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Medidas legislativas, administrativas o de política
(MSR)
last updated: 01 nov. 2017
ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Artículo 4 de la Ley General de Vida Silvestre indica que Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.
Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
03 jul. 2000
Ley
No
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_191216.pdf [ Spanish ]
- Artículo 4 LGVS.pdf [ Spanish ]
ES
-
Autoridad Nacional Competente:
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ABSCH-CNA-MX-238565-1
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Autoridad Nacional Competente:Dirección General de Vida Silvestre, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac.Ciudad de México, Delegación Miguel Hidalgo
C.P. 11320, MéxicoTeléfono: 1+52+(55) 54900900 ext 23306,Fax:Correo electrónico: josel.funes@semarnat.gob.mx,Sitio web: https://www.gob.mx/semarnat,
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