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Medidas legislativas, administrativas o de política (MSR)
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last updated: 01 nov. 2017
Información general
ARTÍCULO 102 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Artículo 102 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica que las colectas y usos con fines comerciales o científicos de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales. El registro y certificaciones de los recursos genéticos forestales o de formas modificadas de las mismas, así como las patentes obtenidas por personas físicas o morales, será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado, salvo lo acordado en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia. Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta. Podrá revocarse el permiso correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos mencionados.

Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
25 feb. 2003
Ley
No
Información del documento
Enmiendas
ES
Información del contacto regulatorio
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-MX-203872-2 Este enlace al registro ha sido borrado.
Autoridad Nacional Competente:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, Coyoacán
Distrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, México
Teléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,
Fax:
Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,
Enmiendas
Relaciones
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  ALCANCE DE LA MEDIDA
  Conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos ( Artículo 7 )
  TODOS LOS TIPOS DE RECURSOS GENÉTICOS
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  ZONAS DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS
No provisions for this element
  ACCESO
  Acceso a los recursos genéticos
  Para uso comercial ( Artículo 6 2) )
  Para uso no comercial ( Artículo 6 2) )
  Acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, incluido el consentimiento fundamentado previo o la aprobación o la participación
  Para uso comercial ( Artículo 7 )
  Para uso no comercial ( Artículo 7 )
  Normas y procedimientos establecidos para las condiciones mutuamente acordadas ( Artículo 5 )
  PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
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  CUMPLIMIENTO
No provisions for this element
  RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
No provisions for this element
  OTROS
No provisions for this element
Información adicional