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التقارير الوطنية المؤقتة المتعلقة بتنفيذ بروتوكول ناغويا
(NR)
published: ٣١ تشرين الأول أكتوبر ٢٠١٧
last updated: ١٦ شباط فبراير ٢٠١٨
Primer informe nacional periódico sobre la implementación del Protocolo de Nagoya en España
CHM-NFP-ES-209168-7
نقطة الاتصال الوطنية بشأن الحصول على الموارد وتقاسم المنافع
Mr. Fernando Magdaleno Mas
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ABSCH-NFP-ES-209168-7
ABSCH-MSR-ES-204413-5
ABSCH-MSR-ES-208924-4
ABSCH-MSR-EU-201808-6
ABSCH-MSR-EU-204508-6
ABSCH-MSR-EU-208044-1
ABSCH-CNA-ES-209122-1 + Referencias ABSCH-CON-ES
ABSCH-IRCC-ES-237884-1
ABSCH-IRCC-ES-237652-1
ABSCH-IRCC-ES-237603-2
ABSCH-IRCC-ES-209123-1
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Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad modificada mediante la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.
Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
El Reglamento (UE) nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión;
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n° 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de colecciones, la supervisión del cumplimiento por los usuarios y la aplicación de mejores prácticas
Comunicación de la Comisión — Documento de orientación sobre el alcance de la aplicación y las obligaciones fundamentales del Reglamento (UE) n.° 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión
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La organización territorial de España ha llevado a la necesidad de establecer una autoridad competente nacional y varias autoridades competentes regionales. Las competencias son diferentes entre la estatal y las regionales.
ABSCH-CNA-ES-209122-1 + Referencias ABSCH-CON-ES
Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero
Artículo 5. Autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente de acceso a los recursos genéticos silvestres procedentes de taxones silvestres será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
En ese supuesto, corresponderá prestar el consentimiento previo informado y negociar el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas:
a) Cuando se trate de recursos genéticos marinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, será competente la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Cuando se trate de recursos genéticos que se encuentran en bienes de dominio público de titularidad estatal, será competente el órgano de la Administración General del Estado al que se adscriba dicho dominio público.
c) Cuando se trate de recursos genéticos en instituciones de conservación ex situ de carácter o titularidad estatal será competente el órgano gestor de la institución de conservación ex situ.
d) Cuando se trate de recursos genéticos procedentes de taxones silvestres terrestres cuya área de distribución abarque más de una comunidad autónoma, será competente el órgano que determine la comunidad autónoma o comunidades autónomas donde se acceda a los recursos genéticos.
2. Cuando se trate de recursos genéticos no incluidos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, será competente para prestar el consentimiento previo informado, establecer las condiciones mutuamente acordadas y autorizar el acceso al recurso genético el órgano que designe la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentren.
Artículo 13. Designación de las autoridades competentes españolas para la aplicación del Reglamento (UE) nº511/2014.
Son autoridades competentes los siguientes órganos de las administraciones públicas:
1. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (Funciones descritas en el artículo 13.1. del RD 124/2017, de 24 de febrero).
2. Órganos competentes que designen las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. (Funciones descritas en el artículo 13.2 del RD 124/2017, de 24 de febrero).
ABSCH-CNA-ES-209122-1 + Referencias ABSCH-CON-ES
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Rellenar manualmente todos los datos, sería más eficiente la transferencia automatizada, que esperamos pueda producirse en un futuro.
لا ينطبق، إذ لا تطبق حاليًا أي شروط بشأن الحصول على الموارد الجينية
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Los principales retos para definir los puntos de control en la UE fue encontrar un equilibrio entre tener puntos de control efectivos que cubrieran todo el rango de actividades de ABS relevantes, y evitar crear cargas administrativas innecesarias.
En España existen tres puntos de control, dos establecidos en el marco de la legislación de la UE y otro establecido en la legislación española.
Ver detalles en el artículo 14 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.
