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Medidas legislativas, administrativas o de política (MSR)
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published: 01 nov. 2017 last updated: 08 oct. 2025
Información general
ARTICULO 2 FRACCIONES I,III Y V DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica los objetivos de la Ley y la forma en que se deberá conducir la política nacional en materia forestal. Sobre el  Protocolo de Nagoya, los objetivos de la Ley que se vinculan son: contribuir  al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales; desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable

Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
25 feb. 2003
Ley
No
Información del documento
Enmiendas
ES
Información del contacto regulatorio
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-MX-203872-2 Este enlace al registro ha sido borrado.
Autoridad Nacional Competente:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, Coyoacán
Distrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, México
Teléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,
Fax:
Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,
Enmiendas
Relaciones
  • ABSCH-MSR-MX-238690-1 Este enlace al registro ha sido borrado. Medidas legislativas, administrativas o de política ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica: La Nación Mexicana es única e indivisible.

    La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    Este artículo reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y la autonomía en diversos temas, se destaca la Parte A fracción VI: Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.


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  ALCANCE DE LA MEDIDA
  Conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos ( Las disposiciones relacionadas a Conocimientos Tradicionales Asociados )
  TODOS LOS TIPOS DE RECURSOS GENÉTICOS
No provisions for this element
  ZONAS DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS
No provisions for this element
  ACCESO
No provisions for this element
  PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
No provisions for this element
  CUMPLIMIENTO
No provisions for this element
  RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
No provisions for this element
  OTROS
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Información adicional