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El Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (D.S Nº 003-2009-MINAM) tiene como objetivo (Art.1):
a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso:
b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y de sus componentes intangibles asociados, especialmente, cuando se trate de las comunidades y pueblos indígenas:
c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos:
d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, regional y nacional:
e) Fortalecer la capacidad negociadora del país.
Su ámbito es aplicable a los recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional (Art.4).
Se excluyen del ámbito (Art.5):
a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados.
b) El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en el territorio peruano.
c) Las especies alimenticios y forrajeras incluidos en el anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación - FAO.
d) El uso de recursos genéticos con fines de cultivo, dentro del territorio peruano, entendiéndose por cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo, como también bajo condiciones in vitro, hidropónicas, entre otras.
e) Las actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales no maderables, para producir productos naturales (nutracéuticos y alimentos funcionales).
- ds_003-2009-minam-y-anexo.pdf [ Spanish ]
El reglamento de acceso a recursos genéticos desarrolla y precisa las disposiciones contenidas en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, vigente desde 1996. Actualmente, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia son los países que forman parte de la Comunidad Andina, antes conocida como Acuerdo de Cartagena.
| Record type | Field | Record(s) | |
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| Legislative, Administrative or Policy Measure | Relationship with other measures | 2 | |