPUGNADAS: De conformidad con lo que establece el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por los argumentos expuestos esta honorable Corte de Constitucionalidad, dentro del plazo de ocho días a la interposición de la presente acción deberá decretar la suspensión provisional del Decreto 6-2,014 del Congreso de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el tres de marzo de dos mil catorce, que aprueba el PROTOCOLO DE NAGOYA, sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio Sobre Diversidad Biológica, por ser notoria y porque es susceptible de causar gravámenes, porque como ya expusimos hay una política que se pretende impulsar, pero además hay reglamentos y otras normativas que permitirían el uso, importación de transgenéticos, que ponen en grave riesgo la biodiversidad, nuestro patrimonio biocultural, nuestra, salud, el medio ambiente sano, y sobre todo nuestra vida, invocamos la aplicación del principio precautoria contenido en la Convención de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”
Aunado a la acción referida el diputado por la Bancada WINAQ, Amilcar Pop, presentó otra acción de inconstitucionalidad en la cual se argumenta sobre los errores en el proceso legislativo al momento de promulgar el decreto 6-2,014 del Congreso de la República de Guatemala. Como resultado, el 9 de junio del año 2016, dicho la Corte de Constitucionalidad dicta resolución suspendiendo de forma provisional la norma impugnada, la cual no ha sido resulta hasta la fecha.
A pesar de ello, Guatemala continúa desarrollando esfuerzos para definir mecanismos que permitan una repartición justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
d. Expectativas de la implementación del Protocolo de Nagoya para fines de Investigación
Las investigaciones relacionadas a caoba (Swietenia macrophylla King) y Cedro (Cedrella odorata L), que ya se mencionaron con anterioridad, fueron las primeras en desarrollarse en el marco de la implementación del Protocolo de Nagoya. Sin embargo, los procedimientos llegaron a tomar alrededor de 2 años, lo cual resultó ser un proceso más largo de lo que esperaban los investigadores (Zonneveld, M., J. Loo, S. Maselli, J.J. Madrid, J.L. Echeverría. 2017. Bridging molecular genetics and participatory research: how access and benefits-sharing stimule interdisciplinary research for tropical biology and conservation. BIOTROPICA 0(0): 1-9)
El sector académico ha manifestado su preocupación sobre los procedimientos que se pudieran establecer en el país y que pudiera desincentivar la investigación, principalmente aquella que se realiza en el marco de estudios genéticos para la conservación de la biodiversidad. Por lo tanto, derivado de las experiencias piloto y el intercambio de experiencias con otros países en cuanto al desarrollo de normativas de ABS, se deberán definir mecanismos que no se tornen burocráticos y que por el contrario se incentive las investigaciones, considerando siempre los principios de los mecanismos de ABS, el Consentimiento Fundamentado Previo, las Condiciones Mutuamente Acordadas y la Repartición de Beneficios.
No
Sin embargo, en la propuesta legislativa se discute la distribución justa y equitativa como un principio rector, entendiendo que su aplicación se extiende a todas las disposiciones relativas al acceso dentro de la propuesta, específicamente se dispone: “Principios. La presente ley se aplicará de conformidad con los siguientes principios: (…) e) Distribución justa y equitativa de beneficios: Principio mediante el cual los beneficios derivados del uso, de los recursos genéticos y el patrimonio biocultural de los pueblos indígenas y comunidades locales deben de ser distribuidos de manera justa y equitativa en forma concertada con los proveedores y/o portadores de los mismos”.
Los mecanismos para la distribución tanto de los beneficios monetarios como no monetarios deberán establecerse en los reglamentos respectivos, dichos instrumentos aún no han sido generados, sin embargo, el CONAP ha contemplado concretarlos a corto plazo.
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No
Actualmente Guatemala se encuentra construyendo un marco político-jurídico para la gestión de los recursos genéticos, así como la construcción del marco conceptual de la figura denominada Patrimonio Biocultural (recursos genéticos + conocimientos tradicionales).
Respecto al cumplimiento del artículo 5 numerales 2 y 5 del Protocolo de Nagoya, es primordial profundizar en el abordaje en las propuestas planteadas, respecto a la figura de Patrimonio Biocultural, ya que dicho concepto permite clarificar los mecanismos para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los elementos integrantes del mismo.
La propuesta de Política Nacional para Recursos Genéticos y Patrimonio Biocultural desarrolla lo relativo al conocimiento, valoración, conservación, protección, utilización sostenible y aprovechamiento del Patrimonio biocultural de los pueblos indígenas y comunidades locales definiéndolo para el efecto como: “la diversidad genética de las especies utilizadas en el entorno de los territorios de los diferentes pueblos indígenas y comunidades locales, que integran su cultura, identidad, formas de vida y mecanismos propios de gobernanza, en sus formas de concebir el mundo y sus relaciones, así como los conocimientos desarrollados a partir de su forma particular de relacionarse con el entorno. En ese sentido la expresión “Patrimonio biocultural de los pueblos indígenas” debe considerarse indivisible dada la implicación de origen y pertenencia”.
Es importante recalcar que la construcción del marco conceptual es únicamente una propuesta, y que la misma podrá ser modificada en el proceso de socialización que CONAP debe definir para legitimar la propuesta.
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
No
Sin embargo, el abordaje para que los beneficios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades indígenas y locales poseedoras de dichos conocimientos, es la misma que la expuesta en la respuesta a la pregunta 21.
No additional information provided
No
No selection made
No selection made
Las solicitudes de acceso a recursos genéticos que ingresan al CONAP son tramitadas de conformidad con los procedimientos establecidos para investigación, colecta, transporte y exportación de vida silvestre establecidos en la Ley de Áreas Protegidas, su reglamento y las Normas para la autorización de investigaciones e investigadores los cuales dentro de sus requisitos contemplan la anuencia expresa de la entidad que tiene bajo su adscripción el manejo del área donde se accede al recurso, así como un contrato administrativo con el CONAP o con la entidad encargada del manejo del área protegida en cuestión. Es importante resaltar que los requisitos establecidos en la legislación vigente no son específicos para acceso a recursos genéticos y pueden no enmarcarse conceptualmente en las figuras de consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas, siendo utilizados de forma supletoria hasta la construcción de un marco político-jurídico específico.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No
No selection made
No selection made
Actualmente en Guatemala no existe legislación vigente relativa al acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. La competencia institucional de los conocimientos tradicionales corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes, entidad encargada de formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.
La única disposición que hace referencia a los conocimientos tradicionales vinculados a la diversidad biológica y la participación de los pueblos o comunidades en los beneficios que se obtengan de la investigación se encuentra en el numeral número 22 de las normas para la autorización de investigaciones e investigadores; en esta se establece que en aquellos procesos donde a investigación tome en cuenta el conocimiento tradicional o empírico de las comunidades aledañas al sitio donde se desarrolla la investigación, las comunidades deberán aparecer como co-autoras tanto del proyecto como de los materiales publicados, compartiendo con el autor los derechos y beneficios conforme a un convenio suscrito para tal efecto.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No
No selection made
La información requerida en solicitudes de investigación y colecta de vida silvestre se proporciona al CONAP, que hasta el año 2016 fungía como Autoridad Nacional Competente y Punto Focal Nacional del Protocolo de Nagoya, no en calidad de Punto de Verificación. Aunque la información que se requiere para emitir licencias es similar a la requerida en el acceso a recursos genéticos, la misma puede resultar insuficiente para el seguimiento y control de las condiciones acordadas en los contratos que se suscriben al amparo de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento.
La falta de certeza de formar parte del sistema internacional de acceso, derivado de la inconstitucionalidad planteada contra el decreto que ratifica el Protocolo de Nagoya, así como la falta de designación de Puntos de Verificación nacional, impiden a Guatemala el seguimiento adecuado de compromisos y la reciprocidad con otros miembros de verificar que los recursos genéticos se accedieron de conformidad con la legislación vigente que se aplica supletoriamente hasta la aprobación de las normas específicas.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No
Not selected
La información requerida en solicitudes de investigación y colecta de vida silvestre se proporciona al CONAP, que hasta el año 2016 fungía como Autoridad Nacional Competente y Punto Focal Nacional del Protocolo de Nagoya, no en calidad de Punto de Verificación. Aunque la información que se requiere para emitir licencias es similar a la requerida en el acceso a recursos genéticos la misma puede resultar insuficiente para el seguimiento y control de las condiciones acordadas en los contratos que se suscriben al amparo de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento.
