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Medidas legislativas, administrativas o de política (MSR)
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last updated: 20 jul. 2017
Información general
Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos
La Comunidad Andina de Naciones  a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,  aprueba la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos.

La Decisión 391 desarrolla los principios básicos establecidos en el artículo 1, 8(j), 15, 16 y 19 del CDB en materia de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios; regula cómo y bajo qué condiciones puede accederse a recursos genéticos, sus productos derivados y el componente intangible asociado, de los cuales los países de la Comunidad Andina de Naciones son países de origen. Asimismo, tiene en consideración la conservación y uso sostenible del importante patrimonio biológico y genético de los países de la Comunidad Andina, así como el deber de  reconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales.

Con esta Decisión se: i) prevén las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; ii) sientan las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus derivados y componentes intangibles asociados; iii) promueve la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; iv) promueve el desarrollo de capacidades científicas a nivel local, nacional y sub regional; y v) se fortalece la capacidad negociadora de los países miembros.

El ámbito de la Decisión 391 abarca a los recursos genéticos, sus productos derivados, sus componentes intangibles asociados y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.

La Decisión 391 excluye a: i) los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y ii) el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los países miembros de la Comunidad Andina entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.

Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
17 jul. 1996
Ley
La Junta del Acuerdo de Cartagena, ahora Comunidad Andina de Naciones, emitió la Resolución 415 de adopción del modelo referencial de contrato de acceso a recursos genéticos el 26 de julio de 1996, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria de la Decisión 391.
Información del documento
Enmiendas
ES
Información del contacto regulatorio
- Organización: Comunidad Andina de Naciones (CAN) | ABSCH-CON-PE-207082-1 Este enlace al registro ha sido borrado.
Organización:
Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Otros
Av. Paseo de la Rep?blica 3895, San Isidro
Lima,
Lima 27, Perú
Teléfono: +511 710 6400,
Fax: +511 221 3329,
Correo electrónico: correspondencia@comunidadandina.org,
Enmiendas
Relaciones
La Resolución 415 se emitió en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria de la Decisión 391, que aprobó el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.
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  ALCANCE DE LA MEDIDA
  Recursos genéticos
-   Todos los tipos de recursos genéticos -   Animales , -   Plantas , -   Hongos , -   Microorganismos , -   Especies domesticadas y/o especies cultivadas , -   Especies silvestres - found in - Todas las zonas de acceso de los recursos genéticos In situ Ex situ (Artículo 3)
  Conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos ( Artículos 1,3, 7 )
  Reference to any other relevant articles and sections
-  especies migratorias que por razones naturales se encuentran dentro de la jurisdicción nacional (Artículo 3)
  ACCESO
  Acceso a los recursos genéticos
  Para uso comercial ( Artículo 7 )
  Para uso no comercial ( Artículo 7 )
  Acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, incluido el consentimiento fundamentado previo o la aprobación o la participación
  Para uso comercial ( Artículo 7 )
  Para uso no comercial ( Artículo 7 )
  Se prevé la emisión de un permiso o su equivalente en el momento del acceso, a fin de constituir un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente ( Artículos 16, 38 )
  Normas y procedimientos establecidos para las condiciones mutuamente acordadas ( Artículos 1, 2 a) y 42 )
  Any other element relevant to access
-  Limitaciones al acceso (Artículo 45)
-  Exclusiones al acceso (Artículo 4)
  PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
  Beneficios monetarios ( Artículos 2a), 35 y Primera Disposición Complementaria )
  Beneficios no monetarios ( Artículos 2a) y 35 )
  CUMPLIMIENTO
  Cumplimiento de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de otras Partes (artículos 15 y 16) ( Artículos 46, 47, 50 i), 50 m), 51 a) y Disposición Complementaria Primera )
  Cuestiones relacionadas con la vigilancia de la utilización de recursos genéticos (artículo 17) ( Artículos 10 y 43 )
  Cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas (artículo 18) ( Artículo 50 i) )
  RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
No provisions for this element
  OTROS
  Autoridad(es) nacional(es) competente(s) ( Artículo 50 )
  Aumento de la concienciación ( Artículos )
  Cooperación transfronteriza ( Artículos 48, 49, 51 d) )
  Creación de capacidad ( Artículos 2 d), 2 e), 17 e), 17 f) y Novena Disposición Transitoria )
Información adicional
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