Loading...
This record has been deleted. Since it is linked to a published record, it is available here for reference purposes only.
Click here to view the deleted recordThis document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Legislative, Administrative or Policy Measure
(MSR)
published: 07 Nov 2017
last updated: 14 Mar 2018
Procedimientos para la obtención de licencias de investigación y colecta de vida silvestre
RESOLUCIÓN No. ALC 027/2001
NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIONES E INVESTIGADORES
Este es el normativo por el cual se establecen las medidas y requisitos necesarios para realizar investigación en el territorio de Guatemala. Incluye las condiciones de las investigaciones, de los investigadores, de las licencias de investigación y de colectas. Así mismo establece sanciones por faltas al normativo, y sus condicionantes.
Este documento hace operativos los formularios de solicitud de licencias de investigación, de colecta, y de exportación e importación de vida silvestre.
National / Federal
Legally binding
26 Apr 2001
Regulatory or Administrative Measures
No
- Normativo Investigaciones e investigadores [ Spanish ]
- Solicitud de Exportación_Importación.pdf [ Spanish ]
- Solicitud Licencia de Colecta.pdf [ Spanish ]
- Solicitud Licencia de Investigación.pdf [ Spanish ]
- Solicitud de Guía de transporte [ Spanish ]
EN
-
Competent National Authority:
|
ABSCH-CNA-GT-237678-1
This document has been updated. This is not the latest published version.
Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- ()5 avenida 6-06 Edificio IPM 6 nivel Zona 1Guatemala, Guatemala
01001, GuatemalaPhone: +502 24226700,Fax: +502 24226700,Website: http://www.conap.gob.gt/,
-
ABSCH-MSR-GT-250849-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Normativo de Investigaciones e Investigadores de la Diversidad BiológicaEl objeto del presente normativo es fortalecer el mecanismo administrativo a nivel nacional para el registro, autorización y sistematización de investigadores e investigaciones en materia de diversidad biológica, que se realicen dentro y fuera de áreas protegidas, para promover y facilitar la investigación y generar conocimientos vinculados a la diversidad biológica que permita la toma de decisiones fundamentada a nivel nacional. Guatemala es parte del Grupo de Países Megadiversos Afines por su diversidad biológica, cultural y los conocimientos tradicionales asociados al uso sostenible; así como por ser un centro de origen y diversidad de plantas cultivadas; por lo tanto es de importancia promover y facilitar la investigación científica con la finalidad de llenar los vacíos de conocimientos y aportar insumos para la toma de decisiones fundamentadas que permitan una mejor gestión de la diversidad biológica y las áreas protegidas. Asimismo, de fortalecer el vínculo con las instituciones responsables de las colecciones científicas de referencia que conservan la historia natural, siendo base fundamental del registro y evidencia del conocimiento de las especies y ecosistemas, y por ende del patrimonio natural de Guatemala.
-
ABSCH-MSR-GT-237673-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley de Áreas Protegidas y su ReglamentoLos objetivos de la Ley de Áreas Protegidas son
- Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.
- Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.
- Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional.
- Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.
- Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de utilidad pública e interés social.
El normativo responde a la Ley de áreas protegidas, en su Titulo III, Capítulos 1 y 3.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualmente, se encuentran en proceso de elaboración los procedimientos específicos para el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Sin embargo, sí existen procedimientos ya establecidos para obtener Licencias de Investigación, Licencias de Colecta, Licencias de Transporte y Licencias de exportación, relacionadas a cualquier actividad de investigación asociada con la diversidad biológica de Guatemala. El uso de estas licencias tiene su fundamento en normas legislativas y administrativas vigentes para Guatemala, como lo es: Ley de Áreas Protegidas y sus Reformas (Decreto No. 4-88); Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Gubernativo 759-90); Normas para la aprobación de investigaciones e investigadores (Resolución No.027/2001 de Asesoría Legal de Consejo Nacional de Áreas Protegidas), entre las más relevantes.
Sí bien los mecanismos para la Obtención de Consentimiento Informado Previo se encuentran en elaboración, la obtención de las Licencias de Investigación y Licencias de Colecta deben tramitarse ante la Autoridad Competente (CONAP) previo a realizar las actividades de investigación y colecta, por lo que la obtención de estas Licencias se consideran como el Consentimiento Informado Previo para el acceso a recursos genéticos.
La Autoridad Nacional Competente puede requerir al solicitante de las Licencias de Investigación y Licencias de Colecta, información adicional sobre los usos que le dará a los resultados y colectas obtenidas durante la actividad de investigación, de igual manera, podrá requerir al solicitante, la divulgación de las actividades de investigación con Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en el área donde se pretende realizar la investigación, con la finalidad de que el solicitante de las licencias presente a la Autoridad Nacional Competente evidencia sobre el conocimiento y anuencia por parte de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales para que las actividades de investigación se desarrollen en los territorios como presencia de estas. La Autoridad Nacional Competente puede definir conjuntamente con el solicitante el proceso a realizar, en donde la Autoridad Nacional Competente brinda acompañamiento permanente durante este proceso de socialización.
Posterior a que las Licencias de Investigación y Colecta son expedidas, el solicitante puede requerir a la Autoridad Nacional Competente las Licencias de Trasporte y Exportación del material biológico colectado, el cuál debe de estar acorde al contenido del proyecto que ha sido aprobado mediante la emisión de la Licencia de Investigación y Licencia de Colecta.
| Record type | Field | Record(s) | |
|---|---|---|---|
| Legislative, Administrative or Policy Measure | List of amended measures | 1 | |