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El Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre indica que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo (de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010).
El Artículo 4 en su tercer párrafo indica que los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.
Por su parte el Artículo 5 párrafo uno indica que en la conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres; tomando en cuenta los principios del artículo 15 de la Ley General del la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_191216.pdf [ Spanish ]
- L Gral Vida Silvestre.pdf [ Spanish ]
Competent National Authority:Dirección General de Vida Silvestre, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac.Ciudad de México, Delegación Miguel Hidalgo
C.P. 11320, MexicoPhone: 1+52+(55) 54900900 ext 23306,Fax:Email: josel.funes@semarnat.gob.mx,Website: https://www.gob.mx/semarnat,
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ABSCH-MSR-MX-238705-1 This linked record has been deleted. Legislative, Administrative or Policy Measure NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en México, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.
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