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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 27 Sep 2019
General information
DECRETO EJECUTIVO N°41591-MINAE. Reforma al Decreto Ejecutivo N°31514-MINAE del 3 de octubre de 2003 “Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la Biodiversidad” y al Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 “Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ”
Reforma los Decretos Ejecutivos relacionados con las normas de acceso in situ y ex situ en Costa Rica
National / Federal
Legally binding
22 May 2019
Regulatory or Administrative Measures
No
Amendments
  • ABSCH-MSR-CR-238618-1 Legislative, Administrative or Policy Measure DECRETO EJECUTIVO Nº 33697-MINAE: Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
    CAPÍTULO I
    Disposiciones generales
     
    Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo se aplicará sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional según lo define el artículo 6º de la Constitución Política, o en formas no sistematizadas, según el artículo 5º de este Decreto. Asimismo, este Decreto Ejecutivo tutelará y regulará la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional.
    A partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, deberá ajustarse a este reglamento y a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE en lo que corresponda.


    Artículo 2º—Exclusiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad, se excluyen de la aplicación de este Reglamento, los elementos y recursos de la biodiversidad en condiciones ex situ utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y reformas, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992 y reformas, la Ley de Creación del INCOPESCA Nº 7384 de 16 de marzo de 1994 publicada en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994 y reformas, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1º de marzo de 2005 publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de abril del 2005 y reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 de 8 de abril de 1997 publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997 y reformas, la Ley de Semillas Nº 6289 de 4 de diciembre 1978 publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 1979.
    También se excluye el intercambio de los recursos genéticos y bioquímicos y el conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad.  
    El acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad animal domesticada, se regulará de conformidad con el Transitorio I de este Decreto Ejecutivo.


    Artículo 3º—Autoridad Nacional competente. La CONAGEBIO es la Autoridad Nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y a su conocimiento asociado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y tecnológica, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso.  
    La Oficina Técnica de la CONAGEBIO, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, será la encargada de tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, así como al conocimiento tradicional asociado en los términos del presente Reglamento.
    La CONAGEBIO a través de su Oficina Técnica, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica.

  • ABSCH-MSR-CR-238617-1 Legislative, Administrative or Policy Measure DECRETO EJECUTIVO Nº 31514-MINAE: Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
    DISPOSICIONES GANERALES

    Artículo 1. Objetivos

    Los objetivos de estas normas son:

    a) Regular el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas.

    b) Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados del uso de los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas.

    c) Tutelar y proteger los derechos intelectuales comunitarios sui generis.

    d) Facilitar el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y propiciar el desarrollo de la investigación y tecnología, siempre que estas actividades no pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos ni contravengan los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.

    e) Asegurar y facilitar el acceso a las tecnologías y a su transferencia adecuada, efectiva y selectiva, en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas de manera que se mejore la capacidad nacional.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6 de la Constitución Política, ya sea propiedad público privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos.


    Artículo 3. Exclusiones

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Biodiversidad, se excluye de la aplicación de estas normas, el uso de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de creación del INCOPESCA, la Ley de Pesca y Cazas Marítimas, y otras leyes especiales.


    Artículo 4. Principios para aplicar la normativa

    Al aplicar esta normativa, se observarán los principios y criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley de Biodiversidad.

    Artículo 5. Autoridad Competente

    La CONAGEBIO es la autoridad nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional autorizado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, por medio de las presentes normas.

    La CONAGEBIO contará con una Oficina Técnica de apoyo para, entre otras funciones , de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad así como el conocimiento tradicional asociado en los términos del presente reglamento.

    La CONAGEBIO actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica.

    Para el cumplimiento de sus tareas, la CONAGEBIO podrá designar comités ad hoc como asesores.

-Mejoras en las definiciones que no se encuentran en la Ley de Biodiversidad:
   •Aprovechamiento económico.
   •Colaborador científico.
   •Destino de materiales: se excluyen establecimientos de venta de servicios para el análisis de los materiales y posterior eliminación de los mismos.
   •Investigación básica: se excluye actividades de docencia y diagnóstico de rutina
   •Proveedor: No será proveedor aquella persona física o jurídica cuyo giro o actividad normal únicamente sea la distribución o punto de venta de los organismos o sus productos en condición ex situ.
   •Recurso bioquímico
   •Regalía
   •Colección ex situ sistematizada: aclara cuáles colecciones se registran en SINAC y cuales en CONAGEBIO. Evita duplicidad de funciones.

-Se eliminaron el carnet y el pasaporte 

-Se pasa de tres formularios a dos formularios.

-Se homogenizaron los términos utilizados en todo el decreto para facilitar la comprensión por parte de los interesados.

-Consentimiento Previamente Informado (CPI): 
   •Las instituciones públicas contarán con un plazo máximo de tres meses para resolver el otorgamiento del consentimiento previamente informado.
   •No es necesario incluir el destino de las muestras (investigación básica)
   •Se aclara que el que otorga CPI dentro de ASP es el SINAC
   •Se aclara que el porcentaje del presupuesto de investigación puede oscilar de cero a diez por ciento.

-Para aprovechamiento económico: se cambió de factibilidad económica a factibilidad financiera y se aclaró el contenido mínimo del estudio.
ES
Regulatory contact information
- Organization: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) | ABSCH-CON-CR-238564-2 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Organization:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
Frente a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, Barrio Los Yoses, San Pedro
Montes de Oca, San José
,
Phone: +506 22248664,
Fax:
Website:
Amendments
Relationships
Reforma ambos Decretos Ejecutivos
Elements of the measure The elements of the measure are not applicable for this measure.
Additional Information
Las reformas realizadas en las Normas de Acceso in situ y ex situ mediante este Decreto Ejecutivo fueron con el fin de clarificar y simplificar el trámite de solicitud de los permisos