Este registro ha sido borrado. Debido a que está vinculado a un registro publicado, está disponible aquí solo como una referencia.
Haga clic aquí para ver el registro borradoEste registro ha sido actualizado. Esta no es la última versión publicada. Haga clic aquí para ver la última versión del registro
El Artículo 101 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica que la colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría. La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico forestal se encuentre. Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos federal, estatales o municipales, o bien, por el dueño del recurso, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría ajustándose a la Norma Oficial Mexicana correspondiente y acreditando que se cuenta con el consentimiento del propietario forestal.
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/259_240117.pdf [ Spanish ]
- Artículo 101 LGDFS.pdf [ Spanish ]
Autoridad Nacional Competente:Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()Avenida Progreso No. 3, edificio 3, planta alta, Colonia del Carmen, CoyoacánDistrito Federal, Ciudad de México
C.P. 04100, MéxicoTeléfono: 1+ 52+ (55) 54843568, 1+ 52+ (55) 54843505,Fax:Correo electrónico: augusto.mirafuentes@semarnat.gob.mx,Sitio web: http://www.semarnat.gob.mx,
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
|