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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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published: 01 Nov 2017 last updated: 08 Oct 2025
General information
ARTICULO 2 FRACCIONES I,III Y V DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica los objetivos de la Ley y la forma en que se deberá conducir la política nacional en materia forestal. Sobre el  Protocolo de Nagoya, los objetivos de la Ley que se vinculan son: contribuir  al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales; desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable

National / Federal
Legally binding
25 Feb 2003
Law
No
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-MX-203872-2 This linked record has been deleted.
Competent National Authority:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, Coyoacán
Distrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, Mexico
Phone: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,
Fax:
Amendments
Relationships
  • ABSCH-MSR-MX-238690-1 This linked record has been deleted. Legislative, Administrative or Policy Measure ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica: La Nación Mexicana es única e indivisible.

    La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    Este artículo reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y la autonomía en diversos temas, se destaca la Parte A fracción VI: Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.


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  SCOPE OF THE MEASURE
  Traditional knowledge associated with genetic resources ( Las disposiciones relacionadas a Conocimientos Tradicionales Asociados )
  ALL TYPES OF GENETIC RESOURCES
No provisions for this element
  AREAS OF ACCESS OF THE GENETIC RESOURCE
No provisions for this element
  ACCESS
No provisions for this element
  BENEFIT-SHARING
No provisions for this element
  COMPLIANCE
No provisions for this element
  RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
No provisions for this element
  OTHER
No provisions for this element
Additional Information