Mexico | ABSCH-MSR-MX-238698 | Legislative, Administrative or Policy Measure | Access and Benefit-Sharing Clearing-House

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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 01 Nov 2017
General information
ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable indica que cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   

National / Federal
Legally binding
25 Feb 2003
Law
Amendments
EN
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  • ABSCH-MSR-MX-238690-1 Legislative, Administrative or Policy Measure ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica: La Nación Mexicana es única e indivisible.

    La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    Este artículo reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y la autonomía en diversos temas, se destaca la Parte A fracción VI: Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.


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  SCOPE OF THE MEASURE
  Genetic Resources
-   Plants , -   Fungi , -   Microorganism , -   Wild species - found in - In-situ (Todas las disposiciones relacionadas)
  Traditional knowledge associated with genetic resources ( Todas las disposiciones relacionadas )
  ACCESS
  Access to genetic resources
  For commercial use ( Todas las disposiciones relacionadas )
  For non-commercial use ( Todas las disposiciones relacionadas )
  Access to traditional knowledge associated with genetic resources, including prior informed consent or approval or involvement
  For commercial use ( Todas las disposiciones relacionadas )
  For non-commercial use ( Todas las disposiciones relacionadas )
  BENEFIT-SHARING
No provisions for this element
  COMPLIANCE
No provisions for this element
  RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
No provisions for this element
  OTHER
No provisions for this element
Additional Information