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Internationally Recognized Certificates of Compliance
(IRCC)
last updated: 14 Aug 2026
ABSCH-IRCC-PE-300686-1
Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PeruPhone: +51 1.240.2100,Fax:Email: informes@inia.gob.pe,
00116PER/INIA-2026
21 Jul 2026
19 Jul 2029
Yes
Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PeruPhone: +51 1.240.2100,Fax:Email: informes@inia.gob.pe,
Confidential information
-
Organization:
Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(CITBM - UNMSM)
|
ABSCH-CON-PE-300596-1
Organization:Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (CITBM - UNMSM)Academic or research instituteJirón José Santos Chocano 199, BellavistaCallao,
07006, PeruPhone:Fax:Email: citbm@citmb.pe, jalarconv@citbm.pe,Website:
Confidential information
Resolución Directoral N° 0269-2026-INIA-DGIA de fecha 21 de julio de 2026
Yes
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Derivados Sin Fines Comerciales N° 010-2026-INIA/DGIA de fecha 21 de julio de 2026
El acceso cubre a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en la especie domesticada continental Solanum tuberosum subespecie andigena (papa nativa de la variedad azul helada), de origen peruano, procedente de Apurímac
Confidential information
- Non-Commercial
La Resolución Directoral N° 0269-2026-INIA-DGIA, autoriza al Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales – CITBM el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en la especie cultivada Solanum tuberosum, sin fines comerciales, para el uso exclusivo en el proyecto "Producción de ácido poli láctico a partir de almidón de papa nativa Solanum tuberosum ssp andigena”.
Asimismo, se establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No reclamar cualquier tipo de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados.
- No utilizar los recursos genéticos y sus derivados para fines distintos a lo establecido e informar a la autoridad de cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso.
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes extraordinarios e informe final de resultados, así como las publicaciones derivadas de la ejecución del proyecto.
- Incluir en la difusión de resultados, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato suscrito.
- Otorgar los beneficios no monetarios establecidos.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
- Comunicar al INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
Asimismo, se establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No reclamar cualquier tipo de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados.
- No utilizar los recursos genéticos y sus derivados para fines distintos a lo establecido e informar a la autoridad de cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso.
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes extraordinarios e informe final de resultados, así como las publicaciones derivadas de la ejecución del proyecto.
- Incluir en la difusión de resultados, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato suscrito.
- Otorgar los beneficios no monetarios establecidos.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
- Comunicar al INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
No ceder o transferir a terceros el acceso, manejo o utilización de los recursos genéticos y sus derivados, sin contar con la autorización del INIA.
| Unique identifier | Status | Date |
|---|---|---|
| ABSCH-IRCC-PE-300686-1 |
REVOKED
OLD VERSION
PUBLISHED
DELETED
|
David Eduardo Castro Garro (dcastro@minam.gob.pe)
14 Aug 2026 03:10 on 14 Aug 2026 03:10
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