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Internationally Recognized Certificates of Compliance (IRCC)
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last updated: 11 Jul 2022
ABSCH-IRCC-PE-261033-1
-
Competent National Authority:
|
ABSCH-CNA-PE-203840-6
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Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
, PeruPhone: +1 511.240.2100,Fax:Email: jefatura@inia.gob.pe,Website: http://www.inia.gob.pe,
00049PER/INIA-2022
Resolución Directoral N° 0002-2022-INIA-DGIA publicada en El Peruano el 4 de febrero de 2022, la cual autoriza a Yris del Pilar Obregón Rodríguez el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada quinua (Chenopodium quinoa W.) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto “Composición cosmética a base de saponinas de quinua con actividad antimicrobiana y antifúngica para la regeneración de la epidermis”, con fines comerciales y declara perfeccionado el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2022-MIDAGRI-INIA/DGIA suscrito el 1 de febrero de 2022. El contrato tiene un plazo de duración de 15 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
05 Feb 2022
04 May 2023
Yes
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Competent National Authority:
|
ABSCH-CNA-PE-203840-6
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Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
, PeruPhone: +1 511.240.2100,Fax:Email: jefatura@inia.gob.pe,Website: http://www.inia.gob.pe,
Confidential information
Person:Ms. Yris del Pilar Obregón RodríguezJirón Las Peras N°352 Urbanización Naranjal, San Martín de Porres.Lima, Lima
, PeruPhone: 51 942125871,Fax:Email: yares3101@gmail.com,Website:
Confidential information
Yes
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2022-MIDAGRI-INIA/DGIA.
El acceso cubre recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada quinua (Chenopodium quinoa W.) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto “Composición cosmética a base de saponinas de quinua con actividad antimicrobiana y antifúngica para la regeneración de la epidermis”.
Confidential information
- Commercial
La USUARIA tiene derecho a acceder a los recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada quinua (Chenopodium quinoa W.) en el marco del proyecto “Composición cosmética a base de saponinas de quinua con actividad antimicrobiana y antifúngica para la regeneración de la epidermis” durante la vigencia del CONTRATO establecida en el numeral 15.1 de la Clausula Décimo Quinta del Contrato.
La USUARIA no podrá utilizar los recursos genéticos y sus derivados materia del contrato para fines distintos a los señalados.
La USUARIA no podrá reclamar derechos de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados objeto del Contrato. Asimismo, el contrato no otorga, expresa o implícitamente, a la USUARIA derechos de propiedad intelectual.
La USUARIA no ceder a terceros los derechos y las obligaciones emanadas del Contrato y/o Adenda.
Para el ingreso y salida del país del recurso genético y sus derivados para los casos contemplados en el Proyecto, la USUARIA deberá gestionar permisos de recolección, conservación, investigación, exportación e importación y pasar por controles de ley ante las Autoridades Nacionales Competentes (Aduanas, SENASA, entre otros). La USUARIA asume la plena responsabilidad de cumplir con las normas fitosanitarias y de bioseguridad que resulten de la aplicación, incluyendo las que rigen la importación/exportación.
En el caso excepcional que la USUARIA requiera la salida de material genético fuera de territorio peruano para realizar u determinado servicios o análisis que permita dar cumplimiento al PROYECTO, deberá gestionar ante el PROVEEDOR la autorización correspondiente que determinará las modalidades y condiciones. Para tal efecto La Usuaria deberá adjuntar la documentación que justifique la necesidad de dicho servicio o análisis, el número, cantidad y tipo de cada una de las muestras que será enviadas al exterior. La solicitud para este caso debe ser presentada con treinta (30) días previos a la fecha de salida y deberá gestionar los permisos y autorizaciones señaladas en el numeral precedente.
Asimismo, la USUARIA debe destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto con la finalidad de evitar el uso indebido de tales recursos, bajo responsabilidad. Deberá acreditar la referida destrucción con un informe documentado que incluya la prueba fehaciente de tal hecho.
Unique identifier | Status | Date |
---|---|---|
ABSCH-IRCC-PE-261033-1 |
REVOKED
OLD VERSION
PUBLISHED
DELETED
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Jessica María Amanzo Alcántara (jamanzo@minam.gob.pe)
11 Jul 2022 14:31 on 11 Jul 2022 14:31
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