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Medidas legislativas, administrativas o de política (MSR)
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last updated: 01 nov. 2017
Información general
ARTÍCULO 7 FRACCIONES X Y XXX DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presenta las definiciones que son relevantes para la implementación del Protocolo de Nagoya para los casos de recursos forestales. En particular la fracción XXX indica que son recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
25 feb. 2003
Ley
No
Información del documento
Enmiendas
ES
Información del contacto regulatorio
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-MX-203872-2 Este enlace al registro ha sido borrado.
Autoridad Nacional Competente:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, Coyoacán
Distrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, México
Teléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,
Fax:
Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,
Enmiendas
Relaciones
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  ALCANCE DE LA MEDIDA
  Recursos genéticos
-   Plantas - found in - In situ Ex situ (Todas las disposiciones relacionadas)
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  ACCESO
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  PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
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  CUMPLIMIENTO
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  RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
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  OTROS
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Información adicional