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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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published: 02 Aug 2018 last updated: 21 Feb 2020
General information
Regimen provisorio de acceso a los recursos genéticos.
Resolución del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº 1844/2017 de 30 de noviembre de 2017 , que establece un régimen provisorio relativo al procedimiento para obtener el acceso a recursos genéticos ubicados en el territorio de la República, para la investigación con fines comerciales  y no comerciales. La Dirección Nacional de Medio Ambiente será la encargada de la autorización .
National / Federal
Legally binding
30 Nov 2017
Regulatory or Administrative Measures
No
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-UY-240630-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Dirección Nacional de Medio Ambiente. ()
Galicia 1133.
Montevideo,
11100, Uruguay
Phone: 5982 9170710 *4413,
Fax: 59829170710 * 4410,
Amendments
Relationships
Uruguay aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante la Ley No. 16.408, de 27 de agosto de 1993 y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, por Ley No. 19.227 de 24 de junio de 2014.


El artículo 47 de la Constitución de la República, resalta la importancia del medio ambiente, y declara de interés general su protección. Por otra parte, el artículo 22 de la Ley No. 17.283 de 28 de noviembre de 2000, conocida como Ley General de Protección del Ambiente, especifica la trascendencia política y jurídica de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, estableciendo que es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, así como asegurará la sostenibilidad de la utilización que de sus componentes se realice y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitat.

La Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica del Uruguay 2016-2020, da el marco para la implementación de políticas que apuntan a desarrrollar las condiciones necesarias para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica de forma sostenible, promoviendo y acordando objetivos y acciones.


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