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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
published: 01 Apr 2015
last updated: 06 Jul 2017
Ley 28216, Ley de Protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
La Ley N° 28216 otorga protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas. A través de esta norma se crea la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (en adelante Comisión Nacional contra la Biopiratería), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
En esta Ley, para efectos de su aplicación, se entiende por biopiratería: “el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia”. Asimismo, indica que esta apropiación puede darse a través del control físico y mediante derechos de propiedad sobre los productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente.
La Comisión Nacional contra la Biopiratería es de carácter multisectorial, estando representada por once instituciones y dos representantes de la sociedad civil. Entre sus funciones está hacer seguimiento a las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero con fines de protección contra actos de biopiratería. Asimismo, interpone acciones de oposición o de nulidad contra las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero que se relacionen con material biológico o genético del Perú o los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y nativos, y remite informes semestrales de los casos estudiados a la Presidencia del Consejo de Ministros, realizando recomendaciones en las instancias del Estado competentes.
En esta Ley, para efectos de su aplicación, se entiende por biopiratería: “el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia”. Asimismo, indica que esta apropiación puede darse a través del control físico y mediante derechos de propiedad sobre los productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente.
La Comisión Nacional contra la Biopiratería es de carácter multisectorial, estando representada por once instituciones y dos representantes de la sociedad civil. Entre sus funciones está hacer seguimiento a las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero con fines de protección contra actos de biopiratería. Asimismo, interpone acciones de oposición o de nulidad contra las solicitudes de patentes de invención concedidas en el extranjero que se relacionen con material biológico o genético del Perú o los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y nativos, y remite informes semestrales de los casos estudiados a la Presidencia del Consejo de Ministros, realizando recomendaciones en las instancias del Estado competentes.
National / Federal
Legally binding
07 Apr 2004
Law
- 28216.pdf [ Spanish ]
EN
-
Organization:
Comisi?n Nacional contra la Biopirater?a - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci?n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
(CNBIO)
|
ABSCH-CON-PE-207031-1
Organization:Comisi?n Nacional contra la Biopirater?a - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci?n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (CNBIO)Government agency (National/Federal)Mr. Andr?s ValladolidPresidente,Calle de la Prosa 104, San BorjaLima, Lima
Lima 41, PeruPhone: +51 1 2247800,Fax:Email: avalladolid@indecopi.gob.pe,Website: http://www.biopirateria.gob.pe/,
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