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Medidas legislativas, administrativas o de política (MSR)
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last updated: 24 mar. 2023
Información general
DS 019-2021-MINAM - Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados
Regular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Desarrollar los mecanismos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que prevean una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de dicho acceso.
b) Contribuir a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus derivados.
c) Promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en el país, vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados.
d) Fortalecer las capacidades institucionales del país en materia de acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.
e) Aumentar la concienciación de los actores involucrados en el acceso y gestión de los recursos genéticos y sus derivados para asegurar una participación justa y equitativa de los beneficios por su utilización.

El presente Reglamento es aplicable a los recursos genéticos y sus derivados de: 
a) Las especies de las que el Perú es país de origen 
b) Las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
21 jul. 2021
Medidas reglamentarias o administrativas
No
Enmiendas
ES
Información del contacto regulatorio
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-PE-203841-7 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Autoridad Nacional Competente:
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) ()
Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urb. Orrantia, Magdalena del Mar
Lima,
Lima 17, Perú
Teléfono: +1 511.225.9005,
Fax:
Correo electrónico: informes@serfor.gob.pe,
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-PE-203840-6 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Autoridad Nacional Competente:
Instituto Nacional de Innovación Agraria ()
Av. La Molina, N° 1981, La Molina
Lima,
, Perú
Teléfono: +1 511.240.2100,
Fax:
Correo electrónico: jefatura@inia.gob.pe,
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-PE-202033-8 Este enlace al registro ha sido borrado.
Autoridad Nacional Competente:
Ministerio del Ambiente ()
425 Antonio Miroquesada Av. Of. 407, Magdalena del Mar
Lima, Lima
15076, Perú
Teléfono:
Fax:
Sitio web: www.minam.gob.pe,
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-PE-254922-2 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Autoridad Nacional Competente:
Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción - VMP PRODUCE ()
Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Corpac - San Isidro
Lima, Lima
27, Perú
Teléfono: +51 1 6162222,
Fax:
Enmiendas
Relaciones
  • ABSCH-MSR-PE-237906-1 Medidas legislativas, administrativas o de política Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos
    La Comunidad Andina de Naciones  a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,  aprueba la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos.

    La Decisión 391 desarrolla los principios básicos establecidos en el artículo 1, 8(j), 15, 16 y 19 del CDB en materia de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios; regula cómo y bajo qué condiciones puede accederse a recursos genéticos, sus productos derivados y el componente intangible asociado, de los cuales los países de la Comunidad Andina de Naciones son países de origen. Asimismo, tiene en consideración la conservación y uso sostenible del importante patrimonio biológico y genético de los países de la Comunidad Andina, así como el deber de  reconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales.

    Con esta Decisión se: i) prevén las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; ii) sientan las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus derivados y componentes intangibles asociados; iii) promueve la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; iv) promueve el desarrollo de capacidades científicas a nivel local, nacional y sub regional; y v) se fortalece la capacidad negociadora de los países miembros.

    El ámbito de la Decisión 391 abarca a los recursos genéticos, sus productos derivados, sus componentes intangibles asociados y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.

    La Decisión 391 excluye a: i) los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y ii) el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los países miembros de la Comunidad Andina entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.

  • ABSCH-MSR-PE-203843-1 Medidas legislativas, administrativas o de política Ratifican el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica
    Decreto Supremo mediante el cual el Perú ratifica el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización", adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón.
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