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- REAL DECRETO 429-2020.pdf [ Spanish ]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4915 [ Spanish ]
منظمة:Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)وكالة حكومية (وطنية / اتحادية)C/Almagro, 33Madrid, Madrid
20'10,الهاتف:الفاكس:البريد الإلكتروني: jasobrino@mapa.es,الموقع الإلكتروني:
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ABSCH-MSR-ES-204413-7 التدبير التشريعي أو الإداري أو السياساتي Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Esta ley ha sido recientemente modificada mediante la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, al objeto de garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Eureopa en el ordenamiento jurídico español. En este sentido, introduce modificaciones que van en la línea de adecuarse a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya y en el Reglamento UE 511/2014 relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios de dicho Protocolo en la Unión.
A tal efecto, se establecen disposiciones para la regulación del acceso a de los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres, y la promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y se añade un nuevo artículo relativo al control de la utilización de los recursos genéticos. -
ABSCH-MSR-ES-208924-9 التدبير التشريعي أو الإداري أو السياساتي Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización. This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.El Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización establece los procedimientos específicos para, por un lado, el acceso a los recursos genéticos españoles, in situ y ex situ, procedentes de taxones silvestres, y por otro lado, el control de la utilización de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos en España.De esta regulación queda excluido el acceso a determinados recursos genéticos, entre ellos los recursos genéticos españoles cuando se acceda con fines exclusivamente taxonómicos, y los recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Con esta norma, España no regula el acceso a conocimientos tradicionales españoles asociados a recursos genéticos.
Existen dos procedimientos y autorizaciones de acceso: a) cuando el acceso sea para una utilización con fines de investigación no comercial, y b) cuando se trate de un acceso para una utilización con fines comerciales. En el primer caso, la solicitud de acceso irá acompañada de una declaración del usuario, y en el segundo caso el usuario deberá presentar, junto a la solicitud, el consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas, los cuales habrán debido establecerse con la autoridad competente para dicha finalidad.En ambos casos, la solicitud de acceso se remitirá a la autoridad competente de acceso.Dichas autoridades competentes vendrán determinadas por la naturaleza de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres a los que se solicite acceder.Respecto al seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados en España, el real decreto arbitra procedimientos específicos para la solicitud y recogida de las declaraciones de diligencia debida por parte de los usuarios que sean beneficiarios de fondos de investigación, se encuentren en la etapa final de elaboración de un producto o soliciten una patente.
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