La falta de certeza de formar parte del sistema internacional de acceso, derivado de la inconstitucionalidad planteada contra el decreto que ratifica el Protocolo de Nagoya, así como la falta de designación de Puntos de Verificación nacional, impiden a Guatemala el seguimiento adecuado de compromisos y la reciprocidad con otros miembros de verificar que los recursos genéticos se accedieron de conformidad con la legislación vigente que se aplica supletoriamente hasta la aprobación de las normas específicas.
Derivado de lo anterior la propuesta legislativa contempla establecer como Puntos de Verificación a las Autoridades Locales Competentes, la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Registro de la Propiedad Intelectual, debiendo desarrollarse sus funciones y las obligaciones de los sujetos del acceso respecto a los mismo, en el reglamento de la ley propuesta.
Yes
El intercambio de información en el planteamiento de solicitudes para investigación y colecta de vida silvestre, se contempla desde los requisitos establecidos en la Ley de Áreas protegidas y su reglamento, al contemplar que cualquier investigador o entidad que obtenga permiso de investigación en áreas protegidas queda obligado a depositar en la Secretaría Ejecutiva del CONAP 3 copias del trabajo realizado, inmediatamente después de ser publicado. En caso que el original no esté escrito en idioma español, deberá adjuntarse una traducción a este idioma. Entendiendo que esta disposición no es específica para acceso a recursos genéticos en el contexto de lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, pero se ha constituido como un mecanismo efectivo de intercambio de información que permite al estado guatemalteco contar con datos relativos a su diversidad biológica, y que no podrían obtenerse de otra manera debido a la poca inversión estatal en investigación científica.
Durante el periodo en que CONAP ostentó la calidad de Autoridad Nacional Competente, a través de disposiciones administrativas pudo alentar el intercambio de información en dos solicitudes de acceso a recursos genéticos , dentro de los estudios denominados “Estudio de la diversidad de caoba (Swietenia macrophylla king) en las Concesiones Forestales Comunitarias de la Reserva de la Biosfera Maya” presentada por la entidad Bioversity International, y “Contract of access to genetic resources for research purposes on Mahogany (Swietenia macrophylla King) and Cedar (Cedrella odorata L) o Evaluación del efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de caoba (swietenia macrophylla king) y cedro (cedrela odorata L.) en las concesiones forestales de la reserva de la biósfera Maya” presentada por la Universidad del Valle de Guatemala. En ambos casos el intercambio de información superó la disposición legal vigente que exige depositar tres copias del informe final en la Secretaría Ejecutiva del CONAP, obligando mediante los contratos la transferencia de información transcendental en el manejo forestal de las concesiones en áreas estratégicas y con recursos de alto valor comercial.
Yes
Actualmente el CONAP, está desarrollando el Subportal ABS-CH Guatemala, dentro del Mecanismo Nacional de intercambio de información sobre diversidad biológica (www.chmguatema.gob.gt). Esta será la herramienta principal para realizar un primer acercamiento entre interesados al acceso, proveedores y CONAP, con el objeto de aclarar dudas relacionadas a los procedimientos de acceso que deben realizarse en Guatemala, por medio del llenado de un formulario preliminar. Asimismo, el portal permitirá descargar los formularios que deben llenarse para plantear la solicitud de las licencias de investigación y colecta, así como otras gestiones que se consideren necesarias, según el tipo de acceso. Sin embargo, la solicitud oficial solo puede realizarse entregando la papelería completa en original y de forma presencial en la ventanilla única de CONAP, para iniciar el procedimiento y análisis del expediente.
Esta herramienta en línea estará disponible para los usuarios en el mes de octubre 2018, y se alentará su uso por medio de su difusión en redes sociales ya existentes. Se espera que la misma disminuya los costos y hacer eficiente el tiempo de los usuarios y funcionarios, al poder aclarar dudas y completar los requisitos antes de su presentación formal.
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Not applicable, since no access requirements are in place
No
Actualmente en Guatemala no existe legislación que permita la inclusión de cláusulas sobre resolución de controversias en los contratos de condiciones mutuamente acordadas. Sin embargo, en los contratos administrativos regulados en el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, pudieran contemplar una cláusula de arbitraje de conformidad con la legislación vigente.
Cabe resaltar que la Ley de Arbitraje, decreto número 67-95 del Congreso de la República de Guatemala, respecto a su ámbito de aplicación señala que la misma se aplicará al arbitraje nacional y al internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio nacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual Guatemala sea parte.
No
Actualmente en Guatemala no existe legislación que permita la inclusión de cláusulas sobre resolución de controversias en los contratos de condiciones mutuamente acordadas para el acceso a recursos genéticos, ni disposiciones para la presentación de recursos en casos de controversias.
Sin embargo y atendiendo a la posibilidad de incluir la cláusula de arbitraje en los contratos administrativos regulados en el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje, decreto número 67-95 del Congreso de la República de Guatemala, contempla lo relativo al recursos de revisión, como único recurso contra un laudo arbitral. Estableciendo para el efecto lo siguiente:
• Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante una Sala de la Corte de Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo, mediante un recurso de revisión.
• El laudo arbitral sólo podrá ser revisado por la Sala de la Corte de Apelaciones respectiva, cuando:
• La petición de revisión no podrá formularse después de transcurrido un mes contado desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 42, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.
• La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta u objeción oportuna respecto de las causales señaladas en el numeral 2) del presente artículo, no podrá invocar posteriormente la misma causal en el recurso de revisión.
No
Dentro de las propuestas de política y ley para establecer el régimen nacional de acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y Patrimonio Biocultural, que aún se encuentra en construcción, se están considerando disposiciones relativas al acceso a la justicia, en el marco del cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas.
No
Dentro de las propuestas de política y ley para establecer el régimen nacional de acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y Patrimonio Biocultural en construcción aún se discute la utilización de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicación de sentencias extranjeras y laudos arbitrales. Sin embargo, dentro del ordenamiento jurídico nacional existen disposiciones relativas al reconocimiento de sentencias extranjeras, específicamente en el derecho procesal civil y mercantil.
El decreto ley 107 respecto a la ejecución de sentencias extranjeras establece que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos.
Respecto a los laudos arbitrales extranjeros el artículo 45 de la Ley de Arbitraje decreto número 67-95 del Congreso de la República determina que:
• Los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en Guatemala de conformidad con la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, o cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales del cual sea parte Guatemala, siempre que sean aplicables.
• En el caso de que más de un tratado internacional sea aplicable, salvo acuerdo en contrario entre las partes, se aplicará el más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un convenio y laudo arbitral.
• En defecto de la aplicabilidad de cualquier tratado o convención internacional, los laudos extranjeros serán reconocidos y ejecutados en Guatemala de acuerdo con las normas de la Ley de Arbitraje.
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Yes
Entre los años 2013 al 2018 han ingresado al Consejo Nacional de Áreas Protegidas un total de 15 solicitudes de investigación en las cuales se requiere acceso a recursos genéticos con fines eminentemente académicos. A pesar de que no se cuenta con legislación que establezcan los procedimientos para estos casos, se han emitido recomendaciones a los investigadores que solicitan las autorizaciones respectivas, principalmente en restricciones sobre exportación de material genético y el proporcionar los resultados de las investigaciones; por tanto, las investigaciones de las cuales se hace mención han sido autorizadas de acuerdo a las normas vigentes de investigación y colecta, a excepción de dos solicitudes que se tramitaron como acceso a recursos genéticos siguiendo los fundamentos del CDB y Protocolo de Nagoya, y que se hace referencia en la respuesta a la pregunta 16.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
Yes
En el proceso de construcción de las propuestas normativas, se contempló un régimen diferenciado de acceso cuando se tratare de casos de emergencia nacional legalmente declarados, como podrían ser los estados de calamidad pública o de alarma, por mencionar algunos.
Las propuestas eximen a los pueblos indígenas y comunidades locales de cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley para el acceso a los elementos de su Patrimonio Biocultural.
Asimismo, se exime de dichas obligaciones a las entidades públicas en los casos que, por emergencia nacional legalmente declaradas, se requiera del acceso a dichos elementos.
Yes
Ha sido considerado tal como se expone en la respuesta a la pregunta anterior.
