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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 01 Nov 2017
General information
ARTICULO 101 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Artículo 101 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica que la colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría. La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico forestal se encuentre. Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos federal, estatales o municipales, o bien, por el dueño del recurso, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría ajustándose a la Norma Oficial Mexicana correspondiente y acreditando que se cuenta con el consentimiento del propietario forestal. 

National / Federal
Legally binding
25 Feb 2003
Law
No
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-MX-203872-2 This linked record has been deleted.
Competent National Authority:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, Coyoacán
Distrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100,
Phone: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,
Fax:
Amendments
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