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Interim National Reports on the Implementation of the Nagoya Protocol (NR)
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last updated: 31 Oct 2017


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Informe nacional provisional sobre la aplicación del Protocolo de Nagoya
CHM-NFP-CU-210207-1 ABS National Focal Point Sr. Antonio Casanova Guilarte This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
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    No
    En el país existen limitaciones técnicas para acceder a las plataformas “online” y recientemente se definió a la Dirección de Medio Ambiente, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como la Autoridad para dar a conocer la información al centro de Intercambio de Información sobre APB.
    Yes
     
    En los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido para el período 2016-2021 y en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030. Visión de la Nación. Ejes y Sectores Estratégicos se define explícitamente la política en cuanto al uso de los recursos genéticos y su conservación. (Lineamiento 160; 167; 185 y 102). En el Programa Nacional sobre la Diversidad Biológica 2016 - 2020 se establece la meta nacional No. 13 “Se mantiene y salvaguarda la diversidad genética de las especies autóctonas y las de valor socioeconómico” y la No. 15 “Garantizando el acceso adecuado a los recursos genéticos y distribución de los beneficios acorde al Protocolo de Nagoya”. Se identifican cuatro acciones, una ya cumplida relacionada con la adhesión de Cuba al Protocolo de Nagoya y tres que están en ejecución: a) Aprobación e Implementación de un decreto Ley sobre APB; b) Crear los mecanismos y procedimientos que garanticen el acceso al recurso genéticos para fines de investigación básica y/o comercial; c) Controlar el cumplimiento de los contratos de acceso y distribución de beneficios y el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). En el plano administrativo se ha designado a la Dirección de Relaciones Internacionales como Punto Focal del Protocolo de Nagoya, a la Dirección de Medio Ambiente como Autoridad Publicadora y al Centro de Inspección y Control Ambiental como Autoridad Nacional, los tres del Citma. En materia legislativa se encuentra vigente: El Decreto-Ley 201 de 1999 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de forma indirecta reconoce el APB a partir de la conservación in situ mediante la administración de recursos naturales por personas naturales (Artículo 59). En el ámbito de la Propiedad Industrial, los Decretos-Ley No. 290 Para la protección de las invenciones y modelos industriales y el No. 291, De las variedades vegetales, de 20 de noviembre de 2011, respectivamente, incluyen entre sus disposiciones para presentar una solicitud de patente o de derecho de obtentor vegetal, ya sea nacional o extranjera, la exigencia de la documentación que garantiza el acceso legítimo al material biológico/genético y conocimiento tradicional asociado, así como se requiere la declaración del origen y la fuente en la descripción de la invención en la solicitud de patente. El Decreto-Ley 200/99, de las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, que sanciona en su artículo 8 al hecho de “acceder a los recursos de la diversidad biológica sin tener la autorización correspondiente.” La Resolución 111/96 que establece las disposiciones sobre el acceso a la diversidad biológica; la Resolución 160/2011, sobre especies de especial significación y la Resolución 79/2015, Reglamento para la evaluación y aprobación de las licencias ambientales para el acceso a las áreas naturales, todas del Citma.
    Yes
    Se designó a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como el Punto Focal Nacional para Acceso y Participación en los Beneficios. Entre los principales desafíos se encuentra la armonización en el campo de las competencias institucionales, ya que las principales actividades relacionadas con el acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios se ejecutan por entidades de otros Organismos gubernamentales. Se requiere, además, de la implementación de un mecanismo de coordinación entre este punto focal y la Autoridad Nacional designada, que es quién concede el CFP y firma el contrato con las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA).  
    Yes
    Las principales dificultades se encuentran en la falta de capacidad institucional para el control de las licencias concedidas y la necesidad de creación de capacidades en la materia en los territorios. 
    El Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) y las delegaciones territoriales del Citma, de conformidad con el artículo 9 de la Resolución 111/96 del Citma, que son las que mediante una licencia conceden el acceso lo que constituye una prueba por escrito. De igual forma están facultadas para concertar los contratos con las condiciones mutuamente acordados (CMA).
    No selection made
    No
    No se había designado la autoridad publicadora para el Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya. Existen limitaciones técnicas con la conexión “online”.  
    Se designó a la Dirección de Medio Ambiente del Citma como Autoridad Publicadora a finales del mes de octubre del 2017.
