Loading...
Este registro ha sido borrado. Debido a que está vinculado a un registro publicado, está disponible aquí solo como una referencia.
Haga clic aquí para ver el registro borradoEste registro ha sido actualizado. Esta no es la última versión publicada. Haga clic aquí para ver la última versión del registro
Medidas legislativas, administrativas o de política
(MSR)
last updated: 01 nov. 2017
ARTÍCULO 7 FRACCIONES X Y XXX DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
El Artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presenta las definiciones que son relevantes para la implementación del Protocolo de Nagoya para los casos de recursos forestales. En particular la fracción XXX indica que son recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;
Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
25 feb. 2003
Ley
No
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/259_240117.pdf [ Spanish ]
- Art 7 fracc X y XXX.pdf [ Spanish ]
ES
Autoridad Nacional Competente:Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, CoyoacánDistrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, MéxicoTeléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,Fax:Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,Sitio web: http://www.semarnat.gob.mx,
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||