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Mesures juridiques, administratives ou politiques (MSR)
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last updated: 26 juin 2020
Informations générales
Normativo de Investigaciones e Investigadores de la Diversidad Biológica
El objeto del presente normativo es fortalecer el mecanismo administrativo a nivel nacional para el registro, autorización y sistematización de investigadores e investigaciones en materia de diversidad biológica, que se realicen dentro y fuera de áreas protegidas, para promover y facilitar la investigación y generar conocimientos vinculados a la diversidad biológica que permita la toma de decisiones fundamentada a nivel nacional.   Guatemala es parte del Grupo de Países Megadiversos Afines por su diversidad biológica, cultural y los conocimientos tradicionales asociados al uso sostenible; así como por ser un centro de origen y diversidad de plantas cultivadas; por lo tanto es de importancia promover y facilitar la investigación científica con la finalidad de llenar los vacíos de conocimientos y aportar insumos para la toma de decisiones fundamentadas que permitan una mejor gestión de la diversidad biológica y las áreas protegidas. Asimismo, de fortalecer el vínculo con las instituciones responsables de las colecciones científicas de referencia que conservan la historia natural, siendo base fundamental del registro y evidencia del conocimiento de las especies y ecosistemas, y por ende del patrimonio natural de Guatemala. 
National/fédéral
Légalement contraignante
13 juin 2020
Mesures règlementaires ou administratives
Oui
CAPITULO V. REQUISITOS PARA INVESTIGACIONES CON ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS O ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES Y/O TRADICIONALES ASOCIADOS AL USO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES COMERCIALES. Artículo 25. Consideraciones. El intercambio de recursos, los productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos cotidianos, no se contemplan en este normativo. ANEXO 9: CONTRATO MODELO DE CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS CON LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES MÍNIMAS
Amendements
  • ABSCH-MSR-GT-238840-3 Mesures juridiques, administratives ou politiques Procedimientos para la obtención de licencias de investigación y colecta de vida silvestre
    RESOLUCIÓN No. ALC 027/2001  
    NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIONES E INVESTIGADORES


    Este es el normativo por el cual se establecen las medidas y requisitos necesarios para realizar investigación en el territorio de Guatemala. Incluye las condiciones de las investigaciones, de los investigadores, de las licencias de investigación y de colectas. Así mismo establece sanciones por faltas al normativo, y sus condicionantes. 

    Este documento hace operativos los formularios de solicitud de licencias de investigación, de colecta, y de exportación e importación de vida silvestre. 

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, del Gobierno de Guatemala, por medio de la Resolución 03-25-2019 y el Acuerdo Interno 49/2020 publicado en el Diario de Centro América el día 12 de febrero de 2020 aprobó el “Normativo de Investigaciones e Investigadores de la Diversidad Biológica” el cuál entra en vigencia a partir del 12 de junio del 2020. Se deja sin lugar otras disposiciones que contravengan el presente Normativo. 
ES
Coordonnées du correspondant pour la réglementation
- Autorité nationale compétente : | ABSCH-CNA-GT-237678-2 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Autorité nationale compétente :
Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- ()
5 avenida 6-06 Edificio IPM 6 nivel Zona 1
Guatemala, Guatemala
01001, Guatemala
Téléphone : +502 24226700,
Télécopieur : +502 24226700,
Amendements
Liens
  • ABSCH-MSR-GT-237673-1 Mesures juridiques, administratives ou politiques Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento
    Los objetivos de la Ley de Áreas Protegidas son
    1. Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.
    2. Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.
    3. Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional.
    4. Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.
    5. Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de utilidad pública e interés social.
Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento
Elements of the measure Collapse All Expand All
  CHAMPS D’APPLICATION DE CETTE MESURE
  Ressources génétiques
-   Tous types de ressources génétiques -   Animaux , -   Plantes , -   Champignons , -   Micro-organismes , -   Espèces domestiques et/ou cultivées , -   Espèces sauvages - found in - Tous les aires d’accès aux ressources génétiques In-situ Aires agricoles , Terres arides et sub-humides , Forêts , Eaux continentales , Îles , Biodiversité marine et côtière , Montagnes , Aires protégées , Ex-situ , Échantillon de sol/eau (Capitulo 1. Articulo 2: a,h,i, t; Capitulo V)
  Connaissances traditionnelles associées aux ressources génétiques ( Capitulo V )
  Disposition sur la couverture temporelle ( Capitulo V )
  ACCÈS
  Accès aux ressources génétiques
  Pour usage commercial ( Capitulo V )
  Pour usage non - commercial ( Capitulo V )
  Accès aux connaissances traditionnelles associées aux ressources génétiques, y compris le consentement obtenu en connaissance de cause ou l’approbation ou l’implication
  Pour usage commercial ( Capitulo V )
  Pour usage non - commercial ( Capitulo V )
  Assure la délivrance d'un permis ou son équivalent au moment de l'accès pour constituer un certificat de conformité internationalement reconnu ( Articulo 31 )
  Règles établies et procédures pour des termes convenus d’un commun accord ( Capitulo V )
  PARTAGE DES AVANTAGES
  Avantages monétaires ( Capitulo V, Articulo 27 )
  Avantages non-monétaires ( Capitulo V, Articulo 27 )
  Pour usage commercial ( Capitulo V, Articulo 27 )
  Pour usage non - commercial ( Capitulo V, Articulo 27 )
  RESPECT DES OBLIGATIONS
  Respect de la législation nationale ou des exigences réglementaires de l'autre Partie (articles 15 et 16) ( Capitulo V, )
  Questions liées au contrôle de l’utilisation des ressources génétiques (article 17) ( Capitulo V, )
  Respect des conditions convenues d’un commun accord (article 18) ( Capitulo V, )
  LIENS AVEC D’AUTRES INSTRUMENTS INTERNATIONAUX
No provisions for this element
  AUTRE
No provisions for this element
Informations supplémentaires
Investigaciones Biológicas
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, por medio de la Resolución 03-25-2019 y el Acuerdo Interno 49/2020 publicado en el Diario de Centro América el día 12 de febrero de 2020 aprobó el “Normativo de Investigaciones e Investigadores de la Diversidad Biológica” el cuál entra en vigencia a partir del 12 de junio del 2020.

A continuación usted podrá descargar la Publicación Técnica No. 05-2020, así como cada uno de los Anexos (formularios) del presente Normativo.

Instrucciones generales para la presentación de sus solicitudes:

1) Revisar el Normativo, identificando el tipo de solicitud que es de su interés presentar y la lista de requisitos.

2) Conformar su expediente con la lista de requisitos. Los Anexos han sido colocados e identificados con una coloración específica, de acuerdo a lo siguiente: a) Registro de Investigador (amarillo); b) Solicitud Licencia de Investigación (verde); c) Solicitud Licencia de Colecta (azul); d) Investigaciones vinculadas a recursos genéticos con fines comerciales (gris); e) Finalización Licencia de Investigación (mostaza). Para llenar cada uno de los anexos, una vez descargado el archivo diríjase a la barra de herramientas, en la opción “VISTA” presione la opción “Editar documento” y así podrá llenar el respectivo formulario con la información requerida.

3) Presente su expediente en la Ventanilla Única del CONAP Central o de la Dirección Regional correspondiente.

Para cualquier duda o ampliación, puede comunicarse a la Dirección de Valoración y Conservación de la Diversidad Biológica, al correo electrónico: investigacion.conap@gmail.com, o bien al Teléfono 1547, extensión 1609 o 1610.

VER NORMATIVO INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS
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