    Not applicable, since no access requirements are in place
    No
    Aunque existe un control a nivel del país, no se ha implementado ningún documento que constituya un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.
    Yes
    Se evalúa la factibilidad de incorporar nuevos puntos de verificación y control en la legislación que está en proyecto
    Se han identificado como puntos de verificación y control al Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), del Citma y a la Aduana General de la República de Cuba, de conformidad con la Disposición Final Tercera de la Resolución 111/96, del Citma. Se identifica como otro punto de control a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (OCPI), en cuanto a la declaración de origen del material genético.
    No additional information provided
    Entre los principales dificultades se identifican: - Desconocimiento de determinados sectores de las regulaciones y del propio Protocolo de Nagoya. - Desactualización del marco legal actual; El ámbito de la aplicación de la Resolución 111/96 está por debajo del ámbito de la aplicación del Protocolo. En esta resolución hay determinados elementos que implementan al Protocolo, sin embargo otros establecidos en el Protocolo no. La legislación no contempla el cambio de uso, la trazabilidad del producto. - Insuficiente cuerpo de inspectores y su preparación. - Acceso a áreas naturales a un mayor número de personas (incremento del turismo). - Limitados recursos financieros y materiales. - Falta mecanismo de control, verificación, seguimiento conlos países que no son parte del Protocolo. - Necesidad de creación de capacidades. - Mayor implicación de los sectores en la implementación del Protocolo.
    Yes
    En Cuba los recursos naturales, que incluyen los recursos genéticos, son propiedad estatal socialista (Artículo 15 de la Constitución de la República), por lo que no son de apropiación individual, por tanto el CFP se emite por una entidad estatal, en este caso el CICA y las delegaciones territoriales del Citma por la Resolución No. 111/96. Se incluye el CFP como requisito para presentar una solicitud de patente que involucre material biológico/genético o conocimiento tradicional asociado o una solicitud de variedad vegetal (artículo 26.1 incisos j y k, Decreto-Ley 290 y artículo 31.1 incisos e, f y j del Decreto-Ley 291, respectivamente). El Ministerio de la Agricultura y el Ministerio de la Industria Alimentaria emiten permisos de captura, colecta o prospección sobre los recursos biológicos terrestres y marinos, los que se presentan ante el CICA (Citma) para demostrar la autorización a realizar la actividad de estos organismos rectores, lo que de hecho constituye una forma de consentimiento fundamentado previo.
    Yes
    Los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los recursos genéticos se aplican a todos por igual, de acuerdo a la legislación, no existe trato discriminatorio. Si no se presenta la documentación requerida sobre el acceso a recursos genéticos, los decretos-leyes 290 y 291 no limitan la concesión de una patente o del derecho de obtentor, según corresponda, a menos que esto sea imprescindible para el cumplimiento de los requisitos sustantivos (ejemplo: que se requiera para cumplir con la suficiencia de la descripción con vistas a reproducir la invención en una solicitud de patente). Por otra parte, se garantiza la transparencia y seguridad jurídicas de estos sistemas, a través de la disponibilidad al público del texto completo de los documentos de patente y de la descripción técnica de las nuevas variedades vegetales, después de su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (18 meses a partir de la fecha de solicitud), a partir de este momento pueden presentarse oposiciones a la concesión por parte de cualquier tercero (en el término de sesenta días).
    Yes
    La legislación es pública y se brinda asesoramiento a cualquier interesado en las diferentes instancias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), que incluye a la Autoridad Nacional (CICA); a la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN); a la Agencia de Medio Ambiente y la Dirección de Medio Ambiente. Se brinda información en los asesoramientos y en la capacitación que la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) para los usuarios del sistema de propiedad industrial
    Yes
    En la licencia ambiental que se otorga para el acceso a los recursos.
    Yes
    Se tienen previstos los permisos de acceso a áreas naturales, las licencias ambientales y los permisos de captura. El marco legal utilizado requiere de una actualización porque resulta limitado.
    No answer provided
    6 permisos y contratos sobre APB en el año 2017 y tres en el año 2016. No se han dado a conocer a través del Centro de Intercambio de Información por ser muy reciente designación la Autoridad Publicadora.
