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Interim National Reports on the Implementation of the Nagoya Protocol (NR)
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last updated: 01 Nov 2017


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Informe Provisional 2017: Primeros pasos en la Implementación del Protocolo de Nagoya en Honduras
CHM-NFP-HN-210242-1 ABS National Focal Point Ms. Marlé Aguilar Ponce This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
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    - No se han designados demás organizaciones que proporcionaran informacion pertinente nacional al Centro de Intercambio de Información sobre APB - Centro de Intercambio de Información sobre APB no esta socializada - No se ha generado informacion relevante sobre la implementacion del PN
    En el reciente curso realizado en el marco del Proyecto global ABS PNUD-GEF, se ha socializado el uso del Centro de Intercambio de Información sobre APB.
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    -La responsabilidad de procedimientos administrativos en el otorgamiento de permisos de acceso a los recursos naturales y biodiversidad en diferentes instituciones gubernamentales, es una dificultad al momento de establecer procedimientos claros en base a las directrices del Protocolo de Nagoya. -La población en general, representantes de gobierno y o gubernamentales y demás, carecen de capacitación y entendimiento de las directrices que establece el Protocolo -Se carece de un diagnóstico situacional nacional sobre APB en el País para establecer - Un desafío importante es la oficialización de los borradores de política, estrategia y ley de biodiversidad los cuales incluyen elementos esenciales para la implementación de las directrices del Protocolo de Nagoya.  
    - Se ha establecido Como Autoridad competente en APB a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). - Hasta septiembre 2017, Honduras posee un borrador final de una política Nacional de Biodiversidad, una estrategia Nacional de Biodiversidad, y un borrador no oficial de la Ley de Biodiversidad
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    Se carece de un diagnóstico situacional nacional sobre APB en el País para establecer lineamientos y responsabilidades claras para determinar más de una autoridad competente, por lo que no se ha designado quienes darán el acceso y sobre que se dará el acceso. 
    Se designó como ANC a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) bajo Acuerdo #0695-2016
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    Se carece de un diagnóstico situacional nacional sobre APB en el País para establecer lineamientos y responsabilidades claras para determinar más de una autoridad competente, por lo que no se ha designado quienes darán el acceso y sobre que se dará el acceso.
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    No se han establecido medidas nacionales que determinen el acceso
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    No procede, porque se carece de información oficial si se han otorgado permisos de acceso en el marco de implementación del Protocolo de Nagoya
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    Se carece de un diagnóstico situacional nacional sobre APB en el País No existe un marco nacional sobre APB.
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    - La Ley General del Ambiente en su artículo 9 e) "Promover la participación de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales"; - La ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 3 " Lograr perpetuarlos máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y, clasifican en la presente Ley" - El reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 37 párrafo 2 " Cuando la investigación involucre o afecte de alguna manera a los pueblos indígenas o afrohondureños, o a comunidades locales se deberán respetar sus prácticas tradicionales y culturales y en todos los casos, se deberá de dar oportunidad para que estos colectivos participen en el diseño, desarrollo y distribución de beneficios de los proyectos de investigación."
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    - La Ley General del Ambiente en su artículo Artículo 70. "El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artísticos, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado; Artículo 71. Las étnicas autóctonas tendrán especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables, los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente - La ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 3 " Lograr perpetuarlos máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y, clasifican en la presente Ley" - El reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 37 párrafo 2 " Cuando la investigación involucre o afecte de alguna manera a los pueblos indígenas o afrohondureños, o a comunidades locales se deberán respetar sus prácticas tradicionales y culturales y en todos los casos, se deberá de dar oportunidad para que estos colectivos participen en el diseño, desarrollo y distribución de beneficios de los proyectos de investigación."
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    - La Ley General del Ambiente en su artículo Artículo 70. "El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artísticos, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado; Artículo 71. Las étnicas autóctonas tendrán especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables, los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente - La ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 3 " Lograr perpetuarlos máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y, clasifican en la presente Ley" - El reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 37 párrafo 2 " Cuando la investigación involucre o afecte de alguna manera a los pueblos indígenas o afrohondureños, o a comunidades locales se deberán respetar sus prácticas tradicionales y culturales y en todos los casos, se deberá de dar oportunidad para que estos colectivos participen en el diseño, desarrollo y distribución de beneficios de los proyectos de investigación."
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    Las medidas mencionadas son las establecidas previamente a la ratificación del Protocolo de Nagoya, son medidas generales las cuales no especifican aspectos claros expresados en el Protocolo de Nagoya.
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    Honduras es parte del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura desde 2004, a través de la Secretarpia de Agricultura y Ganadería.
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    No se cuenta con un marco nacional sobre APB para incluir los elementos antes mencionados
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    Honduras país multiétnico y multicultural, posee 7 comunidades o pueblos indígenas: Pech, Maya-Chortí, Lenca, Miskitus, Nahua, Tolupanes y Tawahka y 2 comunidades o pueblos afrohondureños: Garífunas y negros de habla inglesa
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      Protocolo biocultural Miskito
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    Honduras es parte del Convenio #169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indigenas y tribales . Ley Forestal Áreas, protegidas y vida silvestre en su artículos #108 y 133, y su reglamente artículo #37
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    No se ha establecido una norma nacional referente
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    Se desconoce aún el alcance que se ha tenido
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    No se ha establecido una norma nacional referente.
    Not applicable, since there are no indigenous and local communities in my country
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    Se han establecidos mesa de trabajo sobre APB y Patrimonio biocultural del país Bajo el marco del Proyecto global ABS PNUD-GEF, se desarrollarán mecanismos para el aumento a la concienciación y capacidades nacionales sobre APB
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    -Transversalización de APB durante el Primer Congreso Nacional sobre Diversidad Biológica: Honduras Biodiversa - Jornadas de capacitaciones nacionales para la Mesa de Patrimonio Biocultural - Curso: retos para el diseño y ejecución de Marcos Nacionales para la implementación del Protocolo de Nagoya, para bajo el marco de ejecución del Proyecto Global de ABS PNUD-GEF
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    1). GEF a través del Proyecto Global “Fortaleciendo los recursos humanos, los marcos legales y Capacidades institucionales para implementar el Protocolo de Nagoya” Proyecto Global ABS PNUD-GEF 2). Del Gobierno Alemán a través de: a). Proyecto Binacional Honduras/Nicaragua: Proyecto Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Local en el Corredor Biológico Mesoamericano b). Programa “Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de Manera Justa y Sostenible para poner en Práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana” Programa ABS/CCAD-GIZ 3). IDLO-SCDB 4). OMPI
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    Programa “Promoción del Potencial Económico de la Biodiversidad de Manera Justa y Sostenible para poner en Práctica el Protocolo de Nagoya en Centroamérica y República Dominicana” Programa ABS/CCAD-GIZ
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          GEF a través del Proyecto Global ABS PNUD-GEF
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    - Falta de coordinacion y comunicacion entre instituciones que generan la información - Desconocimiento de la aplicacion del PN, ya que no ha sido transverzalizado en sus planificaciones - Acciones aisladas - No hay una plataforma unica para consolidacion y sistematizacion de la informacion nacional sobre APB -
    No information provided
    - Falta de capacitación sobre como llenar el informe. - Deben de estar disponibles los "registros de referencia" y las "organizaciones no nacionales" de la base del ABSCH, para agregar enlaces correspondientes en el llenado del informe. - Da la impresión que se duplica ciertas preguntas.