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Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente
(IRCC)
last updated: 31 jul. 2026
ABSCH-IRCC-PE-300318-1
Autoridad Nacional Competente:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PerúTeléfono: +51 1.240.2100,Fax:Correo electrónico: informes@inia.gob.pe,
00115PER/INIA-2026
10 jul. 2026
08 ene. 2029
Sí
Autoridad Nacional Competente:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PerúTeléfono: +51 1.240.2100,Fax:Correo electrónico: informes@inia.gob.pe,
Información confidencial
Organización:Universidad Científica del Sur (UCIENTIFICA)Instituto académico o de investigaciónCarretera Antigua Panamericana Sur Km 19 Alt. de los Pantanos de Villa. Villa El SalvadorLima,
, PerúTeléfono:Fax:Correo electrónico: lcardo@cientifica.edu.pe,Sitio web:
Información confidencial
Resolución Directoral N° 260-2026-INIA-DGIA de fecha 10 de julio de 2026
Sí
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Derivados Sin Fines Comerciales N° 008-2026-INIA/DGIA de fecha 10 de julio de 2026
El acceso cubre a los recursos genéticos y sus derivados de contenidos en la especie domesticada continental Vicugna pacos (alpaca de raza Huacaya), procedente de Junín
Información confidencial
- No comercial
La Resolución Directoral N° 260-2026-INIA-DGIA, autoriza a la Universidad Científica del Sur el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en Vicugna pacos (alpaca raza Huacaya), sin fines comerciales, para el uso exclusivo en la ejecución del proyecto “Aislamiento, caracterización y análisis del contenido de vesículas extracelulares del oviducto de alpaca y su efecto sobre el desarrollo temprano de embriones”.
Se establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No reclamar cualquier tipo de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados.
- No utilizar los recursos genéticos y sus derivados para fines distintos a lo establecido en la N° 260-2026-INIA-DGIA e informar a la autoridad de cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso.
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes extraordinarios e informe final de resultados, así como las publicaciones derivadas de la ejecución del proyecto.
- Incluir en las publicaciones, investigaciones y presentación de resultados, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato suscrito.
- Otorgar los beneficios no monetarios establecidos.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
- Comunicar al INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
Se establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No reclamar cualquier tipo de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados.
- No utilizar los recursos genéticos y sus derivados para fines distintos a lo establecido en la N° 260-2026-INIA-DGIA e informar a la autoridad de cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso.
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes extraordinarios e informe final de resultados, así como las publicaciones derivadas de la ejecución del proyecto.
- Incluir en las publicaciones, investigaciones y presentación de resultados, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato suscrito.
- Otorgar los beneficios no monetarios establecidos.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
- Comunicar al INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
No ceder o transferir a terceros el acceso, manejo o utilización de los recursos genéticos y sus derivados, sin contar con la autorización del INIA.
| Unique identifier | Status | Date |
|---|---|---|
| ABSCH-IRCC-PE-300318-1 |
REVOKED
OLD VERSION
PUBLISHED
DELETED
|
Vanessa Ingar Elliott (vingar@minam.gob.pe)
31 jul. 2026 22:44 on 31 jul. 2026 22:44
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