    Yes
    Se aplican las normas generales de la contratación dispuestas en el Decreto Ley 304 De los Contratos Económicos Específicos y Decreto 310, Reglamento de los Contratos Económico y la Resolución No. 111/96 requiere de actualización.
      Yes
        Yes
        Comercialización de productos (VIDATOX, SALVATOXI Y VIOMANG) por las entidades LABIOFAM y BIOCUBAFARMA. Financiamiento para proyectos de investigación.
        Yes
        Incremento del conocimiento científico, expediciones científicas con nuevos reportes para la ciencia; publicaciones. Incremento en las relaciones de cooperación entre instituciones nacionales y extranjeras. El Centro de Investigaciones Pesqueras (CIP) que se subordina al Ministerio de la Industria Alimentaria (Minal) ha desarrollado estudios relacionados con la genética del camarón Litopenaeus vannamei y ha llevado a cabo investigaciones teniendo en cuenta la rama de la genética, tomado muestras de tejido en elasmobranquios para investigar la posibilidad del posible vínculo genético entre organismos de la Florida y Cuba
      Yes
        Yes
        Festivales o encuentros entre comunidades campesinas con prácticas de intercambio de semillas, conocimientos y prácticas tradicionales. Elaboración de las bases de datos sobre recursos biológicos, conocimientos y prácticas tradicionales con 11775 registros y 34 campos de información.
    No additional information provided
    No se cuenta con los recursos materiales y financieros que permitan mantener los trabajos de la base de datos sobre recursos biológicos, conocimientos y prácticas tradicionales. Necesidad de actualizar la legislación en materia de APB, incrementar el rango de las normas. Necesidad de crear una Red Nacional de Intercambio de Información Nacional.
    Yes
    En las cláusulas del contrato que firma la Autoridad Nacional se define la distribución de los beneficios que se obtienen de la utilización de los recursos genéticos, pero sin distinguir específicamente para cuando se trate de partes que no sean nacionales. “APARTADO CUARTO DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS De acuerdo a lo estipulado en parte expositiva del presente Contrato, AMBAS PARTES se comprometen a realizar un intercambio de beneficios basado en los términos siguientes: Poner en apartados numerados condiciones sobre las cuales se hará efectiva la distribución equitativa. Entre estas condicionales deben estar presente las siguientes: 4.1 AMBAS PARTES poseen los mismos derechos sobre los resultados técnicos obtenidos a partir de las investigaciones científicas y de la aplicación y utilización de los recursos genéticos, protegidos bajo el presente Contrato. 4.2 AMBAS PARTES tienen el derecho a distribuir a partes iguales los beneficios económicos, sociales, ambientales y científicos, en los que se incluyen los beneficios a corto, mediano y largo alcance de la comercialización o uso de los productos o subproducto derivado del material adquirido. 4.2 EL USUARIO debe ejecutar todas las acciones posibles con el objetivo que EL SUMINISTRADOR pueda hacer efectivo sus derechos sobre los estipulado en el apartado anterior.
    No
    Consideramos que en Cuba existen medidas legislativas y de política para asegurar que los beneficios asociados a los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales asociados a estos se compartan en la comunidad, ya que los resultados se revierten no solo en la comunidad de donde se obtienen dichos recursos, sino en toda o gran parte de la población. Esto se fundamenta en que, luego de obtenidos los beneficios en forma de medicamentos naturales o no (ejemplos: Vimang, Vidatox, vacuna contra el cáncer de pulmón, etc.), estos se ponen al alcance de la población a precios relativamente asequibles, lo cual constituye una Política del Estado Socialista Cubano. Con respecto al sector pesquero existe la Resolución 160/ 2011 del Citma, que controla las especies de especial significación para la diversidad biológica en el país, así como la exportación de estas por cualquier vía, mediante el régimen de licencias ambientales. En La Ley 85, Ley Forestal, se reconocen los derechos de los habitantes del bosque a recolección de frutos, naturaleza muerta, leña seca, plantas alimenticias, ornamentales y medicinales. También tienen derecho a utilizar o aprovechar otros recursos del bosque para satisfacer sus necesidades, tienen derecho (Artículos 46 y 47).
    No
    La política en Cuba define que la distribución de beneficios llega por igual a todos los ciudadanos del país sin que exista ninguna especificación en relación a la distribución con las comunidades locales. Como práctica existen comunidades rurales locales (campesinos) que compartan beneficios, pero no está generalizada a nivel de país.