Yes
En el año 2005 Guatemala ratificó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, TIRFAA, por lo que en lo relacionado al acceso a la agrobiodiversidad, se deberá procurar un marco legal de acuerdo a lo establecido en el tratado, que implicaría una exclusión de los requisitos para el acceso a recursos incluidos en el anexo 1, y su ajuste a las disposiciones del tratado, tales como el libre acceso y el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios.
Respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no incluidos en el anexo 1 del TIRFAA, la propuesta en construcción no han contemplado nada, entendiéndose que los mismo están sujetos a todas las disposiciones y procedimientos para acceso a los otros recursos genéticos. .
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Yes
Guatemala es una nación eminentemente multicultural, cuya población aproximada hasta el 2015, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), es de 16.176.133 habitantes. La composición étnica de Guatemala incluye población indígena y mestiza, siendo el porcentaje de población indígena en Guatemala uno de los más altos de América Latina. El pueblo maya conforma la mayoría de población indígena del país, junto a los pueblos Xinka y Garífuna. De acuerdo con el INE, el 39.8% de la población se considera indígena, mientras que el 60.2% restante es mestizo. La información puede ser revisada en “Caracterización estadística: República de Guatemala 2012”. Instituto Nacional de Estadística, Guatemala.
Respecto al reconocimiento legal de los pueblos indígenas, el artículo 66 de la Constitución Política de la República establece que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos,. También a partir de leyes como el Código Municipal, Ley Marco de los Acuerdos de Paz o la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se desarrollan derechos relativos a este reconocimiento constitucional.
La diversidad lingüística es un factor determinante en la identificación de los pueblos indígenas de Guatemala, no obstante, la invasión española y su modelo de colonización desdibujó la configuración original de los pueblos originarios de sus territorios ancestrales, a través de desplazamientos forzados de fracciones de pueblos a otros territorios, así como la creación de asentamientos de grupos de pueblos mexicanos que los acompañaron en la invasión. Modelo que ha sido reutilizado con diferentes fines en varios periodos de gobiernos en épocas modernas. Del mismo modo, el crecimiento demográfico ha generado expansiones de algunos pueblos e incursiones en otros territorios que históricamente no habían sido ocupados.
Los distintos pueblos han mantenido los vínculos territoriales y sus manifestaciones culturales, adaptándolas a esos territorios y generando nuevos elementos que han incorporado a sus formas de vida, tal y como refieren los autores citados a través de la constante adaptación cultural como ecológica.
Los idiomas Maya en Guatemala conforman una familia de alrededor de 22 idiomas, todos descienden del idioma maya madre llamado Protomaya, mismo que se dividió en una serie de subfamilias de las cuales derivan los idiomas Maya actuales, además de estos idiomas debe agregarse el idioma Xinca, todos estos de origen prehispánico, en la actualidad a esta configuración debe sumarse el idioma garífuna y el castellano incorporados al territorio con la colonización. De la misma forma se puede señalar que 22 de los 31 idiomas de origen maya se encuentran asociados a poblaciones en el territorio nacional.
Lo importante de esa variación no se encuentra directamente en el número de los idiomas, sino en su concentración. En América, las regiones con mayor diversidad lingüísticas son el sureste de México, Guatemala y la Amazonia; para definir la variación y concentración de los idiomas y su existencia ha sido desarrollado el índice de diversidad de Greenberg, dicho índice para Guatemala es de 0.517, comparado con otros países como México cuyo índice es de 0.1080 , Colombia con 0.021, Ecuador 0.179, Perú 0.322, Brasil con 0.054, por mencionar algunos casos (Sistema de Información Cultural de las Américas, http://sicla.org/plataforma/es/tema/2.3/5.6.2)
Yes
Sin embargo el ordenamiento jurídico vigente no contempla expresamente lo relativo a recursos genéticos, pero si reconocen derechos de los pueblos indígenas,íntimamente relacionados con la propiedad de los mismos, a continuación, se expone una breve descripción de las normas nacionales e internacionales vigentes que contemplan estos derechos:
a) La Constitución Política de la República y los Recursos genéticos
La Constitución Política de la República de Guatemala como norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, reconoce que Guatemala es una nación multiétnica, pluricultural y plurilingüe, conformada por cuatro grandes pueblos el maya, el ladino, el xinca y el garífuna, que le otorgan diversidad cultural y lingüística. La constitución de 1985 (constitución vigente) es la primera en reconocer de forma oficial esta diversidad, la cual requiere de normas legales específicas para su efectiva protección. El artículo 66 establece literalmente: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos“. Es a partir de estas normas constitucionales que se desarrollan los demás cuerpos normativos relacionados a la diversidad cultural.
b) Los Acuerdos de Paz (Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria)
Como se hizo referencia anteriormente no fue hasta con la constitución de 1,985 que de forma oficial se reconoció la diversidad cultural de Guatemala y su necesidad de protección a través de normas específicas. Esto se desarrolló con mayor claridad en los Acuerdos de Paz firmados entre los años 1,996 y 1,998, abordándose esta temática específicamente en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, firmado en la ciudad de México D.F. en el año de 1,996.
Con el Acuerdos sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, se pretendía adecuar los contenidos educativos y de los programas de capacitación y asistencia técnica a las exigencias de la sostenibilidad ambiental; el saneamiento ambiental en la política de salud; articular las políticas de ordenamiento territorial y en particular la planificación urbana, con la protección ambiental y promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleo.
En lo relativo a acceso a recursos genéticos y conocimiento local, los acuerdos de paz reconocen los legados científicos de los pueblos mayas.
c) Derecho Consuetudinario:
La diversidad en Guatemala no puede apreciarse únicamente en los aspectos culturales. La diversidad o pluralismo legal es perceptible al considerar como parte del sistema legal al derecho consuetudinario originado de las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, preservadas del avanzado y desconocido sistema jurídico de la cultura maya, el cual estableció normas de vida y conducta congruente con la experiencia de su población.
Actualmente estos sistemas jurídicos, considerados alternos por la legislación positiva, son con frecuencia ignorados sin haber sido si quiera considerados una fuente para la creación de las normas escritas, que hoy en día rigen la actividad del Estado y sus habitantes.
No obstante, la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce algunos derechos en cuanto a la identidad y acceso a la tierra de las comunidades indígenas, como punto de partida de un proceso transición y fortalecimiento democrático; reconocimiento que constituye un elemento fundamental para la construcción de la nación guatemalteca. Dentro de este proceso se originaron algunos instrumentos como el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, en el año de 1995 en el marco de los Acuerdos de Paz, y se ratificaron otros instrumentos en el ámbito internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el año de 1996.
Con la ratificación del Convenio 169 de la OIT se desarrollan de forma más apropiada aspectos vinculados al desarrollo e inserción a la vida nacional de los pueblos indígenas, siendo el derecho a la consulta previa o consentimiento libre, previo e informado de especial relevancia. Este proceso se concibe como la obligación de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, poniendo en la mesa de discusión un tema que hasta hoy día se encuentra en proceso de construcción en nuestro país, siendo el punto partida para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos legalmente tanto en la constitución política como en las normas internacionales y el derecho interno.
d) Convenios y Tratados Internacionales vinculados a la Gestión de los Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales asociados a los mismos:
Existen otros instrumentos internacionales que pueden vincularse a la aplicación de la protección del conocimiento tradicional y de los pueblos indígenas. Por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promovido por la UNESCO que estipula que: Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin prejuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
No
Debido a que actualmente no existe legislación para el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, las propuestas en construcción han contemplado en sus disposiciones relativas al consentimiento fundamentado previo, que los pueblos indígenas puedan otorgarlo cuando se solicite acceso a recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados pertenecientes a su Patrimonio Biocultural.
No
Debido a que actualmente no existe legislación para el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, las propuestas normativas, han contemplado en sus disposiciones relativas al consentimiento fundamentado previo, que los pueblos indígenas puedan otorgarlo cuando se solicite acceso a recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados pertenecientes a su Patrimonio Biocultural.
Sin embargo, con el simple hecho de establecer una disposición de esta naturaleza en la propuesta de ley, resultaría insuficiente su implementación de manera efectiva tras su posible aprobación. El primer desafío que se presenta para poder obtener de manera adecuada el consentimiento fundamentado previo por el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados que forman parte del Patrimonio Biocultural de los pueblos indígenas y comunidades locales, se encuentra en la diversidad de sistemas jurídicos que cada pueblo indígena aplica en sus respectivos territorios; en segundo término, establecer la representatividad y legitimidad de las autoridades de las comunidades para la toma de decisiones.