Las autoridades competentes designadas reciben la información como se detalla en el Artículo 17(1) del Protocolo de los usuarios dentro de su jurisdicción.
1º punto de control: las autoridades competentes designadas al amparo del Reglamento 511/2014, en España la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, reciben las declaraciones de diligencia debida de los investigadores. A todos los beneficiarios de fondos de investigación que impliquen la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos la Comisión Europea o el Estado Miembro les solicitará como financiador, que declaren que han actuado con la debida diligencia; el modelo para esta declaración se encuentra en el Anexo II del Reglamento de Ejecución de la Comisión.
2º punto de control: las autoridades competentes designadas al amparo del Reglamento 511/2014, en España la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, reciben las declaraciones de diligencia debida en la etapa final del desarrollo de un producto de todos los usuarios; el modelo para esta declaración se encuentra en el Anexo III del Reglamento de Ejecución de la Comisión; los acontecimientos específicos que dan lugar a la presentación de la declaración se definen en el Artículo 6 del Reglamento de Ejecución de la Comisión.
3º punto de control en España deriva de la normativa nacional: Artículo 14.3 del RD 124/2017. Usuarios de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos cuando soliciten una patente.
Para todos los puntos de control, las autoridades mencionadas transfieren la información al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Reparto Justo y Equitativo de los Beneficios (ABS Clearing House), si esta no es confidencial; alternativamente, en el caso de que información crucial para publicar el “checkpoint communiqué” (CPC) sea confidencial y el CPC no se pueda publicar, las autoridades contactarán a las autoridades nacionales competentes del país proveedor de recursos genéticos.
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Artículo 71 de la Ley 42/2007 y Artículos 6, 7 y 8 del RD 124/2017.
Yes
Artículo 71 de la Ley 42/2007 y Artículos 6, 7 y 8 del RD 124/2017.
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Consentimiento informado previo, condiciones mutuamente acordadas y autorización de acceso (Artículo 71 de la Ley 42/2007 y Artículos 6, y 7 del RD 124/2017).
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Artículo 71 de la Ley 42/2007 y Artículos 6, y 7 del RD 124/2017.
4
Todos corresponden a autorizaciones de acceso para utilización con fines de investigación no comercial.
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Artículo 71 de la Ley 42/2007 y Artículos 6, y 7 del RD 124/2017.
Adicionalmente, el artículo 7 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, contempla que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente apruebe unas directrices para el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas, incluyendo la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Dicho desarrollo está actualmente pendiente.
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Artículo 71 de la Ley 42/2007 y Artículos 6, y 7 del RD 124/2017.
El Articulo 4(1) del Reglamento (UE) nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 establece que “los usuarios actuarán con la debida diligencia para asegurarse de que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos que ellos utilizan sea conforme con los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables en materia de acceso y participación en los beneficios, y de que se establezca una participación justa y equitativa en los beneficios en unas condiciones mutuamente acordadas, con arreglo a los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables”
Yes
El Articulo 4(1) del Reglamento (UE) nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 establece que “los usuarios actuarán con la debida diligencia para asegurarse de que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos que ellos utilizan sea conforme con los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables en materia de acceso y participación en los beneficios, y de que se establezca una participación justa y equitativa en los beneficios en unas condiciones mutuamente acordadas, con arreglo a los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables”
Yes
El Articulo 4(1) del Reglamento (UE) nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 establece que “los usuarios actuarán con la debida diligencia para asegurarse de que el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos que ellos utilizan sea conforme con los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables en materia de acceso y participación en los beneficios, y de que se establezca una participación justa y equitativa en los beneficios en unas condiciones mutuamente acordadas, con arreglo a los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables”
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MAPAMA website
(http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/)
Yes
Yes
El Reglamento (UE) n °511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, entró en vigor el 12 de Octubre de 2014;
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n° 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de colecciones, la supervisión del cumplimiento por los usuarios y la aplicación de mejores prácticas, entró en vigor el 9 de noviembre de 2015.