    No additional information provided
    No
      No selection made
      No selection made
    Aunque en materia de patente se ha establecido como requisito la declaración del lugar de origen del recurso genético, el marco político, institucional y legal es insuficiente para garantizar que los recursos genéticos hayan cumplido con el CFP y CMA o la legislación nacional del país de origen del recurso. En relacion Articulo15.3 el país no ha sido notificado, ni se le ha solicitado cooperación para ningún caso.
    No
      No selection made
      No selection made
    No existen registros de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos de otros países que en este período se estén utilizando en el país. En relacion Articulo16.3 el país no ha sido notificado, ni se le ha solicitado cooperación para ningún caso.
    Yes
      Se solicita durante el proceso de solicitud de licencia ambiental para el acceso, para la expediciones a áreas naturales o para la utilización o comercialización de especies de especial significación
      Yes
        En el CICA se entrega la información de la fuente del recurso respecto a conocimiento y ubicación Existe un mecanismo de verificación en la OCPI En ambos no están normalizados.
    La OCPI puede ser considerado como uno de los puntos de verificación porque en el procedimiento de concesión de patentes y de variedades vegetales se solicita documentación relacionada con el CFP y con la información del país de origen/ fuente del recurso genético (disponible al público desde la publicación de la solicitud de patente y en la descripción técnica de una variedad vegetal).
    No
      Not selected
    La necesidad de capacitación en los puntos de verificación.
    Yes
    El uso de la información, su intercambio y la publicación se regulan en las cláusulas del contrato de acceso y distribución de beneficios que se firma con la Autoridad Nacional, ejemplo: Apartado SEXTO: DE LA CESIÓN A TERCEROS 6.1 EL USUARIO está obligado a obtener la autorización del SUMINISTRADOR para ceder de manera total o parcial los recursos protegidos por el presente Contrato o de las investigaciones científicas realizadas, los productos o subproducto derivados del material adquirido, la información obtenida de las investigaciones, la tecnología desarrollada y los beneficios económicos. Esta solicitud se debe realizar 60 (sesenta) días hábiles antes de ejecutar la cesión que se pretenda hacer.
    No
    No se contabilizan los costos
    No additional information provided
    Not applicable, since no access requirements are in place
    Yes
    La solución de controversia es una de las clausulas obligada a incorporar en el contrato de conformidad con la legislación. Definiendo las vías para la solución de los conflictos dando prioridad a las vías alternativas dejando la judicial para "última ratio"
    Yes
    De conformidad con el Decreto - Ley 241, que modifica a la Ley No. 7 del Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, 26 de septiembre del 2006, establece la facultad de la Sala de lo Económico de los Tribunales Populares conocer y resolver los litigios en materia de medio ambiente y recursos naturales, (Artículo 741).
    Yes
    Por la Ley No. 81, Ley del Medio Ambiente, se pueden utilizar las tres vías para el acceso a la justicia, la administrativa (Decreto – Ley 200 – Decreto - Ley 241); la Civil (Ley No. 59) y la Penal (Ley No. 62).
    Yes
    Se aplica de manera general y en correspondencia con las disposiciones del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. A partir de un uso ilegal en el país existe un mecanismo para reclamar ante un problema, no es específico para el Protocolo de Nagoya pero se puede aplicar aunque sea en otro ámbito
    No additional information provided
    Yes
    Se desarrolla un Programa Nacional:”Uso Sostenible de los Componentes de la Diversidad Biológica en Cuba”, que cuenta con 30 proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los que 11 se relacionan con APB : 1. Componentes de la diversidad biológica empleados por las familias cubanas en la medicina natural y tradicional. 2. Diversidad y conservación de hongos en tres humedales cubanos. 3. Formas farmacéuticas de origen natural con actividad estrogénica y antioxidante por una mejor calidad de vida de la población cubana. 4. Producciones agropecuarias con prácticas agroecológicas para la adaptación al Cambio Climático en La Habana. 5. Colecciones Zoológicas , su conservación y manejo II 6. Sistema de Información virtual para la gestión de la información y del conocimiento sobre diversidad biológica y el medio ambiente en Cuba. 7. Paleobiología, taxonomía y biocronología de Vertebrados Fósiles en contextos Paleontológicos y Arqueológicos de Cuba. 8. Empleo de bacterias luminiscentes para la detección de xenobióticos en la zona costera cubana. 9. Evaluación de las propiedades farmacológicas de metabolitos obtenidos a partir de microorganismos de ecosistemas marinos con potencialidades de aplicación en enfermedades crónicas no trasmisibles. 10. Diversidad de bacterias heterótrofas aisladas de ecosistemas marinos costeros de Cuba. 11. Dinámica en comunidades bénticas de arrecifes de coral sometidos a diferente grado de severidad ambiental. Programa Nacional sobre la Diversidad Biológica 2016 – 2020, tiene entre sus líneas priorizadas promover la investigación que contribuya a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
    No
    No se han presentado casos.