Derivado de las anteriores interrogantes el CONAP identificó la necesidad de promover la participación de los Pueblos Indígenas, para legitimar los resultados de la propuesta de política y redactar un texto legal ajustado a la realidad de los pueblos, se generó un ejercicio de interlocución social denominado Rondas Regionales de Diálogo con Pueblos Indígenas. Para ello, se contó con la participación de la Unidad de Pueblos Indígenas y Sociedad Civil del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y la Mesa Institucional de Trabajo del artículo “8 J” del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
La primera de estas Rondas de Diálogo tuvo como objetivo, definir la expresión conocimientos tradicionales, utilizada por el CDB, lo que permitió evaluar si dicho término se adapta a la cosmovisión e intereses de los Pueblos Indígenas de Guatemala, resultando del mismo un consenso sobre el significado y uso del término en la construcción de la propuesta mencionada. En este primer evento se incorporó a representantes institucionales y de organizaciones en defensa de los derechos de Pueblos Indígenas a nivel nacional y local, configurándose como el punto de partida para el posterior abordaje y tratamiento de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.
En ese sentido y como resultado de Rondas subsiguientes se convino el uso y conceptualización de la expresión Patrimonio Biocultural de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales. Esto con el fin de propiciar la gestión unificada de los elementos naturales y culturales, considerando la incorporación del gobierno local/territorial; y hacer la diferenciación de aquellos recursos que se han introducido en el ámbito nacional proveniente de otros territoriales, y que, a pesar de su utilidad cotidiana dentro de los pueblos, no se incorporan en este término para su gestión.
Definido Patrimonio Biocultural de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales, se propuso su incorporación en la propuesta de ley. Derivado de las diversas posiciones dentro de los grupos de trabajo respecto a la insuficiencia de la participación que permitiera alcanzar consensos sobre el tema para ser incorporados en instrumentos legislativos, políticos o administrativos, y enfatizando sobre la participación de distintos territorios en la República, surgieron las denominadas Rondas Regionales de Diálogo con Pueblos indígenas.
Las Rondas Regionales de Diálogo que se llevaron a cabo en la ciudad capital y en los departamentos en los departamentos de Izabal, Jutiapa, Sololá, Huehuetenango, Quetzaltenango, Quiché, Baja Verapaz, Petén y Escuintla, participando representantes de los pueblos maya K`iche´, Kakchiquel, Mam, Ixil, Tz’utujil, Achi, Q´eqchi, Mopán, Poptí e Itzá, pueblo garífuna y xinka, y comunidades locales. Del 2016 al 2018 se realizaron 26 rondas de diálogo, las cuales se desarrollaron con el apoyo del GEF y el Programa “Promoción del potencial económico de la biodiversidad de manera justa y sostenible para poner en la practica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana” de la Cooperación Técnica Alemana –GIZ-. , dando como resultado entre otros elementos que permitieron definir el marco conceptual del Patrimonio Biocultural y que aportaron claridad a dicha figura para su incorporación en la propuesta legislativa, reflejando así los intereses de las partes involucradas en el proceso.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No
No obstante, las propuestas en construcción han contemplado en sus disposiciones relativas al consentimiento fundamentado previo, que los pueblos indígenas puedan otorgarlo cuando se solicite acceso a recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados pertenecientes a su Patrimonio Biocultural. Al referirse a Patrimonio Biocultural debe entenderse como la diversidad genética y los productos bioquímicos derivados de las especies utilizadas en el entorno de los territorios de los diferentes pueblos indígenas y comunidades locales, que integran su cultura, identidad, formas de vida y mecanismos propios de gobernanza, sus formas de concebir el mundo y sus relaciones, así como los conocimientos desarrollados a partir de su forma particular de interactuar con el entorno.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No
El Protocolo de Nagoya actualmente se encuentra en suspensión provisional por disposición de la Corte de Constitucionalidad, órgano máximo de defensa del orden constitucional guatemalteco, por dos acciones planteadas y explicadas en la respuesta de la pregunta 5. La suspensión provisional del Protocolo de Nagoya, no impidió que el CONAP, iniciara con el proceso de construcción de medidas políticas, legislativas y administrativas para instituir el régimen nacional de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.
En la fase diagnóstica y de identificación de los vacíos legales para generar los elementos normativos, el derecho consuetudinario formó parte del análisis y posterior planteamiento de figuras y mecanismos de protección.
El Patrimonio Biocultural como mecanismo de protección sui generis de los recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados, contempla en su gestión el reconocimiento de los gobiernos locales, entendiendo por éste el conjunto de normas, instituciones y demás costumbres que forman parte del sistema jurídico propio de cada pueblo indígena y comunidad local en el territorio nacional.
ABSCH-VLR-SCBD-240902-1
No
Compete a CONAP como entidad responsable de implementar el CDB y específicamente como Punto Focal del articulo 8 (j), informar a los pueblos indígenas y comunidades locales sobre sus derechos y obligaciones derivados de dicho instrumento, para el efecto se ha establecido la mesa de trabajo interinstitucional del articulo 8 (j) del CDB, que ha realizado un arduo trabajo durante los últimos años para generar propuestas dirigidas a la protección de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en posesión de los mismos, así como lograr la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Estos esfuerzos para informar y dialogar con pueblos indígenas sobre la temática de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, así como el papel de usuarios directos de su patrimonio biocultural, se han intensificado desde el año 2,013 a través de talleres de capacitación en dos territorios cuya población mayoritaria es indígena, perteneciente a los pueblos maya Achi y Tz’utuji.
Asimismo, las Rondas Regionales de Diálogo con Pueblos indígenas y Comunidades Locales que se incorporaron a la gestión de la Unidad de Pueblos indígenas y Comunidades Locales del CONAP con la colaboración del proyecto Regional de ABS de la Cooperación Técnica Alemana –GIZ y el GEF. Realizándose reuniones en los territorios K`iche´, Kakchiquel, Mam, Ixil, Tzutujil, Garífuna, Xinka, .Achi, Q´eqchi, Mopán, Poptí e Itzá , resultando de dichos ejercicios elementos que permitieron definir el marco conceptual del Patrimonio Biocultural y que aportaron claridad a dicha figura para su incorporación en la propuesta legislativa desarrollada por el CONAP , impulsando un proceso de construcción inclusivo que refleje los intereses tanto de los poseedores/portadores como de los usuarios.
No selection made
Yes
Al no estar definidos los Protocolos Comunitarios en el Protocolo de Nagoya y técnicamente no tener una definición precisa de lo que constituyen, hay que remitirse al desarrollo del concepto aportado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entendiéndolo como “documentos escritos aprobados por una comunidad que poseen conocimientos tradicionales, donde la comunidad internamente codifica los términos en que se llegará a un acuerdo para el acceso a sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos”, incluyendo entre otros, todas aquellas normas del derecho consuetudinario o propio para el acceso de los elementos pertenecientes al patrimonio de los pueblos.
Entre los años 2014 al 2017, el CONAP desarrollo experiencias en dos territorios con presencia de pueblos indígenas, siendo estos el maya Achi (Rabinal, Baja Verapaz) y maya Tz’utujil (San Juan la Laguna, Sololá), los cuales tiene una dinámica cultural y social propia. Parte de estas experiencias fue la elaboración de una propuesta de protocolo para la elaboración de inventarios de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, en cada territorio.
La construcción de este protocolo partió de un plan de trabajo, el cual se inició con la revisión de información bibliográfica para contextualizar estos territorios y de esta forma identificar características y particularidades de los mismos. En el transcurso del proceso, se fueron identificando actores claves, como autoridades propias (autoridades tradicionales), autoridades municipales, líderes locales, representantes de organizaciones locales, así como portadores culturales quienes son personas que han heredado conocimientos, técnicas y prácticas asociadas al uso de la diversidad biológica que existen en sus territorios, y que a través de su vida y su cotidianidad han conservado, transmitido y recreado dichas manifestaciones de su identidad cultural y territorial.