El seguimiento de la utilización en España de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos se establece en el artículo 72 y 74 de la Ley 42/2007 y en el Capítulo IV del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero. Se establece que el seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en España, ya sean españoles o extranjeros, así como la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país Parte del Protocolo de Nagoya, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015 y en la normativa estatal que le sea de aplicación.
En el capítulo IV del RD 124/2017, de 24 de febrero, se establecen: la designación de las autoridades competentes españolas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014; los procedimientos para el ejercicio de la diligencia debida por los usuarios; se regulan los controles para la verificación del cumplimiento por los usuarios de la obligación de diligencia debida; y se crea el Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
No
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Yes
No
Tanto el Reglamento ABS UE (511/2014) como el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 se aplican a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados con recursos genéticos; estos Reglamentos proporcionan un marco legal para ocuparse de los problemas de no cumplimiento.
El seguimiento de la utilización en España de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos se establece en el artículo 72 y 74 de la Ley 42/2007 así como en el Capítulo IV del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
Ver pregunta 24 para más detalles.
Yes
En línea con el Artículo 7(1) y (2) del Reglamento 511/2014, los usuarios proporcionan la información requerida por el Artículo 17(1) del Protocolo a las autoridades competentes designadas en España. Los Anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 proporcionan la lista con la información requerida para los investigadores y los usuarios en la etapa final de producto respectivamente; también incluye información relativa al PIC, la fuente de los recursos genéticos, el establecimiento de MAT y la utilización de recursos genéticos.
Además España ha incluido un punto de control adicional a los determinados en la normativa comunitaria en el Artículo 14.3 del RD 124/2017, usuarios de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos cuando soliciten una patente. La información requerida a estos usuarios se ajusta a los contenidos establecidos para otros usuarios en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866.
Yes
Además de lo anterior, las autoridades competentes en España están obligadas, en base al Artículo 9 del Reglamento 511/2014, a realizar controles del cumplimiento de los usuarios de acuerdo con un plan basado en criterios de riesgo.
España regula esta obligación en el Artículo 16 del Real Decreto 124/2017, creando el plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
No
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Previsto en la normativa pero aún no desarrollado.
El artículo 7 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización contempla que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará unas directrices para el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas, incluyendo la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Yes
El Artículo 13 del Reglamento 511/2014 obliga a la Comisión y a los Estados Miembros a fomentar, según proceda, el desarrollo y utilización de herramientas y sistemas de comunicación rentables y que faciliten la supervisión y seguimiento de la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos por colecciones y usuarios
Las solicitudes de acceso y las declaraciones de diligencia debida se pueden presentar por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Adicionalmente, el Artículo 11 del Real Decreto 124/2017 crea el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España con el objetivo de coordinar la información relativa tanto al acceso a los recursos genéticos españoles como a la utilización en España de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.
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MAPAMA website
(http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/)
Sede Electrónica MAPAMA
(https://sede.mapama.gob.es/)
لا ينطبق، إذ لا تطبق حاليًا أي شروط بشأن الحصول على الموارد الجينية
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Previsto en la normativa pero aún no desarrollado.
El artículo 7 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización contempla que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará unas directrices para el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas, incluyendo la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Yes
Previsto en la normativa pero aún no desarrollado.
El artículo 7 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización contempla que La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará unas directrices para el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas, incluyendo la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
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Los Artículos 6 y 7 del Real Decreto 124/2017, que regulan los procedimientos para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres, contemplan que en el ámbito de la Administración General del Estado, contra la resolución de autorización del acceso podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, existen medidas disponibles de forma general en el ordenamiento jurídico español.
No
No se han adoptado nuevas medidas porque estas medidas ya están disponibles de forma general en el ordenamiento jurídico español.
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El Artículo 6 del Real Decreto 124/2017 establece un procedimiento simplificado para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial.
