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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 01 Nov 2017
General information
ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Artículo 63 indica como deberán llevar se a cabo las  autorizaciones en materia forestal. Sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos. Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria

National / Federal
Legally binding
25 Feb 2003
Law
No
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-MX-203872-2 This linked record has been deleted.
Competent National Authority:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, Coyoacán
Distrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100,
Phone: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,
Fax:
Amendments
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