La participación de estos actores (proveedores o usuarios directos) dio lugar a realizar enmiendas en los procedimientos que se habían establecido desde un inicio. Uno de los aportes más sustanciales fue la forma en que debe desarrollarse el proceso para la obtención del Consentimiento Informado Previo, en dos fases: la primera desde la socialización sobre la intención de elaborar el inventario (cuando esta será desarrollada por una organización externa a la comunidad), y la segunda, cuando el inventario esté finalizado y previo a ser publicado o entregado a las respectivas comunidades o a quienes ellos convengan. Así mismo, el Consentimiento Informado Previo debe entenderse como un proceso que puede comprender de diferentes reuniones tanto informativas, de discusión y para toma de decisiones, en las que participaran todos los actores directamente involucrados del territorio (integrantes de los pueblos indígenas, autoridades, y quienes provean información para la construcción de los inventarios), así como la participación de personas que no están directamente involucradas pero que para los pueblos indígenas son claves en la toma de decisiones, como por ejemplo asesores legales de su confianza.
No selection made
No selection made
No
Ni en la legislación, ni en las políticas estatales existe hoy en día disposiciones que restrinjan o prohíban el intercambio consuetudinario de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados como lo establece el artículo 12.4 del Protocolo de Nagoya. Sin embargo, es importante indicar que las propuestas en construcción, contemplan regímenes diferenciados de acceso atendiendo al sujeto, cuando se hace referencia a pueblos indígenas y comunidades locales, permitiendo el intercambio consuetudinario de los elementos integrantes de su Patrimonio Biocultural, en otras palabras, contempla el libre acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales que históricamente han portado, transferido e intercambiado.
En la propuesta legislativa se establece una exención a los pueblos indígenas y comunidades locales de cumplir con las obligaciones derivadas de la ley para el acceso a los elementos de su Patrimonio Biocultural.
No obstante, lo anterior y de acuerdo con información proporcionada por el Bufete de Abogados Mayas, el sistema de salud ha impulsado la restricción de conocimientos tradicionales asociados a la atención de partos a través de la figura de las comadronas, quienes son autoridades dentro de los pueblos indígenas con expertis en la atención primaria del embarazo y asistencia a los partos de sus respectivas comunidades. Mediante esta práctica los médicos impiden la intervención de las mismas contribuyendo a la desaparición de los conocimientos de los cuales las comadronas son portadoras, si bien esto no se configura como una política formal del Ministerio de Salud y Asistencia Social, si representa una amenaza directa a la conservación de los conocimientos tradicionales. Lo anterior podría considerarse una práctica aislada y no necesariamente una política pública que persiga la restricción de aplicar los conocimientos tradicionales.
ABSCH-VLR-SCBD-240904-1
No selection made
No additional information provided.
Como experiencias piloto, se han desarrollado en el país cuatro a la fecha, dos en territorios con pueblos indígenas mencionadas anteriormente, y dos derivadas de las solicitudes de los estudios “Estudio de la diversidad de caoba (Swietenia macrophylla King) en las concesiones forestales comunitarias de la zona de usos mútiples de la Reserva de Biosfera Maya” y .”Contract of access to genetic resources for research purposes on Mahogany (Swietenia macrophylla King) and Cedar (Cedrella odorata L) o Evaluación del efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de caoba (swietenia macrophylla king) y cedro (cedrela odorata L.) en las concesiones forestales de la reserva de la biósfera Maya” , las cuales concluyeron con contratos administrativos fundamentados en disposiciones de carácter legal y administrativo. Las disposiciones legales vigentes no contemplan cláusulas contractuales modelos como tal y tampoco son específicas para acceso a recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados, por lo que fue necesario emitir disposiciones de carácter administrativo sobre las condiciones mínimas sobre las que debían versar los acuerdos en las cuatro experiencias mencionadas.
Estas disposiciones contienen lineamientos sobre las cláusulas que deberían contener los acuerdos. Cabe resaltar que estas cláusulas fueron analizadas y aprobadas por los proveedores, y son las siguientes:
● Datos de los proveedores: nombres completos, número de Documento de Identificación Personal
● Datos de los usuarios: nombres completos, número de Documento de Identificación Personal, referencia domiciliar.
● Datos de representantes de la Autoridad Local Competente, como garantes del proceso: nombres completos, número de Documento de Identificación Personal, referencia domiciliar.
● Antecedentes: referencias sobre el objetivo del acceso y documento legal que avale la autorización por parte de la ALC para desarrollar los eventos de acceso (CIP y ACMC).
● Proceso del CIP: información sobre las reuniones realizadas para obtener el CIP.
● Utilización de la información por terceros: restricciones sobre el uso de la información por terceras personas no autorizadas en el CIP
● Condiciones sobre el cambio de intención: requerimientos para hacer un uso diferente al acordado en el CIP
● Beneficios derivados de la utilización del patrimonio biocultural: listado de beneficios acordados entre ambas partes, explicados en forma detallada.
● Resolución de controversias: requerimientos para resolver cualquier tipo de disputa, controversia o reclamo. Por la situación actual de suspensión provisional del Protocolo de Nagoya los esfuerzos se han centrado en las Rondas de Diálogo Territoriales con Pueblos Indígenas y Comunidades Locales para abordar la temática de manera general.
Yes
A nivel nacional, los accesos autorizados a recursos genéticos han sido con fines de conservación y protección de la diversidad biológica. En cuanto a la conservación, se han desarrollado desde el año 2014, al menos 15 investigaciones que tienen como objetivo evaluar componentes de la diversidad genética de especies silvestres de Guatemala; dado que estas investigaciones tenían como fin la generación de conocimientos, los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos fueron de tipo no económico, tales como el acceso a información científica relevante, transferencia de capacidades y la divulgación de la información (resultados de las investigaciones) tanto a las instituciones gubernamentales como a las comunidades locales en donde se realizaron dichas investigaciones.
Otras experiencias fueron realizadas en territorios con presencia de pueblos indígenas, en los cuales, los beneficios derivados del acceso a conocimientos tradicionales relacionados a la diversidad biológica fueron de tipo no económico. Una de las experiencias consistió en la publicación de un catálogo de recursos genéticos del pueblo Tz’utijil, planteado con el objetivo de crear un mecanismo para el resguardo de los conocimientos tradicionales vinculados a la diversidad biológica y reconocer al pueblo Tz’utujil como titulares de derechos sobre estos conocimientos (cabe resaltar que la información incluida dentro del catálogo fue consensuada con los proveedores). Los beneficios derivados consistieron en la entrega de copias del catálogo a los proveedores, y el compromiso de crear una asociación encargada de la venta de las publicaciones, utilizando los fondos obtenidos en actividades de conservación y manejo de recursos naturales del territorio.
La segunda experiencia se desarrolló en el territorio Achi, específicamente en el municipio de Rabinal, Baja Verapaz. La intención primaria de esta experiencia era la misma que se planteó en el territorio Tz’utujil, sin embargo, por un proceso de análisis y consenso por parte de diversos sectores del territorio, se concluyó que la publicación de catálogos de recursos genéticos podría afectar los intereses y el propio resguardo de los conocimientos sistematizados en los mismos, dándose como resultado la no autorización a la publicación de dichos documentos, decisión que fue acatada por el CONAP en todo momento.
No answer provided
Existen diversas percepciones respecto a la contribución durante la implementación del Protocolo de Nagoya en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Pudiendo establecer como una contribución relevante, la generación de conciencia en determinados sectores sobre la importancia de los conocimientos tradicionales para alcanzar la conservación y uso sostenible, además del aporte que conlleva la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización del patrimonio biocultural de los pueblos, mediante un acceso adecuado, en el desarrollo local y por ende nacional.
Esta generación de conciencia ha impulsado acciones desde distintas organizaciones para promover la valoración, conservación y protección del patrimonio biocultural, acciones puntuales que devienen de espacios como las Rondas Regionales de Dialogo que han permitido contextualizar a diversos sectores involucrados en la gestión de la diversidad biológica.
El CONAP ha visualizado como una estrategia efectiva de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, la incorporación de los conocimientos en el Currículo Nacional Base del Sistema Educativo Nacional, generando para el efecto guías para profesores y alumnos sobre los componentes de su patrimonio y las formas es que estos deben preservarse más allá de la trasmisión oral e intergeneracional.
Otro logro dentro de la estrategia es la incorporación de algunos bloques legislativos en las propuestas que se han generado, buscando que los legisladores incorporen en sus agendas temas relacionados a conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, algunas bancadas como WINAQ han externado especial interés en formar parte del proceso, solicitando en primera instancia capacitación en los temas y acompañamiento en la estructuración y creación de normas relacionadas al tema.
