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Competent National Authority (CNA)
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ABSCH-CNA-MX-203818-2   |   PDF   |   Print   |  
published: 30 Mar 2015 last updated: 08 Aug 2017
General Information
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Av. México-Coyoacán 343, Col. Xoco
Ciudad de México,
Benito Juárez
C.P. 03330,
Mexico
  • +1 525 91832100
  • +1 525 56-05-43-61
Additional Contact Information
- Person: Lic. Ismerai Betanzos Ordaz | ABSCH-CON-MX-207029-2
Person:
Lic. Ismerai Betanzos Ordaz
Coordinadora General de Derechos Indígenas,
Av. México-Coyoacán 343, Col. Xoco.
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México
C.P. 03330, Mexico
Phone: +525 91832100,
Fax:
Website:
Legislative, administrative or policy basis for the competence of the Competent National Authority
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2, apartado B.
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: Artículo 2°, fracciones I, II y II y Artículo 3°, fracción IV.
Summary of ABS Responsibilities

Orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. Colaboración con ANC e interlocución con los pueblos y comunidades indígenas.

National / Federal
  • Traditional knowledge associated with genetic resources
Additional Information

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en las funciones descritas en el artículo 2° de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ésta participará como instancia de apoyo de las autoridades competentes en las cuestiones vinculadas a comunidades indígenas. Siempre que no se trate de cuestiones que competan a otra autoridad nacional o local.

También realizará tareas de colaboración con las autoridades competentes, respetando siempre el derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones legales que resulten aplicables. Asimismo, realizará tareas de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, relativas al fortalecimiento de capacidades de los indígenas para la toma de decisiones en relación al acceso al conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos, tal como lo dispone el artículo 7 del Protocolo de Nagoya.

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Record type Field Record(s)
Legislative, Administrative or Policy Measure Contact Institution 3