El Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre indica que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo (de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010)
Dirección General de Vida Silvestre, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)()
ABSCH-MSR-MX-238705-1Este enlace al registro ha sido borrado.Medidas legislativas, administrativas o de políticaNORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en México, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.
La NOM-059-SEMARNAT-2010 en su Apéndice Normativo II incluye las especies que son consideradas en alguna categoría de riesgo de extinción en México.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Recursos genéticos
- Especies silvestres - found in - In situEx situ(Todas las disposiciones del Protocolo)