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Legislative, Administrative or Policy Measure
(MSR)
last updated: 18 Jun 2019
Ley Nº 17.283 Art. 22.
"ARTÍCULO 22. (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley N° 16.408, de 27 de agosto de 1993.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus componentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación con las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de conformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley N° 19.227, de 24 de junio de 2014.
Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la República, así como para la participación en los beneficios de su utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en contravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando este sea parte del Protocolo de Nagoya.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley N° 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura".
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus componentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación con las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de conformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley N° 19.227, de 24 de junio de 2014.
Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la República, así como para la participación en los beneficios de su utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en contravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando este sea parte del Protocolo de Nagoya.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley N° 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura".
National / Federal
Legally binding
01 Jan 2019
Law
No
- Ley General de Protección del Ambiente- IMPO [ Spanish ]
EN
-
Competent National Authority:
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ABSCH-CNA-UY-240630-2
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Competent National Authority:Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Dirección Nacional de Medio Ambiente. ()Galicia 1133.Montevideo,
11100, UruguayPhone: 5982 9170710 *4413,Fax: 59829170710 * 4410,Email: biodiversidad@mvotma.gub.uy,Website: http://www.mvotma.gub.uy,
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ABSCH-MSR-UY-240641-1 This linked record has been deleted. Legislative, Administrative or Policy Measure Regimen provisorio de acceso a los recursos genéticos.Resolución del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº 1844/2017 de 30 de noviembre de 2017 , que establece un régimen provisorio relativo al procedimiento para obtener el acceso a recursos genéticos ubicados en el territorio de la República, para la investigación con fines comerciales y no comerciales. La Dirección Nacional de Medio Ambiente será la encargada de la autorización .
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