    No
    Está establecida una política y un marco legal para las situaciones d emergencias que potencian la atención a los grupos prioritarios, pero no hay referencia explícita en relación al acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios.
    Yes
    Se reconoce la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en las políticas públicas del país y en los documentos programáticos tales como: - Lineamiento de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021, (L-160, 161) Priorizar la conservación, protección y mejoramiento de los recursos naturales, entre ellos, el suelo, el agua y los recursos zoo y fitogenéticos. Recuperar la producción de semillas de calidad, la genética animal y vegetal; así como el empleo de productos biológicos nacionales. - Programa Nacional sobre la Diversidad Biológica 2016– 2020, tiene como esferas prioritarias de acción identificadas para el nuevo ciclo estratégico: Elevar la conciencia sobre la significación, aportes e interrelación de la diversidad biológica con las diferentes esferas del desarrollo y el bienestar humano. Diversificar la producción agrícola a partir del reconocimiento de especies autóctonas y de los conocimientos y prácticas tradicionales y la necesidad de conservación de los recursos fito y zoogenéticos. - El Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, “Tarea Vida”, en la Tarea No. 8 se establece las acciones para prioriza el uso de la biodiversidad de forma que se garantice la seguridad alimentaria
    No additional information provided
    Yes
    Existen comunidades locales de campesinos, que practican la agricultura familiar y de autoabastecimiento. Se reconoce la existencia de comunidades locales de pescadores, destacándose que como consecuencia del desarrollo económico-social del país y en particular el sistema de enseñanza, estas comunidades están mezcladas con la sociedad, resultando difícil distinguir sus rasgos identitarios.
    No
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    No selection made
    Los recursos naturales son patrimonio de la nación y están bajo las formas de propiedad estatal socialista de conformidad con la Constitución por lo que el derecho de acceso a los recursos genéticos solamente lo ostenta una entidad estatal: el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma); el Ministerio de la Agricultura (Minag) y el Ministerio de la Industria Alimentaria (Minal).
    No
    En el caso del conocimiento tradicional no existe ninguna norma legal ni jurisprudencia.
    No
    No existen, ni están documentados.
    Yes
    Durante el proceso de solicitud de licencia para el acceso al recurso biológico y el proceso para el acceso a las áreas naturales.
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      No selection made
      Yes
      Se están revisando las cláusulas del contrato de acceso y distribución de beneficios.
      No selection made
    Yes
    A través de diferentes proyectos comunitarios se trabaja en el rescate de las tradiciones que incluyen el intercambio de saberes y prácticas consuetudinarias. Ejemplo. Proyecto sobre Huertos Familiares y Agricultura, Fincas Integrales y Polígonos Demostrativos.
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    Yes
    El mecanismo más importante para canalizar los beneficios monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos es el presupuesto del Estado, que es la forma de redistribución de la riqueza creada, sin que exista hasta el momento ningún mecanismo para canalizar los beneficios monetarios. Se manifiesta un impacto positivo en la canalización de los beneficios no monetarios hacia las acciones de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, donde se destaca: El Programa Nacional: ”Uso Sostenible de los Componentes de la Diversidad Biológica en Cuba”, que cuenta con 30 proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se financia la existencia de los institutos de investigaciones relacionados con la diversidad biológica. Publicaciones. Se imparten cursos de postgrado de patentes y la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual, OCPI, donde se imparte el tema.
    No answer provided
    Aunque en el país se trabaja en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la inclusión en el Protocolo nos favorece en el sentido de la oficialización de estas acciones, tanto interna como internacionalmente.