A pesar de las estrategias planteadas algunos sectores de la sociedad, las perciben como insuficientes e incluso consideran que la falta de legislación para la correcta implementación del Protocolo, ha impedido que se generen estrategias concreta de conservación y uso sostenible, considerando que la sostenibilidad de las estrategias requieren de asidero legal, situación que desde su perspectiva ha detonado una fuerte oposición e inconformidad por parte de la sociedad civil y que se ha visto reflejado en acciones legales concretas como las inconstitucionalidades ya mencionadas anteriormente.
Guías Educativas
ABSCH-VLR-SCBD-240901-1 ABSCH-VLR-SCBD-240900-1
No additional information provided.
No
Actualmente no existen iniciativas respecto a incluir a pueblos indígenas en estrategias para la aplicación del Protocolo de Nagoya para recursos que se encuentran in situ en más de una parte, esto es provocado esencialmente por la falta de una línea base para identificar los recursos genéticos y conocimientos tradicionales que pudieran compartirse con otras partes, la solución de esto requeriría acuerdos de cooperación con otros países de la región que permitan delimitar estos elementos.
Sin embrago cabe resaltar que la Cooperación Técnica Alemana GIZ, dentro del proyecto “Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de manera justa y sostenible para poner en práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana (ABS/CCAD-GIZ)” ha impulsado un primer acercamiento con otros países de la región, que posteriormente podría contribuir a la formulación de política regionales que promuevan la homologación de procedimientos administrativos en el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales compartidos.
Not applicable, since there are no indigenous and local communities in my country
No
Actualmente no existen iniciativas respecto a incluir a pueblos indígenas en estrategias para la aplicación del Protocolo de Nagoya para conocimientos tradicionales que se encuentran in situ en más de una parte. La falta de iniciativas vinculadas al acceso en el contexto del Protocolo de Nagoya, no excluye que se hayan realizado pequeños estudios previo a la vigencia del Protocolo, en los cuales se han podido identificar conocimientos tradicionales compartidos por el pueblo Maya Chorti asentado en los territorios limítrofes de Guatemala, Honduras y el Salvador, conocimientos relacionados a la eliminación de plagas en las cosechas, por mencionar algunos. Sin embrago estos pequeños proyectos no han podido transcender a políticas regionales, pudiendo ser utilizadas únicamente como insumos para estructuración de una línea base que permita identificar todos los conocimientos compartidos en la región.
Cabe resaltar que los esfuerzos realizados por la Cooperación Técnica Alemana -GIZ-, mencionados en la respuesta a la pregunta 48, también son aplicables a este caso.
No additional information provided
Yes
Las disposiciones legales vigentes no contemplan cláusulas contractuales modelos, toda vez que el marco político-jurídico para el régimen nacional de acceso se encuentra en construcción. La única experiencia nacional que se tiene respecto a lineamientos para negociar condiciones mutuamente acordadas, proviene de las disposiciones administrativas emitidas en las experiencias piloto de acceso mencionadas en la respuesta de la pregunta 42.
Siendo importante indicar que dentro del proceso de construcción del régimen nacional de acceso se está contemplando creación y regulación de cláusulas contractuales modelos.
Yes
Únicamente cabe indicar que dentro del proceso de construcción del régimen nacional de acceso se está contemplando creación de códigos de conducta, directrices y prácticas óptimas o estándares conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Protocolo de Nagoya.
No additional information provided
Yes
Yes
Dentro del período comprendido entre los años 2015 al 2017 se realizaron una serie de capacitaciones en dos territorios de pueblos indígenas, siendo estos: a) el maya Achi, específicamente en Rabinal, Baja Verapaz, cuya población estimada es de 35,124 habitantes en una extensión de 504 km2, y b) el pueblo Tz’utujil en San Juan la Laguna, Sololá, cuya población estimada es de 11,047 habitantes en una extensión de 37.18 km2.
Las capacitaciones fueron dirigidas a diferentes actores locales, desde líderes locales, autoridades propias de los territorios (autoridades ancestrales), autoridades municipales, representantes de organizaciones sociales, artesanos, maestros y miembros de algunas de las comunidades que integran dichos territorios. Las capacitaciones abordaron temas como diversidad biológica, patrimonio biocultural, acceso y los mecanismos APB, Convenio sobre la Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya. Cabe resaltar que estas capacitaciones fueron parte de procesos formativo que se realizaron en estos territorios, previo a desarrollar eventos de acceso; debido a que algunos de los participantes de estas capacitaciones se involucraron de forma directa en los eventos de acceso, principalmente como tomadores de decisiones.
Por otro lado, en estos mismos territorios se llevó a cabo un proceso de construcción de un programa educativo, el cual tuvo como objetivo la creación de mecanismos que permitiera la transmisión intergeneracional, a través del Sistema Educativo Nacional, de conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica o Patrimonio Biocultural. Para ello, se realizaron dos tipos de procesos, el primero corresponde a la construcción de guía para la enseñanza del Patrimonio Biocultural para estudiantes de nivel primario, con sus correspondientes guías para los profesores, así como un documento de apoyo para la enseñanza del Patrimonio Biocultural para estudiantes y profesores de nivel medio, los cuales están siendo utilizados en escuela públicas de estos territorios a partir del 2018. Estas guías fueron construidas con base en una investigación sobre el Patrimonio Biocultural de los territorios Achi y Tz’utujil, que consistió en seleccionar elementos representativos de estos, estructurándose así el contenido de las guías educativas, resaltando el tema de la diversidad genética y sus usos. Las guías educativas fueron diseñadas para promover dentro de las comunidades educativas locales (profesores, estudiantes y padres de familia) un mayor reconocimiento y valoración de la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales de sus territorios, y que esto les permita el fortalecimiento de su identidad cultural, así como la concientización de conservar y proteger la riqueza natural que existe en sus territorios.
El segundo proceso corresponde al desarrollo de diplomados o cursos para la identificación de los elementos emblemáticos del Patrimonio Biocultural de los pueblos indígenas. Estos procesos fueron dirigidos principalmente a profesores de nivel primario, y tuvieron como objetivo proveer a los participantes de herramientas que les permitiese identificar el Patrimonio Biocultural en los territorios en donde ejercen su actividad educativa, y de esta manera generar conciencia sobre la importancia y el valor cultural, ambiental, social y económico del patrimonio biocultural.
Otro de los procesos formativos desarrollados a la fecha y en donde se han involucrado otros sectores de la sociedad, son las Rondas Regionales de Diálogo con representantes de pueblos indígenas y comunidades locales. Estas se han configurado como un mecanismo para la participación plena de los pueblos indígenas a través de sus representantes u organizaciones. Las Rondas se han desarrollado como seminarios en los que se analiza y discuten temáticas relacionadas a la diversidad biológica y su gestión, normas internacionales relacionadas a la diversidad biológica, y el quehacer institucional del CONAP en relación a estos temas.
A través de Rondas Regionales de Diálogo se han estructurado las propuestas políticas y legales para la creación del régimen nacional de acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados, que permitan la efectiva protección de la diversidad biológica. Uno de los aportes más significativos de este proceso es la incorporación y definición de la expresión Patrimonio Biocultural contenida en el documento de Propuesta de Política sobre Recursos Genéticos y Patrimonio Biocultural.
Aunque se han desarrollado los mecanismos mencionados anteriormente, es necesario fortalecer y continuar con ello, para crear una base social más sólida; un factor determinante para generar conciencia pública respecto al tema ha sido la presentación de la información a través del portal ABS CH y la página web del CONAP, donde constantemente se actualiza información respecto a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios, permitiendo llegar a la población en general.
Rondas Regionales de Dialogo BSCH-VLR-SCBD-240897-1
Experiencias Piloto de Acceso ABSCH-VLR-SCBD-240887-2
Yes
Yes
Con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales y recursos humanos de instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, se han promovido procesos de formación por medio de un curso y módulos de capacitaciones.
En cuanto al curso denominado “Actualización en recursos genéticos y conocimientos tradicionales para el fortalecimiento de su gestión pública”, se buscó fortalecer las capacidades institucionales y de recursos humanos en la promoción de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como el reparto justo y equitativo de beneficios derivados del uso de recursos genéticos; y mejorar el desempeño de las instituciones públicas y privadas asociadas a la gestión de los recursos genéticos y patrimonio biocultural, en la aplicación de los mecanismos e instrumentos derivados de la aplicación del CDB, en materia de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Este curso contó con el apoyo de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) así como con la participación de docentes nacionales e internacionales. Desarrollándose en módulos distribuidos en cuatro meses (del mes de enero al mes de abril) del 2017, capacitando a 16 estudiantes.
