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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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published: 27 Oct 2017 last updated: 27 Sep 2019
General information
DECRETO EJECUTIVO Nº 33697-MINAE: Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
 
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo se aplicará sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional según lo define el artículo 6º de la Constitución Política, o en formas no sistematizadas, según el artículo 5º de este Decreto. Asimismo, este Decreto Ejecutivo tutelará y regulará la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional.
A partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, deberá ajustarse a este reglamento y a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE en lo que corresponda.


Artículo 2º—Exclusiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad, se excluyen de la aplicación de este Reglamento, los elementos y recursos de la biodiversidad en condiciones ex situ utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y reformas, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992 y reformas, la Ley de Creación del INCOPESCA Nº 7384 de 16 de marzo de 1994 publicada en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994 y reformas, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1º de marzo de 2005 publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de abril del 2005 y reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 de 8 de abril de 1997 publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997 y reformas, la Ley de Semillas Nº 6289 de 4 de diciembre 1978 publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 1979.
También se excluye el intercambio de los recursos genéticos y bioquímicos y el conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad.  
El acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad animal domesticada, se regulará de conformidad con el Transitorio I de este Decreto Ejecutivo.


Artículo 3º—Autoridad Nacional competente. La CONAGEBIO es la Autoridad Nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y a su conocimiento asociado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y tecnológica, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso.  
La Oficina Técnica de la CONAGEBIO, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, será la encargada de tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, así como al conocimiento tradicional asociado en los términos del presente Reglamento.
La CONAGEBIO a través de su Oficina Técnica, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica.

National / Federal
Regulatory or Administrative Measures
Yes
Anexo I: Acuerdo Modelo de Transferencia de Materiales (ATM). Anexo II: Código de Conducta. Anexo III: Modelo de Convenio Marco
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Organization: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) | ABSCH-CON-CR-238564-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Organization:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
Frente a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, Barrio Los Yoses, San Pedro
Montes de Oca, San José
,
Phone: +506 22248664,
Fax:
Website:
Amendments
  • ABSCH-MSR-CR-248092-3 Legislative, Administrative or Policy Measure DECRETO EJECUTIVO N°41591-MINAE. Reforma al Decreto Ejecutivo N°31514-MINAE del 3 de octubre de 2003 “Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la Biodiversidad” y al Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 “Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ”
    Reforma los Decretos Ejecutivos relacionados con las normas de acceso in situ y ex situ en Costa Rica
Relationships
  • ABSCH-MSR-CR-238616-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley de Biodiversidad
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- Objeto
    El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.


    ARTÍCULO 2.-Soberanía 
    El Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad. 


    ARTÍCULO 3.-Ámbito de aplicación 
    Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. 


    ARTÍCULO 4.-Exclusiones 
    Esta ley no se aplicará al acceso al material bioquímico y genético humano, que continuará regulándose por la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, y por las leyes conexas. 
    Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales. 
    Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad, excepto si las investigaciones tuvieren fines de lucro. 


  • ABSCH-MSR-CR-238617-1 Legislative, Administrative or Policy Measure DECRETO EJECUTIVO Nº 31514-MINAE: Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
    DISPOSICIONES GANERALES

    Artículo 1. Objetivos

    Los objetivos de estas normas son:

    a) Regular el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas.

    b) Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados del uso de los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas.

    c) Tutelar y proteger los derechos intelectuales comunitarios sui generis.

    d) Facilitar el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y propiciar el desarrollo de la investigación y tecnología, siempre que estas actividades no pongan en riesgo la sostenibilidad de los recursos ni contravengan los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica.

    e) Asegurar y facilitar el acceso a las tecnologías y a su transferencia adecuada, efectiva y selectiva, en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas de manera que se mejore la capacidad nacional.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6 de la Constitución Política, ya sea propiedad público privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos.


    Artículo 3. Exclusiones

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Biodiversidad, se excluye de la aplicación de estas normas, el uso de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de creación del INCOPESCA, la Ley de Pesca y Cazas Marítimas, y otras leyes especiales.


    Artículo 4. Principios para aplicar la normativa

    Al aplicar esta normativa, se observarán los principios y criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley de Biodiversidad.

    Artículo 5. Autoridad Competente

    La CONAGEBIO es la autoridad nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional autorizado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, por medio de las presentes normas.

    La CONAGEBIO contará con una Oficina Técnica de apoyo para, entre otras funciones , de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad así como el conocimiento tradicional asociado en los términos del presente reglamento.

    La CONAGEBIO actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica.

    Para el cumplimiento de sus tareas, la CONAGEBIO podrá designar comités ad hoc como asesores.

Norma el Capítulo V de la Ley de Biodiversidad en lo que corresponde al Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ
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Additional Information
Transitorio IV. Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas. 
Los permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado mediante Ley Nº 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992. 

Es importante mencionar que la normativa sobre los procedimientos de acceso a conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales, que se menciona en el transitorio anterior, está en proceso de desarrollo, por lo tanto, se empezarán a dar este tipo de permisos de acceso hasta que la Norma esté publicada. Además, los permisos de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en territorios indígenas, se otorgarán hasta que se realice el proceso participativo y se defina la autoridad de la comunidad indígena que otorgue el consentimiento previamente informado según el artículo 63 y 65 de la Ley de Biodiversidad.
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