    No additional information provided.
    Existen estructuras administrativas como el CICA y ORASEN, pero se hace necesario o bien la creación de la oficina para la puesta en ejecución del Protocolo de Nagoya con todos sus requerimientos o que una parte de ellas asimile las funciones con personal debidamente capacitado.
    No
    No aplica por ser un territorio insular. No compartimos fronteras.
    Not applicable, since there are no indigenous and local communities in my country
    No selection made
    No aplica por ser un territorio insular. No compartimos fronteras.
    No additional information provided
    Yes
    Se ha establecido por la Autoridad Nacional una “Proforma para elaborar el Consentimiento Previamente Informado y Condiciones Mutuamente Acordadas para el acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado; como contrato modelo.
    No
    No additional information provided
    Yes
    Yes
    Las actividades de creación de capacidades se encuentran incorporadas dentro del Programa Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible (revisado en el año 2016) y en el Programa Nacional sobre Diversidad Biológica 2016 - 2020. Se imparten cursos de postgrado de patentes y la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual, sede OCPI y se organizan eventos nacionales e internacionales, donde se incluye el tema.
    No
    No
    Como medidas de capacitación se han realizado talleres, tanto internacionales como nacionales, y la participación de especialistas en talleres internacionales de capacitación desarrollados por ONG alemanas. Coordinación y realización en el año 2013. Taller de Negociación de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios que se deriven de su Utilización. Participación en la 2da Reunión Regional del Proyecto GEF/ABS LAC, celebrado en La Habana. Participación en los 3 talleres de la Iniciativa sobre Access and Benefic-Sharing del Caribe y un miembro en el Steering Committee (Trinidad y Tobago, Jamaica y Santa Lucía). Se imparten cursos de postgrado de patentes y la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual, sede OCPI y se organizan eventos nacionales e internacionales, donde se incluye el tema.
    Yes
    Proyecto Regional, Programa UICN/PNUMA.
    No
    Aunque el país está en condiciones de brindar asesoramiento y participar en la creación de capacidades para aplicar el Protocolo de Nagoya, no se ha solicitado asistencia técnica.
    No additional information provided
    Se cuenta con un curso de posgrado sobre la Implementación del Protocolo de Nagoya sobre ABS
    Yes
    Existen dos proyectos coordinados por el Instituto de Ecología y Sistemática (IES) del Citma con otras instituciones del Citma y del Ministerio de Salud Pública (Minsap) dentro de un Programa de Ciencia que coordina el Minsap denominados: “Componentes de la Diversidad Biológica empleados por las familias cubanas en la medicina natural y tradicional” y “Formas farmacéuticas de origen natural con actividad estrogénica y antioxidante por una mejor calidad de vida de la población cubana”, que pueden ir contribuyendo a la capacitación de usuarios y conocedores del uso del recurso, sobre el contenido del Protocolo de Nagoya. Existe un Programa Nacional: “Uso Sostenible de los Componentes de la Diversidad Biológica en Cuba”, que cuenta con 30 proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    No additional information provided
    Las principales dificultades se encuentran en la falta de capacidad institucional para el control de las licencias concedidas y la necesidad de creación de capacidades en la materia en los territorios. Financiamiento para el fortalecimiento institucional. Actualización de los marcos legales en materia de APB
    No
    Aunque la principal fuente de financiamiento en materia de diversidad biológica proviene del presupuesto del Estado, no existe una partida presupuestaría que de forma específica y diferenciada permita identificar la cuantía dedicada a la implementación del Protocolo de Nagoya.
      No
No information provided
No information provided
    Yes

      Less than 5
    Se identifica un personal para administrar las funciones relacionadas con el Protocolo de Nagoya, pero no lo realizan de forma específica, si no combinándolo con otras múltiples actividades y tareas.
    En relacion a el 62.(a) Aunque se han realizado diferentes actividades y se participó en el proyecto regional GEF/PNUMA LAC, no se han recibido recursos financieros directos para la aplicación del Protocolo conforme lo dispuesto en el artículo 25.
    La pregunta 42 no es pertinente como campo obligatorio ya que en los casos donde el derecho a conceder el CFP sea del estado no aplica para ninguno de los campos. La pregunta 43 es ambigua en su versión en español porque contiene una doble negación. El cuestionario es repetitivo.