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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 01 Nov 2017
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica: La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Este artículo reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y la autonomía en diversos temas, se destaca la Parte A fracción VI: Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.


National / Federal
Legally binding
05 Feb 1917
Other (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
No
Document details
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Competent National Authority: | ABSCH-CNA-MX-203818-2 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Competent National Authority:
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ()
Av. México-Coyoacán 343, Col. Xoco
Ciudad de México, Benito Juárez
C.P. 03330, Mexico
Phone: +1 525 91832100,
Fax: +1 525 56-05-43-61,
Amendments
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Este Artículo Constitucional comprende la Política que rige en México en relación a los Pueblos y Comunidades Indígenas y equiparables
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