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Artículo 4(8) del Reglamento 511/2014 proporciona una derogación temporal corta de las obligaciones del Artículo 4(3) y 4(5) para los usuarios que adquieran un recurso genético que se haya determinado como agente patógeno causante, o que probablemente sea el agente patógeno causante, de una emergencia actual o inminente de salud pública de importancia internacional.
Adicionalmente, en lo que a las medidas de acceso se refiere, la normativa española regula en el Artículo 8 del Real Decreto 124/2017 el acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia.
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Artículo 8 del Real Decreto 124/2017. Acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia: La declaración de situaciones de alerta o emergencia, en particular sanitaria, podrán conllevar una autorización excepcional, provisional e inmediata de acceso al recurso genético, incluso con los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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El párrafo preambular 12 del Reglamento 511/2014 evoca el Artículo 8(c) del Protocolo y explica que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) constituye un instrumento internacional especializado en el acceso y participación en los beneficios, en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Protocolo de Nagoya. El Reglamento también reconoce que cuando las Partes del Protocolo hayan decidido usar el acuerdo de transferencia de material estándar para recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación que no estén cubiertos por el TIRFAA, pero que están bajo su control y gestión y son de dominio público, no se requiere la presentación de la declaración de diligencia debida.
Por su parte España, excluye de la regulación de acceso prevista en el Real Decreto 124/2017 el acceso para la utilización de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, regulados por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
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No
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Not applicable
Not applicable
Not applicable
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Not applicable
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De acuerdo con el Artículo 13 del Reglamento 511/2014, la Comisión y los Estados Miembros alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes de conformidad con las disposiciones del Convenio.
España por su parte establece en el Artículo 71.7. de la Ley 42/2007 que los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos serán destinados principalmente a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus componentes. En el caso de los recursos genéticos cuyo acceso haya sido concedido por la Administración General del Estado, los beneficios que se deriven de su utilización se canalizarán a través del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
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Mediante la normativa de acceso y utilización de recursos genéticos de España se pone en valor la biodiversidad española como fuente de innovación en nuestra economía, de forma que la utilización de los recursos genéticos españoles suponga un incentivo y una nueva fuente de financiación innovadora para la conservación de la biodiversidad en nuestro país y redunde en posibles oportunidades y beneficios para las instituciones de investigación españolas.
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MAPAMA website
(http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/)
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De acuerdo con el Artículo 13 del Reglamento 511/2014, la Comisión y los Estados Miembros alentarán el desarrollo de códigos de conducta sectoriales, de cláusulas tipo de los contratos, de directrices y de mejores prácticas, en particular si resultan de utilidad para investigadores académicos, universitarios y del sector no comercial y para las pequeñas y medianas empresas;
Por su parte España lo ha previsto en la legislación pero aún no lo ha desarrollado: El artículo 7 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización contempla que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará unas directrices para el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas, incluyendo la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
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De acuerdo con el Artículo 13 del Reglamento 511/2014, la Comisión y los Estados Miembros alentarán el desarrollo de códigos de conducta sectoriales, de cláusulas tipo de los contratos, de directrices y de mejores prácticas, en particular si resultan de utilidad para investigadores académicos, universitarios y del sector no comercial y para las pequeñas y medianas empresas.
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• Sección de Recursos genéticos en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
• Jornadas técnicas de divulgación sobre la normativa ABS con cada uno de los sectores usuarios de recursos genéticos identificados en España.
• Documentos de preguntas y respuestas frecuentes sobre la normativa (en español e inglés).
• Manuales de usuario para la presentación de solicitudes y declaraciones de diligencia debida.
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El Artículo 18 del Real Decreto 124/2017 crea el Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España como órgano de colaboración y cooperación de las administraciones públicas competentes.
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لا
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Less than 5
No information provided
En la pregunta 27 no se proporcionaba opción "no".
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