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Autoridad Nacional Competente
(CNA)
published: 25 mar. 2021
last updated: 18 feb. 2025
Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción - VMP PRODUCE
Calle Uno Oeste N° 060, Urb. Córpac, San Isidro
Lima,
,
Perú
- +51 1.616.2222
Persona:Sr. Alex Urbina CardenasDirector, Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y AcuícolaTeléfono: +51 1.616.2222,Fax:Correo electrónico: aurbina@produce.gob.pe,Sitio web:Organización relacionadaViceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion (VMPA-PRODUCE)Organismo gubernamental (nacional/federal)Calle Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Córpac, San IsidroLima,
Lima 27, PerúTeléfono: +51 1.616.2222,Fax:Correo electrónico: consultas@produce.gob.pe,Sitio web: http://www.produce.gob.pe,
Persona:Sr. Martin Gonzales PozziAsesor Legal, Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y AcuícolaTeléfono: +51 1.616.2222,Fax:Correo electrónico: magonzales@produce.gob.pe,Sitio web:Organización relacionadaViceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion (VMPA-PRODUCE)Organismo gubernamental (nacional/federal)Calle Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Córpac, San IsidroLima,
Lima 27, PerúTeléfono: +51 1.616.2222,Fax:Correo electrónico: consultas@produce.gob.pe,Sitio web: http://www.produce.gob.pe,
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ABSCH-MSR-PE-263666-1 Medidas legislativas, administrativas o de política DS 019-2021-MINAM - Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivadosRegular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Desarrollar los mecanismos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que prevean una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de dicho acceso.b) Contribuir a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus derivados.c) Promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en el país, vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados.d) Fortalecer las capacidades institucionales del país en materia de acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.e) Aumentar la concienciación de los actores involucrados en el acceso y gestión de los recursos genéticos y sus derivados para asegurar una participación justa y equitativa de los beneficios por su utilización.El presente Reglamento es aplicable a los recursos genéticos y sus derivados de:
a) Las especies de las que el Perú es país de origen
b) Las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional. -
ABSCH-MSR-PE-237906-1 Medidas legislativas, administrativas o de política Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos GenéticosLa Comunidad Andina de Naciones a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprueba la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos.
La Decisión 391 desarrolla los principios básicos establecidos en el artículo 1, 8(j), 15, 16 y 19 del CDB en materia de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios; regula cómo y bajo qué condiciones puede accederse a recursos genéticos, sus productos derivados y el componente intangible asociado, de los cuales los países de la Comunidad Andina de Naciones son países de origen. Asimismo, tiene en consideración la conservación y uso sostenible del importante patrimonio biológico y genético de los países de la Comunidad Andina, así como el deber de reconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales.
Con esta Decisión se: i) prevén las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; ii) sientan las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus derivados y componentes intangibles asociados; iii) promueve la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; iv) promueve el desarrollo de capacidades científicas a nivel local, nacional y sub regional; y v) se fortalece la capacidad negociadora de los países miembros.
El ámbito de la Decisión 391 abarca a los recursos genéticos, sus productos derivados, sus componentes intangibles asociados y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros.
La Decisión 391 excluye a: i) los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y ii) el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los países miembros de la Comunidad Andina entre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.
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ABSCH-MSR-PE-203843-1 Medidas legislativas, administrativas o de política Ratifican el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad BiológicaDecreto Supremo mediante el cual el Perú ratifica el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización", adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón.
Autoridad para los recursos genéticos y sus derivados de las especies hidrobiológicas de aguas marinas y continentales y sus microorganismos asociados, incluyendo las áreas naturales protegidas, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada.
Nacional / Federal
- Especies silvestres
- Aguas continentales
- Zonas marinas y costeras
- Las áreas protegidas
- Islas
- Muestras de suelo y/o de agua
Algunas funciones de la Autoridad Nacional Competente:
-Admitir, evaluar, aprobar o denegar las solicitudes para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
-Otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los beneficios.
-Admitir, evaluar, aprobar o denegar las solicitudes para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
-Otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los beneficios.
| Tipo de registro | Campo | Registro(s) | |
|---|---|---|---|
| Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente | Autoridad emisora | 6 | |
| Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente | El proveedor | 6 | |
| Procedimiento en materia de APB | ¿Dónde deberían realizarse las presentaciones para el acceso? | 3 | |
| Medidas legislativas, administrativas o de política | Institución de contacto | 1 | |