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Medidas legislativas, administrativas o de política
(MSR)
last updated: 01 nov. 2017
ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El Artículo 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente hace referencia a que el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. También refiere que la SEMARNAT deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.
Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
28 ene. 1988
Ley
No
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_240117.pdf [ Spanish ]
- Artículo 83LGEEPA.pdf [ Spanish ]
ES
-
Autoridad Nacional Competente:
|
ABSCH-CNA-MX-238565-1
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Autoridad Nacional Competente:Dirección General de Vida Silvestre, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac.Ciudad de México, Delegación Miguel Hidalgo
C.P. 11320, MéxicoTeléfono: 1+52+(55) 54900900 ext 23306,Fax:Correo electrónico: josel.funes@semarnat.gob.mx,Sitio web: https://www.gob.mx/semarnat,
Autoridad Nacional Competente:Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, CoyoacánDistrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, MéxicoTeléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,Fax:Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,Sitio web: http://www.semarnat.gob.mx,
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