Otro de los procesos llevados a cabo fue la realización de talleres para personal técnico del CONAP, los cuales tuvieron como objetivo fortalecer las capacidades de los funcionarios de la institución sobre la gestión del acceso a recursos genéticos en Guatemala. El CONAP cuenta con sedes regionales y debido a las reformas en su Reglamento Orgánico Interno, enfocadas a descentralizar las gestiones, resultó prioritario fortalecer sus capacidades en lo relativo a la gestión de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, para que puedan asumir sus responsabilidades en la toma de decisiones respecto a esa temática.
Dentro de la estrategia para el desarrollo de capacidades institucionales, el CONAP ha involucrado a otras entidades con competencias afines, tales como el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación encargada de la gestión de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y punto focal del TIRFFA, asimismo al Registro de la Propiedad Intelectual encargado de garantizar la seguridad jurídica de los autores, entre otras atribuciones. Este proceso continua sumando en la formulación y construcción de las propuestas de instrumentos jurídicos y políticos para la creación del régimen nacional de acceso.
Yes
En los años 2,016 y 2,018 la International Development Law Organization (IDLO) y la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, seleccionaron cuatro funcionarios públicos de Guatemala, para formar parte del curso para el desarrollo de capacidades "Estableciendo Marcos Legales para Implementar el Protocolo de Nagoya"; curso financiado por el Fondo de Japón para la Diversidad Biológica, dentro de los cursos de capacitación los funcionarios tuvieron acceso a experiencias a nivel mundial en la implementación del Protocolo de Nagoya y la guía de expertos en la temática.
Asimismo, el proyecto “Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de manera justa y sostenible para poner en práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana (ABS/CCAD-GIZ)” ejecutado por la Cooperación Técnica Alemana –GIZ-, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y los Ministerios de Medio Ambiente de los países miembros del Sistema de Integración en Centro América (SICA), contempla dentro de sus campos de acción el desarrollo de capacidades en materia de acceso y participación en los beneficios, resultando en diversos talleres de capacitación, tanto a funcionarios públicos como a usuarios y poseedores/ portadores, enfocando sus esfuerzos en los territorios de Rabinal y San Juan la Laguna, asi como el intercambio de experiencias a nivel regional.
Finalmente, el Proyecto ABS Guatemala “Protección, conservación y acceso a los recursos genéticos y sus conocimientos tradicionales en el contexto del reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de sus usos y el desarrollo rural”, ejecutado por el CONAP, financiado por el Fondo Mundial del Medio Ambiente –FMAM-, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA-, contempló dentro de sus componentes el desarrollo de capacidades para diferentes actores vinculados a la gestión de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Si bien la concepción inicial del proyecto no se dirigía a la implementación del Protocolo de Nagoya, ya que el mismo no se encontraba vigente al momento de iniciar con el mismo, este debió adaptarse al nuevo contexto, siendo un espacio importante en las acciones vinculadas a dicha implementación.
Yes
En el contexto del Proyecto “Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de manera justa y sostenible para poner en práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana (ABS/CCAD-GIZ)” ejecutado por la Cooperación Técnica Alemana –GIZ-, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y los Ministerios de Medio Ambiente de los países miembros del Sistema de Integración en Centro América (SICA), Guatemala ha compartido con otros países de la región la experiencia en cuanto a la creación y funcionamiento del Sub portal ABS.
De igual manera funcionarios del CONAP y del Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala han participado en talleres y conversatorios a nivel regional, exponiendo las experiencias de Guatemala, respecto a los obstáculos y las estrategias para superar los mismos, durante la implementación del Protocolo de Nagoya, el cual actualmente se encuentra en suspenso por una resolución de la Corte de Constitucionalidad.
No additional information provided
Yes
La alta diversidad biológica y cultural con la que cuenta Guatemala la posiciona como un destino propicio para acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados definiéndolo, así como un país proveedor, más que usuario. Lo anterior puede constatarse en las quince solicitudes de acceso a recursos genéticos que se han tramitado en CONAP desde el año 2013 hasta la fecha, de las cuales dos se tramitaron en el marco de la implementación del Protocolo de Nagoya, ambas investigaciones denominadas “Estudio de la diversidad de caoba (Swietenia macrophylla King) en las concesiones forestales comunitarias de la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de Biósfera Maya”; y “Contract of access to genetic resources for research purposes on Mahogany (Swietenia macrophylla King) and Cedar (Cedrella odorata L) o Evaluación del efecto del manejo forestal sobre la diversidad genética de caoba (swietenia macrophylla king) y cedro (cedrela odorata L.) en las concesiones forestales de la reserva de la biósfera Maya”, se constituyeron como el referente para la resolución de futuras solicitudes, aportando importantes insumos a la construcción de instrumentos políticos y legales.
El CONAP mediante disposiciones de carácter administrativo facilitó a los solicitantes la colecta y obtención del consentimiento fundamentado previo, dando acompañamiento constante y cooperando en estas investigaciones, cuyos resultados aportaron valiosas conclusiones sobre el manejo forestal a través de contratos de concesión, un modelo considerado exitoso a nivel nacional e internacional.
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Para poder comprender los desafíos detectados en la implementación del Protocolo de Nagoya en Guatemala es primordial identificar el contexto en el que se ratificó, un contexto caracterizado principalmente por la inestabilidad política y convulsión social, tras la mediatización de casos de corrupción en los tres poderes del Estado, situación que generó un descontento generalizado respecto a cualquier disposición política, legal o administrativa proveniente del Gobierno, deteniendo así procesos fundamentales para el desarrollo del país, y enfocándose en soluciones para temas prioritarios en los que no se incluyen la gestión ambiental. Si bien la priorización de la agenda ambiental es relegada a un segundo plano durante periodos de aparente estabilidad, un contexto convulso presta poca o nula importancia a las necesidades en la gestión del ambiente.
Aunado a lo anterior y analizando específicamente las disposiciones del Protocolo de Nagoya, que entre otros abarca temas relativos a derechos de pueblos indígenas sobre sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, los obstáculos a superar se acentúan, derivado principalmente de la complicada relación existente entre el Estado y pueblos indígenas, haciéndose necesaria una breve reseña histórica de estado, territorialidad y pueblos originarios.
En el caso de Guatemala la relación de conflictividad entre Estado y pueblos indígena parte de una línea política tutelar y segregadora que desarrolló un marco político-jurídico a partir de un modelo represivo, que ha negado históricamente derechos fundamentales de los pueblos sobre su identidad, formas de vida y propiedad colectiva, y que en ocasiones incluso ha violado. Como consecuencia de estas políticas surge el movimiento indígena, a principio de la década de 1990 que se transformaría y reformularía como movimiento maya, posicionando a Guatemala a nivel internacional en la discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas abriéndose el debate sobre un tema tan concerniente como vital para el país.
Es importante resaltar que la complejidad de esta relación solo podrá superase con la creación de lazos de igualdad jurídica y política, entre desiguales por razones de clase, etnia y otras que conforman un Estado-Nación, y es aquí donde la igualdad jurídica ha jugado un papel preponderante en el rompimiento entre Estado y pueblos indígenas. En primer término provocado por la negación estatal hacia los pueblos indígenas como sujetos de derecho, y en segundo, por la promulgación de normas jurídicas excluyentes y cuya formación no ha requerido la participación activa de los pueblos, generándose una sensación de desconfianza cuando nuevas normas jurídicas afectan de manera directa sus intereses.
El Protocolo de Nagoya se ratifica el mismo año en que se promulga y deroga la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales o llamada popularmente “Ley Monsanto”, la cual desde la perspectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales legalizaba la apropiación ilegitima y no autorizada de sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, configurándose así en el imaginario popular, al Protocolo como un instrumento internacional vinculado a esta ley. Percepción que daría como resultado en la interposición de dos acciones de inconstitucionalidad.
