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El Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre indica que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo (de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010).
El Artículo 4 en su tercer párrafo indica que los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.
Por su parte el Artículo 5 párrafo uno indica que en la conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres; tomando en cuenta los principios del artículo 15 de la Ley General del la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Dirección General de Vida Silvestre, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)()
ABSCH-MSR-MX-238705-1This linked record has been deleted.Legislative, Administrative or Policy MeasureNORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en México, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.
La NOM-059-SEMARNAT-2010 en su Apéndice Normativo II incluye las especies que son consideradas en alguna categoría de riesgo de extinción en México.
SCOPE OF THE MEASURE
Genetic Resources
- Wild species - found in - In-situEx-situ(Último párrafo del Artículo 1)
ACCESS
No provisions for this element
BENEFIT-SHARING
No provisions for this element
COMPLIANCE
No provisions for this element
RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
Any other element relevant to relationship with other international instrument
- Cualquier otro tratado en materia de recursos genéticos del que México sea Parte (Todo el texto del Tratado)