Al identificar algunas confusiones conceptuales y de contenido respecto al Protocolo de Nagoya, el CONAP se dio a la tarea de desarrollar e implementar los mecanismos de comunicación a través de las Rondas de Diálogo, mecanismos ya mencionados en preguntas anteriores. A través de estos diálogos se dio a conocer las oportunidades que la efectiva implementación de este instrumento internacional conlleva y superar así la fuerte oposición respecto al mismo, acciones que al día de hoy continúan siendo prioridad para CONAP, y la cual deberá seguir desarrollando en un corto plazo.
Por otro lado, los obstáculos no solo se enfrentan desde la sociedad civil, también existen limitantes dentro del mismo aparato estatal que dificultan la implementación, el primero de ellos y como ya se había mencionado anteriormente es la priorización de la agenda ambiental, ya que este tema es uno de los que dispone de menor asignación presupuestaria, dificultando la labor de los funcionarios públicos que en ocasiones son insuficientes para cubrir las necesidades institucionales. Siendo en este punto importante apuntalar que la cooperación internacional ha jugado un papel fundamental en la realización de las acciones que se han podido realizar hasta el momento, debido a que los aportes económicos de los cooperantes aunados al arduo esfuerzo de los funcionarios de gobierno han permitido que se inicie con la construcción de un régimen nacional de acceso a recursos genéticos, productos bioquímicos derivados y conocimientos tradicionales asociados.
Otro de los puntos que representa un reto para el país es la implementación de los procesos del Consentimiento Informado Previo como parte de los mecanismos de acceso. Guatemala como parte del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo desde 1996, está obligado a desarrollar un marco jurídico que permita el correcto desarrollo de los procesos de consulta previa, libre e informada, contando hasta la fecha con una guía sin poder coercitivo y que precisa como no vinculante la decisión de los pueblos respecto a las medidas legales, políticas y administrativas que los afecten de manera directa.
Finalmente, y como un obstáculo a superar en toda la administración pública, cabe mencionar la falta de la creación de la carreara administrativa y la constante movilidad del personal dentro del aparato estatal, lo cual en la mayoría de casos contribuye al estancamiento de procesos, toda vez que el personal especializado y capacitado en un área específica no podrá dar seguimiento a los procesos iniciados y gestionados por él, y haciéndose necesario capacitar a nuevos funcionarios desde aspectos primarios.
No
Tras la ratificación del Protocolo de Nagoya por parte del Estado de Guatemala, mediante el decreto número 6-2014 del Congreso de la República y la designación del CONAP mediante el acuerdo gubernativo 171-2014 de la Presidencia de la República, no se consideró ningún mecanismo de asignación presupuestaria adicional, que le permitiera a dicha institución implementar el Protocolo adecuadamente; las acciones que permitieron dar cumplimiento parcial a las obligaciones adquiridas resultaron del apoyo de la cooperación brindada por agencias internacionales (GEF, IDLO y GIZ).
Yes
Yes
Guatemala ha sido beneficiario de dos proyectos para el desarrollo de capacidades en funcionarios públicos, potenciales usuarios y poseedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, es importante mencionar que en ambos casos los fondos fueron ejecutados por instituciones privadas (Helvetas Guatemala y GIZ), sin que dichos fondos ingresaran directamente a las cuentas privativas del CONAP.
El primero en ejecutarse fue el Proyecto ABS Guatemala “Protección, conservación y acceso a los recursos genéticos y sus conocimientos tradicionales en el contexto del reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de sus usos y el desarrollo rural”, ejecutado operativamente por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, administrado por HELVETAS Guatemala, financiado por el Fondo Mundial del Medio Ambiente –FMAM-, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA-, dicho proyecto contempló dentro de sus componentes el desarrollo de capacidades en los sectores involucrados en la gestión de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, principalmente en lo relativo al acceso y distribución de beneficios derivados de su utilización. Para lograr los resultados vinculados al desarrollo de capacidades, el Proyecto contó con el apoyo de tres plataformas distintas, la mesa de trabajo interinstitucional del artículo 8 (j) del Convenio sobre Diversidad Biológica que permitió el acercamiento con la autoridades de pueblos indígenas y comunidades locales; la segunda fue el Comité Asesor del Proyecto que facilitó la interlocución con funcionarios de instituciones vinculadas a la gestión de la diversidad biológica, y finalmente la Unidad Técnica de Apoyo que permitió el acercamiento con los usuarios y potenciales usuarios.
Asimismo, el proyecto “Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de manera justa y sostenible para poner en práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana (ABS/CCAD-GIZ)” ejecutado por la Cooperación Técnica Alemana –GIZ-, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y los Ministerios de Medio Ambiente de los países miembros del Sistema de Integración en Centro América (SICA), contemplaron dentro de sus tres campos de acción el desarrollo de capacidades en materia de acceso y participación en los beneficios, resultando en diversos talleres de capacitación, tanto a funcionarios públicos como a usuarios y poseedores/ portadores, enfocando sus esfuerzos en los territorios de Rabinal y San Juan la Laguna. En el municipio de Rabinal, Baja Verapaz, trabajaron con artesanos, agricultores, tejedores y otros gremios para la conformación de una organización con personería jurídica que les permita actuar y beneficiarse en colectivo. Del mismo modo apoyaron procesos locales de acceso a recursos genéticos para la conservación de las materias primas utilizadas en las cadenas de valor local y/o nacional, y apoyaron procesos de diálogos con sociedad civil a nivel local, para escalar insumos de una propuesta de ley de biodiversidad o acceso a recursos genéticos con énfasis en el tema gobernanza.
Actualmente no se ha dado movilización de recursos financieros para la implementación del Protocolo de Nagoya en Guatemala, únicamente se ha apartado lo indicado en la pregunta anterior.
Actualmente no se ha dado movilización de recursos financieros para la implementación del Protocolo de Nagoya en Guatemala, únicamente se ha apartado lo indicado en la pregunta anterior.
No
De conformidad con la Ley de Áreas Protegidas, sus reglamentos y demás normas compete al CONAP a través de sus unidades ejecutoras la tramitación y resolución de licencias de investigación, colecta, transporte y exportación de vida silvestre, dentro de las cuales se incluyen acceso a recursos genéticos.
Sin embargo con la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en el año 2014, la Secretaria Ejecutiva del CONAP emitió el nombramiento para la creación de la “Unidad Técnica Institucional de apoyo para el tratamiento de la gestión de acceso a los recursos genéticos” determinando como funciones de la misma:
• Identificar y promover mecanismos para el desarrollo de capacidades institucionales para la gestión del acceso (dirigido particularmente al personal de los departamentos de Vida Silvestres, Forestal y Jurídico).
• Promover la integración de una instancia institucional para el desarrollo de las políticas particulares de acceso, que incluye definir las características futuras de los procesos y eventos de acceso.
• Establecer las condiciones mínimas para iniciar un proceso de acceso, así como las características de cada una de las fases del proceso para su aprobación.
• Recibir, evaluar y admitir las solicitudes o proyectos de acceso.
• Otorgar certificado de haberse cumplido con los procesos establecidos para el acceso,
• Supervisar y controlar las fases o etapas del acceso (consentimiento informado previo y el desarrollo de contratos de condiciones mutuamente convenidas).
Es importante resaltar que las atribuciones asignadas a la “Unidad Técnica Institucional de apoyo para el tratamiento de la gestión de acceso a los recursos genéticos”, se encuentran en el marco de las atribuciones legales asignadas a los departamentos que la integran y que los procedimientos para resolver las solicitudes se ajustaron a los procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos respectivos, adaptando algunas disposiciones a la casuística específica. Actualmente la Unidad se encuentra inactiva y las solicitudes de acceso a recursos genéticos se tramitan de la misma forma que previo a su creación.
No information provided
Durante la elaboración del presente informe se pudieron identificar algunos aspectos que mejorarían, a criterio de quienes redactaron este informe, la presentación de la información, siendo estos los siguientes:
• Si bien el formato de preguntas directas facilita la sistematización de la información requerida y permite identificar acciones puntuales respecto al cumplimiento de cada disposición contenida dentro del Protocolo, en ocasiones las respuestas a distintas preguntas son las mismas, por lo que se sugiere, un formato que evite respuestas repetitivas.
• Dentro de la experiencia del CONAP en la elaboración de informes sobre la implementación del CDB o el Protocolo de Cartagena, la presentación de la información a través de capitulo temáticos, facilita la recopilación de la información, y permite presentarla al público de una forma amigable, no teniendo que duplicar esfuerzos en generar un documento distinto para el público.